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Tipo: Apuntes
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El derecho romano sienta las legislaciones, como la nuestra. Ej.: Postulados en la legislación Francesa
Todo el hombre tiene un don que nos diferencia de las demás especies, tenemos raciocinio e inteligencia que nos permite desenvolvernos en sus facultades naturales. La voluntad, la libertad que nos permite desenvolvernos.
El ser humano se desarrolla en sociedad, pero al estar con nuestros iguales, nuestra libertad estará limitada a condición de respeto a la libertad de otro. Los derechos, normas de convivencia, leyes y reglas de conducta que garantizan un respeto a nuestras libertades. El derecho es el conjunto de reglas que rigen las relaciones sociales. En los inicios de la civilización vivíamos en la barbarie donde imperaba la ley del más fuerte, la injusticia, el hombre se empieza a dar cuenta de lo justo y lo injusto y empieza a tener una idea de la justicia ideal (derecho), así se comienza a conocer el derecho Natural. Cuando al estado de naturaleza se le suma el derecho Romano, surge por ejemplo: el origen divino (dioses, culto, divinidades), aquello que está determinado en la noción de lo justo que es aceptado por la mayoría, considerado como norma de conducta A medida que las civilizaciones vayan avanzando en la noción de lo que es más justo, se necesitarán reglas más precisas que estén formulados en textos y normas, es decir escritas; que hoy en día se llamaría derecho positivo , aquí aparece como ente el estado , gobierno o un ente que tenga el poder de imponer normas de conducta, el cual los hombre le dieron el poder para que hagan estas normas para constituir las leyes, que deben ser cumplida, pero también es variable depende al tiempo, no es inmutable, esto depende de las necesidades de los seres humanos. EJEMPLO: Si A se obliga con B a entregar un bien y B se obliga a A a pagar su precio en dinero, esto sería una VOLUNTAD RECÍPROCRA (de contrato compra y venta), manifestándose así el DERECHO PRIVADO. Cuando A y B en una relación de intereses individuales o colectivos se subordinan a una autoridad en el cumplimiento de normas de conducta o de normas de requisitos para conseguir de esta autoridad un derecho asignable o la delimitación de un conflicto de intereses o A se pelea con B, como se resuelve. Sería orden de DERECHO PUBLICO. CONCLUSIÓN: El hombre es un ser dotado de inteligencia y razón que le permite expresar su voluntad y a partir de esa voluntad generar actos, esa libertad tiene que estar limitada respecto a la libertad del otro, as ahí donde surge la necesidad de establecer normas de conducta que sean respetadas por la sociedad, para así poder desenvolvernos en un estado social justo.
¿Por qué es útil el Derecho Romano? Tiene utilidad histórica, el derecho en sus inicios no era escrito. Las normas de conducta que eran aceptadas por la sociedad, nos hacemos referencia a Costumbres y al Derecho Romano, normas positivas de creación histórica, forman cimientos del código civil. El derecho Romano es un modelo, los jurisconsultos nos muestran cómo se interpretaba por su gran delicadeza de un análisis profundo y perfecto. También nos permite entender los inicios, de cómo se interpreta, sirve como un poderoso auxiliar. Por ejemplo, el Perú recoge su legislación del derecho Francés y Europeo, estos a su vez lo recogen del derecho romano.
Durante los primeros siglos de roma, estaba subordinado a la religión, hubo expresiones diferentes para expresar a las instituciones que ellos consideraban de origen divino y las que emanaban de los hombres. FAS: Derecho sagrado, lex divina IUS: Jus, lex humana, se aplica al derecho (conjunto de normas fijadas por la autoridad a las cuales la sociedad estaban obligadas a obedecer, pero a su vez reconocían que había un derecho innato, un derecho natural, anterior a la norma escrita y aplicable a todos los hombres) La costumbre y el derecho natural son anteriores a la norma escrita plasmada en el derecho positivo.
En el derecho romano separan claramente el derecho de la moral. Siempre teniendo en cuenta el respeto y la moral.
IUSTITIA: “Justicia” Cualidad del hombre justo // Ulpiano lo define como “dar a cada quien lo que es suyo” IURISPRUDENTIA: “Jurisprudencia” Ciencia del derecho// Ulpiano la define en el conocimiento de las cosas divinas y humanas con apego a la ciencia, de lo justo o lo injusto que está plasmado en una lección justa. Manifestación concreta de una autoridad que determina sobre un conjunto de intereses, un pronunciamiento. Decisión que toma un juez.
IUS PUBLICUM: Derecho público, comprende las Hombre, Estado, IUS SACRUM (culto y sacerdocio) regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos.
IUS PRIVATIUM: Son las relaciones entre particulares
IUS NATURALE: Se formula por primera vez por Cicerón quien toma de la filosofía de los estoicos, más tarde es desenvuelta por los jurisconsultos del Imperio y para ellos es un conjunto de principios emanado por la voluntad divina, apropiada a la misma naturaleza del hombre e inmutable.// Citando a Ulpiano este consiste en leyes de la naturaleza que son impuestos a todos los seres animados (hombre).
IUS GENTIUM: “Derecho de la gente”
IUS CIVILE: “Derecho civil
FUENTES DEL DERECHO:
DERECHO ESCRITO : (en Roma) Había leyes que eran votadas en los comicios a propuesta de un magistrado / senador en la época de la república, también se votaban los plesbicitos (decisiones votadas por la plebe ya no en los comicios sino en la concilia plebis sobre una propuesta presentada por un tribuno) , otra norma escrita son los senado consultos que eran decisiones votadas por los senados; constituciones imperiales que emanaban del emperador, los edictos de los magistrados que eran derechos que los magistrados encargados de la justicia civil establecían, esos jueces se les llamaba pretores y publicaban sus normas a través de edictos en donde señalaban cuando entraba en procedimiento, la respuesta de los prudentes o también llamados dictámenes de los jurisconsultores. Todo esto es derecho escrito DERECHO NO ESCRITO: Su única fuente es la “costumbre”
La pacífica y ordenada convivencia es posible, mediante la ley y el derecho.
