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Asignatura: dercho romano, Profesor: paula paula, Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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***** A modo de introducción: problemas que plantean los conceptos jurídicos modernos, sobre todo, en el ámbito de Derecho privado romano.
1. EL TÉRMINO PERSONA: ACEPCIONES Y CLASES
les atribuye capacidad jurídica, les reconoce ser sujetos de derecho (ejemplos: corporaciones, asociaciones y fundaciones).
Conclusión: Roma: ser hombre es condición necesaria, pero no suficiente, para ser sujeto de derecho, se exigen otros requisitos (triple status). Hoy: es condición suficiente, pero no necesaria (las personas jurídicas también lo son).
(independientes) y alieni iuris (dependientes).
manera restrictiva (latinos y alieni iuris).
Acepciones de CAPACIDAD:
Concepto: aptitud para ser titular de relaciones jurídicas (derechos y obligaciones), con independencia de su efectivo ejercicio.
Caracteres: es “general y abstracta” (respecto a los derechos); “única e indivisible” (respecto a los sujetos) y es “permanente” (respecto a la duración).
a enajenar), conubium (derecho a contraer matrimonio) y testamentifactio (derecho a otorgar testamento o ser contemplado en el testamento).
consecuencia de una triple situación de privilegio -triple status - en la que debe encontrarse el hombre respecto: a la libertad ser libre ( status libertatis ); a la ciudadanía ser ciudadano romano ( status civitatis ) y a la familia ser sui iuris ( status familiae ).
cambiar o alterarse, es la llamada capitis deminutio.
nacimiento se exige que el hombre sea libre ( status libertatis ), ciudadano romano ( status civitatis ) y sui iuris o independiente ( status familiae ).
La posición que puede ocupar el hombre respecto a la :
Libertad: libre (ingenuos: libres des del nacimiento; libertos: aquellos que en otro tiempo fueron esclavos, pero ahora son libres) o esclavo.
Ciudadanía: ciudadano romano o no ciudadano romano (extranjeros (peregrinos); latinos: situación intermedia, no tan favorable como los c. romanos, pero si más favorable que los peregrinos).
Familia: sui iuris (independientes): no están sujetos a una autoridad familiar , no sometidas al poder de un pater familias, o alieni iuris: sujetos a una autoridad familiar.
(=pérdida de libertad, como consecuencia de ello también se pierde la ciudadanía romana y la posición en la familia); media (= pérdida de ciudadanía, como consecuencia de ello también se pierde la posición que se tenía en la familia romana pero no afecta a la libertad, no se convierte a esclavo) y mínima (= cambio de la situación familiar; es la única que puede tener consecuencias jurídicas indiferentes (adopción: alieni iuris cambia de autoridad familiar pero sigue bajo la autoridad de alguien), favorables (emancipación: pasa de alieni iuris a sui iuris) o desfavorables (adrogación: pasa de sui iuris a alieni iuris).
*Por lo común, en toda CD (excepto el alieni iuris que cambia de autoridad familiar -de paterfamilias- ) existe un patrimonio (activo y pasivo) que se verá afectado y cuyo destino será diferente según las diversas clases (máxima, media o mínima).
3. CAPACIDAD DE OBRAR: CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS
realizar, por sí misma, actos que produzcan efectos jurídicos. Puede tenerse o no, o puede tenerse limitada, ej: patria potestad. Se distinguen dos tipos:
excepciones)
no lo utiliza, en el fondo el Derecho romano lo tiene presente.
poder intervenir en cualquier relación jurídica, si no en una relación concreta y especifica.
Tanto en Derecho Moderno como en Derecho Romano la capacidad jurídica y la capacidad de obrar pueden coincidir en una misma persona. Sin embargo, no siempre ocurre esto y es posible que una persona pueda tener capacidad jurídica (ser sujeto de derecho) pero no tener capacidad de obrar o tenerla limitada, por concurrir en la persona (sujeto de derecho) alguna circunstancia modificativa de la c. de obrar. Por ello, estos incapaces necesitan ser asistidos por otras personas (tutor o curador) que, según los casos:
Condición jurídica: similar a la de los impúberes infantia moiores capacidad de obrar limitada, porque padece una enfermedad que le evita distinguir que es lo mejor para su patrimonio, por ello cuando se cure puede volver a administrarlo.
Función del curador: negotiorum gestio (debe realizar todos los actos que impliquen, directa o indirectamente una disminución de su patrimonio).
Problema de alcanzar la pubertad (la plena capacidad de obrar) a una edad tan temprana (12/14 años) es el tráfico jurídico, engaño a los jóvenes.
