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Derecho Romano, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: maria jose azaustre, Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI

Tipo: Apuntes

2017/2018
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Derecho romano
1º de Derecho
Universidad de Oviedo
Curso académico 2013/2014
Profesora: María del Carmen López-Rendo Rodríguez
Bloque 1:
Marco histórico del derecho romano
________________________________________________________________________________________
ETAPA MONÁRQUICA O ARCAICA.
Va desde la formación de la urbe en el 750 a.C. hasta la caída del último rey,
Tarquinio el Soberbio, en el 450 a.C.
Respecto a su extensión, en sus inicios Roma ocupaba unos 150 km2. Sin
embargo, a principios del siglo IV a.C., ya la había multiplicado por diez,
llegando, a nales de éste, hasta los 30.500 km2.
Roma era una comunidad rural, con honda distinción entre patricios y plebeyos.
Se dividía en varios estratos de organización política:
Rex (Regere > Dirigir): Era el jefe supremo y vitalicio, poseía el imperium
domi y el militae y, además, era el pontíce máximo, el cual determinaba
los días fasti y nefasti. Por otro lado, convocaba los auspicios (observación
de los fenómenos naturales por parte de los augures para determinar la
voluntad de los dioses sobre actos públicos de especial importancia). Hubo
siete reyes, cuatro latinos (Rómulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio y Anco
Marcio) y tres etruscos (Tarquinio el Antiguo, Servio Tulio y Tarquinio el
Soberbio).
Senado (Senex > Anciano): Era un consejo de ancianos designado por el
rex y formado por los jefes de las familias patricias más representativas.
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Derecho romano

1º de Derecho

Universidad de Oviedo

Curso académico 2013/

Profesora: María del Carmen López-Rendo Rodríguez

Bloque 1:

Marco histórico del derecho romano

________________________________________________________________________________________

ETAPA MONÁRQUICA O ARCAICA.

Va desde la formación de la urbe en el 750 a.C. hasta la caída del último rey, Tarquinio el Soberbio, en el 450 a.C. Respecto a su extensión, en sus inicios Roma ocupaba unos 150 km 2. Sin embargo, a principios del siglo IV a.C., ya la había multiplicado por diez, llegando, a finales de éste, hasta los 30.500 km 2. Roma era una comunidad rural, con honda distinción entre patricios y plebeyos. Se dividía en varios estratos de organización política: Rex ( Regere > Dirigir): Era el jefe supremo y vitalicio, poseía el imperium domi y el militae y, además, era el pontífice máximo, el cual determinaba los días fasti y nefasti. Por otro lado, convocaba los auspicios (observación de los fenómenos naturales por parte de los augures para determinar la voluntad de los dioses sobre actos públicos de especial importancia). Hubo siete reyes, cuatro latinos (Rómulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio y Anco Marcio) y tres etruscos (Tarquinio el Antiguo, Servio Tulio y Tarquinio el Soberbio). Senado ( Senex > Anciano): Era un consejo de ancianos designado por el rex y formado por los jefes de las familias patricias más representativas.