Honeste vivere (vivir honestamente): Respetarse a sí mismo
Su sanción es la conciencia y no la ley (MORALIDAD)
El hombre tiene conciencia moral sobre sus actos.
Ulpiano Alterum Laedera (No dañar a nadie):
Tiene base en la ley
Sum quique tribuere (Dar a cada quien lo suyo):
Como ordenamiento, es un conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisos y prohibiciones. Como fenómeno social, para efectuar la conducta entre los individuos mientras se encuentren en una sociedad. Como valor, adquieren rango obligatorio y se encuentran al servicio de valores sociales
FUENTES DEL DERCHO ROMANO:
FUENTES HISTÓRICAS: Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados. Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del derecho positivo. _FUENTES FORMALES: Aluden a: *La fuerza o poder creados, por ejemplo: el poder legislativo
DERECHO:
Conjunto de principios y normas, generalmente expresivas de una concepción de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de forma coactiva por parte del estado. Su carácter y contenido está basado en las relaciones sociales en un determinado lugar y tiempo.
Objetivamente: Conjunto de normas jurídicas (leyes, reglamentos, entre otras) de carácter obligatorio y que son creadas por el estados para conservar el orden social. Siempre teniendo en cuenta la validez, es decir, si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia y de su ideal axiológico.
Subjetivamente: Facultad que ha otorgado el ordenamiento jurídico a un sujeto.
DIVISION DEL DERECHO:
*Derecho público: Tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y entidades de carácter privado con los órganos relacionados con el poder público, o los vínculos de los poderes públicos entre sí, siempre que estos actúen amparados con sus potestades públicas legítimas y basándose en lo que la ley establezca. Intereses colectivas. Relación de subordinación.
*Derecho privado: Son las normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas legalmente consideradas y encontradas en situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa como autoridad estatal. Intereses individuales. Relación de coordinación.
DERECHO DIVINO: paz
Derecho basado que es justo, debe ser justo
Inicio con normas de conducta fuente a la costumbre
Nace el ideal del principio natural.
LEY DE LAS 12 TABLAS
Derecho romano sistema jurídico fue en romanos y barbaros nacieron en romano se llama leyes romano bárbaras o barbarum incorporaron conceptos principios romanos con fin de aplicarlos a la población
Ej.
lexo romana lexibutom aplicada península iberica lexoromana beirburom edictium tedirosium a esteriudos y romanos europa occidental
Estas fuentes jurídicas tanto restringido (sistema jurídico vigente) y amplio (oriente y occidente)
Surgieron distintos cambios que lleva al desarrollo de los conceptos y principios
Con el tiempo evoluciono.
samigni 1882 y monsenc 1889 destacados especialistas en derecho romano
derecho romano no limitó sus relaciones privadas
FUNCIONES DERECHO ROMANO
permite identificar base jurídica común que tiene los distintos ordenamientos jurídicos en el mundo permite criticar la base jurídica permite dar respuestas a problemas actuales
La ley de las XII tablas y la codificación justinianea que es conocida como el digesto, este constituyó uno de los títulos muy importantes de esta codificación Justinianea. Ej., Como se usan, precisan conceptos jurídicos, en el denominado CORPUS IURIS CIVILIS, se establecía por ejemplo la denominada DEROGATU LEGI AUTA BROGATUR DEROGATU LEGI CUMPARS DETRAITURS ABROGATU LEGI CUNPORSUS DETRAITO, esto estaba establecido en el CORPUS IURIS CIVILIS y habla de la derogación y la abrogación de una norma, comparado con el código civil en el título preliminar del derecho de las personas dice “ La ley se deroga solo por otra ley, la derogación se produce por la declaración expresa por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de esta esté íntegramente regulada por aquella, por la derogación de una ley, no recobran vigencia las que ellas hubiere abrogado. Para los romanos derogar significaba suprimir una parte y abrogar es cuando se suprimía por completo.
IUS: En la conceptualización de lo que es derecho, citando a Celso en el Digesto: “Como el arte de lo bueno y lo equitativo”, conjunto de normas y aplicadas por el colegio sacerdotales vinculadas a la religión en Roma. Por eso se decía que en épocas arcaicas el FAS incluía al IUS. En el IUS está tanto el ordenamiento jurídico como los derechos subjetivos. Cuando nosotros hablamos del inicio de la formación de las ciudades, es decir la génesis de las CIVILITAS (comunidad de ciudadanos), el IUS se afirmó sobre los grupos menores, familias, tribus, gens y luego existió una progresiva individualización del derecho frente a la moral y a la religión. Como nace, en el derecho no escrito, fuente: La costumbre, se desarrolla el Derecho Natural, Derecho Positivo y en el derecho positivo escrito surgen legislaciones que determinan la conceptualización del derecho en este sentido como ordenamiento jurídico y como derecho subjetivo. DERECHO OBJETIVO: Es la norma misma, la ley. DERECHO SUBJETIVO: Involucra al sujeto en tanto encuentran la norma objetiva amparo, en relación a un caso concreto, sea individual o colectivo.
