Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


derecho procesal resumen, Resúmenes de Derecho Procesal

resumen de derecho procesal universidad

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 01/04/2026

cris-gamer-dios-de-todo
cris-gamer-dios-de-todo 🇨🇱

1 documento

1 / 27

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Competencia
Unidad 2, Jurisdicción y Competencia.
Competencia: Es la facultad que tiene cada Juez o Tribunal para conocer de los
negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.
Es la Medida Establecida por el Legislador para que cada Tribunal ejerza Jurisdicción.
JURISDICCIÓN COMPETENCIA
Poder Deber del Estado para resolver
litigios.
Grado, esfera o Medida para el ejercicio
de la Jurisdicción.
No admite clasificaciones. Admite clasificaciones.
No prorrogable. Prorrogable respecto al territorio, en
asuntos civiles contenciosos en primera
instancia y en Tribunales Ordinarios.
No delegable. Delegable mediante Exhortos.
Juez puede tener Jurisdicción y No
Competencia.
Juez no puede tener Competencia sin
Jurisdicción.
Si no hay jurisdicción hay Inexistencia
Procesal.
Si no hay Competencia hay Nulidad
Procesal.
Alegada como excepción perentoria. Se alega vía declinatoria como excepción
dilatoria.
Falta no se puede impugnar por casación
forma.
Falta puede impugnarse por recurso
casación forma.
Si acepta la tesis se puede alegar como
excepción perentoria procede casación en
el fondo.
Nunca procede recurso de casación de
fondo.
Clasificación de la Competencia. (Determinación Tribunal Competente)
oCompetencia Absoluta: Aquella que persigue determinar la jerarquía del
tribunal dentro de la estructura jerárquica piramidal de ellos. Que el
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b

Vista previa parcial del texto

¡Descarga derecho procesal resumen y más Resúmenes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

Competencia Unidad 2, Jurisdicción y Competencia.Competencia : Es la facultad que tiene cada Juez o Tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones. Es la Medida Establecida por el Legislador para que cada Tribunal ejerza Jurisdicción. JURISDICCIÓN COMPETENCIA Poder Deber del Estado para resolver litigios. Grado, esfera o Medida para el ejercicio de la Jurisdicción. No admite clasificaciones. Admite clasificaciones. No prorrogable. Prorrogable respecto al territorio, en asuntos civiles contenciosos en primera instancia y en Tribunales Ordinarios. No delegable. Delegable mediante Exhortos. Juez puede tener Jurisdicción y No Competencia. Juez no puede tener Competencia sin Jurisdicción. Si no hay jurisdicción hay Inexistencia Procesal. Si no hay Competencia hay Nulidad Procesal. Alegada como excepción perentoria. Se alega vía declinatoria como excepción dilatoria. Falta no se puede impugnar por casación forma. Falta puede impugnarse por recurso casación forma. Si acepta la tesis se puede alegar como excepción perentoria procede casación en el fondo. Nunca procede recurso de casación de fondo. ● Clasificación de la Competencia. (Determinación Tribunal Competente) o Competencia Absoluta : Aquella que persigue determinar la jerarquía del tribunal dentro de la estructura jerárquica piramidal de ellos. Que el

Tribunal es el competente para conocer el asunto. (Materia, Fuero, Cuantía) o Competencia Relativa : Aquella que determina cual tribunal dentro de una jerarquía es competente para conocer de un asunto específico. (Territorio) Competencia Absoluta Competencia Relativa Elementos: Cuantía, Materia, Fuero y Tiempo. Elemento: Territorio Jerarquía dentro de la estructura de Tribunales. Determina que Tribunal dentro de la Jerarquía es Competente. Orden Público Irrenunciable. Es de Orden Privado y Renunciable en Asuntos Civiles, Primera Instancia entre Tribunales Ordinarios de igual Jerarquía procede. Partes no pueden modificar reglas, No admite prorroga. Procede prorroga competencia. Incompetencia puede ser declarada de oficio o petición de parte. (Art. 83, Inc. 1 CPC) Incompetencia relativa solo declarada a petición de parte. (Art. 303, Nº1 CPC) No hay plazo para alegar nulidad por incompetencia absoluta. (Art. 83, Inc. 2 CPC) Existe plazo para alegar nulidad por incompetencia relativa. (Art. 305, CPC) ● Clasificación de la Competencia. (Intervención por Voluntad de Partes) o Competencia Natural : Aquella que se asigna por la ley a un determinado tribunal para el conocimiento del asunto.

