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Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Antonio Silva, Carrera: Derecho, Universidad: UNEX
Tipo: Apuntes
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Apuntes de Derecho Romano. Jesús Real Vázquez 1ºGrado en Derecho turno tarde.
Apuntes de Derecho Romano. Jesús Real Vázquez 1ºGrado en Derecho turno tarde.
1.1Concepto de derecho romano y periodificación:
Apuntes de Derecho Romano. Jesús Real Vázquez 1ºGrado en Derecho turno tarde. Dentro de cada familia se encuentran un número de personas, llamadas clientes , que forman parte de ella en tanto se configura como una relación mutua de derechos y obligaciones. Estos clientes serían extranjeros que llegan a Roma, libertos y descendientes de éstos, etc. El pater les va a socorrer en temas judiciales y conceder tierras para que las cultiven gratuitamente. Por su parte, el cliente le deberá respeto al pater , le asistirá en época de guerra, etc. Inmediatamente aparece otra clase de personas, los plebeyos ( plebs ). Son personas libres de toda relación con los patricios y de rango inferior a éstos. No tienen ninguna participación en el gobierno, ni acceso a funciones públicas, ni pueden contraer matrimonio legítimo con los patricios. *Organización política (Rey, senado, Comicios por curias) La forma de gobierno es la monarquía, pero no una monarquía absoluta. El rey no es más que el jefe de una sociedad donde la soberanía pertenece a los patricios que componen las curias. Ellos ejercen su poder en las asambleas o comicios ( comitia curiata ). El rey es elegido vitalicio por los comicios que le confieren la autoridad suprema. El rey va a ser el jefe del ejército, el más alto magistrado tanto en lo civil como en lo penal y el alto sacerdote encargado de velar por el cumplimiento de las ceremonias del culto público. A su muerte, mientras se elige al nuevo rey por el senado, el poder lo ejerce un inter rex tomado de entre los senadores: no va a ser, por tanto, una monarquía hereditaria ni el rey nombraba un sucesor. La tradición señala la existencia de 7 reyes durante dicho período monárquico: Rómulo, Numa Pompilio, Tula Hostilio, Anco Marcio, Tarquino el antiguo, Servio Tulio, Tarquino el soberbio. El rey está asistido por el Senado , que estaba compuesto por los más viejos entre las familias patricias. Su función más importante es la del nombramiento del nuevo rey siendo el nombramiento provisional: interregnum, de carácter rotatorio. Los Comitia curiata , eran asambleas cuyas decisiones se convierten en leyes. Procedía a la elección del rey y conocía de temas como las relacionadas con la familia romana y el derecho de sucesiones. Pero la ley será perfecta una vez que ha recibido la sanción del Senado ( auctoritas patrum ). Cuando el número de plebeyos se incrementa de forma considerable y no podían participar en las decisiones políticas ni cargos públicos, Servio Tulio inicia una reforma estableciendo una nueva división del pueblo estableciéndola no sobre el origen de los ciudadanos ( comitia curiata ) sino sobre su fortuna, incluyendo a todos los habitantes de Roma. De esta nueva organización, surge un nuevo tipo de asamblea: Comitia centuriata. La decisión acordada en los comicios centuriados ------------------------------------------------------------ 4 ---------------------------------------------------------
Apuntes de Derecho Romano. Jesús Real Vázquez 1ºGrado en Derecho turno tarde. ( lex centuriata ) tampoco entraba en vigor hasta que no eran sancionadas por el Senado ( auctoritas patrum ). B. LA CONSTITUCIÓN REPUBLICANA: MAGISTRADOS, SENADO Y ASAMBLEAS POPULAR.-
Apuntes de Derecho Romano. Jesús Real Vázquez 1ºGrado en Derecho turno tarde.
1. Comitia curiata; asamblea a la que pertenecían inicialmente tan sólo los patricios, pero a la cual terminaron accediendo también los plebeyos. Sus decisiones se convierten en leyes: Leges curiatae. Pero estas leyes serán perfectas una vez que reciben la sanción del Senado ( auctoritas patrum ). Entre sus funciones destacamos las ya vistas al estudiar el período monárquico. Ahora ya, en decadencia durante este período, en lugar de acudir el pueblo organizado por curias, acudían unos lictores en su representación (en número de 30), presididos por el pontifex maximus. 2. Comitia centuriata; los historiadores latinos (Dionisio de Halicarnaso y Tito Livio) atribuyen a Servio Tulio el origen de este tipo de asamblea. Su distribución ya no es en curias sino en centurias basadas en una distribución por la riqueza de los habitantes. Su composición es la siguiente:
Apuntes de Derecho Romano. Jesús Real Vázquez 1ºGrado en Derecho turno tarde.
