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Asignatura: Derecho Romano, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UPV-EHU
Tipo: Apuntes
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TEMA 12: LOS CONTRATOS REALES entrega de la cosa, pero si al acuerdo dde voluntades no le sigue la entrega de una cosa no es. Al acuerdo de voluntaxes le sigue la datio rei, que es la un contrato real. MUTUO
12.1.1.- MUTUUM- PRÉSTAMO DE CONSUMO DIG 12,1 y Arts 1753-1757 Cci. CONCEPTO: CONTRATO REAL, UNILATERAL, POR EL QUE UNA PERSONA –MUTUANTE o mutuo dans -- ENTREGA A OTRA –MUTUARIO o mutuo accipines -- LA PROPIEDAD DE UN OBJETO (DINERO U OTRAS COSAS FUNGIBLES) CON EL ACUERDO DE QUE LE SEA RESTITUIDO OTRO TANTO DE LA MISMA ESPECIE Y CALIDAD (TANTUNDEM EIUSDEM GENERIS ). Art.1753: “El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad”. TERMINOLOGÍA: mutuum dare, mutuum accipere Dig 12,1,2,1 (Paul, Ed 28): Se denomina dación en mutuo porque el objeto se hace de “mío tuyo”; y así, si no se hiciera tuyo, no nace la obligación. Gai 3,90: Quia, quod ita tibi a me datum est, ex meo tuum fit = Por lo cual, es llamado también mutuo, porque lo que así te es dado por mí, de mio < meo > tuyo < tuum > se hace. CARACTERES: 1.- MUTUANTE: propietario de la cosa 2.- ENTREGA EFECTIVA DE LA COSA
Ticio Cayo ACREEDOR-PRESTATARIO Sempronio Mutuo entre Ticio y Sempronio aunque el que entregue el dinero sea Cayo.]] 3.- OBJETO: DINERO COSAS FUNGIBLES Gai 3,90 = IJ 3, 14, pr: “El préstamo se hace propiamente con las cosas que se pesan, cuentan o miden, como es el dinero, el vino, el aceite, el trigo, el cobre, la plata, el oro; cosas éstas que entregamos contándolas, midiéndolas o pesándolas, con el fin de que se hagan de la propiedad de quienes las reciben y éstos nos devuelvan después, no las mismas cosas, sino otras de igual naturaleza. 4.- ACUERDO DE VOLUNTADES SE DA PARA QUE SE DEVUELVA OTRO TANTO. Es decir el mutuario RESPECTO DE LA CAUSA DE LA ENTREGA: CREDENDI tiene que entregar en la misma calidad lo que recibión
*PROTECCIÓN: CONDICTIO. TERMINOLOGÍA: Condictio. CERTAE REI/TRITICARIA Mutuo de cosas fungibles Condictio CERTAE CREDITAE PECUNIAE Mutuo de dinero
Características: acción de derecho estricto abstractacon^ intentio(donde se recoge la pretensión del demandante) Objeto: lo que el prestatario recibió: no intereses. RIESGO ha recibido, no deja por ello de estar obligado”: Dig 44,7,1,4 (Gai, Res cott 2): “El mutuario , si por cualquier accidente perdiera lo que
19.2.1.- Concepto: Contrato real, bilateral imperfecto, en virtud del cual una persona COMODANTE entrega a otra COMODATARIO GRATUITAMENTE un y lo restituya en el momento establecido. bien NO CONSUMIBLE (mueble-inmueble) para que lo use
Art 1740: Por el contrato de préstamo (de uso), una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que se use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato…. ORÍGEN TARDIO: RELACIONES PERSONALES-FAMILIARES CARACTERES: 1.- la datio(entrega) hace al comodatario: simple poseedor natural 2.- bienes CORPORALES NO CONSUMIBLES 3.- GRATUIDAD ARRENDAMIENTO 4.- NO REVOCABLE A VOLUNTAD DEL COMODANTE. (diferencia con el precarista), seestablece un plazo.
