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Asignatura: dercho romano, Profesor: xxxxxx xxxxxx, Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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a limine litis: inadmisión a trámite. a mensa et toro: divorcio vincular. aberratio ictus: cuando lo ocurrido no concuerda con lo pensado. ab initio: desde el principio. ab intestato: sucesión intestada. ab irato: airadamente. abiuratio: negación jurada de la tenencia o débito de una cosa. acceptilatio: extinción de una obligación nacida de stipulatio. accessio: modo de adquisición de la propiedad. accessio possessionis: facultad del sucesor a título particular. accessoritum cedit principali: lo accesorio sigue a lo principal. acessorium sequitur principale: las cosas accesorias deben sacrificarse y seguir el destino de las principales. accipiens: sujeto que recibe el pago. actio: medio jurídico utilizado por el particular para poder entrar en un proceso determinado con el fin de proteger sus intereses. actio ad exhibendum: acción encaminada a las diligencias preliminares del juicio. actio aestimatoria: acción del comprador por la que pide una disminución del precio de la cosa alegando la manifestación de vicios ocultos en ésta. actio aquae pluviae arcendae: acción por la que el que varió el curso natural de las aguas, causando daño al demandante, ha de volver éstas a su curso normal. actio auctoritatis: acción en virtud de la cual el enajenante, que en realidad no era propietario de la cosa, en una mancipatio, había de pagar el doble del valor de esta al demandante y adquirente, si este había perdido la cosa por la reivindicación del verdadero dueño. actio capitalis: acción penal en virtud de la cual se pide la imposición de un castigo corporal a un esclavo. actio certae creditae pecuniae: acción concedida al acreedor para reclamar al deudor una determinada cantidad dada a título de prestamo. actio communi dividundo: Procedimiento para la división de la propiedad. actio comodati: Acción concedida al comodante para exigir la devolución del objeto del contrato en la forma convenida. actio conducti: Acción de buena fe, utilizada en el contrato de arrendamiento con el fin de proteger al arrendatario para que se consume lo contratado. actio confesoria: Acción a través de la cual se pretende el reconocimiento y protección de una servidumbre. actio damni: Acción de daños con diversas aplicaciones (in turba dati, in iniuria dat...). actio depensi: Acción ejercitada por el fiador para reclamar al deudor lo que pagó al acreedor. actio depositi: Acción que ejercita el depositante con el depositario a fin de lograr la consumación de las obligaciones derivadas del contrato de depósito. actio de depositi contraria: Acción que ejercita el depositario con el fin de lograr la consumación de las obligaciones derivadas del contrato de depósito. actio doli: Acción infamante utilizada, para exigir una indemnización, por el contratante que ha sido víctima de dolo o fraude. actio de eo quod loco: Acción honoraria arbitraria por la que se pide por el acreedor que el pago de una deuda nacida por stipulatio se realizase en lugar diferente al, en un principio, pactado. actio de finium regundorum: Acción civil ejercitable en caso de conflicto en torno a los linderos o extensión de una finca concreta.
actio de in rem verso: Acción honoraria ejercitada contra el pater familias en el caso que uno de sus fili haya realizado un negocio fraudulento, teniendo el primero que restituir los beneficios. actio de modo agri: Acción ejercitada en los casos de transmisiones por mancipatio cuando existían fraudes en la extensión de la finca transmitida. actio de pastu pecoris: Acción civil que protegía al dueño de un fundo en el cual había pacido ganado ajeno causando daños al primero. actio de pauperie: Acción civil que se ejercía por el dueño de un fundo en el que había causado daños un animal doméstico ajeno y cuyo efecto era la indemnización económica al primero o la entrega a este del animal causante. actio de peculio: Acción honoraria por la que el damnificado por un negocio fraudulento realizado con un filifamilias es indemnizado mediante el peculium del citado fili. actio de pecunia constituta: Acción honoraria que el acreedor ejercita en caso de que el deudor incumpla el plazo de pago instituido por éste último mediante un plazo de "constitutum" y admitido por el primero. actio empti: Acción civil a través de la cual el comprador de buena fe exige la cosa a él vendida. actio ex stipulatu incerti: Acción concedida al acreedor para reclamar el cumplimiento de una obligación incierta, nacida de "stipulatio incerta". actio familiae erciscundae: Acción civil a través de la cual los coherederos legales reclaman sus derechos sobre la herencia ejerciendo simultáneamente de demandante y de demandados. actio fiduciae: Acción personal infamante ejercitable por el deudor de una fiducia con el fin de exigir del acreedor el cumplimiento de las obligaciones propias. actio furti: Acción penal infamante ejercitable por el dueño o responsable de la cosa robada contra el ladrón de ésta y circunscribiéndose a sus cómplices y fili en casos de ser "paterfamilias". (Dos variantes: manifesti y nec manifesti). actio furti prohibiti: Acción honoraria ejercitable contra el sujeto que ocultando un objeto robado se negó a su búsqueda. actio iniuriarum: Acción penal intransmisible e infamante, ejercitable contra el causante de una lesión moral o corporal a un sujeto. actio iudicati: Acción ejercitable por el demandante en contra del demandado para que se ejecute; la sentencia dictada por el IUDEX. actio libera in causa: Conducta delictiva realizada en estado de inimputabilidad a la que se ha llegado de forma voluntaria siendo la causa del resultado delictivo. actio locati: Acción civil ejercitable por el "locator" para que el "conductor" cumpla las obligaciones surgidas del arrendamiento. actio mandati directa: Acción civil ejercitable por el "mandante" para que el "mandatario" cumpla el mandato acordado por ambos. Existe la contraria que la ejecuta el mandatario contra el mandante con el mismo fin. actio nata: "Actio nondum nata non praescribitur", es decir, no puede contar a contarse los plazos de la prescripción en tanto no haya nacido la acción. actio negatoria: Acción real concedida al propietario con el fin de anular la pretensión de ejercer ciertos derechos sobre su propiedad por parte de otro. actio negotiorum gestorum: Acción honoraria que protege al representante procesal del sujeto ausente en un proceso determinado, creando esto obligaciones al representante y representado. actio pauliana: Acción "Por la que se revoca lo enajenado en fraude de acreedores". actio praejudicialis: Acción de ejercicio previo a un juicio, por un sujeto, con el fin de aclarar supuestos o situaciones necesarias para el ejercicio de otras acciones propiamente procesales. actio pro socio: Acción ejecutable por un socio concreto para hacer cumplir las obligaciones propias de los socios miembros de una "societas". actio publiciana: Acción honoraria a partir de la cual el poseedor bonitario, que no es propietario quiritario, puede adquirir por usucapión en virtud de una acción "ficticia".