El “Derecho Civil” proviene de la palabra latina “Civitas” y que está orientado a la ciudad, comunidad, en este caso CIVIS ROMANI para los romanos. Desde la fundación de roma en el 754 a.C la ciudad tenía un derecho propio, a este derecho se le llamaba IUS QUIRITIUM, recogido de la ley de las XII tablas y “Quiritium” era un término que se deriva del Dios Quirino de origen Sabino y se aplica a los hombres ciudadanos romanos, a quienes se les conocía como “QUIRITES”. El ius civile era el Derecho Civil que era aplicado a los ciudadanos civiles, romanos. Antes era llamado como IUS QUIRITIUM, este era consuetudinario en sus orígenes y era interpretado por los pontífices, más adelante cuando el patriarcado admite que la plebe tenga mayor participación en la política romana, fue reemplazado por el Ius civile, Romanorum o derecho civil de los romanos, aplicado en el conjunto que se llamaban ROMANUS QUIRITES. A título de determinación geográfica, los términos relacionados, la HORDIS, Las CIVITAS y las URES (fue la ciudad entendida como un espacio geográfico donde habitaban ciudadanos romanos u aquellos que no lo eran, las civitas era la comunidad de ciudadanos romanos se relacionaba con la POPULUS ROMANUS ahí se aplicaba el Ius civiles y las ORBIS fue el territorio romano identificado como el mundo, en esa época ellos establecían el ORBIS TERRARUM que era donde vivían los humanos, identificado como su mundo. FUENTES DEL DERECHO CIVIL: LA COSTUMBRE (1° fuente no escrita), la ley y apartir de ahí la conceptualización de la determinación del derecho y la justitia, praceptea, jurisprudentia, lex, ius publicum, ius privatum, ius naturale, ius positive, plesbicitos, los edictos de los pretores, los senadoconsultos, constituciones imperiales, etc. En el derecho romano también las normas del ius civile se referían tanto al derecho privado y al derecho público. IUS GENTIUM: “Derecho de las gentes”, proviene de la palabra “GENS”, que significa “gentes”, que era una unidad familiar religiosa compuesta por individuos que estaban encabezadas por el PATER GENS, entonces las gentes sirvieron como referencia para la construcción del concepto de Ius Gentium, la determinación de la aproximación se inició en aproximadamente 201 a.C y se desarrolló hasta 235 d.C, esta última fecha coincide con la fecha del periodo de mayor expansión de los territorios romanos, sin embargo hay evidencia de la existencia del Ius Gentium desde los primeros siglos de roma y eso se encuentra señalada en la ley de las XII tablas. El ius Gentium fue un derecho común a todos los pueblos de roma que se basaba en el NATURALE RATIO (razón natural)[principio del ius Gentium], pues los seres humanos pese a sus diferencias culturales, mantenían ciertos elementos y características comunes. Este derecho se encuentra en el sistema jurídico romano así como en otros derechos, lo fundamenta la conciencia común a todos los pueblos que se hizo concreta en las normas comunes. Este derecho nace ante la necesidad de la protección de las relaciones jurídicas d quienes no eran ciudadanos romanos, que se encontraban en el territorio romano (cuando roma conquistaba territorios, los subordinaba, eran extranjeros (peregrinos)). Justiniano I entendió al ius Gentium como una parte del sistema jurídico romano y válido para la ORBIS TERRARU, es decir para todo el mundo. Este derecho de las gentes no requería estar recogido expresamente en el Derecho Positivo. Más adelante el Ius Civile forma parte de sus normas como, por ejemplo, las justas nupcias, la patria potestad que luego les fueron aplicados a estos peregrinos. IUS HONORARIUM: “Derecho Honorario”, era el derecho que se conformó gracias al ejercicio de la IURIS DICTIUM (derecho dictado o establecido por el Juez a través de sus edictos por eso se dice IURIS DICTIO DEL PRETOR, en la medida del pretor que era un magistrado o un juez debía establecer acciones en los procesos civiles, establecía y determinada la emisión e IURIS DISTIU. Tenemos la primera fuente a la ley de las XII tablas, esta fue la primera codificación romana y fue un referente importante para la resolución de controversias del derecho romano como expresión del ius civile, esta ley fue explicada y comentada por muchísimos siglos, sin embargo la aplicación de sus disposiciones resulta a veces inadecuada o injusta, frente a esto entra el deber del pretor, aquí tiene que ver el Derecho Honorario, tenía que fundamentar los efectos de la ley de las XII tablas para evitar injusticias y plantear respuestas más allá de lo que
establecía la ley de las XII tablas y más allá de las demás normas del ius civile en el Digesto por ejemplo se presentan claramente supuestos por el que el pretor actuó para ayudar a corregir o suplir el derecho civil. Por eso se le denomina Ius Honorarium porque está referida al honor de los pretores. Los pretores podían corregir una norma, corregir la excesiva rigidez o formalidad que se llevaba la aplicación injusta de una norma, inclusive suspender su aplicación y corregirla reemplazándola.
