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Derecho Romano, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: DEERECHO ROMANO, Profesor: Ana Crisitina Fernandez Cano, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017
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Subido el 09/10/2017

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TEMA 1: RELACIONES JURIDICO-PATRIMONIALES
1.1. Tipos de relaciones
El derecho pretende realizar una regulación objetiva y justa de las relaciones de la vida
social.
El derecho privado hace referencia a las relaciones y conflictos de naturaleza patrimonial
Esto se hace necesario para establecer las condiciones de sucesión
1.2. Derecho reales y personales
Derechos reales (actio in rem): derecho aplicables en las relaciones entre sujeto y cosa.
La pretensión procesal es que se le reconozca al sujeto la propiedad de la cosa
Derechos personales (actio in personam): regula las relaciones entre sujetos, estos son:
Acreedor: es quien reclama una responsabilidad del deudor
Deudor: contra quien se realiza la acción procesal.
2. LOS SUJETOS DE LAS RELACIONES JURIDICO-PATRIMONIALES
2.1. La persona física y las condiciones para el reconocimiento de la capacidad jurídica
Persona física: la persona física comienza con el nacimiento y acaba con la muerte, aunque
tras su muerte las relaciones jurídico-patrimoniales continúan en el heredero.
Condiciones para el reconocimiento de la capacidad jurídica:
En el ius civile solo los patres de familia poseían la titularidad del patrimonio y la
potestad sobre el grupo familiar
Las mujer y los hijos adquirían la capacidad jurídica tras la muerte del padre
Los esclavos la adquirían tras la manumisión
Los extranjeros la poseían debido a su capacidad para realizar negocios jurídicos
Desde el s.I a.C, en el Edicto de Caracalla de Justinianeo se reconoce la capacidad
jurídica a los hijos bajo potestad
3. DINÁMICA DE LAS RELACIONES JURÍDICO-PATRIMONIALES
3.1. La constitución, modificación y extinción de las relaciones JP
Esta se debe al reconocimiento de la existencia de efectos jurídicos que derivan de
determinados hechos o conductas que podemos clasificar de dos maneras:
Lícitos: son aquellos actos que poseen: finalidad, relevancia en el negocio jurídico,
tutela procesal y que es ajeno a la jurisprudencia romana.
Estos pueden causar efectos, en vida o tras la muerte, y están limitados por:
Concidio: Consiste en establecer una condición para establecer la eficacia del
negocio
Dies / termino: Consiste en fijar un hecho futuro y objetivo para establecer la
eficacia del negocio.
Ilícitos: que son aquellos actos que poseen una consecuencia sancionadora.
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TEMA 1: RELACIONES JURIDICO-PATRIMONIALES

1.1. Tipos de relaciones

  • El^ derecho^ pretende realizar una^ regulación objetiva y justa^ de las^ relaciones de la vida social.
  • El^ derecho privado^ hace referencia a las^ relaciones y conflictos^ de^ naturaleza patrimonial
    • Esto se hace necesario para establecer las^ condiciones de sucesión 1.2. Derecho reales y personales
  • Derechos reales^ ( actio in rem ): derecho aplicables en las relaciones entre^ sujeto y cosa.
    • La^ pretensión procesal^ es que se le reconozca al sujeto^ la propiedad de la cosa
  • Derechos personales^ ( actio in personam ): regula las relaciones entre^ sujetos,^ estos son: - Acreedor:^ es quien reclama una^ responsabilidad del deudor - Deudor:^ contra quien se realiza la^ **acción procesal.
  1. LOS SUJETOS DE LAS RELACIONES JURIDICO-PATRIMONIALES 2.1. La persona física y las condiciones para el reconocimiento de la capacidad jurídica
  • Persona física:**^ la^ persona física^ comienza con el^ nacimiento^ y acaba con la^ muerte , aunque tras su muerte las relaciones jurídico-patrimoniales continúan en el **heredero.
  • Condiciones para el reconocimiento de la capacidad jurídica:**
    • En el^ ius civile^ solo los^ patres de familia^ poseían la^ titularidad del patrimonio^ y^ la potestad sobre el grupo familiar - Las^ mujer^ y los^ hijos^ adquirían la^ capacidad jurídica^ tras la^ muerte del padre - Los esclavos la adquirían tras la^ manumisión
    • Los^ extranjeros^ la poseían debido a su capacidad para realizar^ negocios jurídicos
    • Desde el^ s.I a.C , en el^ Edicto de Caracalla de Justinianeo^ se reconoce la capacidad jurídica a los hijos bajo potestad 3. DINÁMICA DE LAS RELACIONES JURÍDICO-PATRIMONIALES 3.1. La constitución, modificación y extinción de las relaciones JP
    • Esta^ se^ debe^ al^ reconocimiento^ de^ la^ existencia^ de^ efectos^ jurídicos^ que^ derivan^ de determinados hechos o conductas que podemos clasificar de dos maneras: - Lícitos:^ son aquellos actos que poseen:^ finalidad, relevancia en el negocio jurídico, tutela procesal y que es ajeno a la jurisprudencia romana. - Estos pueden causar^ efectos,^ en vida o tras la muerte, y están limitados por: - Concidio:^ Consiste en establecer una^ condición^ para establecer la^ eficacia del negocio - Dies^ / termino:^ Consiste en fijar un^ hecho futuro y objetivo^ para establecer la eficacia del negocio. - Ilícitos:^ que son aquellos actos que poseen una^ consecuencia sancionadora.

