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Una lección sobre las partes en un proceso jurídico. Se explica qué es una parte procesal, quiénes pueden ser y actuar en un proceso, y la diferencia entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. Además, se distinguen las personas físicas y jurídicas, así como entidades sin personalidad jurídica que pueden ser parte. Se discuten casos especiales y el papel del fiscal y del defensor judicial.
Tipo: Apuntes
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EN ESTE TEMA ESTUDIAREMOS
1.- QUIÉN ES PARTE EN UN PROCESO Quien actúa en un proceso pidiendo al órgano jurisdiccional una resolución judicial determinada
NO CONFUNDIR
CAPACIDAD DE LAS PARTES En derecho civil, distinguimos entre:
CAPACIDAD PARA SER PARTE (art. 6 LEC)
LAS PERSONAS FÍSICAS (6-1-1º y 2º)
LAS PERSONAS JURÍDICAS
ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA SON ENTES COLECTIVOS Y MASAS PATRIMONIALES QUE CARECEN DE PERSONALIDAD JURÍDICA PERO A LOS QUE TAMBIÉN SE RECONOCE CAPACIDAD PARA SER PARTE
IRENE ANDREU MORA 2011-12 16 ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA
EL MINISTERIO FISCAL (art. 6-1-6º) SÓLO EN AQUELLOS PROCESOS EN LOS QUE TENGA ATRIBUIDA LEGITIMACIÓN
PERSONAS FÍSICAS Distinguiremos: 1º) MAYOR DE EDAD NO INCAPACITADO (art. 7-1), tiene plena capacidad procesal 2º) MENOR EMANCIPADO , también tiene plena capacidad, pues el art. 323-II CC se la reconoce 3º) MENOR DE EDAD o INCAPAZ SUJETOS A TUTELA O PATRIA POTESTAD (7-2), no podrán actuar por si mismos sino que lo harán por medio de las personas que legalmente las representen, con sujeción al régimen de autorizaciones que se prevean en la ley (caso del tutor 271- 6º CC) 4º) INCAPAZ O PRÓDIGO SUJETOS A CURATELA (7-2), si se establece así en la sentencia de incapacidad o prodigalidad, o en caso de no decirse nada, no podrán actuar por si mismos sino que lo harán con la asistencia o intervención de las personas que legalmente les asistan (curador) 289 y 293 CC 5º) NASCITURUS , (7-3), no podrán actuar por si mismos sino que lo harán por medio de las personas que legalmente les representarían si hubieren nacido, con sujeción al régimen de autorizaciones que se prevean en la ley
PERSONAS FÍSICAS ¿QUÉ OCURRE SI NO HUBIERE PERSONA QUE REPRESENTE A QUIÉN NO TIENE CAPACIDAD PROCESAL? ¿Y EN LOS CASOS EN QUE EL CAPAZ SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE AUSENCIA NO DECLARADA?