La historia del Derecho Romano debe ser estudiada dentro del conjunto de la historia de Roma , separar el aspecto jurídico de las demás manifestaciones de orden cultural política social, los autores toman el tipo de situación política que rige el pueblo Romano y su historia divide en tres periodos:
Abarca fundación de Roma hasta el año 243 hasta la era romana, es decir 753 al 510 A.C , la circunstancia es como es fundada la ciudad de roma , es el centro de mundo un casi desconocido , se sabe a través de leyendas los primeros como es que existen los habitante de península de roma , la organización por tribus
POLITICAMENTE ORGANIZADO : 30 curias , es decir 10 curias por cada tribu ; latinos , etruscos , sabinos
CURIA : denominado Gentes o gens , reuniendo atendiendo un criterio especifico , la agrupación de carácter aristocrático
Cuyos miembros tiene algo en común , culto familiar que es trasmitido de en generación en generación y por la línea paterna , se trataba de la unión de varias familias muy extensas con antepasados comunes ligadas entre si con el mismo nombre gentilicio , cada una de ellas nombra autoridad denominado PATER FAMILIA(padre de familia ) , estos individuos dirigen la vida política , religiosa y social de ROMA y son conocidos como el nombre de PATRICIOS tiene situación privilegiada en la sociedad , por otro lado encontramos LOS PLEBEYOS que constituían la gran masa de la población , además existían los pobres así como aquellos de origen extranjeros que acudían a estas familias poderosas en busca de apoyo a cambio de la prestación de determinados servicios , los miembros de este grupo los denominaron a estos los CLIENTES , existía desigualdad marcada entre patricios , plebeyos y los pobres denominados clientes , esto va a acarrear va determinar mas adelante luchas internas fuertes que van a apuntar a desterrar esta desigualdad
PODER PUBLICO estaba por INTEGRADO 3 elementos:
REY – El poder estaba unificado por una persona , poder absoluto
En un principio estaba designado por los comicios ejercerían el poder de por vida de forma suprema
COMICIOS: Asambleas de carácter legislativo político que estaban integrados por todos los hombres libres , que eran capaces de portar armas
Entre Republica y el imperio, existe una clasificación de un periodo importante que es la DIARQUIA
importancia , por que apoyaba al rey establecía consejo , en un inicio estaba integrado por 100 miembros ,después a propósito de un rey a ser formado un numero de 300 , estos miembros estaban escogidos por el propio monarca ,eran aquellas personas más sabias y generalmente las más ancianas que establecían o formaban parte del senado romano , con la caída de la monarquía cuando este órgano adquiere el verdadero poder político , porque en la monarquía no tenía este el poder político como logra tenerlo en la época Republicana
FUENTES DE DERECHO PRINCIPAL: Costumbre de los antepasados, denominada “mores moeyrolu “
Cuenta que un estudioso del derecho llamado papiro, publico una colección de leyes reales votadas por los comicios, que se denominó IUS CIVILE PAPILARUM, con que a partir de la caída de la monarquía que estas disposiciones cayeron en desuso
Época que tuvo más auge y resplandor Roma , en esta etapa de la historia romana está comprendida entre los años 510 y 27 A.C , el principio de este periodo persiste no pugna entre patricios y plebeyos , y esta pugna entre patricios y plebeyos , termino en rebeldía de los plebeyos que deciden abandonar la ciudad para fundar una nueva , esta decisión fue desistida y queda plasmada en el denominado discurso MENEMIO DEAGRIPA ,pero habiéndose desistido sin embargo provoca a los plebeyos se empoderen , a partir de ese momento obtienen el derecho de ser representado por dos magistrados especiales ante el SENADO que es denominado el tribuno de la plebe o tribuno plebis , y esa persona tenía el carácter inviolable y tenía facultades para convocar a la asamblea de la plebe o denominada consilium plebis , que dio origen a los plebiscitos
¿QUE ES PLEBISCITOS? - Eran decisiones votadas por la plebe y que en un principio afectaban solo a los plebeyos, pero con posterioridad también fueron obligatorios para los patricios, estas circunstancia ocasiona que poco a poco y cuando menos jurídicamente estos grupos se fueran igualando estos dos grupos (patricios y plebeyos)
Por eso esta época que tuvo más auge y resplandor por que se determina el estrechamiento de esa brecha que dividía a esas dos clases marcadamente en la sociedad romana , por eso fue parte del fundamento porque en esta etapa Roma se convierte en una de las potencias más poderosas del mundo antiguo , su triunfo definitivo sobre CARTARTAGO prácticamente transforma a los romanos en los dueños del mar mediterráneo , además la grande URS va consolidando su dominio sobre toda la península Itálica y vas estableciendo colonias en todos aquellos territorios que conquistan , entonces se dan también las guerras que determinan que los romanos tuvieran conquistas de otros pueblos y que fuera necesario que su sistema administrativo fuera más fuerte , que determinara mayores fortalezas en el tema del gobierno , para poder gobernar en este caso los territorios , entonces en esta época a propósito del avance de la conquista de otros pueblos ,se suscita una serie de guerras civiles , motines , levantamientos como ejemplo ;El encabezado por Dracos o movimientos de Espartaco ,que van erosionando el sistema republicano
En estos casos se recurre a mayor frecuencia a la figura del dictador tales es el caso de Sila y Julio Cesar
Las magistraturas representaban el poder político que representaban al rey estas magistraturas eran ordinarias (en tiempo de paz) o extraordinarias (en tiempos de guerra)
En tiempos de paz era un cónsul que asumía la función, que antes asumía el rey (un magistrado)
En tiempos de guerra era un dictador – 6 meses donde lideraban este poder un dictador, terminaba la época de guerra volvía la época de paz volvía dominio magistratura ordinaria que podría ser un cónsul o pretor o un magistrado
Se han establecido grandes triunviratos que estuvo integrado por Julio Cesar por Pompeyo y por Craso
Segundo triunvirato por Octavio , marco Antonio y Lepido
Con el tiempo Octavio llega convertirse en Agusto con quien comienza la etapa imperial y termino de la etapa republicana
capacitado para decidir en los asuntos relacionados a la paz y la guerra, poder es tomado por una magistratura ordinaria y extraordinaria, dependiendo el tiempo en el que se estaba
El senado está conformado POR PATRICIOS Y POR PLEBEYOS
curiados y o centuriados pierden importancia e intervienen solo en actos en orden religioso y derecho privado, surge comicios por tribus esta modalidad los ciudadanos se agrupaban atendiendo a un criterio territorial basado en el domicilio y no como en la monarquía solo al criterio de la economía
EXISTIA TERRITORIALMENTE
4 tribus romanas 31 tribus rusticas
VOTACIONES: Eran a la mayoría , era las tribus rusticas las que tenía mayoría de gens (población) y determinaban los comicios por tribus , las decisiones que se postulaban en la asambleas , a estas tribus rusticas pertenecían a los más acaudalados ciudadanos , los grandes terratenientes , gozaban de mayor ascendencia en la organización cívica que grueso de la población y en la ciudad solo contaban con 4 tribus , sus funciones políticos legislativos se distribuían entre esta nueva asamblea y el comicios centuriado en estas asambleas los ciudadanos se reunían siempre convocados por un magistrado
MAGISTRADO:
ORDINARIO:
OJO: Estas magistraturas podían ser patricias o plebeyas
Las patricias son las más antiguas y siguieron llamándose así después de que los plebeyos pueden acceder a ellos .Una vez que la magistratura puedan ser ordinaria o extraordinarias
SURGE LA FIGURA DE UN MAGISTRADO IMPORTANTE QUE ES: El pretor (juez), eran los encargados de administrar justicia, hay dos clases de pretores:
TABLA X: Derecho sagrado
TABLA XI y XII: Constituía el complemento de anteriores de las tablas
IMPERIO:
OJO: estas épocas o periodos son denominados también periodos históricos políticos que corresponde a las diferentes o distintas fases de evolución del derecho privado
FUENTES FORMALES DEL DERECHO EN LA REPUBLICA: La ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, edictos de los magistrados y la jurisprudencia.
