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Teoría del Negocio Jurídico: Clases, Estructura y Anomalías - Prof. Clemente, Apuntes de Derecho Romano

Una introducción a la teoría del negocio jurídico, incluye las clases de negocios jurídicos onerosos y abstractos, la estructura de un negocio jurídico y sus elementos esenciales: forma, contenido y causa. Además, se abordan las anormalidades que afectan al negocio, como la invalidez y los vicios de la voluntad.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 03/06/2015

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TEMA 3
NEGOCIO JURIDICO
El derecho privado es un sistema de derechos subjetivos.
La construcción de la teoría del negocio jurídico arranca del siglo pasado, pero los
juristas nunca realizaron una teoría sino que los resolvían concretamente.
El ordenamiento expresado por el ius civile era integrado por el conjunto de
determinaciones privadas, como también era integrada la interferencia de las leges
publicae.
Los hechos jurídicos son aquellos acontecimientos independientes de la voluntad
humana a los que el ordenamiento otorga efectos jurídicos.
En el negocio jurídico la voluntad es un papel fundamental ya que es un acto de
voluntad que produce efectos jurídicos, pero que no se agota en la mera voluntad.
CLASES DE NEGOCIOS JURIDICOS
Existen diversas categorías homogéneas de negocios jurídicos:
Negocios onerosos: son aquellos en los que la parte que adquiere un derecho
u otorga a la otra una contrapartida, es decir, hay una carga y un beneficio.
Una parte adquiere una ventaja patrimonial mientras que la otra sufre una
disminución. (Ej. Compra-venta)
Negocios lucrativos: no existe dicha contrapartida, es decir, en la inquisición
por una de las partes se realiza sin pérdida patrimonial. También son
conocidos como gratuitos. (Ej. Donación)
Si atendemos al momento en el que se aplazan los efectos son:
Mortis causa: son aquellos relacionados con la sucesión y es necesaria la
muerte de una persona, por ejemplo el testamento. El causante pone en su
testamento quien es su heredo, esto lo hace en vida y es el momento del
perfeccionamiento del negocio jurídico pero los efectos se van a dar solo
después de la muerte.
Ínter vivo: son aquellos relacionados en la vida de las personas.
Solemnes: son negocios jurídicos que para su perfeccionamiento se necesita
seguir estrictamente una forma determinada (testamento).
No solemnes: se encuentran frente a los negocios solemnes y son aquellos que
no tienen la necesidad de seguir una forma determinada (compra-venta).
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TEMA 3

NEGOCIO JURIDICO

El derecho privado es un sistema de derechos subjetivos.

La construcción de la teoría del negocio jurídico arranca del siglo pasado, pero los juristas nunca realizaron una teoría sino que los resolvían concretamente.

El ordenamiento expresado por el ius civile era integrado por el conjunto de determinaciones privadas, como también era integrada la interferencia de las leges publicae.

Los hechos jurídicos son aquellos acontecimientos independientes de la voluntad humana a los que el ordenamiento otorga efectos jurídicos.

En el negocio jurídico la voluntad es un papel fundamental ya que es un acto de voluntad que produce efectos jurídicos, pero que no se agota en la mera voluntad.

CLASES DE NEGOCIOS JURIDICOS

Existen diversas categorías homogéneas de negocios jurídicos:

  • Negocios onerosos : son aquellos en los que la parte que adquiere un derecho u otorga a la otra una contrapartida, es decir, hay una carga y un beneficio. Una parte adquiere una ventaja patrimonial mientras que la otra sufre una disminución. (Ej. Compra-venta)
  • Negocios lucrativos : no existe dicha contrapartida, es decir, en la inquisición por una de las partes se realiza sin pérdida patrimonial. También son conocidos como gratuitos. (Ej. Donación)

Si atendemos al momento en el que se aplazan los efectos son:

  • Mortis causa : son aquellos relacionados con la sucesión y es necesaria la muerte de una persona, por ejemplo el testamento. El causante pone en su testamento quien es su heredo, esto lo hace en vida y es el momento del perfeccionamiento del negocio jurídico pero los efectos se van a dar solo después de la muerte.
  • Ínter vivo : son aquellos relacionados en la vida de las personas.
  • Solemnes : son negocios jurídicos que para su perfeccionamiento se necesita seguir estrictamente una forma determinada (testamento).
  • No solemnes : se encuentran frente a los negocios solemnes y son aquellos que no tienen la necesidad de seguir una forma determinada (compra-venta).