3.2. Capacidad negocial y actuación por representantes

- Capacidad negocial:^ Para poseerla debe tenerse la^ capacidad de obrar^ que solo tienen las personas físicas con madurez intelectual - No^ tienen capacidad de obrar caso de tener^ demencia, prodigalidad o no haber llegado a la pubertad - Las personas^ bajo potestad^ tienen capacidad de obrar, pero^ **no capacidad negocial

  1. PROCEDIMIENTO DEL FORMULARIO 5.1. Las formulas procesales y el origen del procedimiento del formulario** - El^ procedimiento del formulario^ tiene su origen en la^ jurisdicción del pretor peregrino. Características: - Sustituye a la^ ley^ en la última época^ republicana - Se basa en un escrito compuesto por^ cláusulas^ con^ términos y expresiones procesales - Fija la^ relación jurídica^ como^ cuestión litigiosa - Suministra al^ juez^ la^ información^ necesaria para^ **resolver la controversia
  2. ACCIONES FORMULARIAS 6.1. Formula y acción. Tipicidad de las formulas.**
  • Las^ actio^ que es la facultad de^ actuar en juicio^ para hacer valer un^ determinado derecho
    • El demandado debe realizarlas y están sometidas a un^ reglamento jurídico-procesal - En el^ procedimiento del formulario^ se caracteriza por su^ tipicidad^ ya que cada derecho posee una formula que lo determina y cuyo modelo abstracto se encuentra en el Edicto - En caso de que el supuesto no se encontrara en el edicto el^ magistrado^ puede realizar acciones decretales 6.2. Acciones civiles y pretorias - El^ formulario^ se compone de: - Acciones civiles: - Derivan de las^ legis actiones
      • Son reconocidas por el^ ius civile
      • Son consideradas^ acciones de buena fe
    • Acciones pretorias^ , tipos: - Ac. ficticias:^ se le pide al^ juez^ que acuda a la^ ficción^ para aplicar la^ jurisdicción civil^ a las situaciones ficticias presentadas - Ac. con transposición de persona:^ cuando las^ sentencias^ recaen sobre un^ sujeto diferente al titular de la relación jurídica - Ac. Adjenticias:^ se traslada al^ titular de potestad^ la^ responsabilidad patrimonial^ de su hijo o esclavo - Actiones in factum:^ se^ sancionan^ conductas^ no^ recogidas en el^ ius civile

9. ACTUACIONES ANTE EL MAGISTRADO

9.1. Citación y comparecencia

- Citación:^ empieza con la^ comunicación^ de la intención de^ litigar - Es necesario para la^ acción procesal^ la presencia del^ **demandado y demandante

  • Comparecencia:**^ es^ obligatoria^ para el^ demandado^ tanto si se trata de una^ Ac. real o personal - En caso de^ no comparecer^ se realizara la^ confiscación de sus bienes^ y si continua sin comparecer se realizará el embargo definitivo 9.2. Partes ligitantes. Capacidad y legitimación procesal
  • Partes ligitantes,^ formadas por el: - Demandante , quien lleva la iniciativa del proceso privado - Demandado,^ persona contra la que se ligita - Ambas partes poseen una^ contraposición de intereses^ que es resuelta en el^ **juicio
  • Capacidad procesal:**^ es la^ capacidad personal^ para poder formar parte de un^ proceso
    • Es requerida para ser^ titular de derecho privado
      • Carecen^ de^ esta^ los^ menores^ de^7 años^ y^ los^ dementes ,^ que^ deben^ ser representados por un tutor
  • Legitimación procesal,^ es la^ ideoenidad^ de un^ persona^ para actuar en un^ proceso
  • La^ litisconsorcio^ es la^ situación procesal^ derivada de la posible^ concurrencia^ de varios titulares de derechos 9.3. La representación procesal. Cognitor y procurator
  • En el^ procedimiento del formulario^ es reconocida la posibilidad de que el^ demandante y el demandado puedan ser representados en el proceso.
  • Existen dos figuras de representación: - Procurator,^ tiene^ la^ función^ de^ representación^ procesal^ y^ de^ administrador^ del patrimonio - Cognitor,^ es el^ representante judicial^ y debe ser^ nombrado^ mediante una^ declaración al adversario. 9.5. Resolución de la controversia sin intervención judicial
  • Métodos para no llega a juicio: - Reconocimiento:^ que el^ demandado^ reconozca el fundamento de la acción. De esta manera el magistrado atribuye al demandante el derecho sobre la cosa. - Acuerdo^ de^ abstención^ a la^ declaración jurídica^ por ambas partes ante el^ magistrado - Transacción:^ Consiste en la^ paralización^ de la^ tramitación de la acción^ debido a que ambas partes ceden en su posiciones. - Principio dispositivo:^ Tanto el^ demandante^ como el^ demandado^ pueden desistir a la acción procesal, es aconsejable si no se poseen suficientes pruebas.