Consecuencia La Lex Laetoria o Plaetoria (de fines del s. III AC) vino a establecer un nuevo límite de edad para alcanzar la plena capacidad de obrar: los 25 años. Por esta Ley se adoptan una serie de medidas en favor de los púberes menores de 25 años: 1) el pretor, a petición del menor, podía nombrarle un curador para que le asesorase (consensus) en la realización de un negocio o acto jurídico concreto. 2) Se establecen una serie de sanciones contra los que los engañaban por su inexperiencia en los negocios. El origen de la curatela del menor ( cura minorum ) suele vincularse a la citada ley.
A partir del Derecho posclásico, Marco Aurelio otorga carácter estable a la curatela del menor de 25 años: éste queda sometido a dicha curatela.
Condición jurídica: capacidad de obrar limitada.
Función del curador: prestar su consensus en aquellos actos jurídicos de mayor trascendencia que el púber menor de 25 años no puede realizar por si solo (completar su capacidad).
una persona pueda tener capacidad jurídica (ser sujeto de derecho) pero no tener capacidad de obrar o tenerla limitada (circunstancia modificativa de la c. de obrar).
acto realizado no recaen forzosamente en quien los ejecuta. (ejem: los hijos de familia (sujetos a la autoridad del pater familia) pueden celebrar actos jurídicos (tiene c. de obrar) pero los efectos de este recaen en su paterfamilias o dueño).
Problema de Nasciturus (= concebido no nacido, el que ha de nacer). Si no se produce se ha de considerar una porción de la madre y por ello no se puede considerar nacido ni hombre, ni sujeto de derecho.
Sin embargo el D.romano (como hoy) se tiene en cuenta la posible futura existencia y por ello se vincula una serie de efectos a esa futura próxima existencia tanto en el ámbito personal como sucesorio.
situación como hombre.
las expectativas hereditarias.
De estas medidas concretas surge la Idea que pasa al HOY : Art.29. Al concebido se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables.
acreditarse, la prueba de la vida fue objeto de controversia entre los Proculeyanos (imprecindible emitir grito) y Savinianos (bastaba cualquier manifestación de vida acogido por Justiniano)
Problema de Viabilidad: 2 acepciones del termino viabilidad:
romanos?)
Para los Romanos:
carácter de aborto, aborsus.
podía ser considerado hombre ya que no tenía forma humana.
alegue la muerte de alguien como fundamento de un derecho, en general de carácter sucesorio. Esta prueba no es fácil ya que no existía Registro de Defunciones y se desconoce la figura de la ausencia.
Commoriencia: cuando varias personas llamadas, recíprocamente a sucederse fallecen en un mismo accidente. Problema de la commoriencia: precisar el momento en que cada uno falleció ya que el orden de fallecimientos puede modificar los derechos sucesorios de los vivos. * cuando fallece una persona se abre su esfera sucesoria.
Soluciones si no se puede probar quien murió antes:
sucesorios (art. 33. presunción de commoriencia ) o de premoriencia : una persona ha muerto antes que la otra transmisión de derechos sucesiones.
E. clásica: se considera que mueren a la vez (reconocen que es imposible precisar quien murió primero).
E. Justinianea: se generaliza presumir la premoriencia, en razón de la resistencia física. En el caso de si padre e hijo mueren en un mismo accidente se presume que si:
Presunción de commoriencia: mueren en un mismo accidente en el caso de hermanos.
5. LA FAMILIA ROMANA: ideas generales, sui iuris y alieni iuris , tipos de parentesco.
Hijos patria potestas
Personas q se incorporan a la familia por diferentes causas mancipatio, mancipium
Casa dominium
Los filii familias en el:
Ius publicum: plenamente capaces
Ius privatum, en la:
potestad).
afirmando capacidad).
en el patrimonio del paterfamilias).
Agnación: vinculo jurídico que une a las personas que están sujetos a una misma potestad familiar (une a los miembros de la familia civil).
pariente agnato.
(personas unidas por una misma potestad o autoridad) Cognación: vinculo de sangre existe entre personas q proceden unas de otras o tienen un tronco común.
computar: sucesorios o matrimoniales)
Línea recta: personas que descienden unas de otras. Puede ser hacia arriba (la q formamos con nuestros padres, abuelos, bisabuelos) o hacia abajo (la que formamos con nuestros hijos, nietos, bisnietos). Línea colateral: personas que no descienden unas de otras, pero q tienen un tronco o ascendiente común (formada: nosotros con nuestros hermanos, tíos, sobrinos, primos…)
Afinidad: parentesco que existe entre un cónyuge con la familia política del otro.