LEY: Ley por excelencia, de la cual Se habla mucho que después va a ser recopilada a propósito del desarrollo del derecho en la época imperial. Esta legislación indicaba fue muy rigorosa y estaba establecida en la determinación de las tablas que se han indicado. En aplicación de eso, por ej. Nosotros tenemos por ejemplo del derecho familia y de la herencia, yo cojo por ej. Disposición una de las muchas que hay respecto al derecho familia y la herencia y encontramos que en las XII tablas se establecía una discusión en el sentido de señalar, que cuando una mujer se le conocía por su indiscutible honestidad en el momento que daba luz, cuando el marido o cónyuge había fallecido entonces se señala que era conocida por su indiscutible honestidad en un periodo del mes respecto de la muerte del marido, y cuando se origina una cuestión de discutir esta indiscutible honestidad, si la mujer da a luz después de los 10 meses de la muerte del marido, se refuta que el niño no es producto de la concepción de la unión y es repudiada. Mas sin embargo si da a luz en ese periodo de tiempo, se le reputa una indiscutida honestidad, el hijo correspondería al padre fallecido. Esto se establecía en la ley de las XII tablas. Si nos vamos a la disposición que establece o recoge a través de sus códigos en el derecho justinianeo es repetida la tabla en el mismo sentidos, es decir acopia esto que está establecido en la ley de las XII tablas, y si nos vamos a nuestro artículo de nuestro código civil veremos que si se asemeja con nuestra ley actual. LOS PLESBISCITOS: Hablando a título de tribunos de LA PLEBIS, cuando en esa pugna de patricios y plebeyos, se muestra que en la época republicana , se asienta este poderío, ellos tienen posibilidad de llevar a los comisión una ley y se habla de la LEY ROGATAE y DATAE , la LEY ROGATAE era a través de la cual el TRIBUNUS PLEBIS lleva esto y era votada y era probada, eso determinada que en principio fuera de aplicación a la plebe, pero después a propósito del avance inclusive a todos los ciudadanos romanos, entonces ese dación de marco normativo son pueblos denominados plesbicitos, que en términos muy simples y sencillos a razón de lo que decía Gayo, es esto todo aquello que la plebe ordena y establece. Era la norma todo aquello que la plebe ordena y establecía siendo está representada. LOS SENADO CONSULTOS: Constituyen a título del poder político en la época republicana del senado, quienes tenían el poder político estaba dividido en 2 tipos de magistraturas uno de paz (ordinarias) lideradas por un cónsul o pretores y otro de guerra (extraordinarias) lideradas por dictadores, aquí había un senado mucho más fuerte que emitía normas senadoconsultos. [entonces el poder político ya no había un rey un monarca o senado que se establecía a titulo solo de consultor o consejero], aparte de las magistraturas unas tenían poder de IMPERIUM y unas eran solamente PROTESTAS. Los senadoconsultos eran las normas o disposiciones normativas que emitían el senado, así como los plesbicitos los representantes de la plebe la ley que era ROGATAE O DATAE que era prorrogada o impuesta eran las fuentes formales, entonces los senadoconsultos en términos generales podríamos decir que era toda medida legislativa que emitía el senado, entonces se asienta con mucha importancia en la época republicana, pero cobra entre la república y el imperio que hay una época que es el principado o la diarquía mayor importancia porque pierden los comisión que son muy digamos en la época en el inicio de la republica la determinación de
fuentes normativa importante a propósito de las convocatoria que se hacían sean curiadas, centuriadas o de tribu. Los senadoconsultos cobran importancia hacia finales de la república mucho más fuerte y con más preponderancia en la época del principado. Entonces deja de ser una simple consejería en la época monárquica del monarca y constituye un poder político importante en la dación del marco normativo ,es decir emitía normas, leyes EDICTO DE LOS MAGISTRADOS: Cuando se habla de las clases de las magistraturas se señala, al referirnos a los magistrados en relación de aquellos cuya labor era la de la administrar justicia estos eran los pretores y los ediles en la ciudad de roma y los gobernadores en las provincias, ellos tenían poder IMPERIUM porque podían tener esa disposición de administrar justicia que le era establecida y había otro magistrado como los cuestores por ejemplo que eran los cuidadores que solo tenían POTESTAS, entonces estos edictos de los magistrados constituían también una fuente formal del derecho en la república, cuando uno de estos magistrados entraba en funciones generalmente por el termino de 1 año y lo máx. 1 año y seis meses (18 meses) y podían ser renovados solo por un periodo, entonces cuando estos magistrados entraban en funciones en estos términos era usual que publicara un edicto con esa determinación del IUS IMPERIUM que tenían, entonces tenía una especie de programa en el que el magistrado desarrollaba la forma en que iba a administra su magistratura. Los edictos de los magistrados determinaban una fuente. Los edictos de los magistrados corresponde al IUS HONORARIUM, si los magistrados eran honorables, no tenían una remuneración/sueldo su trabajo era honorario, el derecho y las determinaciones que estos establecían a cuenta de la determinación del marco normativo que se establecían en la resolución de conflictos determinados y formaban parte de la fuente romana, la fuente formal del derecho romano, estaban involucrados en el derecho Honorario. Si bien este IUS HONORARIO no constituyo un cuerpo cerrado frente al IUS CIVILE que aplicaban los jueces urbanos, los jueces peregrinos al ius Gentium, entonces no era un cuerpo cerrado frente al derecho civil con el que solo excepcionalmente se contrapone, como en el caso por ejemplo de las instituciones de las xii tablas en donde existe una reglamentación, en la mayoría de los casos el derecho