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derecho romano, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Instituciones de Derecho Romano, Profesor: Homer J Simpsons, Carrera: Derecho, Universidad: US

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 24/05/2014

fatisirgado95
fatisirgado95 🇪🇸

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DERECHO PATRIMONIAL
El derecho patrimonial regula el patrimonio. El patrimonio es el conjunto de derechos,
bienes y obligaciones que corresponden a una persona. Otro concepto de patrimonio
más reducido es el conjunto de bienes y derechos de una persona.
El objeto último del derecho patrimonial es la regulación de la pertenencia y
aprovechamiento de los bienes y derechos, a quién corresponden los bienes y derechos
y qué nalidad tiene.
QUÉ SON LOS BIENES.
Los juristas romanos utilizan la palabra cosa para referirse a los derechos. Pero serán
cosas incorporales, no tangibles.
LAS COSAS.
O res, objeto último del derecho patrimonial. Se pueden clasicar de distinta manera:
Según Gayo, las cosas pueden estar dentro o fuera de nuestro patrimonio.
La clasicación general es res Incomercium y res Extracomercium:
Incomercium, pueden ser parte u objeto de un patrimonio privado
Comercio, facultad de realizar actos jurídicos civiles ( mancipatio, sponsio
) implica una capacidad de ser parte en el ius civile; connubio, derecho a
contraer matrimonio justo; testamentifactio, derecho a otorgar
testamento y a recibir por testamento; ius actionis, derecho a actuar como
parte en un proceso civil, derechos públicos, derecho de sufragio activo
y pasivo.
Extracomercium, no puede ser objeto de intercambio ni pertenencia.
Fuera del comercio. Gayo entiende que esta fuera del comercio las cosas
de derecho divino, las cosas públicas que pertenecen al pueblo de Roma y
las cosas comunes.
Las cosas pueden ser:
cosas de nadie, res nullius. Son del primero que las ocupa, del que toma la
posesión. El contenido de la propiedad es la posesión. Cuando posees eres
propietario. Cuando se adquiere la posesión también se adquiere el derecho
junto con la posesión, el dominio.
Res sine Dominus, una herencia no aceptada, son cosas sin dueño.
Podemos clasicar los bienes según diversos criterios ( según Gayo ):
Res corporales, son las que se pueden tocar. Las cosas materiales. Son res nec
mancipi.
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DERECHO PATRIMONIAL

El derecho patrimonial regula el patrimonio. El patrimonio es el conjunto de derechos, bienes y obligaciones que corresponden a una persona. Otro concepto de patrimonio más reducido es el conjunto de bienes y derechos de una persona.

El objeto último del derecho patrimonial es la regulación de la pertenencia y aprovechamiento de los bienes y derechos, a quién corresponden los bienes y derechos y qué finalidad tiene.

QUÉ SON LOS BIENES.

Los juristas romanos utilizan la palabra cosa para referirse a los derechos. Pero serán cosas incorporales, no tangibles.

LAS COSAS.

O res, objeto último del derecho patrimonial. Se pueden clasificar de distinta manera:

  • Según Gayo, las cosas pueden estar dentro o fuera de nuestro patrimonio.
  • (^) La clasificación general es res Incomercium y res Extracomercium :
    • Incomercium , pueden ser parte u objeto de un patrimonio privado
    • Comercio , facultad de realizar actos jurídicos civiles ( mancipatio, sponsio ) implica una capacidad de ser parte en el ius civile; connubio , derecho a contraer matrimonio justo; testamentifactio , derecho a otorgar testamento y a recibir por testamento; ius actionis, derecho a actuar como parte en un proceso civil, derechos públicos , derecho de sufragio activo y pasivo.
    • Extracomercium , no puede ser objeto de intercambio ni pertenencia. Fuera del comercio. Gayo entiende que esta fuera del comercio las cosas de derecho divino, las cosas públicas que pertenecen al pueblo de Roma y las cosas comunes.

Las cosas pueden ser:

  • cosas de nadie, res nullius. Son del primero que las ocupa, del que toma la posesión. El contenido de la propiedad es la posesión. Cuando posees eres propietario. Cuando se adquiere la posesión también se adquiere el derecho junto con la posesión, el dominio.
  • (^) Res sine Dominus, una herencia no aceptada, son cosas sin dueño. Podemos clasificar los bienes según diversos criterios ( según Gayo ):
  • Res corporales, son las que se pueden tocar. Las cosas materiales. Son res nec mancipi.
  • Res incorporales, son las que no se pueden tocar, intangibles, que consisten en derecho ( la herencia, la servidumbre, el usufructo ). No pueden ser objeto de entrega porque no se pueden poseer. - Solo se puede transmitir por in iure cessio

La principal clasificación de los bienes es la que diferencia entre nec mancipi y mancipi.

El suelo itálico ( fundo ), el arado, los derechos de paso y agua ( servidumbres rústicas ) son res mancipi. Son res nec mancipi todas las que no son res mancipi.

usufructo; y no consumibles, que no se destruyen por su uso.

Las cosas pueden ser fungibles ( cuentan por su valor ); y no fungibles, no cabe propiedad.