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Introducción al Derecho Romano: Orígenes, Fuentes y Sujetos, Apuntes de Derecho Romano

Una introducción al derecho romano, explorando sus orígenes, la evolución de sus fuentes y la condición jurídica de sus sujetos. Se analizan las instituciones romanas, como los comicios centuriados y la clasificación de las cosas, así como la influencia del derecho romano en la actualidad. se discuten las diferencias entre el ius civile y el ius honorarium, y se presentan las figuras clave de la jurisprudencia romana. El texto proporciona un marco para comprender la complejidad y la influencia perdurable del derecho romano.

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 24/04/2025

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Derecho Romano
Derecho Romano
Introducción
– ¿Por qué se estudia derecho romano?
Es uno de los fundamentos de los derechos continentales. Los romanos fueron los primeros en considerar el
derecho una ciencia. Gracias a ellos, aparecen nuevas figuras y personajes, los juristas1. Además, establecen que el
derecho es un conjunto de normas (no específicas). En concreto, las normas jurídicas tienden a regular la sociedad
en normas generales. En conclusión, son normas imperativas, si no se cumplen se tiene una sanción. También, se
debe añadir que la terminología jurídica viene del derecho romano.
– ¿Qué criterio tienen que seguir las normas jurídicas?
Son normas, en principio, justas y objetivas.
– ¿Qué es la justicia?
Dar a cada uno aquello que le corresponde. Está relacionada con el poder político. Derecho, justicia y poder
político son los fundamentos en los que se basaban los romanos y los cuales adoptamos ahora.
El derecho es un conjunto histórico y depende del contexto (historia, política…). La habilidad del derecho romano
es solucionar casos prácticos, utilizan un derecho casuístico. El derecho romano deviene más importante durante la
Edad Media, ya que, como el poder se dispersa, se aplican las normas del derecho romano, comunas para todo el
mundo (conocido), derecho común.
Actualmente, se siguen dos sistemas para clasificar las instituciones del Derecho civil: el plan de Gayo
(romano-francés) o el de Savigny.
Gayo dice : “Todo el derecho que utilizamos atañe o a las personas o a las cosas o a las acciones”. Pues, personas,
cosas o acciones son el criterio de clasificación que sirve de base a Gayo y a Justiniano. Después ha pasado a ser parte
del Código Civil de algunos países, incluida España.
En cambio, Savigny, explica que las instituciones aparecen precedidas de una parte general, donde se estudian
conceptos abstractos comunes a las instituciones de la parte especial, y agrupadas en: Parte general, derechos reales,
derecho de obligaciones, derecho de familia y derecho de sucesiones.
1 Grupo de personas que estudian el derecho y expresan libremente sus opiniones
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Derecho Romano Introducción

  • ¿Por qué se estudia derecho romano? Es uno de los fundamentos de los derechos continentales. Los romanos fueron los primeros en considerar el derecho una ciencia. Gracias a ellos, aparecen nuevas figuras y personajes, los juristas^1. Además, establecen que el derecho es un conjunto de normas (no específicas). En concreto, las normas jurídicas tienden a regular la sociedad en normas generales. En conclusión, son normas imperativas, si no se cumplen se tiene una sanción. También, se debe añadir que la terminología jurídica viene del derecho romano.
  • ¿Qué criterio tienen que seguir las normas jurídicas? Son normas, en principio, justas y objetivas.
  • ¿Qué es la justicia? Dar a cada uno aquello que le corresponde. Está relacionada con el poder político. Derecho, justicia y poder político son los fundamentos en los que se basaban los romanos y los cuales adoptamos ahora. El derecho es un conjunto histórico y depende del contexto (historia, política…). La habilidad del derecho romano es solucionar casos prácticos, utilizan un derecho casuístico. El derecho romano deviene más importante durante la Edad Media, ya que, como el poder se dispersa, se aplican las normas del derecho romano, comunas para todo el mundo (conocido), derecho común. Actualmente, se siguen dos sistemas para clasificar las instituciones del Derecho civil: el plan de Gayo (romano-francés) o el de Savigny. Gayo dice : “Todo el derecho que utilizamos atañe o a las personas o a las cosas o a las acciones”. Pues, personas, cosas o acciones son el criterio de clasificación que sirve de base a Gayo y a Justiniano. Después ha pasado a ser parte del Código Civil de algunos países, incluida España. En cambio, Savigny, explica que las instituciones aparecen precedidas de una parte general, donde se estudian conceptos abstractos comunes a las instituciones de la parte especial, y agrupadas en: Parte general, derechos reales, derecho de obligaciones, derecho de familia y derecho de sucesiones. (^1) Grupo de personas que estudian el derecho y expresan libremente sus opiniones