actiones populares: Acciones que amparaban el interés general del pueblo romano. actiones privatae: Acciones ejercitadas para amparar el interés de un particular. actiones stricti iuris: Acciones a través de las cuales se pide al "IUDEX" decida sobre una concreta cuestión de derecho, sin posibilidad de pronunciarse respecto a otra, ya sea de hecho o de derecho. actiones temporales: Acciones ejercitables en un período de tiempo dado, transcurrido el cual se extinguía la posibilidad de su ejercicio. actiones útiles: Acciones honorarias que se utilizan en supuestos que no eran los que en principio se pensaban proteger mediante el proceso, por decisión pretoria, dando un mayor campo de acción al derecho. ad cautelam: tipo de testamento // por si acaso. ad impossibilia nemo tenetur: nadie esta obligado a lo imposible. ad interin: provisionalmente. ad perpetuam rei memoriam: cierto procedimiento voluntario. ad quem: momento final. ad referendum: por confirmar. ad rem: derecho a una cosa. ad solemnitatem: requisito formal. animus dereliquendi: intención de abandonar. animus iniurinandi: intención de ofender. animus necandi: intención de matar. apud acta: en documento anejo (anexo).
bannus: facultad de dar órdenes de los reyes visigodos. beneficium ivito non datur: Imposibilidad de conceder a una persona beneficio o sinecura sin su voluntad favorable. bona fides: De buena fe (objetiva y subjetiva). bona fides non patitur, ut bis ídem exigatur: La buena fe no tolera que se exija dos veces la misma cosa. boni mores: Buenas costumbres. bonorum possessio: Modo honorario de posesión de los bienes hereditarios instituido con el fin de proteger a las personas que el pretor consideraba habían de obtener la posesión de la herencia, incluso en contra del "ius civile". bonorum venditio: Venta infamante de todos los bienes del deudor insolvente.
capitis deminutio: Disminución de la capacidad jurídica de una persona que se producía por la pérdida de uno o varios de los "status" propios de ésta, dando por tanto lugar, a tres tipos diferentes de capitis deminutio: máxima, media y mínima. cassus: En la época de los glosadores, recibían este nombre las obras que estudiaban casos jurídicos concretos. causa causae, est causa causatis: Lo que es causa de la causa es también causa de lo causado. causa petendi: Fundamento de la pretensión alegada en juicio. cautela socini: Cláusula por la que el testador ofrece a los legitimarios dos opciones. caution: Caución. // Promesa afianzada a través de una garantía pecuniaria o real. caution judicatum solvi: Caución de arraigo en juicio. cessio: Cesión o transmisión de derechos que realiza el acreedor.
cessio bonorum: Derecho que tiene el deudor insolvente a ceder sus bienes en caso que su situación no se haya producido por culpa suya. cessio fit invito debitore: La cesión de un crédito puede hacerse contra la voluntad del deudor. cognatio: Parentesco natural nacido en virtud de vínculos sanguíneos. cognitio: Examen de la causa que el pretor lleva a cabo con carácter previo y para determinar la concesión o denegación de la acción correspondiente. cognitio extraordinem: Procedimiento civil romano, en principio extraordinario, que se utilizó durante el Bajo imperio y que a partir del s. III se consideró ordinario. Se caracteriza por realizarse en una sola fase y por la posibilidad de apelar. collusio: Convenio a través del cual se pretende alcanzar cierto provecho a costa de un tercero, valiéndose de medios fraudulentos. commixtio: Mezcla de dos cosas sólidas que estaban en el patrimonio de varios propietarios produciéndose una situación de indivisión. commodum eius esse debet cuius periculum est: El beneficio es la justa recompensa por la asunción del riesgo. commodum ex injuria sua nemo habere debet: Del error no deben derivarse beneficios para el que lo comete. communio incidens: Comunidad de bienes o derechos entre varias personas de forma accidental, sin la voluntad expresa de éstas. // Comunidad de bienes que surge de forma ocasional al adquirirse éstos simultánea y conjuntamente por varios sujetos. condenatio: Parte de la fórmula donde aparece el dictamen del "IUDEX" condenando o absolviendo. Puede ser: certa e incerta. condicio iuris: Presupuesto legal de eficacia del negocio. // Cuando la eficacia de un negocio se hace depender de un acontecimiento incierto, pero esta dependencia procede de la naturaleza del negocio o del ordenamiento jurídico, y no de la voluntad negocial. condicio pendent: Momento en que el negocio u obligación condicional se encuentra todavía supeditado a la realización de ésta. condicio possibilis: "Dos son las clases de condiciones, pues es posible o imposible: posible es la que, por la naturaleza de las cosas, puede ser admitida; imposible, la que no puede serlo; de las que, en la una se espera el acontecimiento; en la obra se prescinde de él". condictio indebiti: Acción ejercitable cuando se paga por error una deuda en realidad inexistente. conexa habentur pro uno: lo conexo se considera uno. confarreatio: Ceremonia religiosa reservada a los patricios a través de la cual se adquiría la "manus" sobre la mujer; consistía en la ofrenda de un pan de trigo a Júpiter. confessus: "Al confeso se le tiene por juzgado; es condenado, en cierta forma, por su propia sentencia". confussio: Comunidad de bienes dada al mezclarse varios líquidos, pertenecientes a diferentes personas. conmonitorium: Preámbulo del Breviario de Alarico. connubio: ausencia de impedimentos legales para contraer matrimonio. consortium ercto non cito: Consorcio en el que se encuentran unidos los herederos de un "paterfamilias" cuando éste muere. constitutum: Pacto consensual entre las partes, prometiendo una de ellas efectuar el pago de una deuda dada, en fecha concreta. contractus magis ex partir quam verbis discernuntur: Los contratos se consideran preferentemente por el contenido que por su nombre. contrahentes sub conditionibus impossibilis, est indicium animi iocantis, non volentis: El hecho de contratar bajo condiciones imposibles es indicio de una intención de jugar, no de querer obligarse.