o Competencia Acumulativa : Aquella que, de acuerdo a las reglas de la competencia, existen dos o mas tribunales potencialmente para conocer el asunto , pero previendo cualquiera de ellos en el conocimiento del asunto cesa la competencia de los demás para conocer el asunto por el solo ministerio de la ley. ● Clasificación de la Competencia. (Instancia en que el Tribunal posee Competencia) o Única Instancia : No aplica el recurso de apelación. o Primera Instancia : Procede recurso de apelación contra sentencia. o Segunda Instancia : Al que le corresponde conocer recurso de apelación contra Sentencia de Primera Instancia. ● Clasificación de la Competencia. (En cuanto a la Materia Civil de la cual se extiende) o Competencia Civil Contenciosa. o Competencia Civil No Contenciosa. REGLAS GENERALES DE COMPETENCIA (ART. 109 a 114 COT) Principios básicos que establece el legislador respecto a la competencia y que deben aplicarse sin importar la naturaleza del asunto y la clase o jerarquía del tribunal que deben conocer de él. ● Características. o Generales : Aplican a todos los asuntos que conocen los tribunales comunes. o Complementarias y Consecuenciales : No son ni absolutas ni relativas, pero una vez que estas actuaron, sirven para determinar las facultades de un tribunal. o Infracción no tiene una Sanción única : Se determina por cada regla.

Regla de Radicación. (Art. 109 COT) Fija de forma irrevocable la competencia de un tribunal que ha de conocer un asunto. (Seguridad Jurídica). Elementos que concurren: ▪ Actividad del Tribunal. ▪ Intervención del Tribunal. o Momento en el cual se entiende radicado un asunto ante el Tribunal competente. ▪ Materia Civil : Radicación de la demanda desde la notificación valida. Se entiende constituida la relación procesal y el estado de litis pendencia. ▪ Materia Penal : A partir de la formalización de la investigación. o Excepciones a la Regla de Radicación (Radicando el asunto, por hecho posterior pasa a otro Tribunal para conocer y fallar). Este cambio debe ser de Tribunal y Juez. o Compromiso : Acto por el cual las partes entregan la decisión del asunto a un Juez arbitro. o Acumulación. ▪ Acumulación Civil : Incidente, Finalidad: Evitar pronunciamientos contradictorios, manteniendo unidad de la causa. ▪ Acumulación Penal : Acumulación de distintas investigaciones en un solo Juez de Garantía. ▪ Acumulación Comercial : Ley de Quiebra. ● Regla del Grado. (Art. 110 COT) Elementos para que opere la Regla de Grado o Jerarquía. o Asunto legalmente radicado ante un juez de Primera Instancia. o Que sea procedente recurso de apelación en contra de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

o Uno de los Tribunales prevenga el conocimiento del asunto , instante a partir del cual cesa la competencia de los otros tribunales que hubieran sido potencialmente competentes. ● Reglas de la Ejecución. (Art. 113 y 114 COT) o La ejecución de las resoluciones corresponde a los Tribunales que las pronuncien en primera o única instancia. o Sentencias definitivas o interlocutorias se pueden solicitar su cumplimiento de manera incidental o iniciando un juicio ejecutivo. REGLAS ESPECIALES DE COMPETENCIA En aquellos casos que no es competente un Tribunal Arbitral o un Tribunal Especial, se debe recurrir al Tribunal Ordinario que establece la Ley. Para definir a que Tribunal Ordinario debo recurrir se deben utilizar las normas de competencia. 🠀 Normas de Competencia Absolutas o Relativas. NORMAS DE COMPETENCIA ABSOLUTA Aquellas que determinan la Jerarquía del Tribunal que es competente para conocer un asunto determinado. (Art. 115 a 133 COT) Características. ● Son de Orden Público. Son Irrenunciables. La Incompetencia debe ser declarada de oficio por el Tribunal. ● No existe plazo para que las partes aleguen la nulidad del procedimiento por incompetencia del Tribunal. ● No procede la prórroga de la Competencia.

Elementos de la Competencia Absoluta. ● Cuantía. (Art. 115 del COT) o Asuntos Civiles : Valor de la Cosa Disputada. o Asuntos Criminales : Se determinada por la pena que el delito lleva consigo. La Cuantía es importante para: ● Determinar el procedimiento aplicable. ● Determinar la instancia donde se conoce un asunto. ● Determinar la procedencia de los recursos. o Primera Instancia. ▪ Procedimiento Primera Instancia : ● Ordinario Mayor Cuantía. (500 UTM) ● Menor Cuantía. (10 a 500 UTM) ▪ Procedimiento Ultima Instancia. ● Mínima Cuantía. (Menos de 10 UTM) Reglas de Determinación de la Cuantía. ● Asuntos Civiles (Valor de la Cosa Disputada) o Asuntos No Susceptibles de Apreciación Pecuniaria (Art. 130-131 COT).

