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Asignatura: Derecho Romano, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UPV-EHU
Tipo: Ejercicios
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PRÁCTICAS DERECHO ROMANO tema 2
TEXTO N.
-Se trata de la época clásica, en base a que era la época en la cual se aplicaba el procedimiento formulario.
-1. Nominatio
-2. Intentio (ordinaria)
-3. Exceptio
-4. Condenatio (ordinaria)
-5. Taxatio
-Esta acción, alrededor de la cual está configurada la fórmula, es una “actio de peculio”.
Se trata de una acción pretoria, pues el pretor se aparta del ius civile (en contraposicíon con las acciones civiles), y por otra parte de una acción personal, pues reclama un incumplimiento de contrato, no se le devolvió lo que dejó, como habían estipulado.
-Como juez no se le puede dar acción, privándole de la oportunidad de reclamo, siendo el propio demandante el que reconoce el incumplimiento del contrato por su parte, como se contempla en la exceptio. Aplica ius honorarium en detrimento del ius civile.
1.Nominatio
2.Intentio
3.Condenatio
4.(Distinción, pues al ser esclavo no está considerado como ciudadano romano)
6.Taxatio
-Ha cambiado el planteamiento, pues el demandante tendrá documentos válidos que acrediten que el préstamo se realizó, y el problema estriba en el cumplimiento o incumplimiento del mismo.
-No depende de la voluntad del demandante, el cual de poder redactar la fórmula a buen seguro incluiría la devolución íntegra de los mismos. La acción es personal, puesto que se reclama el incumplimiento de los términos en los que acordaron se basaría el préstamo, asi que la condena recaería sobre Estico, el cual podría compensar el incumplimiento pagando el coste de los barriles. Se trata de la configuración misma de las fórmulas.
-Sí, debemos aconsejar que la incluya puesto que, con el ius civile en la mano, tiene todas las de perder, y la exceptio es la única baza con la que cuenta para que el juez se aparte del mencionado ius civile en favor de sus intereses. De lo contrario, no se tendría en cuenta la clausula de los dos años.
-Se le condenaría a pagar las mismas al demandado o a devolver las barricas, siendo este quien podría fijar la cuantía en que tasa las mismas. Sin embargo, la condena siempre estará limitada al peculio de Estico, el cual seguramente limitaría bastante la cantidad a pagar en caso de no devolver las barricas.