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Orientación Universidad
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elemento privado, Apuntes de Derecho Privado

Asignatura: elementos de derecho privado, Profesor: , Carrera: Relaciones Laborales, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 18/12/2017

celiagrau21
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CELIA NÚÑEZ GRAU
FICHA N.º 15. ELEMENTOS DE DERECHO PRIVADO. GRUPO B
TEMA: LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
LAS NORMAS JURÍDICAS APLICABLES:
Arts. 1265 a 1270 y 1300 y ss. CC
PRINCIPALES CONCEPTOS JURÍDICOS:
Vicio del consentimiento: todo hecho, manifestación o actitud con la que se
anula o restringe la plena libertad o el pleno conocimiento con que debe formularse
una declaración.
Error: Aquel que produce la nulidad del acto porque versa sobre su
naturaleza, sobre la persona o sobre cualidades esenciales del objeto. El error es el
falso conocimiento. Es la concepción no acorde con la realidad. “Consiste en creer
verdadero lo que es falso o en creer falso lo que es verdadero.”
Dolo: Articio, astucia, trampa, maniobra o maquinación que se emplea para
conseguir la ejecución de un acto o contrato en benecio de ciertos intereses.
Violencia: La violencia es la coacción por el cual una de las partes o un
tercero lleva a la otra con la nalidad de vencer su resistencia y de consentir la
celebración de un acto jurídico. La violencia puede ser ejercida por una persona
sobre otras de modo material o moral.
Intimidación: es el acto de infundir miedo o inspirar temor a alguien
impidiéndole actuar con naturalidad. Es causa de anulabilidad de los actos jurídicos.
Anulabilidad: Invalidez de contrato de menor grado que la nulidad absoluta,
ya que, sin contravenir una norma imperativa ni faltar alguno de los requisitos
esenciales del mismo, adolece de ciertos defectos como son la falta de capacidad
de obrar de los contratantes o la concurrencia de vicios en la voluntad. Se
encuentra regulada en los arts. 1.300 y siguientes del CC.
TAREA PROPUESTA:
Se solicita su opinión sobre si en cada uno de los siguientes supuestos existe
algún vicio del consentimiento y cuáles serían sus requisitos en cada caso para que
existiera el vicio, las normas aplicables al mismo, así como la solución jurídica en cada
caso:
1.º) Un fabricante de automóviles vende a sus concesionarios vehículos en los
que ha instalado un programa informático que manipula los datos relativos a la emisión
de gases contaminantes a la atmósfera. Sin este programa informático los vehículos no
serían aptos para la circulación, pues los niveles de emisión serían muy superiores a los
permitidos en la legislación aplicable.
El vicio que existe en este caso es el “dolo’’ debido a que ha manipulado el
programa informático ilegalmente para que el vehículo parezca que produce menos
gases contaminantes sólo para su propio interés.
El requisito necesario para que se produzca este tipo de vicio, es que una
persona mienta de manera astuta creando una trampa para poder conseguir
benecios, aun siendo de manera ilegal.
Las normas aplicables a este caso serían: art. 1.265 CC, 1.266 CC, 1.269 CC
y 1.270 CC.
La solución jurídica para esto sería la nulidad de los contratos cuyas
personas hayan comprado estos coches y que el vendedor de estos automóviles
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CELIA NÚÑEZ GRAU

FICHA N.º 15. ELEMENTOS DE DERECHO PRIVADO. GRUPO B

TEMA: LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

LAS NORMAS JURÍDICAS APLICABLES:

Arts. 1265 a 1270 y 1300 y ss. CC

PRINCIPALES CONCEPTOS JURÍDICOS:

Vicio del consentimiento: todo hecho, manifestación o actitud con la que se

anula o restringe la plena libertad o el pleno conocimiento con que debe formularse una declaración.

Error: Aquel que produce la nulidad del acto porque versa sobre su

naturaleza, sobre la persona o sobre cualidades esenciales del objeto. El error es el falso conocimiento. Es la concepción no acorde con la realidad. “Consiste en creer verdadero lo que es falso o en creer falso lo que es verdadero.”

Dolo: Arti fi cio, astucia, trampa, maniobra o maquinación que se emplea para

conseguir la ejecución de un acto o contrato en bene fi cio de ciertos intereses.

Violencia: La violencia es la coacción por el cual una de las partes o un

tercero lleva a la otra con la fi nalidad de vencer su resistencia y de consentir la celebración de un acto jurídico. La violencia puede ser ejercida por una persona sobre otras de modo material o moral.

Intimidación: es el acto de infundir miedo o inspirar temor a alguien

impidiéndole actuar con naturalidad. Es causa de anulabilidad de los actos jurídicos.

Anulabilidad: Invalidez de contrato de menor grado que la nulidad absoluta,

ya que, sin contravenir una norma imperativa ni faltar alguno de los requisitos esenciales del mismo, adolece de ciertos defectos como son la falta de capacidad de obrar de los contratantes o la concurrencia de vicios en la voluntad. Se encuentra regulada en los arts. 1.300 y siguientes del CC.