10. LITIS CONTESTATIO Y CONTENIDO DE LA FORMULA

10.1. Datio actionis y litis contestatio.

- Datio actionis :^ es el^ decreto^ del^ magistrado^ autorizando el^ **_iudicium

  • Litis contestatio_** : es el^ negocio procesal^ en el cual el^ demandante propone^ y el^ demandado acepta la formula aprobada por el magistrado sometiéndose a una futura sentencia del juez 10.2. Efectos de la litis contestatio - Efectos: - Fijatorio:^ establece los términos de la controversia de manera irrevocable - Extintivo:^ Excluye^ la^ declaración^ del^ demandante^ de^ una^ situación^ que^ haya^ sido jurídicamente tratada - Transmisible:^ Si fallece alguna de las partes o el juez, este será sustituido por el heredero sin celebrar otra L.C - Creador de vinculos entre las partes 10.3. Contenido general de la formula - La^ formula procesal^ constituye la base del^ procedimiento formulario. - Su^ estructura^ va^ encabezada^ por^ la^ presentación^ del^ juez^ y^ después^ continua^ con^ el desarrollo de la cuestión litigiosa - A la hora de ser redactada^ las partes y el pretor^ se someten a^ unos esquemas prefijados y previstos en el Edicto 10.4. Intentio. Demostratio. - Intentio:^ parte de la^ formula^ donde se indica el^ derecho alegado por el demandante,^ este derecho es reconocido por el ius civile. La intentio puede ser: - Determinada:^ si la cosa que reclama del demandado es una^ cosa específica o a una determinada suma de dinero. Como consecuencia, si el demandado es condenado deberá bonificar el contenido de la reclamació n del demandante. - Indeterminada:^ en^ este^ caso^ se^ estimará^ una^ reclamación^ al^ demandado^ que^ será justificada en la DEMOSTRATIO 10.5. “Exceptio”.”Praescriptio” - Exceptio: - Es solicitada por el^ demandado - En la formula se situa después de la^ intentio^ del demandante - Su^ finalidad^ es^ alegar^ un^ hecho^ cuya^ comprobación:^ neutralice^ la^ pretensión^ del demandante o absuelva al demandado - Tipos: - Perpetua:^ Estas^ pueden^ ser^ usadas^ en^ cualquier^ momento^ para^ paralizar^ las acciones del adversario - Temporales:^ Pueden ser usadas durante^ un determinado periodo de tiempo^ para retrasar el ejercicio de la acción - Esta puede ser neutralizada por una^ REPLICATIO^ que si es aprobada paraliza la acción

- Prueba documental,^ se introduce progresivamente en asuntos^ forenses o de **practica negocial

  • Inspección judicial** ,consiste en que el^ juez^ se desplace para^ observar una prueba
  • La^ carga de prueba^ es la doctrina que fija los^ criterios^ sobre:
  • La^ distribución^ entre los litigantes
  • Los^ hechos^ que deben ser probados
  • Y las c onsecuencias^ de que falten pruebas 11.3. Las sentencias
  • Características:
  • Poseen un^ valor procesal,^ es decir que su contenido posee la cualidad de^ cosa juzgada , esto tiene un efecto extintivo que impide la reiteración de dicho asunto ya juzgado
  • Esta es la^ declaración del juez^ sobre la^ resolución^ de la controversia. Esta puede ser considerada nula en caso de incidencia de vicios.
  • Su contenido puede ser: - Absolutorio:^ el demandado logra probar su fundamento - Condena:^ reconocimiento del derecho invocado por el demandante 12. EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA 12.1. La acción ejecutiva
  • Esta es introducida por el^ derecho pretorio^ y se aplica mediante una^ actio iudiacti formularia que:
  • Es un recurso que exige el^ cumplimiento de la sentencia
  • Se proyecta sobre los^ bienes^ del deudor, no sobre la persona
  • Debe cumplirse en un^ plazo de 30 días
  • Las posibilidades de defensa del demandado son:
  • Mediante la^ excepción procesal
  • Que haya una^ posible concurrencia^ que invalide la sentencia - Oponerse a la compensación^ al demandante, en este caso corre el riesgo de ser condenado a pagar el doble. - Si^ el^ demandado^ no^ aparece^ o^ ni^ alega^ excepciones^ el^ magistrado^ inicia^ el procedimient o ejecutivo. - Según la^ lex iudiciorum privatorum^ no se realizará al ejecución personal en caso de ser insolvente o si no actuó con dolo , pero si que se realizará la **ejecución patrimonial
  • Ejecución patrimonial:**^ consiste en poner en disposición del^ acreedor^ los^ bienes del deudor para que estos sean liquidados en una subasta pública que es: - Concursal (abierta a todos los acreedores) - Universal (se liquidan tanto los bienes presentes como los futuro)