Asesoraban al rex, dirigían la política exterior y determinaban, mediante sus auctorictas , sobre la validez de los acuerdos tomados en las asambleas populares. Además, poseían el interregium, consistente en que, a la muerte del rex, los senadores ejercían el poder durante un máximo de cinco días cada uno hasta la designación del siguiente. Comicios del pueblo ( Comitia > Com, cum, ire > Reunirse): Eran asambleas del pueblo las cuales, para reunirse, debían ser convocadas al efecto y de forma ordenada por el titular del imperium. Los criterios de ordenación eran: El gentilicio o de linaje: Propio de la fase de la Monarquía latina, sólo permitía la reunión de patricios y dio lugar a los comicios por curias. Las curias ( curiae > co-viria > reunión de varones) eran unidades de tipo militar y servían de base para reclutar el ejército. Su número era de 30 y los comicios basados en ellas tuvieron atribuciones de tipo familiar y religioso. El de la riqueza, el censo y la edad: Surge en la fase de la Monarquía etrusca y da lugar a los comicios por centurias. Las centurias (centuriae) también son unidades de tipo militar y, en origen, responden a las nuevas exigencias bélicas, derivadas de la introducción de la táctica hoplítica. Su número es de 193 y los comicios basados en ellas comportan una adecuada conexión entre los derechos civiles y las obligaciones militares de los cives. El geógrafo, territorial o domiciliar: Sus repercusiones político- jurídicas se manifiestan en la República y da lugar a los comicios por tribus, iguales en función que los comicios por centurias. Las tribus son unidades territoriales e implican una distribución de los ciudadanos en razón de su domicilio. Su número es de 20 ( rusticas y 4 urbanas) y los comicios basados en ellas son de carácter más democrático y sirven de criterio organizativo de la plebe. El Derecho arcaico es el Ius civile , es decir, aquel que cada pueblo establece para sí. La austeridad y la rigidez romana y el exclusivismo de las civitas trascienden al derecho. Éste también se ve afectado por el carácter patriarcal de la sociedad. Las fuentes de producción del Derecho arcaico fueron: La costumbre: Son los usos y actos del pueblo. Las disposiciones regias: Son leyes atribuidas a los reyes para darles autoridad. La jurisprudencia pontifical: Es la ciencia de lo justo y lo útil. La creaban los sacerdotes, los cuales eran los únicos que la conocían. La crisis de la Monarquía tuvo lugar en el 510 a.C., cuando una revolución pone fin al poder despótico del último rey, Tarquinio el Soberbio. Ésta fue debida a la aparición de la plebe, que se rebela contra los patricios. Sus reivindicaciones se presentaron en cuatro grandes frentes: Político: Los plebeyos buscaron poder ocupar magistraturas y sacerdocios, detentados exclusivamente por los patricios. Social: Exigieron también la abolición de la prohibición del connubium para que pudieran darse los matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos. Económico: Pretendieron reducir el alto tipo de interés sobre los prestamos, pues el crédito estaba en manos patricias; participar en el ager publico acaparado por patricios; y aligerar a grave situación de los deudores insolventes que podían llegar a ser vendidos como esclavos. Jurídico: Sustrajeron el monopolio del conocimiento de las reglas al colegio pontifical y a las manos patricias en el 450 a.C. con la elaboración de la Ley de las XII Tablas.

sucesor y heredero en caso de que el paterfamilias no tuviese hijos. Se reunían con esta finalidad el 24 de marzo y de mayo. Inauguratio: Consistente en la toma de posesión del rex sacrorum y de los sacerdotes flamines, encargados del culto a los dioses del Estado. Votación de la lex curiata de imperio_._ Comicios por centurias: De éstas formaban parte tanto patricios como plebeyos. Tenían funciones en el plano legislativo (votaban la ley de declaración de guerra y la del otorgamiento de poder al censor), en el judicial (se ocupaban de las apelaciones contra la condena a muerte del ciudadano) y en el electoral (elegían a los magistrados mayores). Constaban de 193 centurias, de entre las cuales 18 eran soldados de caballería, 5 de auxiliares sin armas y 170 de infantería. Estas últimas se dividían en cinco grupos: El primero lo formaban 80 centurias que agrupaban a los ciudadanos con una fortuna superior a los 100.000 ases. El segundo lo formaban 20 centurias que agrupaban a los ciudadanos con una fortuna superior a los 75.000 ases. El tercero lo formaban 20 centurias que agrupaban a los ciudadanos con una fortuna superior a los 50.000 ases. El cuarto lo formaban 20 centurias que agrupaban a los ciudadanos con una fortuna superior a los 25.000 ases. El último lo formaban 30 centurias que agrupaban a los ciudadanos con una fortuna superior a los 12.500 ases. En ésta finalmente acabarían incorporándose el resto de ciudadanos no incluidos en el resto, al margen de su patrimonio. Comicios por tribus: Tenían carácter territorial. En un principio hubo 20 tribus, 16 rústicas y 4 urbanas. Después, se establece el número definitivo de 35, con 31 rústicas y 4 urbanas. Sus funciones se extendían al plano electoral (elegían a los magistrados menores) y al judicial (ratificaban las multas impuestas por los magistrados cuando excedían los 3.020 ases). Comicios de la plebe: Eran asambleas del grupo plebeyo presididas por el tribuno. En ellas se elegían a los ediles de la plebe y al tribuno y se votaban los plebiscitos. El Derecho republicano se divide en dos: Ius gentium: Surge por la necesidad de un nuevo derecho debido a la gran expansión. Se vincula con la aparición del pretor peregrino. Se centra en el ámbito financiero. Es ágil, flexible y universal. Ius honorum: Es el Derecho de los magistrados, cuyo titular es el pretor, el cual puede emplear o no el derecho vigente. Las fuentes de producción del Derecho republicano fueron: Los edictos de los magistrados: Crean derecho y contienen los supuestos en los que se conceden acciones. Las leyes: Son lo que el pueblo manda y establece. Los plebiscitos: Son lo que la plebe manda y establece. La jurisprudencia: Es la ciencia de lo justo y lo útil. La fuente de conocimiento del Derecho republicano fue la Ley de las XII tablas. Ésta fue el primer código oficial aprobado por los comicios centuriados. Estuvo vigente durante la época preclásica y clásica y constituye el punto de partida del Derecho romano escrito. La crisis de la República se produce en el siglo I a.C. debido a: La lucha entre el ordo equester y los nobilitas por la supremacía en la vida romana. La inoperatividad de las asambleas populares.