Tema 1 : Historia y fuentes del derecho romano Época del Estado-ciudad: el Derecho romano arcaico (hasta el primer tercio del s. III a. C.) Época del imperio universal: derecho preclásico y clásico (hasta el primer tercio del siglo III d. C.) El estado romano tardío y el derecho posclásico (hasta el segundo tercio del siglo VI d. C.) El ius civile del estado ciudad

  • Orígenes históricos Durante la fundación, o más bien dicho, formación de Roma (ya que fué la integración de diversas aldeas de las colinas), ya existían dos clases sociales, pero más aptamente denominados estamentos^2 : Patricios y plebeyos. La sociedad vivía en civitas, formadas por un recinto amurallado que encerraba los templos de los ritos mágico-religiosos, lugar de gobierno y de reunión de las asambleas que servía además para la protección y defensa de los ataques de los enemigos. Los órganos de gobierno de las civitas eran: el monarca, el senado, el pueblo y las asambleas populares. ● Monarquia (monos 3 ) imperium: el rex. Desempeñaba la suprema defensa militar, era juez supremo y representaba a los ciudadanos ante los dioses por estar investido de potestades mágico-religiosas (era el sumo sacerdote). Constituía el poder del imperium. Eran revelados por los dioses a través del pontifex maximus , quien los comunicaban al pueblo con la inauguratio. Según la tradición, en Roma existieron 7 reyes: ○ Los 4 primeros serían latino-sabios: gobernaron con el consejo del senado y gozaron del apoyo del pueblo. (^3) Gobierno de uno (^2) Nace plebeyo, muere plebeyo

■ Sensor (censuraba, actualizaba el censo, cursus honorum , y dividía a los ciudadanos en clases según su riqueza. Ejercía su función por 18 meses y se elegía cada 5 años. El censo tenía fines militares y políticos) → Elaboró la lex Ovinia donde se le daba el derecho de poder elegir a senadores. Los plebeyos pueden ser admitidos en algunas magistraturas, en 356 a. C. en la dictadura, en el 351 a. C. en la censura y en el 337 a. C. en la pretura. Como consecuencia llegaron a tener también acceso al senado. ○ El senado, senatus. Es una asamblea, es considerado el factor permanente de la organización constitucional. Está formado por patricios ( patres ) que daban consejos a los magistrados. Después de las luchas entre patricios y plebeyos el senado fue formado por patres et conscripti : Patricios y añadidos (la plebe). Senatus consulta es el término que se utilizaba al principio para el carácter de consulta y opiniones que tenía el senado. Tenían mucho poder aunque solo eran los consultados, se basaban en su auctoritas para conseguir lo que querían. Era muy común la forma de política exterior como los sobornos. En el siglo I pasan a ser una parte obligatoria y el fuerte del derecho. ○ Asambleas populares y comicios: ■ Comicios Curiados: son los más antiguos, no se sabe mucho de ellos. Formados por treinta curias agrupados en tres tribus. Regulaban la adrogatio (la adopción de un hijo como heredero) y la lex curiata de imperio (acto por el que se investía el poder al soberano) ■ Comicios Centuriados: aparecieron después, son más importantes y dividen la sociedad: 1 ra clase – 100000 sextercios, aportan 80 centurias → Infanteria pesada (hoplitas) 2 da clase – 75000 sextercios, aportan 20 centurias → Infanteria pesada (hoplitas) 3 ra clase – 50000 sextercios, aportan 20 centurias → Infanteria pesada (hoplitas) 4 ta clase – 25000 sextercios, aportan 20 centurias → Infanteria ligera, mitad jovenes (hasta 46 ), mitad séniors (> 46 ) 5 ta clase – 12000 sextercios, aportan 30 centurias → Infanteria ligera, mitad jovenes (hasta 46 ), mitad séniors (> 46 ) Tenían derecho de voto ordenado: empieza a votar la 1 ra clase cuando acaba, la segunda y así sucesivamente. Se reúnen cuando uno de los magistrados que tiene el derecho a reunirlos los llama ( ius agendi ). Se votan las leyes, la declaración de paz o de guerra y la elección de magistrados mayores. ■ Comicios Tributa: se dividen por distritos geográficos. Imponen penas pecuniarias y escogen los magistrados menores. ■ Concilia de la plebe: aparece a raíz de las luchas entre patricios y plebeyos. La función más importante es la elección de magistrados plebeyos. Otra función es la aprobación de plebiscitos: normas del carácter general que se aprobaban para la plebe y solo se aplicaba

