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Asignatura: elementos de derecho privado, Profesor: , Carrera: Relaciones Laborales, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
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anula o restringe la plena libertad o el pleno conocimiento con que debe formularse una declaración.
naturaleza, sobre la persona o sobre cualidades esenciales del objeto. El error es el falso conocimiento. Es la concepción no acorde con la realidad. “Consiste en creer verdadero lo que es falso o en creer falso lo que es verdadero.”
conseguir la ejecución de un acto o contrato en bene fi cio de ciertos intereses.
tercero lleva a la otra con la fi nalidad de vencer su resistencia y de consentir la celebración de un acto jurídico. La violencia puede ser ejercida por una persona sobre otras de modo material o moral.
impidiéndole actuar con naturalidad. Es causa de anulabilidad de los actos jurídicos.
ya que, sin contravenir una norma imperativa ni faltar alguno de los requisitos esenciales del mismo, adolece de ciertos defectos como son la falta de capacidad de obrar de los contratantes o la concurrencia de vicios en la voluntad. Se encuentra regulada en los arts. 1.300 y siguientes del CC.
El vicio que existe en este caso es el “dolo’’ debido a que ha manipulado el programa informático ilegalmente para que el vehículo parezca que produce menos gases contaminantes sólo para su propio interés. El requisito necesario para que se produzca este tipo de vicio, es que una persona mienta de manera astuta creando una trampa para poder conseguir bene fi cios, aun siendo de manera ilegal. Las normas aplicables a este caso serían: art. 1.265 CC, 1.266 CC, 1.269 CC y 1.270 CC. La solución jurídica para esto sería la nulidad de los contratos cuyas personas hayan comprado estos coches y que el vendedor de estos automóviles
indemnice a los compradores si estos no hubieran tenido idea alguna de estar bajo una trampa o manipulación.
En mi opinión, este caso no tiene ningún tipo de vicio de consentimiento puesto que en realidad no es una amenaza. Si al haber pedido un préstamo no devuelve el dinero en el plazo fi jado el banco se ve en su derecho de poder embargar bienes de la persona endeudada. El banco por así decirlo solo le está “informando’’ o “advirtiendo’’.
Desde mi punto de vista no existe en este caso ningún vicio de consentimiento puesto que la familia cometió el error de hospedarse en el hotel que no era. Simplemente se equivoco con el nombre del lugar en el que querían alojarse. La única solución es cancelar la habitación en el hotel antiguo aun teniendo que pagar lo que determinara el contrato y registrarse en el que realmente querían.
En este caso, si existiría un tipo de vicio de consentimiento llamado “intimidación’’. Ya que, el trabajador involucrado en el intento de extorsión pago la multa económica y, aun no habiendo tenido que ir a la cárcel se le cancelaron sus antecedentes penales puesto que era su primer delito. Aun así la empresa amenaza al trabajador en delatarlo si no presenta su carta de renuncia por razones económicas de la misma empresa. Teniendo esto en cuenta la empresa no tiene ningún derecho en despedirlo. Las normas aplicables a este caso serían los arts. 1.267 CC , 1.268 CC. La solución jurídica de este caso sería la anulación de la carta de renuncia fi rmada por el trabajador, si este no ha incumplido ningún otro acuerdo del contrato. Este puede volver a trabajar en su empresa como siempre.