La trasformación del ejército a profesional. La incapacidad de las magistraturas para gobernar el amplio territorio conquistado. Las graves alteraciones que se sucedían en las magistraturas.

ETAPA DEL PRINCIPADO O CLÁSICA. Transcurre entre el 27 a.C. y el siglo III d.C. Durante esta época continuó la ampliación del territorio. Claudio llegó a Britania en el siglo I y Vespasiano y Tito a Jerusalén en el siglo II. Posteriormente, Adriano superó las cuencas del Tigris y el Danubio consiguiéndose la máxima expansión. Hubo un fuerte desarrollo del comercio y desapareció la distinción entre cives y peregrinos con la Constitutio Antoniana del 212 promulgada por Caracalla, por la cual se concede la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio. La sociedad estaba dividida en diversos estratos (el ordo senatorius, el ordo equester, el ordo decurionum, los ricos advenecidos de origen servil, los plebeyos y las familias caesaris). El princeps ostentaba los títulos de imperator con carácter vitalicio, de princeps senatus y de augustus. Asimismo, poseía el imperium proconsulare maius et infinitum y la tribunicia potestas. Es el pontífice máximo y el pater patriae. Los magistrados pierden mucha de la importancia política que habían tenido hasta entonces y muchas de ellas pasaron a ser meros cargos honoríficos, las asambleas populares poseían menos formulismos y el Senado era un servidor del princeps, la opinión del cual era promulgada por éste a través de un senadoconsulto. El princeps se rodeó, por un lado, del Consilium principis, que estaba integrado por personas de su confianza y con competencia y experiencia personal en algún campo relacionado con el gobierno o la administración, los cuales le asesoraban y, por otro, de una Cancillería imperial, formada por funcionarios que sustituyen a los magistrados republicanos en sus funciones los cuales eran nombrados por el princeps y gozaban de facultades delegadas por éste, por lo que podían ser retiradas en cualquier momento y desaparecían a la muerte de éste. Existían diversas categorías de estos funcionarios de los cuales el princeps se rodeaba, como el vehiculorum (jefe de correos), el vigilium (jefe del cuerpo de bomberos), etc. Respecto a la sucesión del princeps, se enfrentan las ideas de elección carismática y dinástica. En un principio, Augusto no estableció la sucesión hereditaria, sino que en la designación del nuevo princeps tenían un papel esencial el gobernante en el poder, el Senado o el ejército. Tras Augusto, empiezan a sucederse líneas familiares y, a partir del siglo II, es el ejército el que elige al princeps. El Derecho clásico era el Ius novum , un nuevo derecho que descansa en la voluntad del príncipe, cobra forma a través de sus constituciones y se basa en un nuevo procedimiento. Las fuentes de producción del Derecho clásico fueron: Las leyes comitiales: Planificaban aspectos de la vida jurídica. Las edictas: Se crearon por mandato de Adriano a Salvio Juliano debido a que el Ius honorarium había agotado su capacidad creadora. Los senadoconsultos: Son lo que el Senado manda y establece. La jurisprudencia: Eran la vinculación entre el jurista y el príncipe. La fuente de conocimiento del Derecho clásico fue el Edicto perpetuo. Éste fue elaborado por Salvio Juliano por orden de Adriano, debiendo recoger todos los edictos de los magistrados. Se aprobó mediante un senadoconsulto y consta de 45 títulos del pretor y 4 de los ediles curules. La crisis del principado tiene lugar debido a diversos factores: La anarquía militar por la descentralización del poder.

De esta etapa, destaca, principalmente, el Derecho justinianeo, formado por las Compilaciones. Éstas fueron encargadas en el 528, dándose un plazo de un año, y la comisión de elaboración estuvo formada por diez juristas y presidido por el Ministro de justicia. El objetivo de esto era recopilar todas las leges hasta el momento. Estaban compuestas por: El código: Basado en los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano y en las novelas Posteodosianas. El digesto: Son cincuenta libros que recogen las obras de los juristas de la etapa clásica. Las instituciones: Son una obra de estudio del Derecho para jóvenes. Tenían fuerza de ley y sustituían a las Instituciones de Gayo. El segundo código: Es una revisión y puesta al día del primer código. Las novelas: Son una compilación de constituciones imperiales posteriores al 534.

Bloque 2:

Personalidad jurídica en roma

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PERSONA.

Se distinguen dos tipos: Persona física: Es el ser humano en general. Persona jurídica: Es todo ente físico o social capaz de desarrollar una actividad externa a la que el derecho dota de consecuencias jurídicas. Se dividían en: Asociación: Colectividad de personas (mínimo tres) unidas entre sí para la consecución de un fin licito común y a la que la ley reconoce como sujeto de derecho. Deben tener unos estatutos que regulen la organización y el funcionamiento de la asociación. Fundación: Patrimonio adscrito a un fin con el objetivo de que perdure en el tiempo y al que la ley reconoce como sujeto de derecho. Está representada por un gestor.

PERSONALIDAD JURIDICA. Se distingue entre: Capacidad de obrar: Es la posibilidad de realizar actos voluntarios a los que el ordenamiento atribuye valor jurídico. Pueden ser lícitos, y se habla

entonces de capacidad negocial, o ilícitos, y se habla entonces de capacidad delictual. Capacidad jurídica: Es la capacidad para ser sujeto de relaciones jurídicas. Para gozar de plena capacidad jurídica en Roma se requería tener tres estatus: Libertatis: Se debía ser libre, pues los esclavos no podían ser sujetos de derechos. Civitatis: Se debía ser ciudadano romano. Familiae: Se debía ser pater familias. La condición de plena capacidad jurídica podía variar a través de la capitis deminutio, la cual podía ser: Máxima: Cuando alguien perdía la ciudadanía y la libertad por no empadronarse en el censo, llegando a ser vendidos. Media: Cuando alguien perdía la ciudadanía pero no la libertad. Mínima: Cuando se producía una variación en el estatus familiae (mujer casada cum manu, hijo emancipado, hijo adoptado o adrogado, etc.).

COMIENZO Y EXTINCIÓN DE LA PERSONA FÍSICA. Nacimiento: Marca el comienzo de la existencia del ser humano. Características: Ha de ser efectivo, con un total desprendimiento del cuerpo de la madre por parte del nacido y tanto por métodos naturales como artificiales. El nacido debía estar vivo. Los proculeyanos consideraban necesaria la emisión del llanto para probarlo, mientras que los sabinianos consideraban válido cualquier movimiento. El nacido debía tener figura humana, pues la monstrua o la prodiga carecían de protección jurídica. A los nascituri, es decir, los concebidos pero aun no nacidos, se les tenía por nacidos para todos aquellos efectos que les fueran favorables. Existía un registro de nacimientos, el censo. Muerte: Marca el fin de la existencia de la persona física y la personalidad jurídica. Muerte física: Se constataba por cualquier medio de prueba. Planteaba problemas en supuestos de muerte conjunta entre sujetos llamados a heredarse entre sí. Para resolverlos, se plantearon dos posturas: El derecho clásico optó por la regla de la conmoriencia, según la cual todos morían al mismo tiempo y, por lo tanto, no había transmisión de derechos. Por otro lado, el derecho justinianeo se decantó por la regla de la premoriencia. Según ésta, el hijo impúber premuere al progenitor, mientras que este último premuere al hijo si éste era púber. Muerte jurídica: Requería una declaración de fallecimiento para que fuese efectiva. En el Derecho romano no había solución para las ausencias prolongadas. Se consideró como término ordinario de vida la edad de 70 años por lo que, cuando el ausente cumplía esta edad, se

La mujer libre que continuaba manteniendo relaciones concubinarias con un esclavo tras tres requerimientos del dueño de éste. Alguien se abstenía del censo. Alguien eludía impuestos. Alguien desertaba del ejército. Formas de salir de la esclavitud: Por disposición legal: Un esclavo que era vendido con la condición de que el comprador lo manumitiese transcurrido un determinado periodo de tiempo. Una esclava vendida con la condición de que no fuese prostituida pero el comprador no lo cumplía. Un esclavo que hubiese vivido durante un mínimo de 2 años en situación de libertad. Por manumisión: Es un acto voluntario del dueño por el cual suelta poder sobre el esclavo. Podía ser: Solemne: Requería una serie de formalidades. Se distinguían cuatro tipos: Manumissio vindicta: Consistía en un proceso fingido por el cual se liberaba al esclavo. Manumissio censu: Consistía en la inscripción del esclavo en el censo de ciudadanos. Manumissio testamentaria: Consistía en una declaración de libertad hecha por el dueño del esclavo en su testamento. Podía ser: Directa: Se ordena la libertad del esclavo de forma imperativa. Indirecta: Implica un ruego del testador a cualquier beneficiado por la herencia por el cual solicita que se libere a un esclavo determinado. Manumissio in eclesia: Consistía en la declaración del dueño ante una autoridad eclesiástica o ante los fieles reunidos en la Iglesia. No solemne: No requería formalidades. Se distingue entre: Manumissio mensae adhibitionem: Consistía en sentar al esclavo a la mesa. Manumissio inter amicos: Consistía en una declaración de libertad hecha ante testigos. Manumissio per epistulam: Consistía en una carta liberatoria dirigida al esclavo. Restricciones a la libertad de manumitir: En las manumisiones testamentarias no se podían liberar a mas de 100 esclavos. El manumisor debía tener al menos 20 años y el esclavo manumitido al menos 30. Situación jurídica de los esclavos: Esfera pública: Incapacidad absoluta. Esfera procesal: No puede intervenir como actor ni como reo. Esfera personal: Su dueño puede disponer libremente de él.

Esfera penal: Prevalece su condición humana, por lo que si puede ser responsable. Esfera patrimonial: Actúa como instrumento del dueño. Esfera familiar: No puede casarse, tener una familia, etc. Esfera sucesoria: Es parte del patrimonio hereditario de su dueño difunto.

ESTATUS CIVITATIS. Dividía a los habitantes en: Ciudadanos romanos o cives: Eran los únicos que podían tener plenitud de derechos. Tenían derecho a veto en las asambleas, podían desempeñar cargos públicos y magistraturas, podían contraer legítimas nupcias, etc. Latinos: Eran hombres libres de condición intermedia entre los ciudadanos romanos y los peregrinos. Había tres tipos: Veteres: Miembros de la antigua liga latina. Coloniari: Habitantes de las colonias a las que se concedió la latinidad. Iuniani: Manumitidos de forma no solemne. Viven como libres pero mueren como esclavos. Peregrinos o extranjeros: Eran hombres libres que vivían dentro del mundo romano sin ser ciudadanos o latinos.

ESTATUS FAMILIAE. Es la situación en la que se encuentra un hombre libre y ciudadano romano en relación con una determinada familia. Se dividían en: Sui iuris: Paterfamilias: Era una persona sui iuris, es decir, sujeta a su propio derecho, con una potestad jurídica total. Tenía los siguientes poderes: Patria potestas sobre los hijos de la familia. Manu sobre la mujer casa cum manu. Mancipium sobre los esclavos. Dominium sobre la casa. Su poder sobre los hijos se extinguía: Por su muerte. Por la adopción del hijo por otro pater. Por la emancipación voluntaria del hijo antes de la mayoría de edad. Por la entrega en noxa del hijo. Los derechos del pater eran: En el aspecto personal: Etapa arcaica y preclásica: Todos los derechos. Etapa clásica: Se restringen. Etapa postclásica: Se deroga el derecho sobre la vida o la muerte. Etapa justinianea: Se limita la venta de hijos. En el aspecto patrimonial: La capacidad del hijo se va reconociendo paulatinamente. Alieni iuris: Son sujetos libres y ciudadanos romanos sujetos a la autoridad de un jefe doméstico. Son: La mujer, la cual no tenía poder ni capacidad jurídica. Tenía que estar sometida a la autoridad de un pater, el cual se

Pródigos, por razón de su ánimo de dilapidar. Mayores de 25 años, por su inexperiencia negocial. Instituciones de protección: Tutela: Se ejerce sobre una persona libre con el fin de protegerla. Hay varios tipos: Testamentaria: Se defiere por testamento. El tutor es sustituible. Legítima: Se defiere por la ley. El tutor no puede sustituirse. Dativa: Se defiere por el magistrado a falta de las dos anteriores. El tutor puede sustituirse si se presenta un suplente que merezca el cargo. Curatela: Comporta la idea de cuidado o atención. Hay varios tipos: Furiosi: Se ejerce sobre los enfermos mentales, pues estas enfermedades nublan la inteligencia y la voluntad necesarias para realizar negocios jurídicos. Prodigi: Se consideran pródigos a aquellos que dilapidan sus bienes de forma descontrolada. Minorum: Se ejerce sobre aquellos que han alcanzado la pubertad pero aun son demasiado jóvenes.

Bloque 3:

Protección de los derechos

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ACCIÓN.

Medio que el Estado pone a disposición de los particulares para la defensa de sus derechos. En sentido formal es el instrumento que abre las puertas de un proceso. En sentido material es el objeto, fin o contenido de una reclamación. Tipos: Reclamación de dinero. Reclamación de propiedad. Clases: Según su origen: Civiles. Honorarias: Edilicias y pretorias. Según el derecho que protegen: Reales: Tutelan derechos sobre las cosas. Personales: Tutelan derecho de crédito, obligación o personal. Según el arbitrio concedido al Juez para fijar la sentencia: De derecho estricto: El Juez debe atenerse a lo estrictamente señalado en la fórmula del pretor. De buena fe: El Juez tiene poder discrecional. Según la finalidad: Reipersecutorias: El patrimonio del actor no sufre aumento respecto a su situación anterior.

Penales: La pena comporta un aumento del patrimonio del actor. Mixtas: Se produce la reintegración de lo perdido, a lo que debe sumarse lo obtenido como pena. Según el interés protegido: Privadas: Amparan un interés particular. Populares: Amparan un interés público. Según la duración: Perpetuas: Sin caducidad. Temporales: Vigencia limitada. PROCEDIMIENTO Y PROCESOS. Procedimiento: Ordenación y tramite de los distintos actos procesales que se inician con el ejercicio de una acción y finalizan con una sentencia. Proceso: Sucesión de esos mismos actos pero en un caso concreto y determinado.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO. Magistrado: Es el pretor, que encarna a la autoridad pública en los litigios privados. Facilita el desarrollo del proceso o intenta evitarlo dando una solución provisional que ponga paz entre las partes. Es titular de la Iurisdictio , facultad de instaurar un procedimiento y fijar los términos del litigio. La extensión y los límites de la Iurisdictio se determinan por la competencia de su titular. Juez: Es elegido por acuerdo de las partes. Su función es la Iudicatio , facultad de dictar sentencia. Deberán comparecer las partes ante él, reproducir sus pretensiones y aportar las pruebas pertinentes. Su opinión será inapelable. Magistrado-Juez: En el procedimiento extra ordinem, el nuevo funcionario ejercerá la Iurisdictio y la Iudicatio y su sentencia será recurrible ante un órgano superior. Partes litigantes: Personas que litigan en un proceso con el fin de obtener una sentencia favorable. Se llama actor o demandante al que ejerce la acción y demandado o reo a aquel contra quien se ejerce. Han de tener capacidad (aptitud para poder ser parte en un procedimiento) y legitimación (aptitud para poder ser parte en un proceso). La legitimación puede ser activa (referida al actor) o pasiva (referida al reo).

PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO: Tipos: Ordo iudiciorum privatorum: Son las acciones de ley y los formularios. Es de carácter oral. Presenta dos fases: In iure: Ante el Magistrado, que representa la intervención pública y expresa la soberanía popular en las controversias privadas. Apud iudicem: Ante el Juez, simple particular que actúa como árbitro y deberá emitir su opinión en el proceso para el que es nombrado. Cognitio extra ordinem: Es de carácter escrito. Presenta una sola fase y se da ante una sola persona, el Magistrado- Juez, que interviene desde la comparecencia de las partes hasta la resolución del litigio. Su sentencia será apelable ante un órgano superior.

PROCEDIMIENTO DE LAS ACCIONES DE LEY (LEGIS ACTIONES):

Consiste en que el acreedor podía tomar los bienes del deudor hasta cobrarse su crédito sin previa condena.