para ellos, en un principio. En el 278 a. C. hacen que las leyes se apliquen para todo el mundo, Lex Hortensia. ■ Las contiones eran asambleas no formales, en las que no tenían lugar a votaciones, sino que eran utilizadas para comunicar algo al pueblo. En el año 451 a. C se prepara una comisión de 10 personas que se encarga de redactar las leyes. Concluyen su misión cuando se acaban las luchas entre patricios y plebeyos en el año 449 a. C, y se crea la ley de las XII tablas, el ius civile :

  • Recopila las normas (leyes) ya existentes y se crean nuevas formas
  • Es la fuente de todo el derecho público y privado
  • Se quería quitar la prohibición de matrimonio entre patricios y plebeyos, limitar los poderes cónsules y tener la ley por escrito (equiparación jurídica, político-social y económica) Su contenido se basaba en diferentes partes: ● Derecho procesal ○ Sistemas de las acciones de ley: Recoge una serie de fórmulas, palabras, frases que se tienen que decir en ciertas situaciones. Se utiliza el formalismo de forma determinada y en la autodefensa, la sociedad permite que la persona agredida responda. ● Derecho penal ○ El estado no tiene medios para seguir a los “agresores”, solo si atacan al mismo (al estado). Se basa en dos normas: ■ Ley del Talión : ojo por ojo, diente por diente. ■ Composición : se aplicaba a los delitos menos graves, distingue el homicidio manifiesto (la familia de la víctima puede hacer lo que quiera con el agresor) y el imprudente (se hace una ofrenda a los dioses) 6 . ● Derecho de familia y herencia: ○ La familia es agnática, es decir, se basa en relaciones de dependencia. La persona que manda en la familia es el paterfamilias. Se elabora la sucesión intestada subsidiaria la cual establece quién tiene derecho a la herencia en el caso que la persona difunta no haya elaborado testamento.
  1. Tienen derecho los sui iuris o sui heredes que son los hijos que dependen del padre de familia en el momento de su muerte.
  2. En el caso que no haya la herencia sería para los agnatus proximus que son las personas próximas que en algún momento dependen de él. (^6) También se distingue el hurto in fraganti y el nec manifiestus.

● A través de las leyes votadas en las Asambleas populares: La ley ahora es una norma general, antes no era así, eran normas muy puntuales. Se comparan qué diferencias podrían existir entre las leyes republicanas (problemas muy concretos, se expande más, Lex Rogata), siguen el procedimiento normal, magistrado se presenta delante de la asamblea y pide la ley de las XII tablas (hay normas más genéricas, carácter más amplio, lenguaje muy concreto, conciso, Lex Data). Se suspendieron todas las magistraturas, se concentra el poder en 10 personas, nadie la pide, todo el mundo estaba de acuerdo. No se derogó nunca. Praescriptio (Acción y efecto de prescribir), rogatio (Una consulta o propuesta al pueblo para aprobar una ley o decreto; una ley, decreto o proyecto de ley propuesto), sanctio (sanción). Derecho preclásico y clásico El proceso de expansión de Roma fue muy rápido, en 50 años roma conquista todos los territorios conocidos. Se dice que se pudo hacer así gracias a la República, división de poderes y equilibrio político. También existen inconvenientes a la expansión, causas que llevan a la disolución de la república:

  • Consecuencias económicas y sociales impresionantes: nueva clase social.
  • Se aumentan los conflictos y diferencias entre patricios y plebeyos —formación principado La crisis de la constitución republicana se da porque:
  • Hay una gran devastación por la guerra con Anibal
  • Concentración de latifundios por los Patricios
  • Concesión de mandos extraordinarios El principado plantea dos problemas:
  • Naturaleza
  • Sucesión — Augusto le da los poderes al Imperium Proconsular. Tenía la tribuna potestas se los dan a Augusto, para siempre. El título de Imperator, Dux y Duce, pater patria. Octavio Augusto fue adoptado por su tío abuelo Julio César y tras el asesinato de este, conformaría junto a Marco Antonio y Lépido una dictadura militar conocida como el Segundo Triunvirato. Tras un pequeño periodo de transición en el cual se enemistó con Marco Antonio y acabó derrotando sus tropas egipcias en la batalla de Actium, comenzaría el ascenso al poder, primero como cónsul, luego como príncipe y, por último, erigiéndose como el gran primer emperador de la dinastía Julio-Claudia del Imperio Romano: César Augusto. Su gobierno inició una etapa de estabilidad que se denominó Pax Augusta. Realizó profundas reformas económicas y en las instituciones. A él se le debe la creación de la policía, los bomberos, el servicio de correos y la recaudación pública de impuestos. Al no dejar descendencia, le sucedió en el poder su yerno Tiberio. El poder de Augusto se basaba en 3 pilares:
  • Ejército — creó un ejército con su propio dinero y echó a los principales, escribe una autobiografía después: Res Gestae divi Augusti (cosas divinas hechas por Augusto).
  • Concentración de poder — hay una situación de crisis después de la guerra y se tiene que someter la gente (en una dictadura).
  • Legitimidad — como se rompió el equilibrio, quiere restaurar la república. El senado le pide que se quede después de que él quiera irse a sus tierras. Augusto tiene poderes muy grandes, él gobierna por su carisma. No tiene herederos, tiene una hija e intenta adoptar a sus nietos. Sus nietos iban mucho a las guerras. Él no quería decir quién era su sucesor, acaba reinando Roma su hijastro, Iberio. Contraposición ius civile^8 vs ius gentium^9 En la antigüedad se aplica el Ius civile pero solamente en Roma (cada pueblo tiene su derecho) y lo aplica a los romanos únicamente. El ius civile era ius civitas, derecho civil en el sentido más estricto: derecho de la ciudad, de la civitas como ciudad-Estado, un auténtico Derecho nacional. Al expandirse Roma, la gente empieza a emigrar y aparecen dos preguntas:
  1. ¿Qué derecho debía aplicar el pretor peregrino? Los romanos fueron desarrollando gradualmente, a medida que las necesidades lo iban exigiendo, un nuevo Derecho, que también era Derecho romano y se aplicaba a las relaciones con extranjeros → Ius gentium
  2. ¿Cuál debería ser el proceso que se aplicara a estas controversias? El enfoque de roma es muy procesal (voy a ganar o no). Se plantea el procedimiento y el magistrado: Ius urbano (cives) y pretor peregrino (relaciones jurídicas entre peregrino y entre romanos y peregrinos) acepta que se tiene que buscar una forma de actuar mucho más flexible: proceso formulario. Donde se pueden presentar con sus propias palabras cuál es el origen del conflicto. A partir de la lex Aebutia se permite a los romanos también utilizar el procedimiento formulario. Gayo es un maestro, intenta explicar muy claramente el derecho. Prácticamente la única obra clásica de la que hay escritura. Él explica que hay instituciones que son propias de cada pueblo y otras que son comunes de todos los pueblos. Características del ius gentium:
  • Surge por la nueva situación, consecuencia de la expansión.
  • Prescinde de la rigidez y el formalismo
  • Prescinde de la ciudadanía
  • Es un derecho adecuando y adaptado a su época historica
  • No tiene su origen en normas de derecho comparado (^9) Derecho de gente, el derecho público (^8) derecho de roma, el más rígido, derecho muy arcaico y responde a la roma de sus comienzos
  • Secularización juristas laicos, inicialmente patricios La actividad de los juristas. Cuando se promulgó la ley de la s. XII tablas, los pontífices se disolvieron cuando se hizo pública. La jurisprudencia clásica se distingue por la época cuando el Derecho alcanza su mayor esplendor, como para subrayar la idea de canon, de modelo del pensamiento jurídico. 1 ra etapa clásica o helenística: griega o helenística Influencia de grecia La mayoría de juristas son patricios, dimanan su auctoritas (prestigio) de su linaje de su familia
  • Quinto Mucio Escévola
  • Cayo Aquilio Galo: dolo (Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud)
  • Servio Sulpicio Rufo: comenta edictos del pretor, el primero que lo hace, el más importante. 2 da etapa clásica, etapa clásica alta Fue especialmente brillante al principio con Augusto y al final con Adriano. Augusto crea el ius respondendi , el derecho a dar respuestas, se convierte en vinculante. Auctoritas depende más del ius respondendi. Aparecen juristas de otros estamentos, Augusto concede el ius respondendi, a la autoridad del Princeps (ya no depende de la familia). De esta manera, se crean dos posturas:
  • Labeón (oposición)
  • Capitón (afín al régimen) Surgen las escuelas de los Proculeyanos (partidarios de Labeón, Proculo, Celso, Nerva) y Sabinianos (partidarios de Sabino, Casio, Juliano, Javoleno) → Sabino escribió una obra Libri III iuris civilis que serán el punto de partida del estudio del Derecho Civil 3 ra etapa clásica, etapa clásica tardía Empieza a decaer la potencia creadora Los juristas están prácticamente todos al servicio del emperador