dicat testator et erit lex voluntas eius: Diga el testador y será ley su voluntad. dictum expertorum nunquam transit in rem iudicatam: El dicho de los peritos nunca pasa a autoridad de cosa juzgada. dies ad quem: Día desde el cual. // El último de un plazo, cuyo transcurso produce la eficacia o ineficacia que del plazo dependa. Debe transcurrir completo. "En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles. dies a quo: Día desde el cual empieza a contarse el plazo. diffarreatio: Sacrificio que suponía la separación entre marido y mujer, utilizando para ello el llamado pan "de farreum". digestum vetus: Primera parte de las cinco en que se divide la Compilación Justinianea para su estudio en la Escuela de Bolonia. distinguenda sunt tempora: El paso del tiempo influye en la calificación de los hechos. distractio bonorum: Procedimiento ejecutivo de la Sentencia que consiste en la venta fraccionada de los bienes que constituyen el patrimonio del condenado, satisfaciendo a los acreedores sin mermarla totalidad del patrimonio del primero. dominium ex iure quiritium: Dominio sobre la propiedad protegido por el derecho de los primeros habitantes de Roma,... dominus negotii: Persona a favor de quien se gesta un negocio con o sin mandato de ésta. donatio: Donación. (Formas: mortis causa, perfecta, propter nupcias, sub modo). do ut des: Contrato innominado en el Derecho romano mediante el cual una de las partes entrega una cosa a cambio de otra que, a su vez, le entregue la otra parte. do ut facias: Doy para que hagas. Idea de contraprestación. duunviro: Magistrado Supremo del gobierno municipal romano elegido en un principio directamente por el pueblo, y más tarde por la curia municipal y que en número de dos se encargaban de la dirección municipal, teniendo potestad para convocar y presidir comicios, jurisdicción civil y criminal, potestad militar; la duración de su cargo era anual y tenían que cumplir y hacer cumplir las decisiones de la curia municipal. dura lex, sed lex La ley es rigurosa, pero es ley.
eadem vis taciti atque expressi consensus: La misma eficacia tiene el consentimiento tácito que el expreso. edictum: Ordenes que emanaban de los magistrados con "imperium", en virtud del "ius edicendi". eius nulla culpa est, cui parere necesse sit: La obligación de obedecer exime de posible culpabilidad. electa una via non datur regressus ad alteram: Delimitado el camino a seguir no puede abandonarse en favor de otro. emptio: Compra en Derecho Romano. (Formas: espei, rei esperatae, tollit locatum). emptio-venditio: Compraventa. // Contrato consensual sinalagmático perfecto de buena fe, a título oneroso, en el que un "venditor", se obliga a la entrega en posesión de una cosa a un "emptor", que se obliga al pago de un precio por ello. erga omnes: Contra todos. error communis facit ius: La aceptación de una situación como derecho le confiere carácter jurídico. et expresum facit cessare tacitum: Lo pronunciado tiene prioridad sobre lo dado a entender. ex aequo et bono: Según equidad y razón. ex ante-ex post: La igualdad de ahorro e inversión como condición de equilibrio presupone un juicio "ex ante", un proyecto, mientras que la identidad contable ahorro-inversión implica una constatación "ex post" de los acaecido realmente. ex ante: Efectos con anterioridad.
exceptio: Excepción. // Parte de la fórmula que opone el demandado a las pretensiones del demandante contrarrestando la "intentio" a través de una serie de alegaciones a su favor. (Formas: doli, in personam, in rem, iusti domini, pacti conventi, quod metus causa, rei iudicate vel iudicium deductae, rei traditae et venditae). exceptio non rite adimpleti contractus: Aplicable en los supuestos de incumplimiento inexacto o defectuoso de las obligaciones; es preciso que el incumplimiento revista cierta gravedad. exceptio veritatis: Consiste en la demostración de la veracidad del hecho o del juicio de valor afirmado. ex lege: En virtud de ley. ex novo: Efectos actuales / de nueva planta. ex nunc: Desde ahora. ex officio: En virtud de un cargo. ex parte: Testimonio sesgado. ex post: Efectos con posterioridad. ex tunc: Desde entonces. excusatio non petita acusatio manifiesta: quien se excusa innecesariamente, se acusa. exemplum exempli non facit fidem: la copia de una copia no da fe.
