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DA c. Pomala - | Genaro: Ceras M JO: (6.30 UR $1. LEY DELAS XII TABLAS La historia de la codificación de las XJl Tablas ha llegado u nosotros a dravés de referencias en obras de autores de síglos posteriores a este importante evento juridico. Dionisio de Halicamaso, Tito Livio y Pomponio son quienes más daros nos han surmi- uistrado. Sja embargo, la crítica bistórica ha cuestionado unas veces. y ulras recha- vado, muchas de Jas noticias que estos aulores nos propercionan. Suelen admitirse conto ciertos por la dectrina mayoritaria, entre otros dalo: exisiencia del decenviratu legistativo, así como la fecha de la realización de la tos cación. La desiwucción de las Tablas expuestas públicamente al pueblo—, a com del s. IV a. €. por obra de los gatos, hizo que. desde entonces, su ransmisión se realizase oralmente. A falta de texto escrito; el conocimiento que de se comenido lenemos nos ha llegado a unvés de citas incidentales e comentarios específicos en ubras de autores del último siglo de la República y primeros del Principado. Mas ta simple trans n oral supone una constante modernización del lcnguaje. sobre todo en aquellas normas que con el liempo devienen ininteligibles, por lo que no es de extrañar que el lenguaje de la mayoría de los preceplos que a nosotros han llegado no sea el propia dels. V. a.C. sino el de ena época bastante posterior. Con toda, el estilo legislativo es simple, sobrio, lapidario, de brevedad extruordinaria, siendo ñormal su forma imperativa, incleso para los preceptos simplemente facuitati- vos. Las tentativas de reconstrucción de la codificación decenviral se remontan als, XVH, cuando Jacobo de Godofredo publicó. en Heidelberg, el año ¿Gt6. los Fiig- menta XI] Tabularión sais tune primi tabulis restituta, proberionibus, aetis et Ue dice munira. Será Dirksen quien en el año 1824 publique en Leipzig su Ubersicht del hisherigen Versuche Zur Kritik und Herstellung des Texies der Zwotf Tafeln-Fray- mente, sentando las bases para una reconsirucción más correcta. Progreso desde la perspectiva filológica supuso Ja restitución de Rudoll Schúli. Legís divdecia tabnda- nen refiqguiac (Le ión ig 1866): Bastante aceptada por la doctrina es la reconstrucción de Bruns, que parte de los intentos anteriores y recoge algunas críticas de Momsen y Gradenwtz (cfr. Bruns. pes. 15-40). Moritz Voigt publicó en 1883, en Leipzig. Die X11 Tafeln-Fragmente, reconstrue- ción cuestionada considerarse demasiado aventuradas sus hipótesis. Otras edicio: nes bán sido cuidadas por Girard, en Texres de Droir Romain", en colaboración con Senn (París 1967), o Riccobono, en Fontes juris rostani anelasióniani | (Floceocie 1940). Bonfante, en su Storia 1* (zeimpr. Milán, 1959: pgs. 165 y ss.) establece ue orden de los [ragmentos con un criterio bastante diferente al tradicional. En España existen ediciones de las XII Tablas en texto bilingúe como Ler de las Doce Tobías (ES, clás., Madrid 1992), de Antonio Ruiz Castellanos, o Ley de tas X5i Tablas (Tecnos. Madrid 1993), de César Rascón y José María García Gonzát En la exposición que sigue hemos partido del icxto de la séptima edición de Bruns. cuidada por Gradenwitz, con dos salvedades: La norma que Bruns sitúa en l 1 LEY DELAS Xi TABLAS 2% a ñ de la he astadado, por uúlizar un criterio sistema ika adversas hostem...- la Hemos Lrasia zar ste Tuba 117, po A ta Tabla VIA". En segundo Jugar, humos incluido otra precepto ¿Tabla 11.19), róferido a la leyis actio Go Fudicis abi Pasadena que 1080 un texto de € : a códice g . E altado. en 1933, en Egipto en w nino (cfr. un texto de Gayo (4,17) hallado, e ns ss de $2), que Brens no pudo iener en cue: e . n Ena ón mr pea para resituar la norma recogida en Bruas en la ala O obre la acrio fumiliae erciscundae- a continuación del texto anteriormente nado (Tabla HA). Losiextos latinos que las fuente es nos tirunsmiten como cita textual han sido trans" eritos en negrita, no así aquellos otros que se Fimitan a a el o e mufi ducción que acompaña al texto istino, hen ral. Par le que se rofiere a la tral compas o cdo, eh la E conscientes de que traducir implica interp , tratid . e. de roles éntico sentido de las normas en la época deren- E lo posible, de reflejar el auténtico sen as É " PO o ciendo que, fruto de la injerprefatio Jurisprodencíal. se dis s emo memo en que vivieron quienes nos das han transmitido: de ahí que a veces paresca existir una contradicción entre dos textos que, en principio. o e isma norma (vid, infre, aL, 11), Por otro lado, Jas palabras o frases qu O ón vienen recogidas entre paréntesis tienen simplemente un valor explicas e a is n plementario gue facilita la comprensión del texto latino. 'ABLA T TABLA 1 1. Si in lus vocat, Ho. Ni it, antesta- 1. Si uno es llamado a juicio, vava. $ mino: igitur em capito (P. Porphyr. in ro va, Hámese a testigos y luogo se le Heorat. Sar. 1.976). aprebenda. 2. Si caivitur pedemve struit, manum 2. Si trata de evitarlo o huye, dchusele endo lacito (Fest, F. 31 mano, 2 Si murbus aevitasve vitium escit, 3. Si existivse impedimento por una iumentum dato. Si nalet, arceram ne enfermedad O par la edad. proporciónete sternito (Gell. 20.1.28), un carro, $1 no acepta, no hay obligación de proporcionarle ue vehículo cubierto! 4. Asiduo vindex assiduns esto; pros 4, De un hacendado sea sustitnio otro lelario iam civi quis volet vindex esto hacendado. De un proletario vé ciuda. ¿Gell, 16.105), dano, sea sustituto quien quiera”. 3. Nexf? mancipiquel forti sanafilgue 3, (En las XI Tablas se estableció) idem ius esto] (Fest E 321 que tuvieran el prismo derecho los 1exr Mancipi. fortes y sanates. 6, Rem ubi pacunt, orato (Rh. «di Her 6. Cuando haya pacto sobre la 2.1320). tigiosa), proclámese, 7. Ni pacunt, ín comnitio aut ja foro 7. Si no pactan, expóngase sumaria ante axeridiem caussam esicionto. Com mente ta causa en el comicio o en el lose peroranto ambo praesentes (Rh. ad Her. — ames del mediodía, Cuando se reulice la 213,20: Gel, 172.10). exposición ambos dehen estar presentes. Y eres, Tora sincopads de ingurmentioa de ingere=. originariamente significaba carro ordina- sio. Sólv después asume el significado de jumento, caballería. bestia de carga. La arcera. según noticias que nos proporcionan Varróa tde fing. lar. 5.140) y Nono Marcelo tulo com. der, $3), consisija en un carruaje. hecho de tablas. cubierto por todas las partes, como ue arca que, acondicionada con mantas y almohadas. se uúlizaba para iransponar viejos y enfermos, Posteriormente, cuanda este vehículo desaparece. con el mismo término se designará la Fuera o las angarillas, Uns explicación muy clara de la historia de ambos términos puede verse en Cello 120.1.38-29). El virales no es un simple garame, al siquiera un representante. sino an susto a todos lor efectos procesales, de ahí que si el demandado cra amá persona solveme se exigueso, pa: efecúvidud del proceso. que el vinder fambién lo fuera. 3 Las evi eran aquellos personas que se encontraban en un estaño de cuasi esclavitud bajo el pode: de su acreedor. por no haber poddo pugar una deuda contraída por el rito del bronce y la Balanza (pez sen ed libre) Con el término mancipi muy posihiemente se refiera clero a las personas que extubun da maneje pio, es decir, bijos de fumiha que entregados, por haberlos vendido su ¡qnerfamilias, se econ bas teniporalracase en situación de sermesclavina bajo la potestad del patesfamifias aduuiremo Nos dice Festo (E. 348: F. 324.3) que senares fueron los que vivieron al noñe y af sur de Ron, Y que su nombse procede del hecho de que, aun cuando se rebelan contra Os FOMAROs, poco después. rectificando. recuperarta ía arista. como 31 sanata mente, es decir. coma sí hubieran recuperado el juicio. Respecto de los faves, aos dire el mismo Fosto, en el mismo logor. que ras los huenos. $os que nunca se habían rebolado contra el pueblo somano. Las XIL Tablas establecen dos mismos derechos para anos que fura eros. 1 LEY DELAS XM TABLAS TABLA IV 1. ¿Cic., de lex. 38.197... Cho necalus sancuarn ex XlEtabuñís insignis ad defor Rem puer. 2. Si pater film ter vena dut, fi hus a patre liber esto (Ulp. Tit 10.1). 3. (Civ, Phil 228.697 Hlan suam suas res sibi hahere tussit ex X4l tabulás claves ademit, exegh | (Ga 3.162 Femisam bom ab ¿us honexts moribus. non ambigus pudi- és. in undccimo mense pos maria inaricm peperisse. fucinmgue esse nego fiven propter rationem (empoñs, yuas: mato moruo postea concepisset, quo- nia decemvir du decem mensibus gig) bominemn, gon in undocimo seripsissent 1... matado nada más muver el mío espanlosamerte MOBSITIOSO. SCZUM dis- ponen las XH Tallas. 2. Si el padre de familia hu vendido ires veces al hijo, sea el iújo tibre de la potestad paterna 3. ¿Para repudiar) u ste mujer, según las XI Tablas. te ordenó que cogiera sus casos, de quitó las llaves y da echó (de casa). 3. Una mujer de costemhres buenas y honestas, de una cuntidad indiscusible bubía dado a duz en el endécimo mes des- pués de la muerte del marido, lo que le había causado dificultades a causa de la amplitud del plazo, en ta ídea de que ella había concebido después de muerto el marido. porque los decenviros habían es- crito que un ser hunano viene al mundo dentro de los diez meses y no en el vans curso del anúécimo. TABLA Y Veteres... value renc feminas, eliamsi perfectar aetatis simi... in tutela esse... 2XCepts Virgin bus Vestalibus. quas... liberas esse volue- fun ltaque cúam dege XUB sabelarin cauto est 2, (Gai. 2.47); Mulieris, quae in ag oran tmela cral ves máncipi osbcaps pon poterent, pracierguam St ab ipsa lo tore [aucrore] traditos esseat id ta lege XI abularum [cantor erat]. 3. Ut legassil super pecunia Eutelave suae rei, ia lus esto (Lp. Tit 1 114), L Los antiguos... quisieran que das mujeres. aun habiendo alcancado la mu voría de edad,... estén bajo tutela... ex cepio lus vírgenes Vestales, las cuules. quisieron que fueran libres, y así está es ¿ablecido lambién en una ley de las Xi “Tablas. 2. Lax cosas mancipables de la mujer que se encontraba baja tulela de los agua des no se podían usucapir. salvo que hu- bieran sido entregadas por ella misma con la autoridad del telar: y esto asi es taba dispuesto co una ley de las XII Ta blas. 3. Tal y como haya dispuesto sebre el dinero y demás bienes de €: mbia y sobre la tutela de sus cosas, sea así derecho. TABLA IV-TABLA Y 4, Si intestato moritur, cul suus heres nec escit, adgnatus proximos familiara habeto ¿Ulp. Tic 26,1). 5. Si agnatus nec escit, gentiles Fami- liar habento (Lip. Tit. 26.7) 6. (Gui. 1.1551 Quibus testamento... tutor dalus non sil dis ex dogo XUL [taba lane] agnati saní tiares. P. Si furiosas escit, adgnetum genti jiemque in eo pecuniaque clus potestas esto (Rie ad Her. 1.1323; Cic.. de inv, 250.148) 7. ... Ast el custos nec esci 162 (Fest. Fo TF. (Ulp. D. 27.10. Tpr): tege Xib ta bularum prodigo interdicitus bonorum suorar udiministralio. (Ulp. Th 1227 Lex XII tabularuro... prodigum, cui Bon: interdicumm est, in curálione dnhel 2sse agnatorem $. (Ulp. Ti. 29.1): Civis Romani Hiherá hereditaiem lex X Hi abalarun patrono de- fen, si imestuo sine suo herede libertus decessert. (Ulp., D. $0.16. 195.12 Cum de patrono et liberto loquitur tex. ex ea famb ha, inquer, in eam famitian: 9. (Gordjanas. CL 336.63: Ea, quee in nominibes sent... ipso here in poftiones hereditarias ex lego XH tabularum divisa sunt. ¿Diocietianus, € 1,263 ex lege Xil tabularuin aes alienums heredita- rium_pro pertionibus queaesitia singulis ipso jure divisum. 10, (Gai. Do 10.2 Ipry Haec actio ¿familiac erciscundac) proficischar e dego XI tahularura 7 cambio. La funtlía, sie craba La pecemia, so la época de las X1S Tablas. estaba constituida por el áineca y demás bienes , es la época decenviral, e d. Si muere mtestado quien curece de un «heredero suyo». enga la herencia e agnado arás próximo”. 5. Si no existe agnado, recojan la he rencia los gentes 6. Para quienes por testamento na se los haya nombrado tuter. según una Jey de las XH Pabtas, los agnados serán tutos res P. Si alguien está foco, tengan la po- iestad sobre él y sobre su epecenias lus agnados y los gentilos. Poo pero si na tuviera un custodio... ipraerfemmilias o datorj. T. Por una ley de las Xi Ta prohíbe al pródiga la adrainistració sus bienes. Una ley de las XB Ti manda que el pródigo. a guien se ohibido administrar sus bienes. esti hajo la curatela de los agnados 8. Une ley de las Xl Tablas defiona ul patrono la herencia del libero cindadano romano. si cl líbena hubiera muerto in- testado sia un «heredero suyo». Cuando fa ley habla del patrono y del Jiberto dice «de esta familia, a está familizo. 9. Los bienes que consisten en er tos... son divididos (amomáticamentes. por obra del prnpio derceho, en porciones hereditarias por una ley de las XU Fa blas... Por disposición de una ley de lus Xil Tablas las deudas horeditari videa (automáticamente). per obra propio derecha, según la cuora de cado uno 10. Esta acción tde división de da ls rencia) procede de una ley de las XHT. blas bx lormada por el reso del pario. sio más todas lus personas que estabas bajo el poder del parerfamilicz. $ 1 LEY DE LAS XE TABLAS “TABLA Vi Í. Cum nexuea faciet mancipiunugue, uti lingua nancupassit, ¡ta lus esto (Fest E. 173). 2 (Cie. de off. 3:16:65): cam ex XI labulis salis essct ca praestarl, quas £S- som lingua mencupala, quae quí infiñiatos esser, dupli poenam sebirel, a turis con- sultis eviam reticentae pacna est consib- tula. Top. 3.231 ... ss aucioritas jenmúurma est, ceteranpin Terutn anntis est usus. fundi omnia. 3". Adversus hostem aelerna auctori- sas jesto] (Cic.. de ef 112.3D, 4, (Gai. 11 tlx dege XII labularam esufum est at si qua nollet co modo (usu) ia manemn marti conveaise, ea quob unvis trinoctio abesset atque so modo jesun cujusque anni interrumperel S*. Si yu in iure manum conserunt... «ell. 20, 10.7; Varo, de fing. dat. 6.6%. 3, (Paul, Val 30) ... el mancipatio- nen el in jure cessioners fex XIL 1abula- reí confirma. 6. (Liv. 344.14-12 Advocati (vergi- mias)... postulam, ui (Ap, Claudius)... lege ab ipso hada viadicias det secundum Sidertaten. 7. Tignum iuncturis nedibus vineave el concapit ne salvito (Fest, L 364, Mo. 76) $ Bl iexto parece referirse ul antiguo pl contendientes. de manero formal, 283 Sontirada, para upoderarse de la ens £cft, Gayo 4. Cuando se realice un «nexo» O Una mancipación, lo que se declare verbal mente de forma solembe, sea derecho. 2. Según las MU Tablas era seficiente sesponder (en la compraventa) de aque- Tas cosas que hubieran sido declaradas «verbalmente. pero aquel que las huhícra negado sufrirá la pena dol doble; también por los jurisconsultos se ba establecido una pená por no manifestar lo que se de- bería haber dicho. 3". El uso tpara adquiría la propied y la garantía de un fsndo es de dos años. 7. el uso de tindas las demás cosas es de un año. 3%, Frente al extramero da gerantía x04 cierna. hlecido por aaa ley de las Xii Tublas que si alguna (esposej po quiere cacr bajo el poder mari al de ose modo (por use), «aquélla se ausente (de su casa) cada año tres noches enaseculivas, y de esa forma interrumpe el uso de ese año. 4. Se hue: 5%. Si (los fitigames) apte el mais trado vienen a las manos... 5... Una ley de las XII Tablas con- firma tanto la ¡vancipación como la Ce- sión ante eh magistrado $6. Los abogados (de Virginia)... cecia- man que (Apio Claudio)... disponga tad bertad provisional on virtud de la ley pro- puesta por él mismo. 7. La viga tajena) jacorporada aun edificio y el rodrigón tajeno) unido 4 la vid, no seun separados. roceso reivindicatorio en el que, ante ol magistrado. ambos abor con sus manos el objeto licigioso, simulando cms 16). 8. (Ulp., D. 47.3. 4pr.J: Lex XI tabula- rem neque solvere permirút ignum farti- vum aedibus vel vineis iuncium negue vindicare. ... sed in euim, quí conviclus est junxisse, in deplem dal actvaner. 9... Quandogue sarpta, donec derpla ersal... (Fest. P. 323, E, 322). $. Una ley de das XI Tablas no per mie separar del edificio ni reivindicar la viga robada, wi los rodrigones unidos a la vic, ... pero da una acción por el doble contra el convicto de haberlos emporra- da. 9. ... Cuando tas vides estén podadas (o la viga separada del edilicio) entonces se podrán coger. TABLA YH 1 £Varro, de ling. l XA san bularom interpretes ambitum parietis cir cuiunn esse describunt. Fest. (P. 5): Am- bitus.... dicitur circuitus aedificioram, patens... pedes duos el sentissen... (Mae- CÍanus, «ssis diste 46) sestertins duo asses et semissem (valet)... dez ... Xi ta bularum argumento est, le que duo pedes ct semis «sesteriius pes» vOCakur. 2 (Gai, 0.310.113]: Scicadum est in actione fivium regundoruan itlud obser- vandum esse, quod (in XI tabulis) ad excrapluma quodaminodo etus legis serip- tum est, quem Athcnis Soloncm dicitur tulisse. 3. (Plin. Nas hist 19.4,507 lo XHro- bulís... pusquam nominatur villa, semper in significacione ea «hortus». in horli vero «heradium». 3", (Fest. F 355% TTugujia a tecto ap- pellanter idomicilia rusticorurm] ser dida, .. quo pomine ¡Messallzis explanaj- tione Xi ait etiam .-Jsignifijcad. 4. (Civ. de leg. 121.551 usus nem XI tabulac ina Y perdes ess Juerant. $ Si jurgant... (Cit. de sep. 4, ro. de ling. dat. 7.9%, emite ellos pacde iusgare non Comentando Cicerón, en el texto menciono te rep. 4,8), la clegume expresión de la afama que estre vecinos puede haber discosiones, falta de acuerdo, por Ja que lu h dl Los intérpretes de dos XH Tablas describen el «ámbito» como la franja que rodea el muro, -Se llama ámbito a la franja de dos pics y sedio de uscho que rodea los edificios — Un sestercio equi- vale a dos ases y medio .. como lo prueba la ley de las XH Tablas, en ta que se Hara pie sestercio a dos pies y media. 2. Se ha de saber que en la acción de deslinde debe observarse la que se halla escrito en las XII Tablas, siguicudo el modelo, en alguna medida, de aquetla ley que se dico estableció Solán en Aver. 3% En las XII Tablas... nunca se dico «villas sino que para aquel significado e utifiza siempre la palabra si no fuera solvente se Je castigue más levemente. Tk... se estableció por las XHi Tablas que quien talase sin derecho árboles aje- nos pagase por cada uno una multa de veinticinco ases. 12. Si por la noche alguien cometió ua hario y se de mató, sea muerto conforme a derecho, £3. Derante el día... si se defiende con ias. .. pidase auxilio a gritos (y sea sado degilmamerio). erceracia le fos cfactos para lors que. coro en la ley primera de exta Dei TABLA Vit 14, (Gell. 11.18.8): Ex ceteris... nani. lestis furibus liberos verberari addicique ¡usserual (Xviri) el, cul furem facto essel...: servos,. verberibus afíici et e saxo praecipitari; sed pueros impuberes practoris arbitralu vorberari volueruntno- XISmque... sareisi. 15%, (Gai. 3,491): Concepti el oblati ¿act poeña ex doge Xll tabotarem vipl EN 435%... lance et licio... (Gell. 11 UA vr Fest. Po 17), ES 16, Si adoral furto, quod nec manife- stum erlf... [duplione damnum decidito] (Pest, F. 162; Gei. 3,199: Gel, 41.18,15). 1 (Gar. 2,453 Funivam bem) lex Xil tabularam usu capi probibes. 18. (Tac. 4, 6,16% Xi tabulis sncLum, ne quis unciaño fenore amplias exercerel, 18%. (Caro, Agr. PrasT.y Majores... in legibus posiverunt furemn dupli condem nari, feneratorem quadrupli. 19, (Paul, Coll. 10.2.1 1): Ex causa de- pos 4 lege XI tabelarum in deplum actio datar... 24", (Lilp.. D. 26.10.12): Sciendum est susperti itotoris) crimen e Jege XI] tabu- larum descendere. 2%, (Tiyphca.. D. 26.7.55.1): Si... ta lores rem pupilli furati sunt. videameos an va actione, quae proponiter ex lege XI tabularum adversus tutorem in duplum. singuli ia solidem ieneuntur. ritual previamente determinada: y con un plato fun 11.38, Pet. Po 117 14. Respecto a los deraás ladrones Na grantes dos decenviros establecioro si eran libres se les azotaso y entregas quien hubiera sufrido el hurto; si fueran esclavos se les azotase y despeñase po: la roca (Tarpeya); pero si fueran niños impúberes dispusieron que se les agora según el criserio del pretor, y que se repa rase el daño causado. 15% La pena para el hurio descubierto "4 contra el que dio a otro el objeto ro- ado es, según una ley de las Xli Tab al triple. con sn plato y yn Ho atado a 16, Si se reclama por un hurto que ro fue flagrante... sanciónese el daño con el doble. 