12.2. Ejecución patrimonial concursal

  • La^ ejecución^ patrimonial^ varía^ según^ si^ el^ condenado^ actuó^ con^ o^ sin^ dolo^ en^ el procedimiento ejecutivo: - Con dolo - Si el deudor^ ocultó su insolvencia o actuó con dolo^ el acreedor puede solicitar iniciar el procedimiento ejecutivo y acusar al deudor de infamia públicamente. - Esto^ se^ realiza^ con^ el^ objetivo^ de^ informar^ al^ resto^ acreedores^ de^ la insolvencia del deudor
  • La^ información pública y el embargo preventivo^ se hará en un plazo de^^30 días
  • Esto puede detenerse si el^ deudor^ satisface la^ deudas
  • Una vez cumplido el plazo los^ bienes del deudor^ son llevados a^ subasta pública. - El^ magistrado^ puede^ designar^ a^ un^ curator^ bonorum^ (administrador^ de bienes) que establezca el pasivo y activo del patrimonio. - De la^ masa concursal^ deben separarse los^ bienes^ que^ no^ son del deudor y los bienes afectados por la garantía real de otros conjuntos patrimoniales - Sin dolo - La^ iula iudiciorum privatorum^ permite la practica que permite al deudor que ha declarado su insolvencia ante el magistrado no causada dolosamente , el satisfacer las deuda s poniendo sus bienes a disposición de los acreedores - El^ derecho de Justinianeo^ introduce la preservación de algunos^ bienes i mbargables por constituir: - Un minimo de subsistencia al deudor - Lo necesario para el desempeño de su actividad profesional o laboral **DERECHOS REALES
  1. BIENES PATRIMONIALES 25.1. Tipos de pertenencia y tráfico negocial de las cosas**
  • Bienes = elementos que poseen un^ valor económico y que integran un patrimonio.
    • Este^ concepto^ comprende^ tanto^ cosas^ tangible^ ( res^ corporales)^ como^ a^ la^ (res incorporales).
    • Algunos de estos bienes son^ susceptibles ser de titularidad privada y posible objeto de tráfico negocial.
  • Los bienes pueden ser:
    • Sujetos de trafico negocia l (in comertium), cosas que son comerciales pero no tienen por que estar comerciadas, estas pueden dividirse en: - In patrimonio - Extra patrimonio , cosas que no están en nuestro patrimonio pero pueden llegar a estarlo
    • Excluidos del tráfico negocial^ ( res extra comercium)^ suele ser por:
      • Res communis omnium , cosas que nos pertenecen a todos (agua)
  • Cedida para un^ aprovechamiento privativo
  • Con la obligación de pagar un^ canon anual,^ denominado^ vectigal****.
    • En este tipo de concesiones el término^ posessio^ describe una situación jurídica de goce sobre un bien inmueble de distinta naturaleza a la que corresponde un propietario.
  • La concesión también podía ser^ precaria , es decir, de^ carácter gratuito.
  • Para la^ defensa de la situación posesoria^ del^ vectigalista y del precarista^ introduce el derecho pretorio un interdicto prohibitorio.
  • Mediante^ ese^ recurso^ se^ defiende^ la^ posición^ del^ actual^ poseedo r^ frente^ a cualquiera
  • La^ tutela^ interdictal^ se^ subordina^ a^ que^ la^ situación^ posesoria^ no^ se^ haya obtenido por:
  • Violencia, ocupación clandestina o concesión en precario^ respecto al que promueve el interdicto.
  • La^ posesión^ fundada^ en^ cualquiera^ de^ las^ tres^ causas^ mencionadas^ es calificada como viciosa y carece de tutela interdictal.
  • El interdicto^ uti possidtis^ realiza la función de^ retención de la posesión , a pesar de la pérdida material de la misma por haberla concedido en precario o como consecuencia de un acto de violencia u ocupación clandestina
  • La controversia es^ resuelta^ a través de un^ juicio contencioso^ tramitado por el procedimiento interdictal.
  • El despojado de la posesión por un^ acto de violencia^ puede usar el^ interdicto^ de vi , contra quien le ha expulsado del inmueble, este interdicto sólo cabe durante un año desde la expulsión violenta. 27.2. Origen de la tutela interdictal del poseedor de bienes muebles
  • Origen^ de^ la^ protección^ interdictal^ de^ cosas^ muebles^ =^ necesidad^ práctica^ de racionalizar la atribución de la posesión de un bien en litigo a una de las partes.
  • En virtud del^ interdicto prohibitorio^ se le atribuye la posesión a la parte que la haya poseído durante más tiempo en el ultimo año.
  • Esta práctica no se realiza en caso de que la posesión de fruto de:
  • **Acto de violencia
  • Clandestinidad**
  • Que el adversario sea el propietario^ que ha concedido el bien^ precariamente 27.3. Extensión de la protección interdictal posesoria al propietario aparente y a otras situaciones
  • En la^ acción pretoria^ el^ demandado^ es el^ poseedor^ de la cosa y es el^ demandante^ el que debe probar la inexistencia del fundamento posesorio del demandado
  • En las situaciones posesorias^ protegidas por interdicto s,^ el poseedor^ tiene derecho a retener y usar el recurso, menos en los caso de concesión precaria
  • Carecen de tutela interdictal situaciones como el^ arrendamiento ordinario , en estos casos la relación entre el concedente y el que recibe la cosa para una finalidad determinada se construye como dependiente respecto al primero, a quien, por tanto, corresponde la posición de poseedor interdictal.

