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Capacidad Procesal: Qué Es, Quienes Pueden Ser y Actuar en Un Proceso - Prof. Andreu Mora, Apuntes de Derecho Procesal

Una lección sobre las partes en un proceso jurídico. Se explica qué es una parte procesal, quiénes pueden ser y actuar en un proceso, y la diferencia entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. Además, se distinguen las personas físicas y jurídicas, así como entidades sin personalidad jurídica que pueden ser parte. Se discuten casos especiales y el papel del fiscal y del defensor judicial.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 27/03/2014

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¡No te pierdas las partes importantes!

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LECCIÓN 3
LAS PARTES (I)
1IRENE ANDREU MORA 2011-12
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¡Descarga Capacidad Procesal: Qué Es, Quienes Pueden Ser y Actuar en Un Proceso - Prof. Andreu Mora y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

LECCIÓN 3

LAS PARTES (I)

RECORDEMOS AHORA

QUE…

1.- EL PROCESO ES UN MEDIO DE

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL

QUE CONCURREN UN TERCERO

IMPARCIAL Y DOS PARTES

enfrentadas entre sí.

2.- EN EL PROCESO CUANDO ESTAS PARTES

ESTÁN EN SITUACIÓN DE DUALIDAD,

CONTRADICCIÓN E IGUALDAD

EN ESTE TEMA ESTUDIAREMOS

1.- QUÉ ES PARTE PROCESAL

2.- QUIÉNES PUEDEN (tienen

capacidad para) SER PARTE y

3.- QUIÉNES PUEDEN ACTUAR (tienen

capacidad de obrar) EN EL PROCESO

(en general, en abstracto)

1.- QUIÉN ES PARTE EN UN PROCESO Quien actúa en un proceso pidiendo al órgano jurisdiccional una resolución judicial determinada

NO CONFUNDIR

  • (^) PARTE PROCESAL CON
  • (^) PARTE MATERIAL: partes de una relación jurídica material (ej.:compraventa), aunque puedan coincidir en un proceso.

CAPACIDAD DE LAS PARTES En derecho civil, distinguimos entre:

  • (^) Capacidad JURÍDICA: aptitud
para ser titular de derechos y obligaciones
  • (^) Capacidad de OBRAR : aptitud
para poder ejercer dichos derechos y
cumplir con las obligaciones

CAPACIDAD PARA SER PARTE (art. 6 LEC)

LAS PERSONAS FÍSICAS (6-1-1º y 2º)

  • (^) DESDE QUE NACEN (art. 29 CC), con las condiciones establecidas en el art. 30 CC (figura humana y que viviere 24 horas desprendido del seno materno)(Ojo: modificación Ley Registro Civil aún no en vigor)
  • (^) HASTA QUE MUEREN (art. 32 CC)
    • (^) No obstante, el concebido pero no nacido ( nasciturus) tendrá capacidad para todo aquello que le pueda ser favorable

LAS PERSONAS JURÍDICAS

  • (^) Así, a título de ejemplo, pueden citarse:
1. Las sociedades mercantiles (limitadas,
anónimas, colectivas, comanditarias,
cooperativas, …)
2. Las sociedades civiles (art. 36 CC)
3. Las asociaciones y fundaciones (art. 35-1º
CC)
4. Las personas jurídicas de derecho público
(Estado, Ayuntamientos, organismos
públicos, …)

ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA SON ENTES COLECTIVOS Y MASAS PATRIMONIALES QUE CARECEN DE PERSONALIDAD JURÍDICA PERO A LOS QUE TAMBIÉN SE RECONOCE CAPACIDAD PARA SER PARTE

IRENE ANDREU MORA 2011-12 16 ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

3. Los PATRIMONIOS AUTÓNOMOS (6-1-

4º) (la herencia yacente y la masa de un

concurso)

4. Los GRUPOS DE CONSUMIDORES O

USUARIOS AFECTADOS POR UN

HECHO DAÑOSO , siempre que sus

individuos estuvieren determinados o

fueren fácilmente determinables y el

grupo lo formen la mayoría de los

afectados (6-1-7º) (ojo: no son

asociaciones legalmente constituidas,

pues tendrían personalidad jurídica)

EL MINISTERIO FISCAL (art. 6-1-6º) SÓLO EN AQUELLOS PROCESOS EN LOS QUE TENGA ATRIBUIDA LEGITIMACIÓN

PERSONAS FÍSICAS Distinguiremos: 1º) MAYOR DE EDAD NO INCAPACITADO (art. 7-1), tiene plena capacidad procesal 2º) MENOR EMANCIPADO , también tiene plena capacidad, pues el art. 323-II CC se la reconoce 3º) MENOR DE EDAD o INCAPAZ SUJETOS A TUTELA O PATRIA POTESTAD (7-2), no podrán actuar por si mismos sino que lo harán por medio de las personas que legalmente las representen, con sujeción al régimen de autorizaciones que se prevean en la ley (caso del tutor 271- 6º CC) 4º) INCAPAZ O PRÓDIGO SUJETOS A CURATELA (7-2), si se establece así en la sentencia de incapacidad o prodigalidad, o en caso de no decirse nada, no podrán actuar por si mismos sino que lo harán con la asistencia o intervención de las personas que legalmente les asistan (curador) 289 y 293 CC 5º) NASCITURUS , (7-3), no podrán actuar por si mismos sino que lo harán por medio de las personas que legalmente les representarían si hubieren nacido, con sujeción al régimen de autorizaciones que se prevean en la ley

PERSONAS FÍSICAS ¿QUÉ OCURRE SI NO HUBIERE PERSONA QUE REPRESENTE A QUIÉN NO TIENE CAPACIDAD PROCESAL? ¿Y EN LOS CASOS EN QUE EL CAPAZ SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE AUSENCIA NO DECLARADA?