facta sunt potentiora verbis: Mediando hechos, deben ser éstos atendidos con preferencia a las palabras. facultas: Facultad de obrar. favorabilia sunt amplianda, odiusa restringendam: debe ampliarse lo favorable y restringir lo odioso. favor debitoris: principio que tiende a suavizar la situación de los deudores. favor fidei: en caso de duda, el privilegio de la fe goza del favor del derecho. favor matrimonii: en caso de duda, se estará por la validez del matrimonio. favor testamenti: en caso de duda, se estará por la validez del testamento. fideicommissum: lo dejado por voluntad del que lo deja. fideipromissio: modo de fianza utilizada por peregrinos, en caso de obligaciones surgidas de stipulatio, intransmisible y caducante. fideiussio: modo de fianza justinianea contraída por stipulatio. Se utiliza para garantizar cualquier obligación obligándose el fiador igual que el deudor. fiducia: modalidad de garantía real consistente en la transmisión de la propiedad de una cosa por mancipatio, por el deudor al acreedor fiduciario, obligándose éste a devolverla cumplida la obligación que dio lugar a la garantía, si bien el acreedor podía venderla antes de esto, rompiendo ante el deudor por ello. fiducia cum amico: fiducia en provecho ajeno, en interés del fiduciante o de un tercer beneficiado. fiducia cum creditore: fiducia que se contrae en provecho propio, en interés del fiduciario, que es el acreedor cuyo crédito se pretende garantizar. finita voluntae, finitum est mandatum: el mandato acaba por la voluntad del mandante. foedus: Tratados bilaterales entre el imperio romano y los habitantes de los territorios por éste conquistados. foedus latinum: Tratado celebrado entre la ciudad de Roma y el resto de ciudades del Lacio hacia el año 493 a.C. fruto del cual nacerá la confederación latina. foenus nauticum: Modalidad de mutuo a interés estipulado, de origen griego, en el que se presta dinero aun armador para que lo destine al comercio marítimo respondiendo el acreedor del riesgo.
in conventionibus contrahentium voluntatem potius quam verba, spectari plamil: se determinó que en las convenciones se atienda a la voluntad de los contratantes más bien que a las palabras. incubit probatio quidicit non qui negat: La demostración de las afirmaciones corresponde a quien las hace. La negación por su naturaleza no es de acreditar, a no ser que contenga aseveración expresa. indebiti conditio: acción para reclamar lo que se pagó indebidamente. indebiti solutio: pago de lo indebido. inde datae leges ne fortis omnia posset: las leyes tienen como finalidad evitar la arbitrariedad de los fuertes. in dubio, magis contra fiscum est respondendum: caso de deuda en los conflictos entre individuo y fisco debe irse contra él. in dubio pro operario: caso de deuda en los conflictos de trabajo se resuelven a favor del trabajador. in dubio pro possesore: si se duda acerca de la propiedad de un bien es mejor la condición de poseedor. in dubio pro reo: la duda aprovecha al acusado de un delito o falta. in dubiis abstine: en la duda, abstente. in dubiis favorabilior pars eligenda: en la duda se ha de elegir lo más favorable, beneficio de la duda. in fine: lo citado se localiza al final de un artículo. infortiatum: nombre de la segunda parte de la Compilación Justinianea para su estudio en la escuela de Bolonia. in fraganti: en el mismo momento que se está cometiendo el delito. infra petita: sentencia que concede menos de lo pedido en el suplico. infrascrito: que firma al final de un escrito. Dicho abajo o después de un escrito. in fraudem legis: en fraude de ley. in illiquidis non fit mora: los intereses de demora no se deben cuando la cantidad que se reclama es líquida ni cuando la determinación de la cantidad pedida depende del juicio que deba precisarla. iniquum est aliquem rei sui esse iudicem: nadie puede ser juez y parte. in iudiciis, minori aetati succurritus: en las cuestiones litigiosas los menores deben ser objeto de favor especial. in iure cessio: modo derivativo de la adquisición de la propiedad, en el que en un litigio simulado, la cosa en cuestión era reivindicada por el adquirente ante el magistrado como suya, no oponiéndose a ello el titular del dominio sobre esta, declarándose por tanto, propiedad del primero. iniuria: lo contrario a derecho. // Daño moral o corporal causado por una persona a otra. iniuria non excusat iniuriam: una injuria no justifica otra. iniuria non praesumitur: la injuria no se presume. iniuria propia non cadet in beneficium facientis: de un acto ilícito no debe derivarse derechos para su autor. in limine litis: en los preliminares del juicio. in memoriam: homenaje. recuerdo para perpetua memoria. in pari causa: regla que distingue según que el hecho que ha provocado la nulidad del contrato sea o no delito. in pari causa, melior est causa possidentis: en igualdad de condiciones de los contendientes en un pleito es preferido quien tiene la posesión de la cosa objeto del litigio. in pectore: reserva de una resolución ya tomada.
