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El derecho romano: Origenes, evolución y compilación - Prof. Panero, Apuntes de Derecho Romano

El derecho romano es la base del derecho actual, con orígenes en el año 750 a.c y finalizando en el siglo vi d.c con la muerte de justino. La era postclásica estuvo dominada por el imperator, con figuras como constantino, teodosio y justiniano. El derecho romano postclásico, también conocido como derecho romano vulgar, se caracteriza por la fusión de los tres estrados jurídicos y la degradación de conceptos y instituciones clásicas. Las fuentes de este derecho son el ius vetus y el ius novum. La compilación de justiniano intentó reunir todo el derecho confuso, resultando en la compilación justinianea o corpus iuris civilis.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 01/10/2013

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Derecho Romano
El derecho romano es la base del actual derecho. Empieza en 750 a.c y acaba en el siglo VI d.c
con la muerte de Justino.
Época postclásica: Dominado (desaparición instituciones republicanas) le sucede el imperator
Constantino (305-337)
Edicto de Milán por el cual concede libertad religiosa
Teodosio partición del imperio romano en sus dos hijos. Arcadio (oriente) Homonio (occidente)
El derecho romano postclásico es también conocido como derecho romano vulgar. Se fusionan
los 3 estrados jurídicos (Ius civile, Gentium y honorariu. Se procede al vulgarismo y a la
degradación de conceptos e instituciones jurídicas clásicas, se vuelve al primitivismo jurídico
(nada abstracto)
Las fuentes del derecho postclásico son las siguientes:
Ius vetus(derecho viejo) Fuentes de creación. IURA: son las opiniones y tetos de juristas
clásicos y preclásicos.
Ius novum: Voluntad del emperador. Se recoge en Leges que es lo mismo que las antiguas
constituciones imperiales. Estas Leges se recopilan en codex (código) (Codex theodosiano)
La ley de citas (426) limito el numero de juristas cuya opinión pudiera ser utilizada en un juicio
Jurisprudencia postclásica
No tiene capacidad creadora, esta agotada, los funcionarios y órganos internos imperiales la
realizan. Por lo que se refiere a la producción literaria se reeditan libros de antiguos juristas
(clásico-tardios). Se publican también obras anónimas a nombre de juristas clásicos, estas
intenta simplificar las ideas para mejor entendimiento.
[en oriente aparecen escuelas de derecho(Constantinopla, Beirut) que tienen especial énfasis en
el entendimiento del derecho clásico.
Compiliación de Justiniano
Justiniano, emperador del imperio romano de oriente (527-565), su principal objetivo fue el
intento de recuperar el antiguo esplendor del IR. Con la muerte de éste se acaba lo que
conocemos como derecho romano.
Durante su reinado, Justiniano intenta reunir todo el confuso derecho romano, su obra es
conocida como compilación justinianea o corpus iuris civilis. Esta compilación consta de :
1.Codex (529) recopilación de las leges
2.Digesta o pandecta(dividir)(533)= recopilación iuras
3.Instituciones (533): manual elemental de derecho para estudiantes
4. Codex repetitae (534): leges
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Derecho Romano

El derecho romano es la base del actual derecho. Empieza en 750 a.c y acaba en el siglo VI d.c con la muerte de Justino.

Época postclásica : Dominado (desaparición instituciones republicanas) le sucede el imperator

Constantino (305-337)

Edicto de Milán por el cual concede libertad religiosa

Teodosio partición del imperio romano en sus dos hijos. Arcadio (oriente) Homonio (occidente)

El derecho romano postclásico es también conocido como derecho romano vulgar. Se fusionan los 3 estrados jurídicos (Ius civile, Gentium y honorariu. Se procede al vulgarismo y a la degradación de conceptos e instituciones jurídicas clásicas, se vuelve al primitivismo jurídico (nada abstracto)

Las fuentes del derecho postclásico son las siguientes:

Ius vetus(derecho viejo) Fuentes de creación. IURA: son las opiniones y tetos de juristas clásicos y preclásicos.