28. DESARROLLO JURISPRUDENCIAL DE LA DOCTRINA DE LA POSESIÓN

28.1 La posesión civil. La iusta causa possessionis y la posesión de buena y mala fe

  • En el grupo de^ situaciones posesorias tuteladas por el derecho pretorio^ puede distinguirse una posesión a título de dueño y otra a título distinto (vectigalista, precarista, acreedor pignoraticio o secuestrario).
  • A^ partir^ de^ la^ posesión^ interdictal^ del^ propietario ,^ la^ Jurisprudencia^ elabora^ un concepto específico de posesión para referirse a la posessio ad usucapionem. - En esta situación posesoria se encuentra quien,^ no siendo actualmente propietario civil de una cosa, puede llegar a obtener tal resultado adquisitivo por usucapión (Adquisición de un derecho mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previstos en la ley.). - Se requiere que la^ posesión^ se apoye en un título reconocido por el^ ius civile^ como valido para la apropiación posesoria de una cosa a título de dueño. De este requisito deriva la diferenciación entre: - El poseedor de buena fe : posee buena fe quien desconoce que con el acto de apropiación posesoria se lesiona un derecho ajeno - Poseedor de mala fe^ tiene ese conocimiento. 28.2 Estructura de las situaciones posesorias. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión
  • La^ Jurisprudencia^ clásica^ lleva^ a^ cabo^ un^ análisis^ estructural^ de^ la^ posesión distinguiendo en las situaciones posesorias:
  • Un elemento material ( corpus) ,^ consistente^ en el efectivo control sobre la cosa
  • Un elemento intencional ( animus) ,^ que viene a cualificar el tipo de posesión de que se trata.
  • Pero para a dquirir la posesión^ de la cosa hace falta un^ acto de aprehender^ (coger) que solo es posible mediante una ocupatio o una traditio
  • Además es necesario que se cumple el requisito^ animus possidendi^ :^ significa la necesidad de que el sujeto tenga la voluntad de adquirir la posesión
  • La^ diferenciación^ del elemento intencional ( animus)^ y material ( corpus ) en la posesión permite a la Jurisprudencia explicar la adquisición y conservación
  • La^ posesión^ se^ pierde^ cuando: alguien se^ apodera de la cosa , en caso de^ perdida^ de la misma o de resultar imposible actuar sobre ella. 30. FORMACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PROPIEDAD PRIVADA EN EL SISTEMA CIVIL. 30.1. Concepto y ámbito referencial del dominio - Dominium =^ Propiedad privada reconocida por el derecho civil sobre las cosas materiales. - De este termino nace la posterior^ propiedad privada - Este termino hace referencia a la^ condición jurídica del titular^ frente a la cosa. - No es lo mismo^ dominium^ que^ posessio.
  • Esta situación jurídica implica una^ plena pertenencia de la cosa