in solidum: por entero, por el todo. // Facultad que debe ejercerse o cumplirse por entero. in sollemnibus forma dat esse rei: En los negocios solemnes la forma es requisito constitutivo y su ausencia implica la nulidad. in statu quo: tendencia a mantener las cosas, objeto de litigio, mientras que se celebra éste, "pendiente el litigio, nada sea innovado". intentio: es aquella parte de la fórmula en la que se expresa el derecho que pretende el demandante. inter alios factam transactionem, absenti non potet facere praeiudicium: la transacción otorgada entre unos no puede irrogar perjuicio al ausente. inter arma silent leges: la guerra impide la aplicación de las leyes. intercessio: acto de prestación de garantía personal. in terminis: "en los términos", se refiere a la resolución judicial que pone fin a un litigio. interpellatio: requerimiento del acreedor al deudor o viceversa, con el fin de hacer efectivo el pago de la deuda en el plazo establecido. interpellatio in iure: requerimiento hecho judicialmente al llamado (a la herencia) para que manifieste dentro de un determinado plazo si acepta o no. interpretatio: resumen o aclaración de un texto jurídico. interpretatio prudentium: interpretación de las normas jurídicas por parte de los jurisconsultos romanos. interusurium: en el supuesto que un deudor pagase su deuda antes del plazo pactado para su cumplimiento, se le permitía la deducción de la parte correspondiente de los intereses. inter vivos: negocio jurídico entre personas en vida. intestato: "muerto intestado, no sólo el que no hizo testamento, sino aquel que no nombró tutores a sus descendientes en el testamento, pues en lo relativo a la tutela quedó intestado". in toto iure generi per speciem derogatur: en derecho, la especie deroga al género. intra vires: actuación realizada dentro de los límites concebidos. intra vires haereditatis: "en el interior de las fuerzas de la herencia". La aceptación de la herencia a beneficio de inventario supone una limitación en la responsabilidad por deudas de la masa hereditaria. intuitu pecuniae: el móvil negocial consiste en la aportación económica con independencia de la consideración personal. intuitu personae: en consideración a la persona se realizan los actos o negocios jurídicos. in voce: informe de viva voz ante el juez o tribunal. iocandi gratia: En broma. ipso facto: inmediatamente. ipso iure: por el propio derecho. // Por voluntad del derecho. iter criminis: el camino del delito. // fase interna de la ideación criminal desde que aparece la idea criminosa hasta su realización material. IUDEX: Juez. En Derecho Romano su actuación se limita a la fase apud iudicem, estando obligado a emitir Sentencia, si lo contrario fuese en perjuicio de una o ambas partes. iudex debet iudicare secundum allegata et probata: El juez debe decidir de acuerdo con las alegaciones y la prueba. iudicatus: Condenado. iudices chartularii: Funcionarios que daban validez a documentos, mediante un supuesto pleito que adquiría así el carácter público. iudicia. bona fidei: Juicios en los que el IUDEX está capacitado para sentenciar tomando en cuenta la buena fe de las partes. iura: escritos de los jurisconsultos romanos.
legis actio per condictionem: Legis actio a través de la cual se emplaza a alguien a comparecer ante el juez, con el fin de reclamar en principio dinero y con el tiempo cualquier tipo de cosas ciertas. legis actio per iudicis arbitrive postulationem: Legis actio a través de la cual se pide un juez o árbitro para que actúe en una determinada situación. legis actio per manus iniectionem: Legis actio de carácter ejecutivo, utilizada en el caso de aquel deudor condenado en juicio, que no pagaba la deuda en el plazo de treinta días con posterioridad al juicio, procediendo el demandante, a la aprehensión corporal de éste manteniéndolo preso durante sesenta días... legis actio per pignoris capionem: Legis actio de carácter ejecutivo que consistía en la toma de una prenda determinada, para forzar así el pago de una deuda que tenía carácter sagrado, militar o fiscal. legis actio sacramento: Legis actio general consistente en una apuesta sacramental, por parte de los litigantes, para reclamar la propiedad de algo. (variantes: in rem, in personam). legitimatio ad causam: En la relación de la acción con la legitimación "ad causam" se distinguen dos posiciones: no se pueden identificar ambos conceptos. legitimatio ad procesum: Hace referencia a la capacidad, personalidad necesarias para comparecer en juicio. Legitimación procesal es la cualidad por la que puede y debe ser propuesta por o contra personas determinadas. lex: Estatuto de carácter vinculante para todos los cives, emanado de un magistrado, y que necesita la aprobación del pueblo en comicios para su vigencia. lex aebutia: Ley rogada de fecha incierta que autorizó en materia de procedimiento civil el empleo del nuevo sistema "per formulam" en todos aquellos casos que se usaba el sistema de legis actiones. lex civilis causae: Derecho material y sustantivo del ordenamiento jurídico extranjero al que se remite una norma de conflicto. lex civilis fori: Derecho material y sustantivo del foro, que da una solución concreta y de forma directa a una determinada situación o relación privada internacional. lex cornelia: Nombre de las leyes dadas por Sila en el año 81 a.C. que reforman el Derecho penal. lex duodecim tabularum: Ley de las XII Tablas. lex fori: Ley del foro, es el derecho aplicable al fondo de un asunto privado internacional. lex formalis causae: Derecho formal extranjero, compuesto por el conjunto de normas de conflicto extranjeras al que se remite una norma de conflicto interna. lex formalis fori: Derecho formal del foro, compuesto por el conjunto de normas de conflicto internas de un Estado. lex in confirmatione concilii editae: Sanción por la que un rey visigodo daba valor de ley a los Cánones y Decretos de un Concilio. lex loci delicti comissi: Ley del lugar de comisión de un delito o de producción de un accidente. lex hortensia: Ley rogada del año 287 a.C. en virtud de la cual los acuerdos de los plebiscitos se convierten en leyes comiciales. lex locus regit actum: Ley del lugar de formación de un acto, hecho o negocio jurídico. // Punto de conexión, de carácter local, de una norma de conflicto. lex de málaca: Se trata de una ley de municipios destinada al municipio de Málaga... lex mercatoria: Conjunto de costumbres, usos y prácticas comerciales de la comunidad mercantil internacional. lex rei sitae: La ley del lugar de situación de un bien. lex romana visigothorum: Compendio de fuentes del Derecho Romano promulgado por Alarico en el año 506 como texto legal único, y que habría de regir a los galos e hispanorromanos tras la conquista visigoda.