2. Contiones; asambleas no formales cuya única función era la de comunicar algo al pueblo. En cuanto a las leyes, que se aprobaban en las asambleas pero que no las proponían éstas sino los magistrados con imperium: Dictador, Cónsul, Pretor. Por tanto, el pueblo aprobaba o no la ley que le era presentada. Las Leyes que se aprueban en las asambleas, en general, se componen de tres partes:
que las mediante las sucesivas guerras los nobles y senadores han ido adquiriendo dominios y tierras convirtiéndose en grandes terratenientes , cuando antiguamente dominaba la austeridad entre los miembros de la clase senatorial. Al mismo tiempo, la población se incrementó entre esclavos manumitidos, extranjeros provenientes de otros pueblos (conquistados, aliados, etc.). Incluso los esclavos, que desempeñaban los trabajos más duros, se rebelaron en varias ocasiones. Famosa es la rebelión de Euno , derrotando incluso a un ejército romano. En este ambiente, surgió en el Senado la discusión de qué política se debía seguir. La mayoría de los senadores se oponía a cualquier tipo de cambio. Las sucesivas derrotas del ejército (fundamentalmente con Yugurta ) hizo inevitable recurrir a soldados profesionales, reformar el ejército, obra que llevó a cabo Mario. A éste, le sucedió Sila en una guerra intestina con Mario, que modificó a su manera los órganos del Estado: retiró el poder de veto de los tribunos de la plebe, aumentó el número de senadores (600) , etc, concentrando en sí cada vez mayor poder. El sucesor de Sila, fue Pompeyo , quien junto a César y Craso van a formar el primer triunvirato en Roma. Pero este triunvirato duró poco porque una vez muerto Craso, se produce una lucha civil por el poder entre Pompeyo y César quien acabará teniendo un poder casi absoluto. Lo cual generó una reacción contra él por parte del Senado terminando con la muerte de César en el año 44 a. C. A la muerte de éste surge de nuevo otra lucha civil en que Marco Antonio, colaborador de César derrota a los asesinos de aquél. Más tarde, junto a Lépido y Octavio formará un segundo triunvirato por un tiempo, llegando a su final cuando Octavio fuerza a Lépido a dejar su puesto y retirarse de forma honrosa como pontífice máximo a otras tareas. Surgiendo entre Marco Antonio y Octavio una guerra civil que finalmente llevará a este último al poder en el año 27 a. C. siendo nombrado honoríficamente César Augustus y estableciendo un nuevo sistema político absolutista denominado: el Principado. _ Ius civile-ius gentium-ius honorarium.-_* En lo que respecta al ius civile , éste es, ante todo y, como ya se dijo al comenzar el estudio del derecho romano en el primer tema de clase, el derecho propio de los ciudadanos romanos estando al margen de él los peregrinos, salvo determinadas excepciones: se le conceda el ius commercium a alguno, por ejemplo. Por tanto, comenzando a exponer el ius pretorium - ius honorarium , hemos de decir, primero que, el ambiento político en el que se va a desarrollar coincide con el comienzo de la época clásica y la llegada de Augusto al poder y durará hasta casi la
mitad del siglo III d. C. Durante este período, sólo existirá junto al anterior sistema de las obras clásicas elementales, el sistema del Edicto. A la acción de los jurisconsultos hay que añadir la de los magistrados y, fundamentalmente, la de los pretores, que se encontraron con la necesidad de adaptar el estático ius civile a los nuevos tiempos. Todos los magistrados, cónsules, censores, tribunos, tenían la costumbre de publicar declaraciones o disposiciones que tenían conexión con el ejercicio de sus funciones, llamadas edicta. En Roma, el más importante es el edicto del pretor, prefectura creada en el año 367 a. C. El conjunto de reglas contenidas en los edictos es llamado unas veces ius honorarium , porque emana de los que ocupan funciones públicas ( honores ) en oposición al ius civile , obra de los jurisconsultos; otras veces llamado ius praetorium , a causa del preponderante papel que los pretores representaron en su formación. Ésta fue una manera de crear derecho, cada pretor aceptó los principios que había establecido su antecesor, los alteró en algún punto y añadió una u otra regla. *** La legislación popular y senatorial.