30.3. Otras acciones dominiciales

  • La acción negatoria : Sirve para que el^ propietario civil^ de la cosa pueda realizar una declaración judicial sobre la inexistencia de un derecho sobre la cosa por parte del demandado. - En la^ acción negatoria^ el^ demandante^ posee la prueba del^ dominio , por lo que el demandado debe probar el derecho real que alega tener sobre la cosa. - La negativa a aceptar esta acción se sanciona con el interdicto: - Quem fundum ,^ en cosas inmuebles - Actio ed exhibendum^ en cosas muebles - Régimen restitutorio : La acción negatoria posee una^ cláusula arbitraria^ que permite a demandante vencido evitar la condena restableciendo voluntariamente la integridad del derecho de propiedad. - El^ régimen de restitución^ depende del^ derecho real^ de que se trate: - Si es un^ Usufructo^ el^ demandado^ debe poner la cosa a^ disposición del propietario y reembolsarle los frutos indebidamente devueltos. - En caso de las^ servidumbres^ el demandado debe prestar una^ cautio de non amplius turbando comprometiéndose a no interferir en el futuro. - Si el^ demandado no acepta^ el ofrecimiento restitutorio^ formulado por el juez, tiene lugar la condena pecuniaria, cuyo contenido es fijado por el demandante en la declaración judicial. - Por otro lado el propietario puede exigir^ caución^ (=una especie de trato)^ en determinadas situaciones para crear preventivamente un vínculo obligatorio a través del cual exigir eventuales responsabilidades a terceros por daños causado en sus bienes. - Interdicto demolitorio : Finalidad cautelar que persigue la^ denuncia de obras nuevas que el propietario de un inmueble debe hacer para paralizar una obra que otro ilegítimamente realiza en el mismo. El interdicto demolitorio que eventualmente puede darse aquí se aproxima desde el s.II d.C. - Acción^ de^ deslinde:^ Consiste^ en^ la^ creación^ de^ un^ expediente^ procesal^ para^ la determinación de la extensión de las fincas cuando existe confusión en cuanto a sus límites - Además, el dueño dispone de las^ acciones penales^ correspondientes por los^ delitos cometidos sobre el objeto de su propiedad, las más relevantes son las de hurto y daños 30.4 Limitaciones del dominio
    • El propio^ derecho privado^ impone^ restricciones^ al propietario cuando la realización de actos en el propio fundo implica una intromisión en otro ajeno.
    • La^ Jurisprudencia^ analiza^ casuísticamente^ tales actos para determinar cuándo pueden considerarse ilícitos y cundo deben entenderse como una consecuencia razonable de las facultades del propietario.
    • Por tanto el concepto de propiedad privada que utiliza la Jurisprudencia no es ajeno al marco de derecho público. - La presencia de un superior^ interés comunitario^ aparece en la^ tutela interdictal pretoria para imponer el paso obligatorio a través de las fincas colindantes como un camino público cuando éste se ha hecho intransitable.
    • Las limitaciones de la ordenación de la propiedad está presente en un precepto de las^ XII Tablas.
  • La relevancia del^ interés comunitario^ y su incidencia en el ámbito de la^ propiedad privada tiene una especial manifestación en la práctica administrativa de la expropiación **forzosa.
  1. ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD 31.1 Modos de adquirir**
  • La^ adquisición de la propiedad^ puede producirse por:
  • Un^ acto de subrogación universal^ en el conjunto de las^ relaciones jurídicas^ de las que era titular otra persona, como suele ocurrir en la sucesión hereditaria.
  • Puede^ derivarse^ también^ de^ cualquier^ hecho^ reconocido^ como^ idóneo^ por^ el derecho para producir ese resultado, que son los diversos modos de adquisición de la propiedad.
  • La^ propiedad^ se adquiere por un acto de^ apropiación ( capere)^ del adquiriente, que puede tener en algunos casos :
  • Carácter formal^ (como en el caso de la^ mancipatio^ e^ in iure cessio)
  • Actos de apoderamiento^ sin forma , pero fundados en una^ iusta causa^ ( como son la traditio y la usucapio).
  • La relevancia del acto de apoderamiento se manifiesta en que el^ enajenante^ (el que da la cosa) se limita a permitir la apropiación de la cosa por parte de aquél. Esta apropiación puede ser de dos tipos:
  • Reciben el nombre de^ modos “derivativos”^ aquellos en los que la propiedad del adquiriente depende de la que pierde el enajenante.
  • Modo “originario”^ que son los que se basan en la^ concurrencia de determinados supuestos de licitud y en el cual efecto adquisitivo se produce sin relación a ninguna persona. 31.2 Atribución de la propiedad por un acto formal. “Mancipatio” e “in iure cessio”.
  • La^ emancipatio^ es el modo ordinario del^ ius civile^ para transmitir la^ propiedad^ de la^ res mancipi , su utilización comienza a principios del siglo IV a.C.
  • En su^ forma primitiva , antes de la aparición de la moneda, la mancipación consistía en el acto por el cual un adquirente ( mancipio accipiens) se apoderaba de una cosa en presencia del enajenante propietario de la misma ( mancipio dans) y de cinco testigos.
  • El^ adquirente^ adquiría^ la^ propiedad^ de^ la^ cosa^ a^ cambio^ de^ una^ cantidad determinada de metal en barras , que era pesado en una balanza ( libra) por una persona ( libripens).
  • La^ mancipación^ tiene su origen de los^ mores maiorum.^ Este negocio al principio solo refería a la res mancipi , es decir, animales de 4 patas y esclavos, aunque esta acaba extendiendo a los bienes inmuebles.
  • Un requisito fundamental a la hora de realizar estos negocios es la^ presencia de la cosa, aunque este caso tenía su excepción cuando se trataba de bienes inmuebles.