En ocasiones se ha señalado la diferencia de una fórmula que requiere ad solemnitate, si no sigues una formula determinada no se perfecciona el negocio jurídico pero en otros casos se requiere ad probationem.

La compra-venta se realiza en el momento en el que se ponen de acuerdo las dos partes en cosa y precio, en ese momento se ha perfeccionado el negocio. En este negocio participan comprador y vendedor.

  • Causales: La causa en un contrato es lo que realmente distingue un negocio jurídico de otro. Hay algo innato que lo hace diferente de otros, eso es la causa y es el fin económico y social último y primera a la que todo negocio jurídico tiende. Los negocios causales son aquellos en los que la causa se halla dotada por el Derecho, de tal manera que si no existe o es ilícita, no se producen los efectos del negocio.

La compra venta tiene una causa y además se repite en todas ellas, es el intercambio de una cosa por precio, por tanto, siempre tiene la misma causa y la llamamos causa típica, es decir, nos encontramos con negocios jurídicos que tienen la misma causa. Lo que le importa al derecho es que esa compra venta tenga una finalidad económica.

  • Abstractos : Hay otros negocios en los que no se repite la causa siempre, por ejemplo la mancipatio (negocio jurídico solemne que sirve para transmitir la propiedad de la res mancipi). Siempre había testigos, la cosa tenía que estar presente y se transmitía mediante unas palabras solemnes. Un derecho se transmite de una persona a otra mediante la transmisión y no por la compra venta. Lo que se transmite en la macipatio es el derecho.

En derecho romano hay unas cosas que son las más importantes para la economía romana como los esclavos, los fundos, los animales de tiro y carga y por último la servidumbre. Si yo quiero transmitir la propiedad de algo de esto yo no la adquiero comprándolo si no que tengo que realizar un negocio jurídico solemne mediante una mancipatio.

No todas las mancipatio tienen la misma causa, por tanto, es un negocio jurídico abstracto.

Otro ejemplo es la sponsio , el cual es un contrato verbal. En ocasiones se puede estar celebrando un sponsio para darle dinero a una persona o para verificar la palabra de otra, por tanto, en cada sponsio se responde a un derecho que solo saben las partes de este. Tenemos dos obligaciones verbales pero cada una responde a una finalidad económica y social diferente, por eso es un negocio abstracto aunque esto no significa que no tengan causa si no que cada negocio tiene una causa diferente que eligen cada uno de los participantes en él.

Normalmente los negocios abstractos eran solemnes ya que no quedaba clara la causa concreta, el derecho preveía una especial forma para su perfeccionamiento, el cual exigían que se dieran una forma determinada.

♦ Condiciones naturales o causales : cuando ese acontecimiento es

un hecho de la naturaleza.

♦ Condiciones mixtas : dependen en parte de la voluntad o del azar

de una persona, no depende solo de mi voluntad.

Los efectos del negocio jurídico quedan en suspenso hasta que se verifique el acontecimiento, es decir, hasta que se cumple la condición. No llegan a empezar a darse hasta que se verifica la condición, si esto no ocurre el negocio nace pero no desarrolla sus efectos, sería un negocio jurídico latente.

