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Resumen de derecho probatorio la prueba como derecho fundamental
Tipo: Monografías, Ensayos
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TAREA: resumen texto “el derecho a la prueba como un derecho fundamental” Programa Derecho César Emilio Quintero Rangel VII Semestre Docente Esp. Diana Jimena Albernia Diaz Derecho Probatorio UNIREMINGTON 12 , agosto de 2021
Este es un artículo es parte de una investigación, sobre el derecho a la prueba, para lo cual se insta como fundamental en el término que es inherente a la persona y se basa en proteger los derechos fundamentales; el fin de la prueba es la posibilidad que tiene una persona como derecho subjetivo de hacer uso de todos los medios que tenga para tratar de convencer al juez sobre la verdad del interés material perseguido. INTRODUCCIÓN La carta magna de 1991 de manera expresa contempla lo referente al derecho del “sindicado”, por lo tanto señala que este tiene el derecho subjetivo de presentar las pruebas que considere necesarias con el fin de controvertir las actuaciones por las cuales está haciendo parte de un proceso contencioso; dentro del proceso se debe determinar lo referente al derecho probatorio desde lo constitucional en lo referente al debido proceso y el acceso a la justicia, mientras que en lo referente a lo legal se direcciona a como está relacionado este derecho con lo que contienen los diversos códigos procesales; la principal relación entre estas posturas es la construcción de una teoría jurídico-constitucional buscando solución al problema referente al aseguramiento de la prueba, la nulidad de pleno derecho y la prueba obtenida con violación del debido proceso.
1. CONCEPTO DE DERECHO FUNDAMENTAL A LA PRUEBA Este derecho subjetivo está fundamentado en la constitución y la ley, y no es otro distinto a la oposición que puede hacer dentro de un proceso el sindicado para que el juez pueda enriquecer su posición y llegar a la verdad procesal, es por esto que se exige al juez el aseguramiento, admisión, practica y valoración de dicha prueba para descubrir la verdad material de la disputa. 2. ASPECTOS CARACTERÍSTICOS DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PRUEBA 2.1 Concepto de prueba judicial Este tipo de prueba se concibe como los argumentos o motivos que desglosan de las fuentes y medios del conocimiento, del cual hacen uso las partes que intervienen en un proceso contencioso con la finalidad de transigir en la gestión y el papel que tiene el juez frente a los presupuestos y las pretensiones materiales perseguidos por las partes, en la prueba judicial se reúnen las tres acepciones que son: “ como argumentos sobre la existencia de los hechos, como instrumentos que contienen tales argumentos y como convicción del juez sobre los hechos que se forman a partir de los argumentos.” La prueba es un instrumento que se debe validar como fuente y como medio, para la primera es el momento principalmente sensible, y en segunda medida se refiere a la formalización legal, ambos momentos son imprescindibles dentro del proceso, pero al momento de la valoración el ítem de
Para el sistema constitucional colombiano el debido proceso es el “limite al ejercicio del derecho a probar”; permitiéndole así al ciudadano el correcto acceso a la justicia, pues el debido proceso se manifiesta en el derecho de presentar una prueba y que obtenga respuesta efectiva de la misma, a esto se le conoce como la delimitación y restricción de la prueba. Pero este derecho tiene sus limitaciones, pues existe unas excepciones constitucionales con referencia a la exclusión de las pruebas que se consideran ilícitas, es por esto que no todos los contenidos de la prueba hacen parte del debido proceso, ya que este ultimo se enmarca en unos aspectos jurídicos especiales de carácter relacional que no tienen un contenido único, pues su convicción esta dada desde la validez constitucional y las reglas de exclusión de la prueba; y su resultado se consagran dentro de las conclusiones a que llegue el juez sobre los hechos propios del conflicto y con respecto al interés material que tiene ya sea la parte o el interviniente. El juez es el encargado de impartir justicia, es por esta razón que su ratio decidendi se basa en la convicción de la verdad, la cual se divide entre jurídica y fáctica, la primera basada en la interpretación del orden jurídico, mientras que la segunda se funda en la racionalidad de los juicios a partir de la experiencia, es por esto que se dice que “el derecho a la prueba es fundamental en la medida que es inherente al ser humano”, pues este derecho está íntimamente ligado a la prueba que se haga. La consagración de los derechos catalogados como fundamentales tienen un mayor grado de garantías jurídicas reforzadas de eficacia y no pueden ser modificados por simples leyes, puesto que tiene un carácter constitucional y una sustentación deontológica sólida; y si así lo hicieran perderían su carácter constitucional y quedarían como unas simples leyes legales. 