PROCEDIMIENTO FORMULARIO: Vigente desde el siglo III a.C. hasta mediados del siglo IV d.C. Fue derogado por una constitución de Constancio y Constante. Se aplica a controversias entre extranjeros o entre extranjeros y ciudadanos romanos_._ Estructura de la fórmula: Partes ordinarias: Nombramiento del Juez o Tribunal: Es obligatoria. Es la parte de la fórmula en la que el Magistrado ratifica la elección de Juez y le da el mandato de juzgar. Intentio: Es obligatoria y la parte más importante de la fórmula. En ella se expresa la pretensión del actor. Formalmente, aparece tras el nombramiento del Juez y se presenta como una hipótesis a probar. Puede estar basada en el Ius Civile o en un hecho al que el pretor ha prometido protección. Demonstratio: Es la parte de la fórmula que explica la causa por la que se reclama. Condemnatio: Es obligatoria. Es la parte final de la fórmula y otorga al Juez la facultad de condenar o absolver. Adiudicatio: Es la parte de la fórmula que permite al Juez adjudicar algo a alguno de los litigantes. Partes extraordinarias: Exceptio: Es la parte de la fórmula consistente en una alegación del demandado que, de ser cierta, paraliza la pretensión del actor. Praescriptio: Es aquella parte de la fórmula que limita el objeto del litigio, concreta la reclamación y evita los efectos consuntivos de la litis contestatio. Tramitación: Fase ante el Magistrado (in iure): Editio actionis: El actor comunica la acción que va a ejercer. Ius vocatio: Se trata de la citación a juicio de las partes litigantes. Comparecencia in iure: Las partes realizan los actos propios ante el Magistrado. El proceso puede detenerse por denegación de la acción, por acuerdo entre las partes, por indefensión del demandado, etc. Litis contestatio: Acto central del proceso en el que se fijan los límites del litigio. Pone fin a la fase in iure. Fase ante el Juez (apud iudicem): Comparecencia apud iudiciem: Comparecencia ante el Juez. Si falta alguna de las partes el proceso continúa.

Prueba de los hechos alegados: Las partes exponen sus pruebas y el Juez las valora. Sentencia: Es la opinión del Juez. Se pronuncia de forma oral. Puede ser condenatoria o absolutoria. Ejecución: El actor victorioso deberá solicitar al pretor, después de 30 días de haberse dictado sentencia, su ejecución, concediéndole este la acción de lo juzgado (actio iudicati), a la que el demandado podrá oponerse o no. Tipos: Personal. Patrimonial (bonorum venditio). Patrimonial por venta de algunos bienes del deudor (distractio bonorum).

PROTECCIÓN JURÍDICA EXTRAPROCESAL: Puede ser que el Magistrado ejerza su protección jurídica al margen del proceso a través de: Estipulaciones pretorias: Es un contrato verbal que se perfecciona por medio de una pregunta del estipulante y una respuesta del prominente. Es pretoria porque se hace ante el pretor, por su mandato y en los casos previstos en su edicto. Interdictos: Son órdenes del Magistrado para provocar o impedir una actividad o conducta. Eran de carácter provisional y tienden a mantener la paz y seguridad en las relaciones privadas. Se clasifican en: Según la orden del pretor pueden ser exhibitorios, prohibitorios y restitutorios. Según la posesión pueden retener o adquirir. Según el destinatario y su papel en el proceso pueden ser simples o dobles.

COGNITIO EXTRA ORDINEM: Características: Es de carácter escrito. Consta de una sola fase ante el Magistrado-Juez. El elemento público se impone sobre el privado. Se imponen elevadas costas procesales. Tramitación: Citación ante el Magistrado-Juez: El actor, por escrito, en el libellus conventionis, solicita protección jurídica y expone los hechos y los fundamentos de derecho en que basa su pretensión. El Magistrado-Juez concederá o denegará acción. El demandado entregará al executor su libelo de contradicción. Comparecencia en juicio: Si el actor no comparece en el plazo establecido deberá abonar los gastos procesales producidos. Si no comparece el demandado el proceso continúa. Si las dos partes comparecen se inician los debates orales en los que se reproducen las alegaciones antes formuladas en sus respectivos libelli. Litis contestatio: Sus efectos son tomarse como punto de partida para el computo de los tres años que se fijan como duración máxima de un proceso, tomarse como referencia para determinar el ámbito y la extensión

Derecho que compete a una persona, encaminado a conseguir de otra la observancia de una determinada conducta, cuyo cumplimiento se garantiza con todo el activo patrimonial del obligado.

DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS REALES Y PERSONALES. Derechos reales (in rem) Derechos personales (in personam)

Sujetos

El sujeto pasivo no está individualmente determinado, pero alcanza a todos el deber de no perturbar su ejercicio.

El sujeto pasivo está individualmente determinado (deudor).

Objeto Recaen sobre cosas corporales, específicas y determinadas.

Recaen sobre la conducta de una persona. Eficacia Pueden hacerse efectivos frente a cualquiera.

Pueden hacerse efectivos sólo contra la persona del deudor.

DERECHOS DE COSAS.