lex sálica: Derecho de los franco-salios surgido como un acuerdo entre el pueblo y los monarcas. lex de salpensa: Se trata de una ley de municipios... lex visigothorum vulgata: Nombre con el que Zeumer designa al conjunto de las versiones vulgares del Liber Iudiciorum. libellus contradictionis: (= libellus conventionis) Documento que el demandante entregaba al magistrado y éste al demandado; en este escrito se resumían las pretensiones del demandante sirviendo de citación formal. liber decretalium: Colección de escritos canónicos que contiene los Decretales que van desde 1227 a 1241. liber extra: (= liber decretalium). liber extravagante: Recopilación oficial auténtica y exclusiva de los cánones conciliadores y decretales de 1170. liber iudiciorum: Compilación de leyes visigóticas en 12 libros que a su vez se dividen en títulos y leyes. Se promulgó por Recesvinto en el 654. Su influencia ha sido enorme. liber legum: Breviario de Alarico. libertus: Esclavo manumitido que se mantenía ligado con su antiguo amo... libri feudorum: Compilación de diversas legislaciones longobardas que recoge el Derecho feudal y que tuvo gran influencia posterior. limitatio: Ceremonia religiosa a través de la cual se determinaban los límites de un "dominium ex iure quiritium" (propiedad civil). Estos límites se reputaban "res sanctae". lis sub iudice: Litigio pendiente de resolución. lite pendente nihil innovetur: Pendiente el juicio no puede hacerse innovación alguna. (Se refiere a las cosas litigiosas). litis aestimatio: valoración pecuniaria del objeto del litigio. litis consorcio: Situación producida por la reunión de una pluralidad de partes (activo o pasivo). litis consorte: Persona que litiga unida a otra por un mismo interés, formando con ella una sola parte. litis contestatio: Acto formal celebrado por las partes ente testigos, donde se fijaba el juicio de forma definitiva, a través de la declaración de acuerdo, a este respecto, entre los litigantes. Este acto daba por finalizada la fase "in iure". litis denunciatio: En el proceso "extraordinem", citación al pleito enviada por el demandante al demandado. litis expensas: "Gastos de un litigio"; costas procesales; cantidades que por gastos judiciales deben satisfacerse por persona que no es quien litiga en nombre propio. litis pendencia: Causa pendiente. locatio conductio: Arrendamiento. // Contrato consensual en el que un locador (arrendador), se obliga a facilitar a un conductor (arrendatario), bien el uso y disfrute temporal de una cosa... loci actus: Ley del lugar donde llevóse a efecto el acto. loci contractus: Ley del lugar donde se otorgó el contrato. loci delictus: Ley del lugar donde se cometió el delito. loci domicilii: Ley del lugar del domicilio. loci rei sitae: Ley del lugar del lugar donde se ubica una cosa o bien. locupletari: Enriquecimiento injusto. locus contractus: Lugar de formación del contrato de trascendencia para determinar la competencia del órgano jurisdiccional a quien corresponda conocer de los presuntos litigios que puedan surgir en la ejecución y cumplimiento del mismo.
nemo auditur: Las ganancias de las meretrices proceden de un contrato inmoral, pero las partes acuerdan el precio voluntariamente, y privar de éste a la ramera es grave injusticia porque se establece la imposibilidad de repetir por lo pagado. nemo dare potest quod non habet: Nadie puede dar lo que no tiene. nemo debet inaudito damnari: Nadie puede ser condenado sin ser oído. nemo debet lucrari ex alieno damno: Nadie debe lucrarse del daño ajeno. nemo IUDEX sine actore: Fórmula latina que recoge el principio acusatorio, en el sentido de establecer que sin acusación no puede abrirse la fase decisoria del proceso penal. nemo ius iuris ad alium transferre potest quam ipso habent: No puede transmitirse más derecho que el poseído. nemo liberalis nisi liberatus: La existencia de deudas pendientes impide la realización de actos de liberalidad. nemo plus iuris ad alium transfere potest quam ipso habent: Nadie puede transferir a otro mas derecho que el que él mismo tenga. nemo tenetur iurare in suam tuipi turpitudinem: A nadie puede obligarse que declare en su contra. ne procedat IUDEX ex oficio: Ausencia de facultades para que el juez en la jurisdicción civil pueda iniciar un proceso sin mediar voluntad de los particulares. ne quid nimis: Sobriedad, austeridad y moderación. nexum: Forma arcaica de garantizar una deuda nacida a través de mancipatio. nexus: "Es llamado nexus el libre, en servidumbre con sus servicios a causa del dinero que debía y hasta que lo pague y abrumado por el dinero". nonato: No nacido naturalmente, sino sacado del claustro materno mediante la operación de cesárea. // Dícese de la cosa no acaecida o no existente aún. non auditur propiam allegans turpitudinem: El que alega su propia torpeza no debe ser oído. non bis in ídem: Nadie puede ser juzgado doblemente