TAREA PROPUESTA:

Se solicita su opinión sobre si en cada uno de los siguientes supuestos existe

algún vicio del consentimiento y cuáles serían sus requisitos en cada caso para que

existiera el vicio, las normas aplicables al mismo, así como la solución jurídica en cada

caso:

1.º) Un fabricante de automóviles vende a sus concesionarios vehículos en los

que ha instalado un programa informático que manipula los datos relativos a la emisión

de gases contaminantes a la atmósfera. Sin este programa informático los vehículos no

serían aptos para la circulación, pues los niveles de emisión serían muy superiores a los

permitidos en la legislación aplicable.

El vicio que existe en este caso es el “dolo’’ debido a que ha manipulado el programa informático ilegalmente para que el vehículo parezca que produce menos gases contaminantes sólo para su propio interés. El requisito necesario para que se produzca este tipo de vicio, es que una persona mienta de manera astuta creando una trampa para poder conseguir bene fi cios, aun siendo de manera ilegal. Las normas aplicables a este caso serían: art. 1.265 CC, 1.266 CC, 1.269 CC y 1.270 CC. La solución jurídica para esto sería la nulidad de los contratos cuyas personas hayan comprado estos coches y que el vendedor de estos automóviles

indemnice a los compradores si estos no hubieran tenido idea alguna de estar bajo una trampa o manipulación.

2.º) Un banco amenaza a un cliente con pedir el embargo de sus bienes si no le

paga la deuda que tiene pendiente de pago de un préstamo que le había concedido el

mismo banco. Asustado por la amenaza, el cliente vende su coche a bajo precio para

pagar la deuda, pero después alega que esta venta no es válida porque la hizo bajo la

amenaza del banco.

En mi opinión, este caso no tiene ningún tipo de vicio de consentimiento puesto que en realidad no es una amenaza. Si al haber pedido un préstamo no devuelve el dinero en el plazo fi jado el banco se ve en su derecho de poder embargar bienes de la persona endeudada. El banco por así decirlo solo le está “informando’’ o “advirtiendo’’.

3.º) Una familia española quiere pasar una semana de vacaciones en Roma y

alojarse en Trastevere y no lejos del Vaticano y para ello alquilan un apartamento en la

Vía Cavour, pagando el precio del alquiler por anticipado. Cuando llegan a Roma se

dan cuenta de que la Vía Cavour está cerca de la estación de Termini, al otro lado de

Roma, pues ellos se han equivocado y realmente querían alquilar en la Plaza Cavour,

que sí está en Trastevere (han confundido vía Cavour con Plaza Cavour).

Aplicando la legislación española, ¿existe algún vicio del consentimiento en este

caso que les permitiría dejar sin efecto el contrato de arrendamiento en la vía Cavour?.

Desde mi punto de vista no existe en este caso ningún vicio de consentimiento puesto que la familia cometió el error de hospedarse en el hotel que no era. Simplemente se equivoco con el nombre del lugar en el que querían alojarse. La única solución es cancelar la habitación en el hotel antiguo aun teniendo que pagar lo que determinara el contrato y registrarse en el que realmente querían.

4.º) Una empresa descubre que uno de sus trabajadores había estado involucrado

hacía más de 10 años en un intento de extorsión por el que había sido condenado a 6

meses de privación de libertad y a una multa económica. Sin embargo, nunca fue a

prisión (porque era su primer delito y porque solamente había sido condenado a 6

meses) y ya han sido cancelados sus antecedentes penales. Casado y con un niño en la

actualidad, su familia desconoce estos hechos.

En estas condiciones, la empresa, que necesita despedir a varios de sus

trabajadores por razones económicas, le dice que, o presenta su renuncia (sin derecho a

indemnización alguna), o dará a conocer su pasado al resto de trabajadores y a su propia

familia. Ante esta situación, el trabajador renuncia a su puesto de trabajo, pero unos días

después y aconsejado por un amigo, decide demandar a la empresa porque considera

que la renuncia que ha firmado no es válida.

En este caso, si existiría un tipo de vicio de consentimiento llamado “intimidación’’. Ya que, el trabajador involucrado en el intento de extorsión pago la multa económica y, aun no habiendo tenido que ir a la cárcel se le cancelaron sus antecedentes penales puesto que era su primer delito. Aun así la empresa amenaza al trabajador en delatarlo si no presenta su carta de renuncia por razones económicas de la misma empresa. Teniendo esto en cuenta la empresa no tiene ningún derecho en despedirlo. Las normas aplicables a este caso serían los arts. 1.267 CC , 1.268 CC. La solución jurídica de este caso sería la anulación de la carta de renuncia fi rmada por el trabajador, si este no ha incumplido ningún otro acuerdo del contrato. Este puede volver a trabajar en su empresa como siempre.