honorario se limitó a ayudar, complementar , a corregir el derecho civil, partiendo de le para formar un todo armónico de lo que se llamaba el sistema jurídico romano. Y cuando se dice sistema jurídico romano es igual al concepto de Derecho romano. LA JURISPRUDENCIA: En un sentido más amplio se entiende como aquellas opiniones que son emitidas por los jurisconsultos sobre diversas cuestiones que les eran planteadas, ya fuesen presentadas a título de rogación o lexo rogatae por lo magistrados o los que fueran establecidos fueron estos jurisconsultos los que al interpretar el derecho le otorgaron a este un carácter doctrinal, entonces nosotros tenemos que al comienzo en la época, a partir dela jurisprudencia cuando el derecho no era escrito y teníamos como fuente la costumbre y en el ideal de la conceptualización del derecho era el alcance de lo bueno de lo justo de dar a cada quien lo suyo, hablamos de 3 formas que se interpretan, entonces los primeros jurisconsultos en ese tiempo que el derecho no era escrito, quienes eran a título de la FAS (derecho divino) eran los sacerdotes, los primeros jurisconsultos en la época muy inicial de la formación del derecho eran los sacerdotes, pontífices como se señalaba con mayor propiedad, quienes determinaban y se dictaban la interpretación en relación a esto, luego esta función jurisprudencial se fue secularizando, creciendo, la fuente no solo fue la costumbre, empieza el derecho escrito, y a partir de eso los jurisconsultos no solo eran pontífices, laicos, entonces en este proceso podemos establecer que en un comienzo los jurisconsultos eran lo , sacerdotes, pontífices y laicos. También formaban parte de las jurisprudencia las decisiones establecidas por los jueces de los que tenían IUS IMPERIUM y que quedaba de referencia para la autorización otros casos concretos a propósito de cómo es que se tenía que resolver, por ejemplo a título de cuando se habla de la corte suprema y del tribunal constitucional donde había una igualdad de la materia producto de producto litigioso, entonces eran fuentes, se tiene que volver a crear derecho cuando mi fuente sobre este caso concreto, mutilar un miembro si no repara aplíquesele la ley del talión, una circunstancia igual establecida es
aprobaba/emitía la ley eran votadas por el pueblo en los comisión, los tipos de comicios en la monarquía era por centurias (determinadas por el poder económico depende de cuantos ases tenían) y los curias (la cabeza de cada curia eran las personas vinculadas por línea del padre, pater familias) era y el la república por comicios por curias de las tribus (determinaba su conformación, en base a su domicilio, territorial había 31 rurales y 4 urbanas). Entonces sabemos que las constituciones imperiales como fuentes formales las emitía el emperador.
IMPERIO : El emperador emitía constituciones imperiales. El emperador se concentra en tener el poder de legislar y sale de escena otros poderes públicos, en la caracterización de la monarquía y la republica derecho preclásico, este periodo que va desde el año 27a.C. hasta el 284 denominado el principado o diarquía corresponde al periodo clásico, entonces este periodo clásico se caracteriza, es en la época por el que el derecho romano alcanza su mayor grado de evolución, es el periodo en que roma había alcanzado su máxima expansión y disfrutaba de largos periodos de tranquilidad y bienestar, siendo así muy propicio para el desarrollo cultural en todas sus manifestaciones, entonces con las bases adquiridas en los últimos años en la república, este derecho que ya no solo es la costumbre porque la costumbre se establecía sino todas las fuentes formales se aplicaban con mayor desenvolvimiento, con mayor rapidez, la jurisprudencia era una herramienta muy importante que constituye una verdadera ciencia jurídica y las fuentes no solo eran la costumbre , eran variadas ,las instituciones jurídicas se multiplican, se propendía buscar la individualización de las normas a propósito de la materia que regulaba, por eso se habla de instituciones y aparece en esta época del derecho clásico la determinación del CASUISMO característico del sistema romano , el casuismo jurídico romano ,es decir, la gráfica de cómo es que estaba establecido, así el derecho. Hubo fuentes formales del derecho en el principado diarquía. En la época de Septimio Severo ya con raros presencia en los comicios y que resultan cada vez más frecuentes las constituciones imperiales y ya con la pérdida del poder del senado, existían 4 diferentes clases de constituciones imperiales, ya estamos en la época imperial, pero no absoluta, donde todavía se compartía un poco el poder con el senado. La fuente de las constituciones imperiales se dividía en 4 diferentes tipos de constituciones imperiales, nunca nos vamos a olvidar que las constituciones imperiales eran marco normativo emitidos por el emperador, y las 4 diferentes clases: las denominadas EDICTA, MANDATA, DECRETA Y RESCRIPTA. LA EDICTA: Eran disposiciones semejantes a los edictos de los magistrados, eran comunicaciones efectuadas en forma directa al pueblo, pero con una diferencia que lo edictos del emperadores no tenían carácter jurisdiccional y su contenido fue muy variado, podían aludir asuntos de la administración provincial, la materia del derecho privado, a cuestiones de ciudadanía, entre otros, lo que les diferenciaba de los edictos de los magistrados, que los edictos de las magistrados si tenían carácter jurisdiccional, la edicta no. Por ejemplo si tenemos que señalar una famosa edicta establecída a título de disposición que forma una de las clases de constitución imperial llamaríamos como ejemplo la famosa constitución Antonianiana de Civitatae año 212 que fue publicada por Caracaya que otorgo la ciudadanía a los habitantes libres del imperio y fue a través de un edicto. Pregunta examen: Constitucion Antonianiana de Civitatae año 212 constituyó un edicto jurisdiccional a título de ser emitido por un: a) Magistrado b) Constitución de clase decreta c) Constitución imperial de clase rescripta d) Edicta. LA MANDATA: Viene de mandato, de instrucción, de disposición, de orden, consistía en instrucciones dirigidas a los funcionarios principalmente a los gobernadores de provincia que establecía el emperador, entonces el emperador para dirigirse a su gobernadores de provincia y darle instrucciones sean las que estas fueran las hacían a través de la mandata. Pregunta examen: el emperador…………….determina el cierre del amurallamiento de la ciudad de roma a un gobernador de la provincia Ibiza con cargo a la determinación a la próxima guerra expansiva de conquista de mayor espacio territorial. Dicha disposición el emperador………lo hizo a través de: a(edicto de los magistrados b)un senadoconsulto c)constitución imperial a título de edicto d) constitución imperial a título de mandata