  • A partir del siglo III a.C la emancipatio cobra la forma de^ un^ negocio abstract o, ya pasó a ser un acto que provocaba una adquisición de la propiedad con independencia de la causa jurídica de esta.
  • La^ nuncupatio^ es un elemento dinamizador en el negocio mancipatorio que puede ser usada para:
  • La adquisición de los frutos es una consecuencia de la idea de extensión de la propiedad a sus productos
  • Por^ accesión^ se entiende todos aquellos casos en que el propietario de una cosa adquiere la propiedad de otra que antes no le pertenecía, por el hecho de unirse o incorporarse a la suya propia, formando un todo.
  • Este era uno de los supuestos considerados como modos de adquirir la propiedad junto a la especificación y la confusión.
  • La^ especificació n como modo de adquirir tiene lugar cuando alguien que^ no es dueño de una cosa, realiza en ella una transformación que la convierte en otro objeto de función distinta de la primitiva (ej. haciendo de un bloque de mármol una estatua; de uvas, vino;etc.)
  • Cuestión: ¿quién ha de ser el^ dueño^ del nuevo objeto, el que realizó el trabajo o el propietario de la materia trabajada?
  • El^ derecho de Justiniano^ concede la propiedad al:
  • Especificador,^ cuando no hay posibilidad de que la materia pudiera volver a su primitivo estado, como en los casos de la estatua y el vino
  • Al propietario^ si el objeto pudiera volver a su estado original
  • Si la materia utilizada es^ res furtiva, o el especificador obró de mala fe,^ el Derecho justinianeo no admite la especificacion como modo de adquirir la propiedad
  • Quien ha perdido la materia o el trabajo, según los casos, tiene derecho a una indemnización 31.4. Traditio causal
  • La^ traditio causal^ es un modo ordinario de transmisión de la propiedad de la^ res nec mancipi en el ius civile. Se trata de un acto no formal de transmisión de la propiedad
  • También se trata de acto de^ apropiación posesoria^ de una cosa puesta en disposición por el enajenante.
  • Pero esta acción posesoria solo concede la^ propiedad si:
  • El enajenante es el^ verdadero propietario^ de la cosa
  • Si la entrega es consecuencia de un convenio anterior que actua como^ iusta causa
  • En el^ derecho clásico^ para que el^ convenio causal produzca el efecto adquisitivo la traditio debe cumplir alguno de estos requisitos:
  • Que los trasmitido sea^ res nec mancipi - Sea una^ donación
  • Constituya una^ dote
  • Para abonar un^ credito^ mediante el préstamo de dinero o cosas fungibles 31.5. Usucapión
  • Mediante la^ mancipación^ el poseedor^ no^ goza de una^ posición jurídica inatacable^ por terceros.
  • El derecho de las^ XII Tablas^ introduce un precepto por el cual, el poder sobre:
  • Bienes inmuebles durante^ dos años
  • Bienes muebles durante^ un año Produce la adquisición de la propiedad civil por usucapión
  • La^ usucapión^ requiere que la cosa sea susceptible de ser adquirida como^ propiedad civil , son inusucupables cosas como la res extra comercium, l as cosas hurtadas, cosas arrebatadas por violencia, etc.
  • La adquisición del dominio requería el cumplimiento del^ plazo legal. No interrumpían el plazo: - La^ muerte , esta podía ser continuada por el^ herdero - La^ reclamación procesal , a no ser que el demandante pruebe que es el verdadero propietario antes del cumpliento del plazo. - El requisito de la^ iusta causa^ fue introducido por la Jurisprudencia , de este modo se exigía la adquisición de buena fe, para no lesionar derechos ajenos. 32. LA PROPIEDAD EN EL DERECHO PRETORIO Y EN LOS TERRITORIOS PROVINCIALES 32.1. La acción Publiciana
  • El adquirente de una^ res mancipi^ por^ traditio^ causal^ es para el^ ius civile^ un^ poseedor por usucapión , este esta defendido por los interdictos posesorios , pero esta privado de la acción reivindicatoria contra terceros hasta que se cumpla el plazo de usucapión.
  • La^ acción Publiciana^ proporciona una^ tutela jurisdiccional^ al poseedor que aun no ha cumplido el plazo de usucapión
  • Esta acción recurre a la^ ficción^ de que el poseedor ha^ cumplido la usucapión^ y por tanto es defendido como si fuese el propietario civil
  • En su^ origen^ esta acción era usada para la c ompraventa de la^ res mancipi^ seguida de la entrega posesoria sin la celebración del negocio formal mancipatorio.
  • Al no realizar la mancipación el^ dominium^ sobre la cosa seguía perteneciendo al vendedor.
  • Por ello derecho pretorio crea la^ exceptio reivenditae et traditae^ que^ defiende^ al comprador de la acción reivindicatoria que pudiera llevar a cabo el enajenante.
  • Que la^ traditio^ sea por^ iusta causa^ por parte del comprador presupone la^ potestas alienandi del vendedor.
  • La^ buena fe^ del adquirente según la acción Publiciana hace referencia a la^ creencia en la potestats aliendi del vendendor.
  • Aunque pueda existir algún vicio jurídico por parte del vendedor
  • Contra esto el comprador puede usar la^ exceptio iusti dominii^ contra la acción reivindicatoria del enajenante. 32.2. Extensión del régimen de la acción Publiciana y del concepto de propiedad Pretoria
  • El régimen de la^ tutela interdictal^ al adquirente de una^ res mancipi^ por^ traditio^ fue extendido a cualquier supuesto de entrega o usucpión incompleta
  • Debido^ a^ esta^ ampliación^ del^ ámbito^ de^ aplicación^ se^ debieron^ crear^ muchas excepciones procesales que permitían discutir en cada caso cual era el mejor derecho.
  • Juliano^ introdujo^ el^ pago^ de^ un^ precio^ como^ exigencia^ para^ que^ el^ comprador poseyera la protección procesal.