  • El término : es otra de las modificaciones del negocio jurídico que las partes introducen voluntariamente. Consiste en hacer depender los efectos de un negocio jurídico de un acontecimiento futuro y cierto. Hay una diferencia en relación con la condición, ese acontecimiento puede servir tanto para empezar desplegar los efectos del negocio como puede hacer cesar los efectos de éste, en este caso se marca la cesación de los efectos de un negocio jurídico. El dies a quod es el termino inicial, aquel momento a partir del cual empiezan los efectos del negocio jurídico, frente a él encontramos el dies ad quem a partir del cual cesan los efectos. La diferencia del término y la condición es la relación del acontecimiento futuro en el cual consisten estos elementos accidentales. En la condición no tenemos la seguridad de que el acontecimiento se vaya a producir, mientras que en el termino si la tenemos. Y de esta manera se van a formar unos grupos en función de donde nos encontramos. Se parte de que estas categorías son términos, aunque veremos que no es así en todos los casos. La doctrina nos habla del dies certus an, certus quando (día cierto si, día cuando), lo que quiere decir diez certus es que este acontecimiento se va a producir y sabemos cuándo. También habla del dies certus an, incertus quando (se que se va a producir, pero no sé cuando)
  • El modo : siempre va unido a negocios jurídicos que implican una liberalidad, o estamos ante donaciones o negocio jurídicos cortis causa (materia testamentaria). En ocasiones el otorgante incluía una especie de carga para el beneficiario en la que se señalaba que hacer con parte o todo del beneficio u obligarle a un cierto comportamiento. La diferencia con la condición es que aquí no se suspenden los efectos de negocio, es decir, no hay que esperar a que se verifiquen, los efectos se producen desde el primer momento; En consecuencia, el cumplimiento del modo es un deber a posteriori. Se incluyen medidas asegurativas que se conocen como las cautiones (garantía que ofrece para cumplimiento de un deber). En otras ocasiones si resultaban beneficiados los intereses públicos era ésta la que compelía al beneficiario que cumpliera ese mandato.

LAS ANORMALIDADES DEL NEGOCIO JURIDICO

El negocio jurídico puede presentarse en un estado anormal las cuales unas afectan a los presupuestos necesarios del negocio y otras a sus elementos esenciales, anulando los efectos del negocio.

INVALIDEZ

La invalidez es cuando hay anormalidades esenciales que afectan al negocio, el cual adolece de anormalidades cuando:

  • falte a las partes la capacidad de obrar
  • (^) vaya contra la ley o en fraude de esta, ni contra los boni mores. Es estos casos el negocio es instrumento de un fin ilícito que se refleja sobre la causa y lo hace ilícito.
  • hace relación a la forma: la cual es imperativa cuando ésta no se ha cumplido.
  • Hace relación al contenido: en cuanto dada la rigurosa tipicidad negocial
  • la manifestación externa de una voluntad no se corresponda con la voluntad real de las partes

Hay varias posibilidades:

  • Nulidad : un negocio jurídico es nulo cuando la manifestación de la voluntad negocial no produce ninguno de los efectos típicos reconocidos a un negocio por el ordenamiento. Pueden tener algún efecto aunque sea únicamente negativo.
  • Ineficacia : se produce cuando habiendo surgido valido el negocio no pueden producirse sus efectos por un impedimento ajeno a la validez de sus presupuestos.
  • Anulidad : nace el negocio y está preparado para producir los efectos pero una de las partes no está conforme, por tanto se puede producir su nulidad. Fue el pretor quien con medios procesales al margen del ius civile fue haciendo entrar en Roma la idea que conocemos como anulidad.

VICIOS DE LA VOLUNTAD

En la iurisdictio praetoria se recogieron una serie de circunstancias que afectaban a la voluntad, no recogidas por el ius civile, y que podían llevar en sus extremos mas graves a la ineficacia total del negocio.

Entendemos por vicios de voluntad aquellas circunstancias y situaciones que influyen sobre la voluntad de los sujetos de un negocio jurídico de manera que no se corresponde la voluntad que se ha manifestado con la voluntad interna de los sujetos. Aunque los sujetos quisieran un fin distinto del que no habían manifestado, el resto de ciudadanos solo valora lo que se ha manifestado exteriormente, de lo que los sujetos del negocio se hacían responsables.