Ius novum: Voluntad del emperador. Se recoge en Leges que es lo mismo que las antiguas constituciones imperiales. Estas Leges se recopilan en codex (código) (Codex theodosiano)

La ley de citas (426) limito el numero de juristas cuya opinión pudiera ser utilizada en un juicio

Jurisprudencia postclásica

No tiene capacidad creadora, esta agotada, los funcionarios y órganos internos imperiales la realizan. Por lo que se refiere a la producción literaria se reeditan libros de antiguos juristas (clásico-tardios). Se publican también obras anónimas a nombre de juristas clásicos, estas intenta simplificar las ideas para mejor entendimiento.

[en oriente aparecen escuelas de derecho(Constantinopla, Beirut) que tienen especial énfasis en el entendimiento del derecho clásico.

Compiliación de Justiniano

Justiniano, emperador del imperio romano de oriente (527-565), su principal objetivo fue el intento de recuperar el antiguo esplendor del IR. Con la muerte de éste se acaba lo que conocemos como derecho romano.

Durante su reinado, Justiniano intenta reunir todo el confuso derecho romano, su obra es conocida como compilación justinianea o corpus iuris civilis. Esta compilación consta de :

1.Codex (529) recopilación de las leges

2.Digesta o pandecta(dividir)(533)= recopilación iuras

3.Instituciones (533): manual elemental de derecho para estudiantes

  1. Codex repetitae (534): leges

5.novellae:constituciones imperiales publicadas por Justiniano

Justiniano organizo una comisión a la cual encargo ésta tarea. El proceso siempre es el mismo, Justiniano les informaba de lo que tenían que hacer.

  1. El codex es una recopilación de antiguas leges (gregoriana, hermodosiana, posteodosianas, otras constituciones imperiales) .Este codex pretendía reunir lo esencial y se realizo de tal manera que no se cometieron antinomias. Después de la publicas de digesta, se publico las quinquagenta decisiones para solucionar los conflictos entre digesta y el codex, posteriormente se veria la necesidad de un nuevo código
  2. Las digestas son la parte fundamental , recopilación iuras (opiniones antiguos juristas) [DIGESTO:dividir].

Las directrices de Justiniano fueron que se actuase en base a los juristas en Ius respondendi, pero no se hizo caso. Se debían depurar los textos,, evitar antinomias, seleccionar fragmentos que sean permanentes. Podian modificar los textos. Su estructura se divide en 50 libros, en títulos con respectivos fragmentos, tienen una inscriptio (nombre autor, titulo=. Su contenido se compone de opiniones de 40 juristas (3 clasicos, 35 clasicos, 2 postclasicos. Un tercio es de Ulpiano.

El método soperandi para realizarlo fue dividir la comisión en 3 partes (método de las masa del alemán bluhme) mas: salilian, (ius civile) edictal (ius honorarium(, papiniana (casos prácticos.

  1. Instituciones: tenían como objetivo sustituir a las de gayo, su estructura era la de libros divididos en títulos y párrafos. 3 libros: Personas, Cosas, Acciones.
  2. Codex repetita pralectionis (534): era una revisión del primer código esto se dbia a una serie de factores como la promulgación de otras leges, se promulgaron leges para el entendimiento del digesto y la practica jurídica, todo esto dio lugar al nuevo codex el cual recoge leges anteriores, se estructura en 12 libros (haciendo referencia a la ley de las 12 tablas), con títulos ( se insertaron las leyes por orden cronológico)
  3. Novellae. Fueron leges promulgadas por Justiniano después de la publicación del 2 codex.

Tradición romantistica

Es el proceso del resurgir de los estudios del derecho romano en Bolonia (s.xi) surgen

estudiosos del derecho romano.

En la tradición surgen dos visiones o criterios sobre el d.romano: V. histórica: el derecho

romano es la reconstrucción del pueblo de roma.

V.dogmatica: D. romano es la construcción de un derecho valido y aplicable sobre la

forma mentis de la época.

Tema 3: Sujeto de derecho

Para entender sujeto de derecho, es imprescindible definir el termino persona.