2.4 El carácter negativo y a la vez positivo del derecho fundamental a la prueba “Tradicionalmente, los derechos fundamentales se clasifican en derechos de defensa y derechos de prestación, según la función que cumplen en la relación Estado ciudadano”, los primeros hacen referencia a la limitación de acción que realiza el estado asegurando las libertades del conglomerado, y los segundos requieren la acción positiva del Estado, asegurando la participación e intervención de los ciudadanos en prestaciones fácticas y prestaciones normativas, según esto el derecho a la prueba cumple con los dos preceptos mencionados anteriormente en su carácter negativo o defensa; esta clasificación desde el punto de vista del estado social de derecho es sesgada, ya que la concepción de derechos negativos requieren de por si una intervención positiva del Estado, pues es este el llamado a actuar activamente para coaccionar por medio de leyes, infraestructura económica o seguridad policía, con el fin de evitar que los derechos se tornen engañosos, pues para que sirve el derecho a la protesta pacífica si el estado coacciona de forma violenta cualquier tipo de manifestación que vaya en contravía de los intereses del gobierno y sus aliados, entonces el derecho fundamental a la protesta en el estado colombiano es un derecho nugatorio. Para entender la parte negativa y positiva del derecho a la prueba, se establece de la siguiente manera: negativamente “implica la obligación correlativa del Estado frente al titular de ese derecho consistente en un no hacer; abstenerse de vulnerar el derecho de la parte al aseguramiento, la proposición, admisión y valoración racional de la prueba”, frente a lo positivo es la acción por parte
del Estado para garantizar y contribuir con la efectividad de este derecho y de los valores que representa; pues si no se garantiza su derecho a la defensa consagrado en el art. 29 superior este tendría un carácter violatorio en cuanto a su fundamentalidad en el acceso a la justicia en debida forma, violentando la actividad probatoria a la que tiene derecho el sindicado. Lo consagrado en el Art. 29 de la CP, obliga tanto al juez como a las demás ramas del poder público a garantizar la disposición de las herramientas y los recursos necesarios para que los ciudadanos puedan acceder libremente a la justicia, pues no basta solo con tener un sistema de justicia estructurado pues sería obsoleto y violatorio de los derechos fundamentales al no permitirse el acceso a ese sistema, este acceso se debe dar en condiciones de igualdad para todo el conglomerado. 2.5 El derecho a la prueba tiene el carácter de procesal La prueba tiene un carácter procesal, pues este se desarrolla en un marco de un proceso, y los documentos que se presenten en cualquier proceso judicial tienen carácter esencial pues connotan la existencia o validez del acto, dándole el carácter de procesales cuando intervienen dentro de un proceso judicial, para lo cual se debe garantizar el derecho a su admisión y valoración racional. 2.6 Carácter instrumental del derecho a la prueba La prueba se consagra de carácter epistemológico esto porque de ella se procura la obtención del conocimiento; pues con relación a esta se debe evaluar unos componentes básicos como lo son la necesidad de la prueba, la contradicción de la misma y la valoración racional, que no busca otra cosa distinta a logra el conocimiento estratégico necesario de los hechos para propender que los intereses de los intervinientes sean reconocidos materialmente dentro del proceso. La instrumentalidad de este derecho se da a su vez en el termino que configura la prueba como un medio que tiene una persona para legitimar su debida defensa, pues la prueba puede menoscabar y transgredir otros derechos fundamentales de acuerdo a la verdad y al conocimiento que logre obtener después del análisis lógico y jurídico dentro de un proceso judicial.
3. PERSPECTIVA SUBJETIVA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PRUEBA 3.1 Características del derecho subjetivo a la prueba Los derechos fundamentales además de ser subjetivos también comparten tres características jurídicas:
3.2.2 El obligado con el derecho fundamental a la prueba EL obligado en el derecho de la prueba puede darse según su posición en el proceso: