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Derecho romano, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho romano, Profesor: zaera Zaera, Carrera: Derecho, Universidad: USAL

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 23/12/2013

majosanz14
majosanz14 🇪🇸

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EL SENADO
Según la tradición el Senado fue fundado por Rómulo con cien senadores. En la
época monárquica aumentan a 300, para en época de Sila alcanzar los 600 y con César
900. En un principio, como su nombre indica, Senatus consejo de anciano, senatores o
patres, proviene de senex, anciano, estaría formado por los ancianos.
A pesar de su origen monárquico es uno de los órganos fundamentes de la
constitución republicana romana. Su influencia en la vida política romana fue
extraordinaria. Como dice el Prof. Fuenteseca el elemento básico para transformar un
pueblo de campesinos y soldados en la más grande potencia del mundo antiguo.
El senado en sus orígenes estaba integrado por los patricios, los conocidos como
patres adlecti, posteriormente, una vez que los plebeyos acceden a las magistraturas
también pueden acceder al senado y son los llamados patres conscripti o pedarii, los
que están de pie, no tienen asiento y probablemente tampoco en los comienzos tuvieron
voz, aunque si a voto.
El nombramiento de senador fue regulado por la Lex Ovinia, de fecha incierta,
pero anterior al 312 a. de C., y que estable el acceso al senado. Desde este momento los
senadores son elegidos por el Censor, aunque en la práctica los senadores se elegían,
entre aquellos ciudadanos que habían detentado una magistratura, normalmente: cónsul,
pretor, censor, posteriormente con la Lex Atinia en el 102 a. de C., los extribunos pasan
a ser elegidos senadores y desde Sila los que han sido cuestor. Se trata de un cargo
vitalicio, salvo que el senador renuncie, deje de ser ciudadano romano o le sea impuesta
una nota de infamia en el censo.
Los senadores tenían un gran poder político y social. Solían ocupar puestos
destacados en los eventos públicos –espectáculos, festejos, banquetes –. Los senadores
también llevaban ornamentos externos que los distinguían del resto de ciudadanos:
lictores, un anillo de oro y una vestimenta especial, latus clavus.
El senado se reunía en la CURIA HOSTILIA, en una plaza del foro, un lugar
cerrado, previa convocatoria de un magistrado con ius agendi cum patribus. Preside el
magistrado que convoca y se inicia con la toma de auspicia o inaguratio y después el
presidente hace una exposición del asunto por el que ha convocado, da su propia
opinión e invita a los demás senadores a que expresen su opinión. Se vota en un
principio moviéndose de izquierda a derecha y posteriormente por escrito. El último
facultado para intervenir era el Princeps Senatus , que solía ser el más antiguo de los ex
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EL SENADO

Según la tradición el Senado fue fundado por Rómulo con cien senadores. En la época monárquica aumentan a 300, para en época de Sila alcanzar los 600 y con César

  1. En un principio, como su nombre indica, Senatus consejo de anciano, senatores o patres , proviene de senex , anciano, estaría formado por los ancianos.

A pesar de su origen monárquico es uno de los órganos fundamentes de la constitución republicana romana. Su influencia en la vida política romana fue extraordinaria. Como dice el Prof. Fuenteseca el elemento básico para transformar un pueblo de campesinos y soldados en la más grande potencia del mundo antiguo.

El senado en sus orígenes estaba integrado por los patricios, los conocidos como patres adlecti , posteriormente, una vez que los plebeyos acceden a las magistraturas también pueden acceder al senado y son los llamados patres conscripti o pedarii , los que están de pie, no tienen asiento y probablemente tampoco en los comienzos tuvieron voz, aunque si a voto.

El nombramiento de senador fue regulado por la Lex Ovinia , de fecha incierta, pero anterior al 312 a. de C., y que estable el acceso al senado. Desde este momento los senadores son elegidos por el Censor, aunque en la práctica los senadores se elegían, entre aquellos ciudadanos que habían detentado una magistratura, normalmente: cónsul, pretor, censor, posteriormente con la Lex Atinia en el 102 a. de C., los extribunos pasan a ser elegidos senadores y desde Sila los que han sido cuestor. Se trata de un cargo vitalicio, salvo que el senador renuncie, deje de ser ciudadano romano o le sea impuesta una nota de infamia en el censo.

Los senadores tenían un gran poder político y social. Solían ocupar puestos destacados en los eventos públicos –espectáculos, festejos, banquetes –. Los senadores también llevaban ornamentos externos que los distinguían del resto de ciudadanos: lictores, un anillo de oro y una vestimenta especial, latus clavus.

El senado se reunía en la CURIA HOSTILIA , en una plaza del foro, un lugar cerrado, previa convocatoria de un magistrado con ius agendi cum patribus. Preside el magistrado que convoca y se inicia con la toma de auspicia o inaguratio y después el presidente hace una exposición del asunto por el que ha convocado, da su propia opinión e invita a los demás senadores a que expresen su opinión. Se vota en un principio moviéndose de izquierda a derecha y posteriormente por escrito. El último facultado para intervenir era el Princeps Senatus , que solía ser el más antiguo de los ex

censores. La decisión del Senado, que constituía un informe o consejo ante la cuestión planteada, se conoce con el nombre de senadoconsulto. Los senadoconsultos eran redactados por escrito: el texto en el que se contenían las circunstancias formales y el fondo del asunto, así como un resumen de las intervenciones más relevantes, era depositado en el erario público, cuya conservación correspondía a los cuestores, para su posterior estudio e interpretación. Nunca es vinculante, solamente consultiva pero, puesto que en la República el senado es un órgano de consulta. Ahora bien, la práctica demuestra que estaba muy mal considerado que un magistrado no siguiese los dictámenes del Senado.

COMPETENCIAS DEL SENADO: 1.- AUCTORITAS PATRUM : es la facultad que tiene el senado para refrendar o rechazar los acuerdo –leyes o votaciones – llevadas a cabo por asambleas populares. Votación que venía a otorgar una especie de legitimación a lo votado en las asambleas, por lo que era el mismo magistrado rogante, él que había hecho la proposición a la asamblea quien lo llevaba al senado. Desde la lex Publilia Philonis del 339 a.C., se establece que la opinión del Senado se consultase por los magistrados con anterioridad a ser presentado el proyecto de ley o de candidaturas ante los comicios, es decir, es más respetuosa incluso formalmente con la soberanía popular,

2.- Interregnum , en los supuestos de abdicación, fallecimiento o no elección de los cónsules, auspicia redeunt ad patres , es decir, la interpretación de los augurios, de la voluntad de los dioses, vuelve a los senadores, que de manera individual, y por un período de tiempo de cinco días cada uno, asumían el poder consular, hasta la elección de los cónsules.

3.- Política exterior: el acto formal de declaración de guerra era competencia de los comicios, que debían votar la lex de bello indicendo , pero, una vez declarada, las formalidades subsiguientes correspondían al Senado, que actuaba con el asentimiento del Colegio de los Feciales, momento de iniciar la campaña, dirección de la acción militar (junto con los cónsules), medios económicos a utilizar, otorgamiento al cónsul victorioso de la posibilidad de ofrendar el triunfo a Júpiter, o concesión de la ovatio , que era un triunfo de grado menor; recepción y envío de embajadores a países extranjeros, etc.

4.- En materia de política provincial , correspondía al Senado la creación de las provincias, la determinación de su territorio y la asignación de la gobernación de las

Son las asambleas más antiguas. Aparecen en la monarquía estando integradas por 30 curias de las que únicamente formaban parte los plebeyos. Cada curia tenía un dirigente (curio) procedentes desde las llamadas asociaciones por culto religioso; base de reclutamiento de hombres para el ejército o de pago de tributos.

La etimología del término curia lo acerca a quirites. Se reúnen en los comicios dos veces al años 24 de marzo y 24 de mayo Cada ciudadano votaba en su curia (SI/NO) y el Curio comunica el voto de su curia y bastará el voto de 16 curias para que la votación salga adelante.

Sus competencias son en materia de sucesiones, el testamento; en materia de familia la adrogatio.. Votaban la lex curiata de imperium , también eligen a los cónsules y censores hasta las Publilia con la que pierden competencias.

Estos comicios irán perdiendo relevancia en la vida política romana, siendo relegados por los centuriados. En la época de Cicerón sus reuniones solamente son simbólicas representados por 30 lictores, donde cada uno de ellos representan a una curia. Y en ella estaban representados patricios y posteriormente también plebeyos.

COMICIOS CENTURIADOS. Los comicios centuriados, como su propio nombre indica, tienen un origen militar basado en las centurias militares, forma en la que se organizaba el ejército y que recluta a los soldados romanos evolucionando hasta acabar convertida en una asamblea popular. La historiografía ha atribuido su formación al rey Servio Tulio, una teoría hoy descartada. Los comicios centuriados suponen la implantación de un sistema timocrático, basado en la riqueza. De manera que el ciudadano participa en ellos dependiendo de su renta,

En la asamblea centuriada participan tanto patricios como plebeyos, aunque éstos, en los primeros tiempos, están excluidos de las centurias de caballería.

Los comicios estaban compuestos por 193 centurias que dividían a los ciudadanos de acuerdo a su renta. De las 193 centurias 170 eran de infantería, 18 de equites, 5 de los llamados soldados auxiliares ( ingenieros, músicos...)

Estas centurias se dividían a su vez Las 170 de caballería estaban divididas a su vez en cinco clases en función del patrimonio de cada ciudadano por lo que era necesario una declaración sobre su situación personal y patrimonial. del siguiente modo:

-1ª clase 80 centurias , 40 de seniores (46-60 años) 40 iuniores (17-45). 100.000 ases (20 yugadas de tierra)

- 2ª clase 20 centurias ( 10-----10) 75.000 ases,

-3ª clase 20 centurias( 10-----10) 50.000 ases

-4º clase 20 centurias (10-----10) 25.000 ases

- 5º clase 30 centurias (15-15) 12.500 ases

De las 18 de caballería seis, las llamadas sex suffragia se equiparaban a la primera clase de infantería y votan con ellas.

La forma de votar se hacía por centurias votando primero las de caballería, después la primera clase de infantería y dos de ingenieros, de manera que cuando se alcanza la mayoría el resto no votan. Por lo que parece ser que la quinta clase no llegó nunca a votar.

Las asambleas centuriadas se reunían fuera de pomeridium , en el Campo de Marte, y se cambia de centuria cuando la situación económica del ciudadano varía. Sus competencias en un principio eran militares, votaban la lex de bello indicando y la leva militar y acaban asumiendo funciones electorales y de jurisdicción criminal.

Eran convocados por un magistrado cum imperium que dictaba un edicto con la convocatoria y fecha. Era necesario que fuese un dies comitiali.,

En esos comienzos republicanos su actividad consistía en aprobar o rechazar las propuestas del magistrado presidente, sin entrar a deliberar.

Sus competencias eran: elegir a los magistrados com imperium: cónsules pretores, tribuni militum ; también a los censores; declarar la guerra, lex de bello indicendo. Competencias legislativas y judiciales en materia penal.

LA REFORMA DE LOS COMCIOS CENTURIADOS. La transformación de esta asamblea probablemente se pudo haber iniciado en los comienzos de la República cuando pasaron a tener competencias políticas. Las atribuciones de estos comicios fueron muy extensas: la formación de las leyes, la elección de magistrados mayores, la declaración de guerra, y la jurisdicción criminal.

Como ya dijimos la forma en la que se lleva a cabo la votación en los comicios centuriados daba lugar a resultados que, cuanto menos, podemos tachar de

Los comitia tributa tuvieron siempre un carácter más democrático que los centuriados. La unidad de votación era la tribu, pudiendo votar todos sus miembros, obteniendo la mayoría cuando votaban 18 tribus en un mismo sentido. Votaban todas a la vez. En un primer momento el voto era oral, pero en torno al siglo II a. de C., el voto era escrito y depositado en una urna, posteriormente se realizaba el recuento y cuando se alcanzaba la mayoría cesaba dicho recuento.