por un mismo delito. non tantum verbis ratum habere potest, sed etiam actibus: No sólo se verifica la ratificación con palabras, sino con actos. non uti: Modo de extinción de las servidumbre por el no uso. non valet sententia lata de re non petita: No vale la sentencia proferida sobre cosa no reclamada. nota bene: Nota válida. notitia criminis: Noticia del delito. notitiae: Documento cuyo único fin es dar a conocer un acto jurídico. notoria non egent probatione: Lo que es de dominio público está dispensado de prueba. novatio: "La novación es la transformación y conversión de una deuda anterior en otra obligación civil o natural". novatio est veteris obligationibus in novam translatio et transfusio: La novación en la conversión de una antigua obligación en otra nueva. novatio non praesumitur: La novación no se presume. novum iudicium: Desarrollar de nuevo el proceso, sólo se da en el caso de recurso de revisión. noxa: Delito, perjuicio. nudum pactum: Estipulación voluntaria que descansa en el afecto mutuo. nudum praeceptum: Simple ruego que el donante o testador dirige a los beneficiarios con la libertad y que éstos pueden cumplir si lo creen conveniente, pero no están obligados a ello. nulla emptio sine pretio esse potest: El precio es requisito esencial de la venta. nullum crimen, nulla poena sine lege: Principio de legalidad. Encierra dos exigencias ineludibles: 1.- que no debe ser castigado ningún delito con sanción que no tenga el carácter de
pena; y 2.- que no debe ser castigado ningún delito con pena que no se halle establecida por ley. nullum crimen sine culpa: Principio de culpabilidad que pretende romper con el principio de responsabilidad objetiva y por el cual se manifiesta que no hay delito sin culpa y, por tanto, para su sanción necesita los requisitos para ella no dando lugar en teoría a una responsabilidad objetiva, es decir, sobre la base del resultado. nullum crimen sine poena: Principio existente en países autoritarios que sustituye al principio de legalidad y por el cual se manifiesta que no hay crimen sin castigo y, por tanto, todo hecho que se considere peligroso o nocivo para el régimen imperante o para intereses estimados por éste dignos de protección, pueden ser objeto de sanción legal. nunc pro tunc: Actuaciones que se realizan en fecha posterior pero por virtud de la retroactividad producen efectos desde la fecha original. nuncio-luctuosa mortuarium: Impuesto que se debía pagar al señor cuando el sometido a su potestad pretendía una transmisión hereditaria de sus bienes muebles. nuncupatio: Nombre dado a la fórmula oral que era necesario pronunciar, para hacer efectivos determinados actos jurídicos solemnes (mancipatio, nexum...).
oblatio puerorum: Institución de la Edad Media consistente en la entrega de un hijo por parte del padre a una institución eclesiástica, a fin de que se le procurara la educación necesaria para ser monje; la contraprestación que debía pagar el padre consistía en la transmisión de la propiedad de determinadas tierras a dicha institución monástica. obligatio: Obligación. // "La obligación es el vínculo jurídico por el que nos obligamos a cumplir algo según los derechos de nuestra ciudad". obligatio non praesumitur: La obligación no se presume. obligatio verbis: "La obligación verbal se contrae por una interrogación y una respuesta. occupantis fiunt de relicta: El propietario de una cosa abandonada es su primer ocupante. occupatio: Ocupación. En Derecho Romano se consideran objetos de ocupación... officium: Deber moral. omnia, quae iure contrahuntur, contrario iure pereunt: Todas las cosas que se contraen según un derecho, según otro derecho inverso perecen. onus probandi: Carga de la prueba. onus probandi incumbit actori: Se impone la carga de la prueba a quien alega un acto jurídico. ope legis: Por obra o ministerio de la ley. operae servorum: Servidumbre personal a través de la cual se otorga a una persona el derecho a utilizar el trabajo de un esclavo ajeno. optimus IUDEX qui minimum sibi: Es preferible el juez que prescinde de la discreción propia. oratio principis: Propuesta de senadoconsulto hecha por el "princeps" al senado, que llegó a anular al senadoconsulto, al adquirir más poder el "princeps", y su aprobación por el senado llegó a ser un simple formalismo. ordo collegii: Conjunto de cargos directivos de una corporación.
pacta: Pacto. pacta sunt servanda: Los pactos se hacen para cumplirlos. pacto de "cuota litis": Pacto por el cual el abogado asume a su cargo los gastos del juicio participando, caso de vencer, con una cuota de lo que se obtenga. pactum: Acuerdo de voluntades entre personas. (Tipos: distrahendo pignore, displicentiae, donationis, dotis, ex compromisso, lucranda donatione, de non alienando, de non pretendo, de retro emendo, de retro vendendo). par conditio creditorum: Concurrencia de los acreedores en situación de igualdad.