Aquellos a los cuales corresponde el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan en el orden temporal del Territorio de la República, cualquiera que sea la naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan. (Art. 5 COT) ● Ejemplo de Tribunales Ordinarios. o Corte de Apelaciones. o Juzgado de Letras. Competencia de Tribunales Especiales : Determinados por el texto expreso de la Ley. Aquellos que son competentes únicamente para conocer los asuntos que la ley señala de forma expresa, en atención a la naturaleza de ellos. (Art. 5 COT) ● Ejemplo de Tribunales Especiales : o Juzgado de Letras de Familia. o Juzgado de Letras de Trabajo. o Juzgados Militares en Tiempo de Paz. Competencia de Tribunales Arbitrales : Formados por Árbitros: Jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial, en subsidio para la resolución de un asunto litigioso. (Art. 222 COT) ● Clasificación: De Derecho , Arbitrador o Amigable Componedor y Mixto. (Art. 223 COT) ● Materias de Trabajo: Forzoso o Voluntario. (Art. 227 COT) ● Materias de Arbitraje Prohibido: Cuestionen que versen sobre Alimentos , Derecho de Pedir Separación de Bienes entre Marido y Mujer , Causas Criminales , Causas de Policía Local , Las Suscitadas entre un Representante Legal y su Representado y aquellas en que debe ser oído el Fiscal Judicial. (Art. 229-230 COT) Elementos de la Competencia Absoluta. ● Fuero.

Elemento que Modifica la Determinación Previa de la Jerarquía de un Tribunal en razón de Cuantía y Materia para conocer el asunto por existir la intervención de una persona constituida en dignidad. Calidad o Dignidad de las Partes que intervienen en el Conflicto para los efectos de ser juzgados por un Tribunal Jerárquicamente Superior a aquel que les hubiese correspondido naturalmente por su Cuantía y Materia. No es garantía para quien lo goza, sino un beneficio para la persona que no cuenta con el Fuero. Se mantiene una relativa igualdad ante la Ley. NORMAS DE COMPETENCIA RELATIVA Determinan el Tribunal Ordinario que, dentro de una determinada jerarquía establecida por las reglas de la competencia absoluta debe conocer el asunto. Características. ● Son de Orden Privado (Solo Contenciosos Civiles). ● Son Renunciables (Solo Contenciosos Civiles). ● Admite Prorroga de la Competencia (Solo Contenciosos Civiles). Elemento de la Competencia Relativa. ● Territorio. La unidad básica para la organización de los Tribunales es la comuna. ● Asunto Civil. o Asunto Civil Contencioso. ▪ Prorroga Competencia. ▪ Reglas Especiales. ▪ Naturaleza de la Acción.

Clasificación de la Prórroga. o Expresa : Convención donde las partes acuerdan prorrogar la competencia. Contenida en el contrato o acto posterior. Designado al Tribunal Competente. o Tácita : Se desprende de la conducta de las partes en el proceso. ▪ Del Demandante: Donde presenta la demanda. ▪ Del Demandado: Cuando hace cualquier gestión que no sea reclamar la incompetencia del Tribunal. Asuntos Civiles Contenciosos. ● Reglas Especiales. (Art. 139-147 COT) o Varias Obligaciones se cumplen en distintos lugares : Juez de cualquiera de ellos. o Demandado con dos o más domicilios : Juez de cualquiera de ellos. o Personas Jurídicas : Juez lugar donde se celebró el contrato que dio el origen al juicio. o Acciones Posesorias : Juez donde está el inmueble. o Juicio Aguas : Donde está el predio demandado. o Juicio de Alimentos : Domicilio Alimentante o Alimentario. Elige Alimentario. o Juicio Hereditario : Donde se abrió la sucesión. o Asuntos Concursales : Domicilio del Deudor o Fallido. Asuntos Civiles Contenciosos. ● Naturaleza de la Acción Deducida. (Art. 135-137 COT) o Inmueble. ▪ Lugar estipulado por las partes. ▪ Elige el Demandante : Donde contrajo la obligación o donde está el inmueble.

o Mixta. ▪ Lugar donde está el inmueble. o Mueble. ▪ Lugar estipulado por las partes. ▪ Domicilio de los demandados. Asuntos Civiles Contenciosos. ● Regla General. (Art. 134 COT) Juez competente el del Domicilio del Demandado. Asuntos Civiles No Contenciosos. ● Regla Especial. Establecida por la Ley. o Materia Sucesoria. o Nombramiento de Tutor o Curador. o Muerte Presunta. o Autorización de Gravar y Enajenar. o Censo. ● Regla General. Concede competencia al Tribunal de la Comuna o Agrupación de Comunas en que tenga domicilio el solicitante o interesado.