-** A pesar de que el poder se va a reunir todo él en unas solas manos, las del princeps, las asambleas van a continuar teniendo la facultad de emitir leyes o plebiscitos, a propuesta de Augusto y, por ello, van a tener una labor muy profusa y creativa: así, en temas matrimoniales: Lex iulia de adulteriis , Lex Iulia de maritandis ordinibus, o en temas relacionados con la regulación de manumisiones a esclavos: Lex Fufia Caninia, Lex Aelia Sentia. Pero el creciente poder absolutista del príncipe, entre otras causas, van a dejar al margen la importancia de las asambleas que irán decayendo en cuanto a su influencia y actividad paulatinamente. En cuanto al Senado, también la influencia del poder de Augusto se va a dejar notar hasta el punto de que, aparte de que ya ha perdido esa antigua importancia en temas que trataban de la paz y de la guerra, es decir, de decisión que va a ser el Princeps el que la tenga ahora; su tarea legislativa se va a limitar a aprobar cuantas propuestas presenta más por carácter formal que práctico Augusto. *** Las constituciones imperiales.-** Las constituciones más antiguas datan de Adriano. Pero parece que ya Augusto tuvo, al menos, la facultad de publicar constituciones con fuerza de ley. Sin embargo, en un principio se utilizarán raramente y la actividad legislativa se desarrollará a través del Senado por simple cuestión formal porque éste nunca se negaría a aprobar una ley propuesta por el príncipe. Poco a poco, esta formalidad irá decayendo, siendo
fin de definir y clasificar, y ya en el último siglo de la República, se puede observar una corriente que se ocupa de formular abstractamente las doctrinas jurídicas y que sufre la influencia griega. En esta época destacamos a Mario Manilio con sus Monumenta Maniliana y Q. Mucio Scaevola (el pontífice). Su obra fundamental es un comentario del " ius civile ", considerado como la primera exposición sistemática del derecho civil. Representa el nuevo modelo de jurista formado por la cultura helenística, junto a otros juristas como Junio Bruto, P. Mucio Scaevola, Aquilo Galo, Servio Sulpicio Rufo, Alfaro Veno , Cayo Trebacio Testa. 2º. Etapa Clásica Alta (desde el 27 a. C.-130 d. C.) ; En esta época van a dominar unos caracteres distintos y, por tanto, nuevos a la hora de aplicar el derecho. El excesivo formalismo existente hasta ahora va a ir mitigándose. Así, la aplicación de los principios de la buena fe ( bona fides ), la aequitas , etc, sirven para que casos en que un negocio sería nulo por carecer de la formalidad suficiente, gracias a la interpretación amplia y flexible de principios como los vistos, puedan superarse y ser negocios válidamente celebrados. Se empiezan a elaborar formulaciones genéricas o definiciones consecuencia de la influencia griega que en esta época va a culminar. Además, dado el auge del comercio y los negocios, va a ir tomando importancia el documento escrito , a efectos de ser un elemento de prueba en los procesos judiciales. Hasta ahora había tenido un papel secundario dominando la oralidad. Surgen en esta época dos escuelas enfrentadas como consecuencia del enfrentamiento entre sus dos máximos exponentes: Los Sabinianos, cuya cabeza era Ateyo Capitón (continuista y de acuerdo con el régimen político) y los Proculeyanos, cuyo líder era Marco Antisteyo Labeón (más innovador). En cuanto a los juristas de esta época, dentro de los sabinianos destacamos a Casio , Juliano y Sabino, quien compuso un Tratado de ius civile , adoptando el modelo de Q. Mucio Scaevola , que constituye el primer intento de reunir derecho civil y derecho honorario, y que serán la base de los Comentarios de Pomponio , de Ulpiano , y de Paulo ; titulados Libri ad Sabinum. Dentro de la escuela de los proculeyanos destacamos a: Labeón, Nerva, Próculo, Celso. 3º. Etapa clásica tardía (130 d. C.-230 d. C.) Etapa que se va a caracterizar por la progresiva centralización del Derecho en la Cancillería imperial formada por los jurisconsultos y la transformación de éstos en burócratas. La importancia del Derecho se centra ahora en los rescriptos y resoluciones