quae ab initio non valent, ex post facto convalescere non possunt: La nulidad inicial no se convalida con el paso del tiempo. quae contra ius fiunt, debent utique pro infectis haberi: Las cosas que se hacen contra derecho deben tenerse ciertamente por no hechas. quaestio: Tribunal. (Tipos: de ambitus. de penculatus, repetundis). quam longum debet esse rationabile tempus non definitur in lege, sed pendet ex discretione iusticiariorum: La duración del "período razonable" no es prescripción legal sino discreción del juez. quando licet id quod maius videtur et licere id quod minus: La concesión de lo más implica la concesión de lo menos. quanti minori: Acción para reducir el precio si en el momento de la recepción la mercancía se halla deteriorada. quantum possessum tantum praescriptum: El contenido obligacional de la servidumbre adquirida por prescripción vendrá dada por la posesión. quasi possessio: Posesión de derechos o cosas incorporales, reconocida en la época postclásica como tal "possessio iuris". quasi traditio: Modo prescriptivo de adquisición de servidumbres a través de su ejercicio tolerado. quasi usufructus: Usufructo constituido sobre cosas consumibles. qui plus petit, a ratione cadit: Quien pide más, decae de su razón. qui prior tempor, potior iure: Primero en el tiempo, preferido en derecho. qui semel actionem renunciaverit amplius repetere non potest: Renunciado un derecho, no cabe su reclamación posterior. qui sentit commodum sentire debet incomodum: El que se lucra con los beneficios debe estar a los perjuicios. qui siluit cum loqui debuit, et notuit, consentire videtur: El que calló debía hablar, y lo advirtió, parece que consiente. qui suo iure utitur, neminen laedit: El que usa de su derecho, a nadie perjudica. qui suo iure utitur, nemini facit iniuriam: El que usa de su derecho, a nadie hace injuria. qui tacet consentire videtur: El que calla parece consentir. qui tardius solvit minus solvit: El retraso en la satisfacción de una deuda, disminuye ésta para el deudor. quicquid plantatur solo, solo cedit: Pertenece a la tierra todo lo en ella existente. quid pro quo: Una cosa por otra. quod aprobo non reprobo: No puede aprobarse y desaprobarse algo simultáneamente. quod initio vitiosum est, non potest tractu temporis convalescere: Lo que es vicioso en su principio, no puede convalidarse por el paso del tiempo. quod libet praedium praesumitur esse a servitute liberum, usque dum probetur contrarium: El dominio debe entenderse libre, salvo prueba en contrario, por ser la libertad de los fundos la situación normal y sus limitaciones y restricciones la excepción. quod nullius est, est dominis regis: Corresponde al Estado las cosas que no pertenecen a nadie. quod nullum est, nullum producit effectum: Lo que es nulo, no produce ningún efecto. quorum: Número mínimo de miembros, en organismo colegiado, cuya asistencia es considerada indispensable para la válida deliberación y adopción de resoluciones. quoties ídem sermo duas sententias exprimit, capotissimun excipiator, quae reigerandae apptior est: Siempre que una misma palabra exprese dos sentidos, se acepta preferentemente el que es más adecuado para la realización del negocio.
quum in verbis nulla ambiguitas est, non debet admitti voluntatis questio: Cuando no hay ambigüedad ninguna en las palabras no debe admitirse cuestión sobre la voluntad.
ratihabitio mandato comparatur: La ratificación se equipara al mandato. ratio: Razón, justificación de una norma jurídica. // Comentario de un texto jurídico. (Tipos: agendi, decidendi, iuris). ratione materiae: Por razón de la materia. ratione personae: Por razón de la persona. rebus sic stantibus: Se estima que en contratos de larga duración si sobreviene una mutación considerable en el estado de hecho que existía al tiempo de contratar, puede el obligado resolver el contrato que se ha convertido en más oneroso que lo primitivamente pactado. reformatio in peius: "Reforma para peor". La prohibición de la "Reformatio in peius" es la única limitación del juez que conoce de un recurso, ya que éste no puede reformar la resolución recurrida, en perjuicio del recurrente. reivindicatio: Acción ejercitable por el propietario que ha sido privado de la posesión de una cosa contra el que la detenta en la actualidad. Si se prueba el derecho de propiedad, la cosa se devuelve junto con accesiones (en caso de buena fe) y daños (si hubo culpa), resarciendo al anterior poseedor en caso de gastos. relegatio: Destierro por decisión de un magistrado o Sentencia de un juez, que no obstante no conllevaba confiscación de bienes ni pérdida de "status". repetere: Repetir. // Pedir la restitución de algo indebidamente pagado. replicatio: Parte especial que se incluye en una fórmula a petición del mandante con el fin de anular la "exceptio" del demandado. reprobata pecunia liberat solventem: Ofrecido el pago en dinero por el deudor y rehusado por el acreedor, aquél queda liberado. repudium: Repudio. Disolución de un vínculo matrimonial o esponsalicio por decisión unilateral. res inter alios acta, nobis nec nocet nec prodest: La sentencia dictada en un pleito no perjudica a quien no ha sido parte en él. res inter alios iudicatae nullum aliis praeiudicium faciunt: Las cosas juzgadas entre unos no causan perjuicio a otros. res iudicata pro veritate habetur: La cosa juzgada se tiene por verdad. res periit domino: Caso de desaparición o destrucción de una cosa, la pérdida recae sobre el dueño en el momento de la pérdida o destrucción. responsa prudentium: Respuesta o dictámenes de los jurisconsultos. restipulatio: "Stipulatio" que se realizaba en el proceso entre las partes con el fin de imponer una pena al deudor. restitutio in integrum: Cumplimiento de una obligación cuya prestación consiste en la reparación del agravio como si la infracción no hubiera tenido lugar. // En Derecho Romano, íntegra restitución. Declaración de un acto jurídico como no válido con la consiguiente reintegración - por orden de un magistrado- por diversas razones: por la edad, por dolo, por miedo... res transit cum suo onere: Gravada una cosa, no desaparece la carga porque aquélla cambie de dueño o sufra modificación.
salvo iure cuiuslibet: Dejando a salvo los derechos ajenos. satisdatio: Acuerdo entre acreedor y deudor mediante el cual el último garantiza al primero el cumplimiento de una obligación a través de una fianza. secundum bonos mores: De conformidad con las buenas costumbres. sententia debet esse conforme libello: La sentencia ha de ser congruente con la demanda.