  • Error de derecho : o ignoratia iuris, es cuando no se conoce la norma jurídica aplicable a una determinada situación o derecho, y en derecho romano rige en la regla general iuris ingnoratia nocet.
  • Error in negotio : las partes fallan en la conceptuación del negocio , lo que anula sus efectos cuando el erros es total.
  • Error in persona : cuando el sujeto manifiesta su voluntad negocial a una persona física que falsamente identifica con otra.
  • Error in corpore : cuando cada una de las partes está pensando en una cosa objeto del negocio distinto de la que quiere la otra. Es diverso del erros in corpore el llamado error in nomine, que se produce cuando individualizada perfectamente la cosa se produce el error en su nombre.
  • Error in substantia : es un error que versa no sobre el corpus, sino sobre las cualidades esenciales de la cosa. El acuerdo de las partes no solo versaba sobre el corpus, sino que incidía sobre sus cualidades. Aquí la sustancia es su destino económico-social.
  • Error in qualitate : es un tipo de erros sobre la cualidad de una cosa que no es determinante para calificar su destino económico-social. No lleva a la nulidad del negocio, sino que la parte perjudicada podrá invocar el error para logar el reembolso de la pérdida patrimonial sufrida.

DOLO

El dolo es el propósito de engañar a otro, y en los negocios jurídicos bilaterales, dolo es toda actividad consciente para llevar a engaño o mantener en error a la persona con la que se entra en relación.

Distinguimos entre:

  • Dolus malus : es el comportamiento inexcusablemente malicioso de una persona frente a otra para llevarle a la conclusión de un negocio que de otro modo no habría concluido.
  • Dolus bonus : se entiende la malicia y trucos no ilícitos que se utiliza normalmente en el comercio, a veces para exagerar la bondad de la mercancía propia o aumentar los defectos de las ajenas.

Resultan 4 elementos que configuran el dolo:

1. La reflexión y consciencia de la actividad fraudulenta

2. La voluntad y resolución de realizar aquella determinada actividad

3. Actividad que está dirigida expresamente a inducir o mantener en engaño o

error a otros

4. Para traer ventaja propia

Si no se interponía la cautio de dolo, el perjudicado sufriría las consecuencias dañosas del negocio doloso, y para evitar esta situación se introdujo una actio de dolo (cuando la víctima había incumplido la obligación nacida del negocio doloso para obtener la restitución de los que había dado o la reparación del daño) y una exceptio doli (oponía la victima parte demandante que pedía judicialmente el cumplimiento del negocio). Al llegar la época clásica se les unió la restitutio in intergrum ob dolum (remedios que se aplicaban al dolum causam dans).

Un remedio contra el dolo es la exceptio doli , por la cual la victima de dolo demandada procesalmente para que cumpla el negocio inserta esta excepción que le absuelve del cumplimiento del deber pactado. La actio doli, a diferencia de la exceptio, puede solamente intentarse cuando ya se ha producido el daño y no puede repararse de otro modo. Esta es penal con todas sus consecuencias.

VIOLENCIA

la violencia es el vicio que afecta al negocio en su contenido dispositivo, donde la manifestación negocial no es libre, sino provocada por un temor producido por violencia ejercitada sobre el declarante, es decir, es la coacción que se ejercita sobre una persona para obligarla a realizar o abstenerse de un determinado acto jurídico.

En derecho romano se prefiere hablar de metus (miedo) antes que de vis (violencia), del efecto antes que de la causa.

Estos negocios viciados de violencia eran validos iure civile distinguiéndose:

  • Violencia absoluta : las amenazas físicas en que la aparente manifestación de voluntad se produce por una actividad material violenta sobre el agente.
  • Una vis compulsiva o vis animo illata : es la violencia moral, coacción psicológica que amenaza con un mal grave contra la persona o un familiar del agente obligándolo a manifestar una voluntad negocial.

DECLARACIONES IOCANDI GRATIA

Son declaraciones hechas sin seriedad, por lo que no producen efectos jurídicos. La parte que toma la iniciativa en el negocio tiene que soportar la carga de las expresiones que utiliza para no sufrir las consecuencias de la autorresponsabilidad. No modifican derechos subjetivos salvo en algunos casos o circunstancias que han podido producir un perjuicio patrimonial.

DEMOSTRANDI CAUSA