17. Una ley de las XUl Tablas prohike usucapir la cosa robada _ 18% Está sancionado por las XIL Pa blas que alguien cobre más de ena uncia (doccava parte) de interés, 13”, Nuestros ameparasos... estable cicron en las deyes que el ladrón fuera condenado al dobio y el esurero al cuá- draple. 19. Por las XH Tal doble. usa del depósito una ley de concede una acción par el saBir, Se ha de sanor que el crimen de utor saspechoso pracede de la ley de 4 a Prosa de lu ey de 20%. Si. los tutores han robado una cosa del pupilo, consideremos si a cada uno de ellos se Je buec responsable por el todo, por aquella acción al doble que una dey de las X11 Tablas propone contra el tutor. La víciima de un burtó que descase buscar en una coso ajena el obueo robado debía pheervir an s ntras desnudo, con una cuerda atada a la cintura Tier q inches si encuentra lo robado ser jaj, 3.192), Sobre rliciunis, cfr. Gar 5,193. considerado fariunt inanifestam (cbr, Cel $1 LEY DE LaS XUL TABLAS 21. Patrouus si elienti fraudem. Teco- rit, sacer esto, (Sesv.. ad. Aeneida 6.609). 22. Qui se sierit testarier libripensve fuerit, a testimoniura fatiatur, inprobus intestabilisque esto (Gel. 15.13.10 23. ¿Gell. 20.1.53% ex XH tobulis... qui falsern iesúmontasn dixisse convicp uses e saxo Tarpeio delceretnr. 24". Si telaan mano fugit magís quam iecit, aries subicitur (Cie... Top. 17.64), 24% (Phi Nat dis 183.12) Fru- gcm... furtim nocto pavisse se secuisse XiHtanulis capital erat... gravis quam io komientio convictum, 25. ¿Ciaí., D. 50.16.236pr: Qui vene- num dich. adicere deber, uram malum an bonamr: pam el medicamenta venená sont 26. (P. Lutro, Decl. in Cas. 19) Xll su budis Cautin esse COgnoscimus. ae qui iA she COelus NOCIUTAOS agitarel 27. (Gai. D. 47.224): His (sodalibus) potestaern facil jex (1 tabularumi. pa- clivuem quam velint sibi ferre. dura ne quid ex publica lege cormmpant sed hase lex videtar ex dege Solonís translatu esse. He ON traicioma un cliente es como Inucion: disy Sera que si los clientes sun como ds an ha 21. Si el patrono defraudare a su cliente, sea execrado"", 22, Quien hubiera sido testigo y hu biese sostenido la halanza fen un negocio mancipatorio) y no quisiera prestar testi menio, sea declarado incapaz para ser testigo e indigno de que se atestigúe por él 23. Por las XII Tablas se dispuso que quien fuere convicto de haber prestado falso testimonio. fuera despeñado desde la roca Tarpeya. 24%. Sí el dardo se escapa de la mano con más fuerza de la que se pretendía, ofrézcase un camacro”. 24”. El pasiar y cortar fruos furtiva mente por la noche era sancionado por las XI! Tablas con la pena capital, más grave que el convicto de hos icidio. 25. Quien habla de droga debe al si es mala O buena; porque también lo: seedicamentos son drogas. 26. Sahomas gue por las X11 Tablas sa disposo que nadie promoviesc desórde- nes nocturnos en la ciudad. 27. Se fuculta, por una ley de las xt! Tablas. (a los mierabros de uña asocia- ción) para que establezcan entre ellos los pos que quieran, con tal de que no hn- 'injan ninguna disposición de la ley pú- blica; pera esta dey parece que fue en- piada de una toy de Solón vendientes y os puts o. Sarer ee sapos ys como les puulres. ariganariamente, ela sanción de Tipo religioso que comportaba la muerte 19 Fl precepao contempla L la ley establece que ela ¡muerte de uña persona ceusada involentarimaente. pi usumte debe entregar un macho cabrio pa La CUYO Supuesto ser sacrificado en expiación