La cosa es todo objeto del mundo externo sobre el que puede recaer una serie de derechos. Clases: Por su pertenencia y susceptibilidad o no apropiación: Res in patrimonium (susceptibles de estar en el tráfico comercial) y res extra patrimonium (no susceptibles de estar en el tráfico comercial). Por su naturaleza e importancia: Corporales (las que tienen cuerpo) e incorporales (las que no tienen cuerpo). Res mancipi (necesitan un medio solemne de transmisión de propiedad) y res nec mancipi (no necesitan un medio solemne de transmisión de propiedad). Muebles (se pueden mover) e inmuebles (no se pueden mover). Consumibles (se consumen) y no consumibles (no se consumen). Fungibles (sustituibles por otras de su misma categoría) y no fungibles (no sustituibles por otras). Divisibles (pueden dividirse) e indivisibles (no son divisibles). Genéricas (se determinan por categorías) y específicas (se determinan individualmente). Por su relación de unas cosas con otras: Simples (percibidas como unidad) y compuestas (resultan de la unión de varias simples).

DERECHO DE POSESIÓN. La posesión es la disponibilidad de hecho sobre una cosa. En la época clásica se exigían dos requisitos: Corpus: Tenencia material de la cosa. En principio, se exigía la aprehensión material de la misma, para después pasar a admitirse meras formas simbólicas. Animus: Intención de tener la cosa a título exclusivo, de manera que pudiera defenderse frente a los ataques de un tercero como si fuera propia. En la época postclásica se logró entender por posesión, no sólo la disponibilidad material de una cosa, sino también el ejercicio de hecho de un derecho. Adquiere más relevancia el animus, pasando a un segundo plano el corpus. Clases:

Posesión civil: Posesión que lleva a la adquisición del dominum ex iure quiritium, con el transcurso del tiempo, si el adquirente la recibió de buena fe. Se exige una iusta causa para que la adquisición de la posesión produzca como efecto la adquisición de la propiedad civil. Se da en los siguientes supuestos: Adquirente de res mancipi por traditio realizada ex iusta causa por el propietario quiritario. Adquirente de res mancipi o res nec mancipi por traditio realizada ex iusta causa por un no propietario. Posesión natural: Mera detentación en la que no existe iusta causa. Son poseedores naturales el arrendatario, el comodatario y el depositario. Interdictos posesorios: Son órdenes o prohibiciones dadas por el Magistrado para resolver provisionalmente una situación de hecho u obtener un determinado comportamiento en un momento que no admite dilación. Se distinguen tres tipos: Interdictum adipiscendae possessionis: Interdicto de obtener la posesión. Sirve tan sólo para el que, por primera vez, intenta obtener la posesión de la cosa, de forma que, si una vez obtenida, la pierde, no puede acudir a él de nuevo. Interdictum retinendae possessionis: Interdicto de retener la posesión. Tiene por objeto el reconocimiento de la posesión en caso de perturbación por parte de extraños. Se caracteriza por ser un interdicto doble, ya que la orden del pretor va dirigida por igual a ambos litigantes. Tiene por finalidad distinguir los papeles del demandante y demandado de una futura acción reivindicatoria. Hay dos clases: Uti possidetis: Defensa de la posesión de las cosas inmuebles. Utrubi: Defensa de la posesión de cosas muebles. Interdictum recuperandae possessionis: Interdicto de recuperar la posesión. Tiene por objeto reintegrar en la posesión al que fue expulsado violentamente de ella. Según Gayo hay dos tipos: Interdictum de vi: En virtud del cual el que ha expulsado está obligado a restituir la posesión al que sufrió la expulsión, siempre que no estuviera poseyendo con vicio de violencia, clandestinidad o como precarista respecto al que le expulsó. No podrá ejercitarse una vez transcurrido un año, a contar desde la fecha del hecho que lo motivó. Interdictum de vi armata: En virtud del cual el que ha expulsado violentamente empleando armas está obligado a restituir la posesión aunque el expulsado estuviera poseyendo respecto al primero con violencia, clandestinidad o como precarista.

DERECHO DE PROPIEDAD. La propiedad permite un derecho pleno sobre la cosa. Es el derecho real por excelencia. En las fuentes romanas no hay una definición como tal, las que han llegado a nosotros han sido a través de Sassoferrato, Hoodt y Bonfante, además del actual Código Civil. Según el primero, la propiedad es “el derecho sobre las cosas corporales único salvo que la ley lo prohíba”. En cambio, el segundo decía que era “el derecho a disponer de la cosa salvo que lo impida la fuerza o el Derecho”, es decir, que recaía tanto sobre cosas corporales como incorporales. El tercero, por otra parte, sostuvo que era “el señorío más general en acto y en