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Los procedimientos previos necesarios antes de iniciar un proceso civil contra la administración pública en españa. Se explican los requisitos y efectos de la reclamación administrativa previa, la conciliación preventiva y las diligencias preliminares, incluyendo la competencia, el procedimiento y la documentación necesarios para cada uno de ellos.
Tipo: Apuntes
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LA CONCILIACIÓN PREVENTIVA
anterior a la iniciación del proceso y con la finalidad de evitarlo; será la que estamos estudiando, y
en marcha el proceso y cuyo propósito es poner fin al mismo (que la examinaremos cuando estudiemos la audiencia previa).
LA CONCILIACIÓN PREVENTIVA PERO , no siempre podrá instarse , así el art. 460 Lec 1881 continua diciendo que: “No se admitirán a trámite las peticiones de conciliación que se soliciten en relación con:
1. Los juicios en que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y demás Administraciones **_públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza.
LA CONCILIACIÓN PREVENTIVA
LA CONCILIACIÓN PREVENTIVA
LA CONCILIACIÓN PREVENTIVA 5.-Comparecencia al acto y resultados : si compareciesen se iniciará el acto comenzando el solicitante exponiendo su reclamación y manifestando los fundamentos en que la apoye, a continuación, contestará el pretendido lo que crea conveniente. Después de la contestación podrán los interesados, si quisieren, replicar y contrarreplicar y si no hubiera avenencia entre ellos, el secretario /juez procurará avenirlos. El acto puede acabar con avenencia o sin avenencia y se dará el acto por terminado. (471 Lec 1881)
2) Efectos de lo convenido: cuando el acto de conciliación termina con avenencia lo normal es que las partes cumplan voluntariamente lo acordado. Si no fuera así, el art. 476 Lec 1881, distingue dos supuestos: a) Cuando se trate de asuntos competencia del propio juez: lo convenido por las partes en el acto de conciliación es un título ejecutivo y podrá iniciarse un proceso de ejecución ante el mismo juez ante el que se celebró b) En los demás casos: lo convenido tendrá el valor y eficacia de un convenio consignado en documento público y solemne.
LA CONCILIACIÓN PREVENTIVA IMPUGNACIÓN DE LO CONVENIDO (477 Lec 1881)
LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES
Sólo las enumeradas en el art. 256.1 LEC o leyes especiales , son: 1º) Determinación de la capacidad, la representación o la legitimación del futuro demandado (256.1.1º): la diligencia consistirá en que éste declare, bajo juramento o promesa de decir verdad, sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación, cuyo conocimiento sea necesario para el pleito, o exhiba los documentos en los que conste dicha capacidad, representación o legitimación. 2º) Exhibición de cosa mueble (256.1.2º): para que la persona a la que se pretende demandar exhiba la cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio.
LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES 3º) Exhibición de documentos sucesorios (256.1.3º): el que se considere heredero, coheredero o legatario puede pedir, de quien lo tenga en su poder, la exhibición del acto de última voluntad del causante de la herencia o legado. Esta exhibición de documentos puede servir tanto para determinar la legitimación activa como la pasiva y el único requisito exigible para acordar la exhibición tendrá que ser la acreditación de la muerte del supuesto causante, pues sólo a partir de entonces una persona puede considerarse heredero o legatario y sólo entonces pueden exhibirse las disposiciones testamentarias. La complejidad nace aquí de que el acto de última voluntad puede estar en poder de notario, el cual podrá negarse a la exhibición con justa causa si el que se cree heredero o legatario no lo es en realidad.