Al principio de esta etapa encontramos a Pomponio y Gayo → La importancia de Gayo radica en que nos ha llegado prácticamente íntegra su obra Las instituciones Al final de esta etapa encontramos a Papiniano, Ulpiano y Paulo

  • Papiniano brillante — Quaestiones
  • Ulpiano y paulo — enciclopedias Géneros o tipos de obras Instituciones: manual básico, obras sencillas dirigidas a la enseñanza Regulae: obra elemental con principios y máxima Sentencias: opiniones de juristas sobre temas controvertidos Comentarios: Libri ad Sabinum y Libri ad Edictum Colecciones de casos: Quastiones , responsa Digesto Tratado General El derecho romano = Casuístico El derecho romano es un derecho casuístico, las reglas jurídicas romanas deducidas del análisis de los casos concretos constituyen la inmensa mayoría de los actuales Principios Generales del Derecho que son la tercera fuente del derecho en el Estado español. Deben estar recogidos en Sentencias del Tribunal Supremo: ● Ante una norma clara no hay interpretación “in claris non fit interpretatio” ● El Derecho público no se puede cambiar por pactos entre particulares ● La carga de probar la tiene el actor ● Los pactos se tienen que cumplir “pacta sunt servanda” El derecho imperial, ius novum Empieza a partir del principado, dentro del derecho imperial encontramos la legislación popular, legislación senatorial y constituciones imperiales. Legislación popular ● A pesar de que al inicio del Principado se produce una concentración de poder en el Princeps, Augusto afirma formalmente que viene a restaurar la República, por ello impulsa la actividad de las asambleas ● Augusto propuso numerosas leyes y plebiscitos ( ius agendi cum populo / ius agendi cum Plebe )

Augusto concentra gran cantidad de poder, de forma abierta porque quiere restaurar la república. La legislación estaba en manos de las asambleas populares (en la república, por lo tanto tiene que seguir las leyes). Consisten en pequeñas atribuciones heterogéneas a través de las cuales Augusto tiene un poder importante legislativo pero sin tener que tener la aprobación de las asambleas. Augusto consiguió tener la posibilidad de promulgar edictos como el ius edicendi al igual que otros magistrados disposiciones generales. No limitadas por la anualidad, ni por la colegialidad (no podían ser objeto de veto de otros magistrados). Constitutio Antoniniana 212 d. C. ● Decreta : Decisiones judiciales del Prínceps que también podía ser elegido juez por los particulares. Mediante su auctoritas adquirieron pronto la fuerza de crear Derecho pues eran precedentes muy autorizados. ● Rescripta : respuestas del Príncipe a cuestiones jurídicas. Si el solicitante era una entidad o personalidad importante, respondía con una carta —> epistula. Si se trataba de un particular se añadía a la solicitud una anotación y la decisión era llevada a conocimiento público por una proclama. Con el tiempo llegaran a tener fuerza de la ley. ● Mandata : Instrucciones internas con el tiempo tuvieron validez general. ● Edictos : El Príncipe tenía el ius edicendi , el derecho por tanto de emitir edictos. Estos edictos no limitaban su vigencia a un año, sino que valían de por vida y no estaban coartados por la colegialidad. La conocida Constitutio Antoniniana que extendió la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio, eran un edicto. Edicta, Decreta, Rescripta y Mandata reciben el nombre de Constituciones Imperiales. En el siglo II la vigencia análoga a la Ley de las Constituciones Imperiales se fundamentaba en que el Princeps recibía el Poder del Pueblo Gayo. Desplazamiento de la facultad legislativa en la época postclásica y justinianea De la Oratio del emperador que daba lugar a los Senadoconsultos y después los suplantaba, se pasó a una Lex Generalis que era promulgada por el Senado. Los antiguos edictos del Princeps se convierten en leges edictales. Las leyes o plebiscitos de las asambleas no equivalen a las Leges (generales o edictales) post-clàsicas y justinianeas. La tendencia recopilatoria ha hecho posible el conocimiento del derecho clásico ya que la mayoría de obras clásicas no han llegado a nuestros días. Derechos indígenas y Derecho imperial Hasta la Constitutio Antoniniana dictada por el emperador Antonino Caracalla el año 212 , rigió el principio de la personalidad del Derecho. Gracias a este edicto, todos los habitantes del Imperio fueron reconocidos como ciudadanos romanos, por lo que el Derecho romano hubiera debido alcanzar vigencia efectiva. Ahora bien, el ingente material de los papiros, demuestra sin embargo, lo contrario: el Derecho romano no pudo imponerse en todos lados, ya que los Derechos indígenas opusieron una tenaz resistencia. Los rescriptos del emperador Diocleciano son una elocuente prueba de la lucha entre el Derech imperial romano y los Derechos indígenas, hecho que fue descrito por Ludwig Mitteis en su obra básica Derecho imperial y Derechos populares. La crisis del siglo III