imperiales. Así, Juliano, reconoce que la tarea de interpretar y crear Derecho corresponde al Príncipe. El Derecho estudiado por los juristas (generalmente centrado en el pasado) se amplía ahora a materias relacionadas con la administración: derecho penal, fiscal, etc. De aquí que surja la distinción entre derecho público y derecho privado. En esta época cabe destacar los juristas siguientes: Pomponio , cuya obra más conocida es el Enchiridion , que ofrece un relato sobre historia de la jurisprudencia romana, Ulpiano , Paulo, y Papiniano. De los dos primeros debemos destacar sus estudios y exposiciones sobre el derecho civil. Papiniano, fue el jurista de mayor nivel técnico y prestigio entre los romanos por el ingenio y profundidad de sus respuestas inspiradas en la justicia y la equidad. También merece la pena destacar a Modestino , autor de obras elementales destinadas a la enseñanza y la práctica. Importante en relación con la elaboración de manuales de enseñanza va a ser el jurista Gayo , y su obra " Institutiones ". A partir de Diocleciano, al acentuarse el monopolio burocrático, se impone el anonimato de los juristas. La crisis que sufre el imperio se va a reflejar también en lo jurídico por la oscuridad de los juristas. El vulgarismo jurídico y el oficialismo imponen el uso de colecciones y compilaciones de constituciones imperiales ( leges ) y de las obras de los juristas clásicos ( iura ). 4º. Actividad de los juristas.- Aparte de la producción de obras literarias, la actividad de los juristas en cuanto a la aplicación del Derecho va a comprender tres tareas fundamentales:
Por su parte, los pretores ya no conservan casi sus antiguas atribuciones, y tan sólo quedan como fuente de derecho la costumbre y las constituciones imperiales, que irán siendo cada vez más una fuente activa de derecho privado. Durante este abandono de toda investigación científica , la ignorancia de los jueces en la solución de los casos encuentra en las obras de los grandes jurisconsultos un cuadro casi completo de la legislación. La gran cantidad de estos escritos va a dificultar esta tarea de los jueces, por lo que Constantino va a ser el primero en disminuir el número de obras a consultar (así, por ejemplo, en el año 321 quita fuerza a las notas que Ulpiano y Paulo habían escrito sobre Papiniano ). Otros emperadores seguirán el ejemplo de Constantino, así, Teodosio II y Valentiniano III, por medio de una constitución promulgan la Ley de citas (año 426), la cual viene a confirmar la autoridad de los escritos de Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo a efectos de su uso por los Tribunales en los casos en que todos ellos coincidieran. Si no coincidían en la solución, se tomaba la opinión mayoritaria de los jurisconsultos, en caso de empate (porque uno de ellos no se pronuncia sobre el tema) se concedía un voto suplementario a Papiniano y si aun así no había una opinión mayoritaria, se dejaba al juez que escogiese la que quisiera. _ Iura, leges_* y colecciones antejustinianeas.- Iura , van a ser todas aquellas obras o decisiones jurisprudenciales que están al margen del derecho que emana del emperador y que fueron transmitidas a través de los juristas. Leges, van a ser aquellas constituciones imperiales que contienen una normativa de carácter general. Van estar contrapuestas a los iura. En Roma existirán colecciones o compilaciones de iura, leges y iura-leges conjuntamente. Entre las primeras, destacamos por ejemplo, las Regulae de Ulpiano, Sententiae de Paulo. Entre las segundas, Codex Gregorianus, C. Hermogenianus. Entre las terceras, destacamos los Fragmenta Vaticana y la Collatio legum mosaicorum et romanorum (comparación de leyes romanas y mosaicas). En cuanto a los trabajos u obras (que no colecciones) más importantes de los juristas, debemos citar las siguientes:
1. Sententiae, obra del jurista Paulo , 2. Regulae ( regula= apreciación corta sobre cuestiones de derecho) , obra de Ulpiano , quien fue discípulo de Papiniano ; elaboradas durante el reinado de
Caracalla ( Ulpiano es contemporáneo de Paulo) y que serán posteriormente recogidas por Justiniano en el Digesto. En cuanto a las colecciones antejustinianeas, ante el aumento de constituciones imperiales, se sintió la necesidad de reunirlas y clasificarlas para su mayor facilidad a la hora de aplicarlas. Estas primeras colecciones se denominan prejustinianeas por la gran importancia que a partir de Justiniano van a tener las colecciones que éste va a emprender. Entre esas colecciones, cabe destacar las siguientes:
1. Código Gregoriano y C. Hermogeniano. Colecciones de carácter privado siendo obra de jurisconsultos de los cuales no se tienen noticia y que se llamaron Gregorius o Gregorianus y Hermogenes o Hermogeniano. El primero publicado bajo el mandato de Diocleciano, contiene constituciones desde Septimio Severo hasta Diocleciano (196-295). El C. Hermogeniano, parece ser el complemento del anterior, al cual sigue. Reúne constituciones desde Diocleciano hasta Valentiniano I (291-365). Ninguno de ellos se ha conservado en su totalidad conociéndolos por lo que nos aportan otros textos de forma indirecta: Fragmenta vaticana, Collatio romanorum et mosaicorum, lex romana visigothorum, lex romana burgundiorum. 2. Código Teodosiano. Proyecto legislativo encargado por Teodosio en el año 429 a una comisión con el fin de reunir y clasificar todas las constituciones imperiales desde Constantino (año 312) y reunir además extractos de trabajos de jurisconsultos. Esta primera comisión fracasó y fue una segunda la que acabó sus trabajos en el año
provincias va a haber diferencias con respecto a la Urbe a la hora de entender los conceptos jurídicos, porque las necesidades sociales van a ser también distintas; y segundo, porque como consecuencia de ésto, se interpreta en ocasiones erróneamente los textos clásicos, dando lugar todo ello, a un deterioro en el nivel técnico del derecho clásico y una aplicación práctica diferente del derecho romano en las provincias, siendo denominado este derecho como derecho vulgar. *** El derecho justinianeo.-** Es, esta, una época en que existen grandes volúmenes de material jurídico (rescriptos, senadoconsultos, etc.) y los juristas carecen de originalidad creativa, limitándose a citar a los grandes juristas del pasado y a recoger y compilar las disposiciones anteriores. Las constituciones imperiales (desde Adriano hasta Diocleciano) se harán accesibles a través de colecciones publicadas a finales del III siglo d. C.: Código Gregoriano y Código Hermogeniano ; en los que únicamente se reproducen las respuestas dadas por los emperadores en casos a ellos dirigidos, indicándose en cada caso concreto el nombre del emperador y la fecha del rescripto. Justiniano (nacido en 482 en Tauresio- frontera oriental del imperio, emperador en 527-565) se propuso elaborar un derecho uniforme para todo el imperio y ordenar la difusa masa legal que tanta confusión había causado. Así se elaboró un conjunto legal llamado Corpus Iuris Civilis , que consta de cuatro partes :
Triboniano fue dotado de grandes poderes (por ejemplo, podían acortar los textos y alterarlos: interpolaciones ). c) Las Intituciones (533). Sus fuentes son las Instituciones de Gayo y otros libros de similar carácter, usados como manuales de enseñanza. A diferencia del Digesto, no se indica el origen de sus partes. d) Las Novellae (542). Tras la promulgación del segundo Código, Justiniano emitió una gran cantidad de normas que fueron conocidas con el nombre de Novellae. El plan para recogerlas en una legislación adicional no se llevó a cabo, pero muchas de sus Novellae (así como algunas emitidas por sus sucesores Justino II y Tiberio II fueron conservadas en una colección privada). Las Novellae van a proporcionar innovaciones en el campo del derecho administrativo, eclesiástico y de familia. Por tanto, se puede decir que el Codex de Justiniano, pese a lógicas diferencias con el Codex de Teodosio, sigue en líneas generales el modelo establecido por éste. El Digesto , por su parte, presenta un gran número de títulos que contienen una gran cantidad de fragmentos recogidos de distintos lugares, las Instituciones consisten en una introducción para comprender mejor el estudio del Digesto , y están basadas en la obra de Gayo. Por último, las Novellae se pueden considerar como un suplemento a la gran codificación, la mayoría de ellas emitidas en los años inmediatamente siguientes a ésta. *** El derecho bizantino.-** La legislación de Justiniano continuaba vigente en el imperio de Oriente hasta su caída. Pero sin embargo, va a sufrir transformaciones. El motivo de las traducciones o comentarios a que se va a ver sometida la obra de Justiniano, es el de facilitar la aplicación del Corpus Iuris Civilis (siglos VI-VII), si bien la actividad de los juristas de esta época se va casi a limitar a la enseñanza del derecho. A partir del siglo VIII, los emperadores griegos intentan componer trabajos sobre la legislación en vigor en su tiempo: así, León III, publica la Ley Isáurica, que va a contener textos sacados de colecciones de Justiniano y nuevas disposiciones. Por otra parte, Basilio, emperador de Macedonia, concibió el proyecto de reunir en una sola compilación las cuatro colecciones de Justiniano combinadas con la legislación posterior a éste y completada con comentarios llamados escolios ( scholia ). Esta obra fue terminada por su hijo León (llamado el Filósofo) entre los años 886 a 911. La obra escrita en griego fue llamada las Basílicas. Entre las obras compuestas en Oriente después de las Basílicas, la más célebre es la llevada a cabo por un juez de Tesalónica (Constantino Harmenópulo)