las aguas con fines de riego; se trata de servicios que corresponden a un momento caracterizado por la prevalencia de la agricultura como forma de actividad económica.

  • La^ conversión^ de^ las^ servidumbres^ en^ elementos^ patrimoniales^ de^ naturaleza incorporal supuso la traslación del esquema de la servidumbre a los s ervicios entre fundos urbanos
  • Después aparecen las primeras^ servidumbres de^ contenido negativo , al atribuir al titular del fundo dominante al derecho a prohibir al del sirviente el ejercicio de una facultad que le correspondía como propietario 36.3. Constitución y extinción del derecho real de servidumbre.
  • Constitución:
  • Para la constitución de las más^ antiguas servidumbres^ se utilizó el negocio formal mancipatorio , después el ius Civile reconoció la Usucapión como método, hasta que lo excluyó una lex Scribonia, s. I a.C. Por último también se usaba la in iure cessio para la constitución de servidumbres urbanas , y el la época clásica también en las rústicas. Debido a :
  • La^ desaparición^ de la^ in iure cessio^ y de la mancipación^ como métodos constitutivos
  • Y la aparición de la^ copropiedad en bienes inmuebles
  • A causa de esto se realiza una^ generalización^ de la constitución de las servidumbres por actos i nter vivos mediante convenios escritos ( pactiones et stipulationes) que producen efectos reales.
  • Extinción del derecho real de servidumbres ,modos de extinguirla:
  • En el^ derecho clásico , mediante la^ renuncia^ del titular de un fundo dominante
  • Esta^ renuncia^ es^ formalizada^ mediante^ una^ in^ iure^ cessio^ en^ una^ acción negatoria de la servidumbre.
  • En el^ derecho postclásico^ se realiza mediante el otorgamiento de un^ documento donde se recoge esta voluntad
  • Por la d esaparición de la utilidad del servicio , como puede ocurrir por ejemplo con la destrucción física o transformación jurídica del fundo
  • Por el^ desusos ( non usus)^ de una servidumbre
  • Por una^ usucapio libertatis ,^ que se produce cuando hay falta de prohibiciones por parte del fundo dominante. 36.4. Regimen procesal
  • La^ tutela procesal^ del derecho de servidumbres se garantiza mediante la^ vindicatio servitutis, también llamada acción “confesoria”
  • Este proceso consiste en un^ juicio declarativo^ con el objetivo de que se reconozca la existencia de un derecho sobre la servidumbre
  • El^ sujeto pasivamente legitimado^ en la^ vindicatio servitutis^ puede ser:
  • El^ propietario del fundo sirviente
  • Cualquier ocupante^ legitimo del fundo sirviente
  • El^ demandado^ puede^ evitar^ la^ condena^ en^ virtud^ de^ la^ cláusula^ arbitraria, restableciendo la situación de goce anterior de la servidumbre, y por la cual se debe prestar una caución por la cual no causará más perturbaciones.
  • Además deberá pagar una^ indemnización^ que será fijada mediante declaración jurada por el demandante
  • La tutela interdictal también asegura el derecho de la servidumbre cuando se realizan obras en el fundo sirviente
  • El^ titular del fundo^ dominante^ puede denunciar al fundo sirviente mediante una operis novi nuntiatio
  • Esta denuncia conlleva la^ paralización^ de las obras que solo podrán ser proseguidas si el constructor da garantía de que si no consigue demostrar su derecho a construir deberá restablecer la situación anterior o indemnizarlo.
  • Si el constructor^ no^ ofrece la^ garantía^ y continua las^ obras^ procede contra él el interdicto demolitorio.
  • Tras haber dado la garantía el constructor no pude ser perturbado por el titular del fundo dominante, contra el que se da un interdicto prohibitorio para impedir o obstaculizar la realización de obras
  • La^ operis novi nuntiatio^ a partir del^ derecho clásico t ambién puede ser usada:
  • Por el^ propietario^ de un fundo contra las^ obras^ que se realizan ilegítimamente en el mismo.
  • Por^ un^ ciudadano^ para^ paralizar^ las^ construcciones^ que^ van^ en^ contra^ del derecho público
  • Para quien teme un^ daño en su propiedad^ proveniente de una^ construcción próxima. A través de la cautio damni infecti **se le garantizan los posibles daños.
  1. USUFRUCTO 37.1 Concepto y caracteres generales del usufructo**
  • El^ usufructo^ es un^ derecho real^ que faculta a su titular a^ usar una cosa ajena y percibir los frutos de la misma.
  • El^ derecho del usufructuario^ limita con el contenido del^ derecho del propietario , pero el carácter tempora l del usufructo asegura al titular del derecho de propiedad el restablecimiento pleno de aquel contenido.
  • Caracteres generales^ del usufructo responden a su originaria finalidad^ familiar y alimentaría , que persigue proporcionar a un concreto beneficiario, no solo un provecho económico, sino también un uso de los bienes. Estos son:
  • La construcción del usufructo como derecho real es una consecuencia de entender que una masa de bienes queda afectada a esa finalidad de uso y aprovechamiento.
  • De estos bienes se^ excluyen^ aquellos que sean^ **consumibles
  • El usufructo es intransmisible**
  • La temporalidad del usufructo asegura la^ recuperación^ de la plenitud del dominio al propietario
  • La^ práctica^ de^ acudir^ al usufructo para otras^ finalidades , y la admisión de su constitución mediante actos inter vivos , orientó el desarrollo de la institución.
  • Como^ consecuencia^ la interpretación jurisprudencial admitió la cesión^ inter vivos^ del ejercicio del derecho a terceros, a título oneroso o gratuito
  • Estas^ relaciones^ jurídicas^ que^ se^ derivan^ de^ tales^ cesiones^ no^ vinculan^ al propietario, por lo que se extinguen al término del usufructo.