o Asuntos que tiene por objeto dar cumplimiento a resoluciones o decretos de otros juzgados (Exhortos). o Asuntos de Jurisdicción Voluntaria (No Contenciosos). 🠀 Se aplica Regla de Turno para determinar al Juez de Letras competente. ● Asuntos de Familia/Laboral. o Regiones. ▪ Hay un solo tribunal en las comunas definidas por la Ley Nº19.968. ▪ En otras comunas hay Jueces de Letras de Competencia Común. (Civil, Laboral, Familia). o Santiago. ▪ Hay varios Tribunales en Santiago y San Miguel. ▪ Rige la Distribución de Causa. ● Asuntos Penales. Distribución determinada por el Comité de Jueces anualmente. (Art. 15-17 COT) NORMAS DE SUBROGACIÓN E INTEGRACION Son aquellas aplicables en los casos en que se procede a reemplazar a un juez que se encuentra impedido absoluta o temporalmente para conocer de un asunto. ● Subrogación. Reemplazo hecho solo por el ministerio de la ley de un juez por otro debido a cualquier causal, le es imposible ejercer sus funciones. ● Causales de Impedimento. o Implicancia o Recusación declarada. o Fallecimiento; Suspensión de funciones. o Expiración de Funciones.

o Ausencia. ● Integración. Llamamiento hecho solo por el ministerio de la ley , de una persona que no forma parte ordinariamente del tribunal, en caso de que alguno de sus miembros ordinarios, no pueda ejercerlas por cualquier causa. ● Semejanzas. o Ambas operan por el solo ministerio de la ley. o Ambos reemplazos son esencialmente temporales. o Ambas operan en asuntos contenciosos y no contenciosos. o En ambas, el impedimento que las origina puede ser por causas: ▪ De orden material o físico. (Fallecimiento, Enfermedad) ▪ Legales. (Suspensión o Expiración de sus Funciones) ▪ Morales. (Implicancias o Recusación). ● Diferencias. o La Subrogación procede siempre que el juez falte por cualquier motivo. o La Integración : ▪ Además de faltar el ministro. ▪ No reúne el Tribunal el número de integrantes hábiles e indispensables para el conocimiento y resolución de las causas. (Art. 56 – 93 COT) o La Subrogación abarca Tribunales unipersonales y colegiados; o La Integración solo procede en los Tribunales colegiados. o No todos los Subrogantes tienen igual competencia, los Integrantes tienen generalmente la misma competencia que el reemplazado. o En la Subrogación dura el tiempo que este ausente el titular.

Art. 84 , Inc. Final CPC : Tribunal puede corregir de oficio los errores de tramitación del proceso. ▪ Art. 775 CPC : Casar de Oficio: Tribunal esta conociendo recurso de casación, apelación, consulta o incidente. Si aparece de manifiesto una causal de casación en la forma. ▪ Incompetencia Relativa : No es posible que el Tribunal declare de oficio su incompetencia. La Ley permite a las partes prorrogar la competencia tácitamente. ▪ Nuevo Sistema Procesal Penal : Art. 163 CPP. Declaración limitada. (Querella) o A Petición de Parte.Por Vía Incidental. ( Declinatoria o Inhibitoria ) Partes pueden optar por cualquiera de las dos, después no lo pueden abandonar por otro. Tampoco se puede emplear simultánea o sucesivamente. ● Declinatoria. Aquella incidencia que se propone ante el tribunal que se cree Incompetente para conocer de un negocio que le este sometido, indicándole cual el que se estima competente y pidiéndole que se abstenga de dicho conocimiento. ( Juicio Civil : Se hace a través de excepción dilatoria. Art 301, Nº1 CPC ) ● Inhibitoria. Aquel incidente que se promueve ante el tribunal que se cree Competente y que no está conociendo el asunto , pidiéndole que se dirija al Tribunal que es incompetente pero que está conociendo del negocio, para que se inhiba y le remita los autos. Requerido el Tribunal que está conociendo deberá oír la parte que ante el litiga. o Da lugar a la Inhibitoria de Competencia : Reenvía autos al Tribunal Competente.

o No da lugar, se genera una contienda de Competencia Positiva. ● Otras Formas por Vía Incidental. o Incidente de Nulidad Procesal. ▪ Sin Plazo. ▪ Requisitos : ● Juicio Pendiente. ● Se tramita ante el Tribunal absolutamente competente. o Incidente de Nulidad Procesal en Segunda Instancia. ▪ Excepciones : ● Litis Pendencia ( Juicio Pendiente ). ● Incompetencia del Tribunal. Se pueden oponer en Segunda Instancia en forma de Incidentes. ● Formas de hacer valer la Incompetencia Tribunal. o A Petición de Parte.Recurso Casación en la Forma. ▪ Art. 768 , Nº1 CPC – Art. 541 , Nº6 CPC. Incompetencia del Tribunal es Causal de Casación en la Forma. ● Este recurso se debe haber preparado.