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Asignatura: Derecho Romano, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UC3M
Tipo: Apuntes
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Salvio tiene a su favor un derecho de hipoteca sobre el bosque Corneliano en garantía del pago de una deuda de 10.000 sestercios. Llegado el momento de su vencimiento, la obligación garantizada no se cumple y Salvio se dispone a ejercitar sus derechos. Sobre el bosque Corneliano carga además una segunda hipoteca en garantía del pago de una deuda de 70.000 sestercios cuyo acreedor es Sempronio. En épocas normales la finca valdría 100.000 sestercios, pero cuando Salvio quiere ejercitar sus derechos una fluctuación anormal del mercado de maderas hace temer que no dieran por ella más de la mitad de su valor.
¿Qué derechos son los que se propone ejercitar Salvio? ¿Hay peligro de perjuicio para Sempronio en el ejercicio de sus derechos por parte de Salvio? ¿Dispone Sempronio de algún medio legal para evitar ese peligro?
Pregunta 1: ¿Qué derechos son los que se propone ejercitar Salvio?
Salvio al no haber recibido el pago de la deuda, y ser acreedor de esta hipoteca, pretende ejercitar el ius distrahendi, enajenando la cosa y cobrándose con cargo al precio que reciba. En el caso de que por resultado de la venta, Salvio obtuviese una cantidad mayor que la del crédito que le pertenece, tendría que devolver al deudor ese remanente (superfluum).
Como indica el supuesto, al vender el terreno, debido a fluctuaciones en los precios, obtendría una suma de 50.000 sestercios (la mitad de su valor). En este caso, tendría que devolver 40.000 al deudor, pero como sobre dicha cosa hay gravada otra hipoteca de 70.000 sestercios, ese superfluum iría para Sempronio (segundo acreedor hipotecario). Observamos como la segunda hipoteca, está subordinada a la extinción de la primera, para que goce de eficacia plena. (El que primero que constituye, tiene mayor derecho)
Pregunta 2: ¿Hay peligro de perjuicio para Sempronio en el ejercicio de sus derechos por parte de Salvio?
Ante la enajenación de la cosa por parte de Salvio, Sempronio saldría relativamente perjudicado, porque se le deben 70.000 sestercios y a raíz de la venta del bosque, solo obtiene 40.000 sestercios, reclamando el remanente (superfluum) de dicha venta por supuesto. (Estaría relativamente a cubierto ante un posible impago de la primera hipoteca). La venta provoca que se extingan las hipotecas posteriores.
Esto es así, puesto que Salvio tiene prioridad y mejor derecho, pues constituyó la hipoteca antes. Por tanto la segundo hipoteca está subordinada a la extinción de la primera para que goce de eficacia plena.
Pregunta 3: ¿Dispone Sempronio de algún medio legal para evitar ese peligro?