El principado de Augusto muestra la coexistencia entre la república y la de los ciudadanos romanos dominadores y la de los súbditos. Esta diferencia se va haciendo más difusa hasta que Antonino Caracalla en el 212 da la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio. De esta manera, la época de la dinastía de los Severos ( 193 - 235 ) fue decisiva para completar la equiparación entre la población del Imperio y los antiguos romanos. Después comienza una época de anarquía que llevó al Imperio al borde del abismo, habiendo una crisis total (política, económica, social y cultural). Hay un nuevo orden estatal: la monarquía absoluta. Aunque el senado y las magistraturas siguen existiendo, no tienen peso político. El Emperador justifica su autoridad absoluta como emanada de Dios después de que el cristianismo^11 sea la religión oficial. La administración central sufrió profundas modificaciones. Los funcionarios más altos eran el magister officiorum o jefe imperial, el comes rerum privatarum , jefe de la administración del patrimonio imperial y el quaestor sacri palatii , ministro de justicia, que juntos formaban el Consejo privado del emperador. Para resolver el problema sucesorio, Diocleciano creó la tetrarquía: dos Augustos y dos Césares deberían gobernar el imperio romano que se dividió en 2 (oriental y occidental). A cada Augusto se le asignaba un César que sería su sucesor. Esto finalmente, no se cumplió. Durante la crisis hay un recrudecimiento de las persecuciones contra los cristianos. Son persecuciones muy efímeras. Se destaca que Diocleciano desata una sistemática persecución contra los cristians pero esa persecución cesa muy pronto en Occidente, gracias al César Constancio (padre de Constantino). A partir de Constantino la situación cambia radicalmente. Así de acuerdo con los tratos de Constantino y Licinio en MIlán el cristianismo es reconocido en pie de igualdad con las demás religiones, restituyéndose a la Iglesia los bienes anteriormente confiscados. Constantino rompe la neutralidad de su política de tolerancia, inclinándose claramente en favor de la Iglesia cristiana. Después de la dinastía de los Severos, los textos juristas clásicos son revisados por los juristas postclásicos que no tratan de alterar los textos, sino entenderlos, explicarlos y completarlos. Y así van apareciendo nuevas ediciones de los escritos clásicos pero que son, en realidad, tardías refundiciones de sus escritos. La Colección de leyes mosaicas y romanas, tratan de mostrar el paralelismo entre el Derecho mosaico y el romano: a los textos de la Biblia se contraponen pasajes de Gayo, Papiniano, Ulpiano y Modestino y constituciones imperiales, para mostrar pretendidas coincidencias entre el Derecho romano y el Derecho mosaico. No se puede entrever con seguridad si el autor era cristiano o judío. Es a Levy a quien corresponde el mérito de haber penetrado hasta la misma médula de las instituciones del Derecho vulgar. Delimitando concepto y significado nos dice: “Comprendía los conceptos y reglas del Derecho verdaderamente aplicado, que se manifiestan en suelo romano; y separándose del sistema clásico, no deben su origen a una reglamentación del poder supremo”. Luego añade como notas del Derecho vulgar el que crece anárquicamente arrancando de la práctica judicial o privada cada día, para ser formulado, con mayor o menor fortuna, por los juristas. Diocleciano defendió aún el Derecho clásico. Pero con Constantino se desbordaron las corrientes del Derecho vulgar por todo el Imperio. Legislación imperial y colecciones de constituciones (^11) Lo instaura Constantino