Las competencias son las mismas que los comicios centuriados: electorales, eligen a los magistrados menores, legislativas y juzgan los temas de multas, cuando éstas habían sido impuestas por un edil curul. Ante esta asamblea se puede proponer cualquier ley salvo la la lex de bello incidendo y la lex potestate censoria, ambas de competencia exclusiva de los comicios centuriados. De hecho del el 218 a. de C., la mayor parte de las leyes fueron aprobadas por estos comicios.

Eran presididos por un magistrado que tuviese el ius agendi cum populus y también por el tribuno de la plebe.

CONCILIA PLEBIS. Sabemos por la tradición historiográfica que la plebe cuando procedió a la secesión reunía en los concilia plebis tributa , donde eran aprobadas la leges sacratae. Por tanto la tribuno era el criterio territorial de la plebe que finalmente se impone en Roma.

Esta asamblea plebeya tuvo competencias electorales y judiciales. Legislativamente votaban plebiscitos, pero después de una secesión de la plebe el dictador Hortensio, en una de las leyes Valeria-Horatiae, equiparó estos plebiscitos a las leyes comiciales, las votadas en los comicios. Aunque parece ser que era necesario que pasasen por la auctoritas del senado. Y así se establece en la lex Publilia Philonis del 339 y la Lex Hortensia del 286, dice que antes se tiene que pronunciar el senado. Esta equiparación ha suscitado un gran debate doctrinal en el que no vamos a entrar, pero que sepan que no es unánimemente admitido por la doctrina.

Esta asamblea era convocada y presidida por los tribunos de la plebe y cada ciudadano votaba en su tribu. De hecho, como dice Arangio-Ruiz la legislación en materia de derecho privada se dejó a iniciativa de los tribunos y debe a los comicios plebeyos, donde se votaba. A final de la República pudo ser presidida también por un magistrado curul.

FUNCIONES ELECTORALES Y JUDICIALES: LA PROVOCATIO AD

POPULUM.

En materia electoral sería el cónsul el que tendría que convocar la asamblea, centuriada o tributa, y en un principio era el quien designaba al futuro magistrado, donde la asamblea sólo podía aprobar o rechazar al candidato. Más adelante cualquier ciudadano se podía postular a magistrado y proponía su nombre al magistrado presidente, quien no podía rechazar la propuesta, sino simplemente comprobar los requisitos de idoneidad. Este cambio significa, como afirma Nicosia, que el poder efectivo de elección correspondía a la asamblea. MATERIA JURISDICCIONAL: LA PROVOCATIO AD POPULUM

En materia jurisdiccional sus competencias son en el ámbito criminal y específicamente la provocatio ad populum que como algunos autores creen que tiene orígenes monárquicos, lo cierto es que parece que data del 449 a. de C., con la lex Valeria de provocatione. La provotio supondría un derecho de los ciudadanos frente a la coercitio de los cónsules, incluso pudo tratarse de una reivindicación plebeya, o también puede tener su origen en la tercera de la leyes Valerias del año 300 a de C. que declararía improbe factum la actuación de un magistrado que condenase a muerte contra qui provocaset. La provocatio permite aperlar ante el pueblo a quien a sido condenado a muerte a una multa importante.

La provocatio se ejercía ante los comicios centuriados en casos de pena de muerte o condena superior a 3020 ases, mientras que en los demás casos se acudiría a los tributa.

El procedimiento sería el siguiente: 1) un proceso y condena a muerte por el magistrado; 2) una apelación al pueblo para que le absuelva. De manera que el pueblo venía a ejercer una última instancia del condenado, el llamado iudicium populi. Es decir, que la sentencia dictada por los duoviri perduellionis, los quaestores parricidio, los tribuni plebis, el pontifex maximos, y demás magistrados podía ser apelada por el ciudadano ante el pueblo. Se trata en todo caso de un derecho del civis , de los ciudadanos que no puede ser ejercido por los extranjeros y siempre que se tratase de una sentencia dada dentro de Roma.