LA DECRETA: Decretar significa resolver, decidir. La decreta eran decisiones judiciales que tomaba el emperador como magistrado supremo en un juicio, ya no hay magistraturas ni senado, el emperador personifica todo el poder y el imperio, entonces la decreta como constitución/norma imperial reemplazaba lo que en la republica era edictos de los magistrados otorgada por el pretor romano (si es a un ciudadano romano es un pretor urbano y si es un peregrino/extranjero es un pretor peregrino). En el imperio no hay otro poder político, solo era el emperador, establecía todas estas formas de determinación de marco normativo. LA RESCRIPTA: Rescripta viene de respuesta, estas eran las respuestas del emperador a un funcionario o aun particular acerca de una cuestión de derecho que se le presentase a consideración, cualquiera que este fuese. Entonces en este caso como es que está establecido así en las constituciones imperiales y como se resolvía a cada uno de ellos. Es también durante esta época clásica cuando bajo el reinado de Augusto aparecen 2 corrientes o escuelas de derecho muy importantes: LA PROCLULEYANA Y LA SABINIANA, la corriente PROCLULEYANA fundada por Ladeon y continuaba por su discípulo Próculo era de tendencia democrática y defendía la idea republicana de gobierno, los que pertenecieron a esta escuela era Enerba, Pegaso, los 2 Celsos, entre otros. Y la corriente Sabiniana al frente del cual encontramos al Capiton y sus discípulo Sabino era de tendencia aristocrática y partidaria del imperio, o sea, quería determinar un tema de democracia donde el poder político eran diferentes el senado, las magistraturas, el rey, el cónsul aquí no, sabiniano postulaba una tendencia autocrática donde se concentra el poder en una sola persona y acá sus principales exponentes eran Longino, Jaboleno, Salbo Juliano, Pomponeo y Gayo. Entonces surge una rivalidad entre estas 2 corrientes/escuelas de derecho que no va más allá del reinado del emperador Adriano, bajo el régimen de los severos, no es posible afirmar que los grandes jurisconsultos de la época pertenecieron a una u otra corriente.
IMPERIO ABSOLUTO O DOMINATO: (284 – Caída De La Ciudad De Roma)
Todos los poderes se concentraban en el emperador, fue la época de franca decadencia, del 27 al 284 de la diarquía o el principado de muchos años de gran evolución, mucho progreso, el estado romano vivía una paz y tranquilidad. Pero cuando se concentra el poder en uno solo y a propósito de la determinación de la postulación de estas 2 escuelas, el desarrollo de la época clásica referida al principado o diarquía, en este periodo fue una época de franca decadencia y en esta línea de tiempo abarca desde el inicio del reinado de Diocleciano en el año 284 hasta la caída de roma en el año 476, por lo que toca al imperio romano occidental, porque veremos que se divide en dos, el imperio romano occidental y el oriental, entonces por lo que toca al imperio romano occidental hasta el año 1453 fecha en que cae este hecho histórico, la ciudad con lo que se pone fin al imperio absoluto es la ciudad de Constantinopla, fecha en la que cae la ciudad de contantinopla y termina el imperio romano de oriente. Significa que el imperio romano de occidente tuvo un periodo más corto de vida a diferencia del imperio romano de Oriente. Constantinopla está referido al imperio romano de Oriente. Entonces durante este periodo que se dieron se considera que tener un poder concentrado en una solo persona determina despotismo, régimen autocrático, arbitrario, injusto que origina en la población sentimiento de resentimiento, desacuerdos, molestias y también determinación de que se vuelquen este rechazo y empiezan a ver en ese periodo incontables levantamientos y guerras civiles. Se sucede además la invasión de los pueblos barbaros, a quienes resultaba cada vez más difícil contener, en el año 330 en emperador Constantino traslada la capital del imperio a la pequeña ciudad de Bizancio que está situado en el estrecho del Bósforo y a la que le da el nombre de Constantinopla. Entonces este emperador lo convierte al cristianismo y lo reconoce como religión oficial del estado. En el año 395 Teodosio I divide al imperio en sus dos hijos y ahí viene el Imperio de oriente y occidente y adjudica a uno de sus hijos de nombre Honorio el imperio de occidente cuya capital era la ciudad del Ravena al norte de la península itálica al norte de roma, mientras que el imperio de oriente con capital en la propia de Constantinopla queda en manos de su hijo Arcadio. Al imperio romano de occidente le espera una vida breve. En el año de 410 es saqueada por el rey bárbaro Alarico y pocos años después en el año 476 el último emperador