La influencia de estas escuelas en la evolución de la época posclásica fue exagerada en los años veinte. Sin embargo, hoy se acentúa principalmente la importancia que tuvieron las escuelas de Derecho para el buen éxito de la codificación justinianea. La obra jurídica de Justiniano^12 Justiniano supone un punto de inflexión en la evolución del Derecho Romano. Roma cae en manos de los bárbaros en el 476 d. C. Pero con Justiniano, en la parte oriental del imperio, el derecho romano logra un nuevo esplendor. Justiniano quiere volver a unificar el imperio: en el aspecto político (él hace conquistas), religioso (cristianismo, emerge como representante de Dios) y jurídico ( compilación justinianea ). El proceso de la codificación: Codex, Digesto e Instituciones — Primer código justinianeo: casi después de haber accedido al poder ( 528 ), Justiniano toma la resolución de realizar una recopilación de las constituciones vigentes. Mediante la constitutio Haec quae necessario nombra una comisión de expertos encargada de hacerla, formada principalmente por altos funcionarios, entre los que estaba Triboniano, como magister officiorium y además el profesor de Derecho Teófilo. Lo designamos como el primer Codex. Fue puesta en vigor por la constitutio Summa rei publicae. De este primer Codex Justinianus sólo se nos ha conservado un fragmento de papiro ejipcio. — Quinquaginta decisiones : fueron leyes creadas para resolver cuestiones aisladas e incluidas tras la publicación del Codex anterior, no han llegado a nosotros. — El Digesto: en el 530 Triboniano fue encargado hacer una comisión para reunir el Derecho de los juristas ( ius ) en una grandiosa recopilación. En la comisión habían juristas y abogados del praefactus praetorio , estaban autorizados para acoplar los textos de los juristas clásicos a las nevas exigencias de la práctica, introduciendo las alteraciones necesarias. Con el nombre Digesta que proviene de ordenar sistemáticamente. Está dividido en 50 libros. —Las instituciones de Justiniano: bajo la dirección de Triboniano, los profesores de Derecho Teófilo y Doroteo escribieron un pequeño tratado o manual jurídico para principiantes. Dividido en 4 libros. — El Código Justiniano: para armonizar todos los anteriores, Triboneo junto al profesor Doroteo de Berito y tres abogados, hacen una nueva edición del Codex. Se divide en doce libros y estos en títulos que contienen las constituciones en orden cronológico. Cuando nos referimos al Codex siempre nos referimos a este segundo, dado que se prohibió la utilización del primero y no se tiene suficiente información. Justiniano Tenia una extraordinaria personalidad, además tuvo un gran acierto con los colaboradores de sus obras. Después de la Biblia, el Digesto es la obra más influyente de la humanidad. Además que se tiene que tener en consideración que no solo tiene gran importancia en el derecho histórico sino que también en el derecho vigente. Aunque Levy afirmaba que la compilación nunca estuvo vigente. Riccobono arrinconó las anteriores teorías : por mucho que el emperador Justiniano mostraba su respeto por el Derecho Clásico, no oculta que autoriza las modificaciones necesarias para adaptar el derecho a las nuevas necesidades, por razón de utilidad. (^12) Nació en el año 482 en Macedonia. Fue llamado a la corte de Bizancio por el emperador Justinio I, su tío, quién lo asoció como sucesor

Corpus iuris civilis Es el nombre que recibe en la Edad Media, la compilación de Justiniano. Lo que se estudiaba en las facultades de Derecho de la Edad Media es el Corpus Iuris Civilis. En el ámbito del derecho público, las obras más influyentes son el Codex y las Novelas (aunque algunas afectan al derecho privado). En el ámbito del derecho privado, enseñanza y doctrina, las obras más influyentes son el Digesto y las Instituciones. Proceso de compilación: Primer Codex Conocemos los detalles de la compilación por una serie de Constituciones de Justiniano que establecen las directrices por los trabajos legislativos y después publican las partes terminadas. Las constituciones se denominan por las palabras con las que empiezan. Constitución Haec Quae Necessarioa Justiniano después de subir al poder toma la decisión de hacer una recopilación de leges (constituciones imperiales), mediante esta constitución nombra una comisión de funcionarios Triboniano y el profesor Teófilo. Se acabó en un año. De este primer Codex sólo tenemos un fragmento pequeño en un papiro egipcio: QUINQUAGINTA DECISIONES: Para resolver cuestiones controvertidas que surgieron después del primer Codex se publicaron una serie de leyes que no han llegado a nosotros Segundo Codex Para armonizar el primer Codex, con las Quinquaginta Decsiones y el Digesto se encargó a una comisión de juristas la elaboración de un nuevo Codex, que es el que ha llegado hasta nosotros. El Codex Iustinianus está dividido en 12 libros y estos en títulos que contienen extractos de Constituciones Imperiales (más de 4. 600 ) ordenadas cronológicamente. El Codex regula materias de derecho público, derecho eclesiástico, y poco derecho privado. El Digesto en cambio contiene fundamentalmente Derecho Privado. CONSTITUCIÓN DEO AUCTORE 530 dC: DIGESTO Mediante esta constitución se encargó a Triboniano una nueva comisión que debía reunir el derecho de los juristas (iura) “El emperador César Flavio Justiniano, pío, afortunado, ínclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, saluda a su ministro Triboniano. Deo auctore nostrum gubernantes imperium..............