Obligaciones del comodatario 12.1.2.2.- CONTENIDO Obligaciones eventuales del Comodante
**OBLIGACIONES DEL COMODATARIO A.- USAR CONFORME A LO CONVENIDO hurto^ FURTUM USUS ( hurto de uso) si no lo utiliza conforme a lo establecido se considera un b.- RESTITUIR FINALIZADO EL TÉRMINO c.- RESPONDER POR CUSTODIA. Gai, Inst, 3,206: Lo dicho para el tintorero….se entiende igualmente del comodatario, pues …éste por obtener un beneficio con el uso prestado, tiene que responder de la custodia de la cosa. IJ 3,14,2:---el que recibió una cosa para usarla está ciertamente obligado a aplicar a su custodia una exacta diligencia…. **OBLIGACIONES EVENTUALES DEL COMODANTE a.- resarcir al comodatario los gastos necesarios-extraordinarios efectuados en la conservación de la cosa.
Art 1751Cci: El comodante debe abonar los gastos extraordinarios causados durante el contrato para la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlos, salvo cuando fueren tan urgentes que no pueda esperarse elresultado del aviso sin peligro.
Dig 13,6,18,2 (Gai, Ed prov 9): Pueden existir justas causas por las que debe demandarse al comodante; por ejemplo, por las impensas hechas en la curación del esclavo o las que se hubiesen hecho con motivo de su fuga, para buscarlo y detenerlo, porque, en cambio, las impensas de manutención pertenecen como es natural al comodatario.. b.- indemnizar por perjuicios causados por vicios ocultos de la cosa Dig 13,6,18,3 (Gai, Ed Prov 9): Asimismo debe ser condenado el comodante por haber comodado a sabiendas recipientes defectuosos en los que el vino o el aceite se estropeó o se derramó. Art. 1752 Cci.: El comodante que, conociendo los vicios de la cosa prestada, no los hubiere hecho saber al comodatario, responderá a éste de los daños que por aquellas causa hubiesesufrido.
12.1.2.3.- PROTECCIÓN Dº clásico: prevista) se le va a decir al juez que condene el comportamiento de las partes A. in factum (acción por el hecho) derivará en A. in ius concepta (acción
“Todo lo que el juez considera atendible conforme a la buen fé” Dº Justinianeo: A. commodati directa —cuando la utiliza el comodante A. commodati contraria —comodatario.—cuando la utiliza el comodatario
DIG 16,3: de la acción de depósito y de la contraria Arts 1758-1789 Cci. 12.2.1.1.- CONCEPTO:
b.- NO USAR LA COSA furtum usus Gai, 3, 196: Si alguien usa una cosa que tiene en depósito, comete hurto …. Art 1767: El depositario no puede servirse de la cosa depositada sin permiso expreso del depositante. En caso contrario, responderá de los daños y perjuicios. Art 1768: Cuando el depósito tiene permiso para servirse o usar de la cosa depositada, el contrato pierde el concepto de depósito y se convierte en préstamo o comodato. c- RESTITUIR EL BIEN CON SUS FRUTOS Y ACCESORIOS. Dig 16,3,1,24 (Ulp, Ed 30): ..Hay que decir que en esta acción se comprenden los frutos y todos los accesorios…. Art 1770 Cci La cosa depositada será devuelta con todos su productos y accesiones. **OBLIGACIONES EVENTUALES DEL DEPOSITANTE Abonar gastos. Resarcir de daños que haya sufrido el depositario Ius retentionis del depositario ¿?. Si DºClásico. Para exigir que se abonen los daños causados. 12.2.1.3.-PROTECCIÓN **DERECHO JUSTINIANEO Actio depositi directa s. a.: depositante –buena fé- infamante
Actio depositi contraria s. a.: depositario -buena fé. Dig 16,3,5,pr
Contrato real, sinalagmático imperfecto por el que una persona (deudora pignoraticia) entrega a otra (acreedora pignoraticia) la posesión de un bien mueble con fines de garantía, bien que se compromete a restituir al cumplirse la obligación garantizada. Deudor pignoraticio: entrega de posesión del bien Pedir su restitución al cumplir la obligación principal Acreedor pignoraticio: no uso y restitución
Resarcimiento gastos necesarios Protección: Actio pigneraticia in personam Directa (utiliza deudor) Contraria: (utiliza el acreedor)