modificar las creencias e imponer el cristianismo ortodoxo como religión oficial del imperio, en lo jurídico, lleva a cabo la máxima expresión del trabajo en relación a la labor legislativa y es gracias a él que nosotros hoy estamos en la posibilidad de estudiar el derecho romano, entonces la labor legislativa llevada a cabo por Justiniano desde el momento que asume su cargo de emperador en el 527 tiene una gran importancia decisiva dentro de la historia del derecho, gracias a él conocemos aquel que rigió a los romanos desde lo siglos anteriores, entonces del derecho romano que va a ser estudiado y aplicado en diverso pueblos no es el clásico de la época del principado o del preclásico de la época de la monarquía o la república , si este derecho elaborado por dicho emperador y que nosotros conocemos como derecho romano justinianeo pero él no crea, el compila, vamos a la historia fuentes formales del derecho monárquico, republica, en la diarquía o principado, en el imperio mismo hasta antes de que el asume el trono, recoge 3 códigos, y cuando él llega hace esta labor legislativa y compila todo esto y establece a partir de eso en la compilación del CORPUS IURIS CIVILE, tuvo una doble importancia, tuvo una tarea de codificación y compilación, es decir, de reunión y clasificación de todo el material jurídico que había integrado el derecho los romanos hasta su época y tuvo una segunda labor fue en el sentido de que adopto las normas jurídicas anteriores a las necesidades de su época sino también una serie de disposiciones dictadas a una nueva cuenta durante su reinado, es decir, todas las constituciones imperiales que él pudo emitir, entonces a todo este conjunto de esta labor jurídica de Justiniano se le conoce como el CORPUS IURIS CIVILES. Entonces el corpus iuris civilis tiene la conformación de todo el material jurídico desde la fundación de roma hasta las 3 codificaciones, pasando por todas las fuentes formales de la monarquía, la república y la diarquía o principado. Y la doble acepción que se establece desde el orden creativo es que adapto esas normas a las necesidades de su época. El corpus iuris civilis está compuesto por una gran compilación, compuesta por el código, por el digesto, por las instituciones y por las novelas. CÓDIGOS: En el año 528 Justiniano nombra una comisión PARA REUNIR A LOS CÓDIGOS GREGORIANOS, HERMOGENEANOS Y TEODOSIANOS que fueron las constituciones imperiales acumuladas en dichos códigos que fueron dictadas en la época del principado y en la época del imperio no absoluto y los compila en una sola obra, dicha comisión tenía facultades para efectuar las modificaciones y aclaraciones necesarias aplicándoselos a las circunstancias donde se es propias del momento del que realizan esta compilación y esta obra se publica al año siguiente y se la conoce con el nombre del CODIGO DE JUSTINEANO. Y posteriormente en el año 534 se elabora una nueva edición después de que otra comisión de juristas bajo la dirección de Tribuneano efectuara una revisión del viejo código que incluían estos tres y que incluía las constituciones imperiales más recientes. Este código forma una parte pequeña del CORPUS IURIS CIVILIS. Pero dentro de estos códigos estaba dividido en 12 libros, el primero trataba solo del derecho eclesiástico, fuentes del derecho y de los oficios de las funciones imperiales, los libros del 2 al 8 se dedicaban al derecho privado y del 9 al derecho penal y del 10 al 12 al derecho administrativo o derecho público, y cada uno de estos libros se divide en títulos y estos eran fragmentos encabezados con la indicación del tema, significa que estos códigos se dividían en títulos y libros, los libros eran las instituciones tal cual se a señalado , el primero trataba solo del derecho eclesiástico, fuentes del derecho y de los oficios de las funciones imperiales, los libros del 2 al 8 se dedicaban al derecho privado y del 9 al derecho penal y del 10 al 12 al derecho administrativo o derecho público y cada libro tenia títulos, estor eran los temas, por ejemplo, si yo digo que en el libro del 2 al 8 era el derecho privado, tenemos algunos títulos como: a la persona, la familia, la sociedad, sucesiones, obligaciones, las cosas. EL DIGESTO llamado también pandectas, este es otra de las partes del Corpus iuris civilis, era una colección compuesta por los escritos de los grandes jurisconsultos clásicos (ellos emitían jurisprudencias), entonces el digesto era la colección compuesta por las citas de los escritos de los grandes jurisconsultos, jurisprudencia, igualmente esta fue encargada por una comisión de juristas bajo la dirección de Tribuneano y se componía en 50 libros y estos se subdividían en título y fragmentos con párrafos enumerados y cada fragmento se indicaba el nombre del autor correspondiente y la obra citada, es decir quien fue el jurisconsulto que emitió y sobre qué tema resolvió.
INSTITUCIONES mientras se trabajaba en la inmensa labor que implicaba la elaboración del digesto, Justiniano ordeno redactar una obra elemental dirigida a la enseñanza del derecho, era prácticamente un libro de texto en cuyo preámbulo el emperador da una serie de consejos para el estudio del derecho y enseña a estudiar al derecho a partir de las instituciones. Al igual este estuvo bajo la dirección de Tribuneano y con él colaboración directamente otros 2 juristas, Teófilo y Doroteo quienes se basaron en las obras, de Ulpiano, Marciano y Gayo, para darle estructura a esta obra de las instituciones. Y establece en instituciones el estudio del derecho y la materia que era tratada, el primero era de las personas, el segundo, tercero y parte del cuarto libro hablaba de las cosas, por lo tanto, la última parte del cuarto libro hablaba de las acciones y estaba establecido en libros. Las instituciones fue una labor legislativa en la cual Justiniano enseña el derecho romano a título de enseñanza a las personas estudiosas del derecho y subsume esta recopilación en cuatro libros. LAS NOVELAS: Eran la compilación de las constituciones imperiales que se fueron publicando conforme a un tiempo determinado, esa última parte del corpus iuris civiles son las novelas, es decir en el código vamos a tener las constituciones imperiales hasta las recogidas en el código Gregoriano, Teodosiano y Hermogeneano, muere con eso y las demás van a estar compiladas en las novelas.