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Una introducción a la teoría del negocio jurídico, incluye las clases de negocios jurídicos onerosos y abstractos, la estructura de un negocio jurídico y sus elementos esenciales: forma, contenido y causa. Además, se abordan las anormalidades que afectan al negocio, como la invalidez y los vicios de la voluntad.
Tipo: Apuntes
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El derecho privado es un sistema de derechos subjetivos.
La construcción de la teoría del negocio jurídico arranca del siglo pasado, pero los juristas nunca realizaron una teoría sino que los resolvían concretamente.
El ordenamiento expresado por el ius civile era integrado por el conjunto de determinaciones privadas, como también era integrada la interferencia de las leges publicae.
Los hechos jurídicos son aquellos acontecimientos independientes de la voluntad humana a los que el ordenamiento otorga efectos jurídicos.
En el negocio jurídico la voluntad es un papel fundamental ya que es un acto de voluntad que produce efectos jurídicos, pero que no se agota en la mera voluntad.
Existen diversas categorías homogéneas de negocios jurídicos:
Si atendemos al momento en el que se aplazan los efectos son:
En ocasiones se ha señalado la diferencia de una fórmula que requiere ad solemnitate, si no sigues una formula determinada no se perfecciona el negocio jurídico pero en otros casos se requiere ad probationem.
La compra-venta se realiza en el momento en el que se ponen de acuerdo las dos partes en cosa y precio, en ese momento se ha perfeccionado el negocio. En este negocio participan comprador y vendedor.
La compra venta tiene una causa y además se repite en todas ellas, es el intercambio de una cosa por precio, por tanto, siempre tiene la misma causa y la llamamos causa típica, es decir, nos encontramos con negocios jurídicos que tienen la misma causa. Lo que le importa al derecho es que esa compra venta tenga una finalidad económica.
En derecho romano hay unas cosas que son las más importantes para la economía romana como los esclavos, los fundos, los animales de tiro y carga y por último la servidumbre. Si yo quiero transmitir la propiedad de algo de esto yo no la adquiero comprándolo si no que tengo que realizar un negocio jurídico solemne mediante una mancipatio.
No todas las mancipatio tienen la misma causa, por tanto, es un negocio jurídico abstracto.
Otro ejemplo es la sponsio , el cual es un contrato verbal. En ocasiones se puede estar celebrando un sponsio para darle dinero a una persona o para verificar la palabra de otra, por tanto, en cada sponsio se responde a un derecho que solo saben las partes de este. Tenemos dos obligaciones verbales pero cada una responde a una finalidad económica y social diferente, por eso es un negocio abstracto aunque esto no significa que no tengan causa si no que cada negocio tiene una causa diferente que eligen cada uno de los participantes en él.
Normalmente los negocios abstractos eran solemnes ya que no quedaba clara la causa concreta, el derecho preveía una especial forma para su perfeccionamiento, el cual exigían que se dieran una forma determinada.
un hecho de la naturaleza.
de una persona, no depende solo de mi voluntad.
Los efectos del negocio jurídico quedan en suspenso hasta que se verifique el acontecimiento, es decir, hasta que se cumple la condición. No llegan a empezar a darse hasta que se verifica la condición, si esto no ocurre el negocio nace pero no desarrolla sus efectos, sería un negocio jurídico latente.
LAS ANORMALIDADES DEL NEGOCIO JURIDICO
El negocio jurídico puede presentarse en un estado anormal las cuales unas afectan a los presupuestos necesarios del negocio y otras a sus elementos esenciales, anulando los efectos del negocio.
INVALIDEZ
La invalidez es cuando hay anormalidades esenciales que afectan al negocio, el cual adolece de anormalidades cuando:
Hay varias posibilidades:
En la iurisdictio praetoria se recogieron una serie de circunstancias que afectaban a la voluntad, no recogidas por el ius civile, y que podían llevar en sus extremos mas graves a la ineficacia total del negocio.
Entendemos por vicios de voluntad aquellas circunstancias y situaciones que influyen sobre la voluntad de los sujetos de un negocio jurídico de manera que no se corresponde la voluntad que se ha manifestado con la voluntad interna de los sujetos. Aunque los sujetos quisieran un fin distinto del que no habían manifestado, el resto de ciudadanos solo valora lo que se ha manifestado exteriormente, de lo que los sujetos del negocio se hacían responsables.
El dolo es el propósito de engañar a otro, y en los negocios jurídicos bilaterales, dolo es toda actividad consciente para llevar a engaño o mantener en error a la persona con la que se entra en relación.
Distinguimos entre:
Resultan 4 elementos que configuran el dolo:
error a otros
Si no se interponía la cautio de dolo, el perjudicado sufriría las consecuencias dañosas del negocio doloso, y para evitar esta situación se introdujo una actio de dolo (cuando la víctima había incumplido la obligación nacida del negocio doloso para obtener la restitución de los que había dado o la reparación del daño) y una exceptio doli (oponía la victima parte demandante que pedía judicialmente el cumplimiento del negocio). Al llegar la época clásica se les unió la restitutio in intergrum ob dolum (remedios que se aplicaban al dolum causam dans).
Un remedio contra el dolo es la exceptio doli , por la cual la victima de dolo demandada procesalmente para que cumpla el negocio inserta esta excepción que le absuelve del cumplimiento del deber pactado. La actio doli, a diferencia de la exceptio, puede solamente intentarse cuando ya se ha producido el daño y no puede repararse de otro modo. Esta es penal con todas sus consecuencias.
la violencia es el vicio que afecta al negocio en su contenido dispositivo, donde la manifestación negocial no es libre, sino provocada por un temor producido por violencia ejercitada sobre el declarante, es decir, es la coacción que se ejercita sobre una persona para obligarla a realizar o abstenerse de un determinado acto jurídico.
En derecho romano se prefiere hablar de metus (miedo) antes que de vis (violencia), del efecto antes que de la causa.
Estos negocios viciados de violencia eran validos iure civile distinguiéndose:
Son declaraciones hechas sin seriedad, por lo que no producen efectos jurídicos. La parte que toma la iniciativa en el negocio tiene que soportar la carga de las expresiones que utiliza para no sufrir las consecuencias de la autorresponsabilidad. No modifican derechos subjetivos salvo en algunos casos o circunstancias que han podido producir un perjuicio patrimonial.