a. El manuscrito más antiguo del Digesto se del siglo VI y se denomina Codex Florentinus. Hay también manuscritos de los SXI, XIII, y XIV (llamadas vulgatas: Codex Parisinus, Codex Vaticanus, Codex Patavinus, Codex Lispiensis) estructura en tres cuerpos o masas b. Antonio Agustín sostenía que todas las vulgatas^13 eran copia de la Florentina) c. Cuyacio consideraba que las vulgatas eran mejores y no provenían de la Florentina. Mommsen solucionó el problema d. El 95 % de las obras a las que se refiere el Digesto se han perdido, si no hubiéramos tenido esta Compilación se habría perdido el conocimiento del Derecho. Justiniano estaba convencido de la perfección de su obra y prohibió cualquier comentario, solo estaba autorizado traducciones literales, pero esto no se va respetar Las novelas Digesto, Institutiones, y Codex constituyen el Corpus Iuris Civilis la gran obra legislativa de Justiniano. Desde el año 534 d.C. en que se publica el segundo Codex, continúa promulgando nuevas leye (Novas leges o Novelas) La mayoría en griego. Se dedicaron a modificar la administración del estado, pero especialmente a Derecho de Familia y Sucesiones. Las Novelas no fueron recogidas en colecciones oficiales, sino en colecciones privadas (^13) Las vulgatas provenían de la Florentina pero a través de un Codex intermedio Codex Secundus que además se copió teniendo en cuenta otro Codex X también desaparecido

Tema 2 : Los sujetos del derecho Conceptos fundamentales El interés en el derecho romano son los casos prácticos. Primero el derecho de personas En la actualidad se rige por dos conceptos principales: Concepto de capacidad jurídica: la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. En la actualidad se dice que se tiene esta aptitud en el momento del nacimiento, puede tener derechos y obligaciones. Titular de derechos Concepto de capacidad de obrar: supone la aptitud para poder realizar actos jurídicos vinculantes. El poder hacer una compra venta. Se precisa cierta madurez: saber leer, firmar, saber lo que se hace. Se consigue con la mayoría de edad. Circunstancias modificativas de la capacidad de obrar: Status libertatus, Status civitatis, Status familiae. Nos podemos encontrar en el código civil español o catalán: las personas pueden hacer testamento a los 14 , contraer matrimonio con menos de 18. Capacidades especiales que se deben comprobar en el código. Estamos muy influidos por el derecho anglosajón. Se ha visto sustituido en el ejercicio de la capacidad jurídica (de obrar): Artículo 211. Podrán ser tutores todas las personas físicas que, a juicio de la autoridad judicial, cumplan las condiciones de aptitud suficientes para el adecuado desempeño de su función y en ellas no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas en los artículos siguientes. Artículo 29. El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente. En la actualidad solo con el nacimiento una persona es sujeto de Derechos, un recién nacido tiene capacidad jurídica, es sujeto de derechos y por tanto puede ser titular de bienes, por ejemplo. Mientras que la capacidad de obrar lo adquirimos a los 18 años con la mayoría de edad. En Roma no se da esta situación, porque ni todos los hombres eran personas ni todas las personas eran hombres. Todas las personas tienen el poder del derecho. Las personas jurídicas: agrupación de personas o propiedades que el ayuntamiento jurídico trata como unidad. Persona jurídica: ayuntamiento. Puede ser un grupo de bienes: fundaciones.

  • ¿Cómo se organizaban entonces en Roma? El concepto del Status o posición jurídica. Era un concepto flexible y gradual. No se podía tener más capacidad jurídica, la tienes o no. Al nacer no todo el mundo era considerado persona ni sujeto de derecho, tampoco se adquiría la capacidad de obrar a los 18. Para tener plena capacidad jurídica en Roma, se necesitaban 3 requisitos: ● Status libertatis — ser libre (liberto - en algún momento fue esclavo e ingenuo), no esclavo ● Status civitatis — ser ciudadano romano, no estranjero (peregrino — vivian fuera del estad romano pero fue conquistado, los latinos)