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Una introducción al derecho romano, explorando sus orígenes, la evolución de sus fuentes y la condición jurídica de sus sujetos. Se analizan las instituciones romanas, como los comicios centuriados y la clasificación de las cosas, así como la influencia del derecho romano en la actualidad. se discuten las diferencias entre el ius civile y el ius honorarium, y se presentan las figuras clave de la jurisprudencia romana. El texto proporciona un marco para comprender la complejidad y la influencia perdurable del derecho romano.
Tipo: Apuntes
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Derecho Romano Introducción
Tema 1 : Historia y fuentes del derecho romano Época del Estado-ciudad: el Derecho romano arcaico (hasta el primer tercio del s. III a. C.) Época del imperio universal: derecho preclásico y clásico (hasta el primer tercio del siglo III d. C.) El estado romano tardío y el derecho posclásico (hasta el segundo tercio del siglo VI d. C.) El ius civile del estado ciudad
■ Sensor (censuraba, actualizaba el censo, cursus honorum , y dividía a los ciudadanos en clases según su riqueza. Ejercía su función por 18 meses y se elegía cada 5 años. El censo tenía fines militares y políticos) → Elaboró la lex Ovinia donde se le daba el derecho de poder elegir a senadores. Los plebeyos pueden ser admitidos en algunas magistraturas, en 356 a. C. en la dictadura, en el 351 a. C. en la censura y en el 337 a. C. en la pretura. Como consecuencia llegaron a tener también acceso al senado. ○ El senado, senatus. Es una asamblea, es considerado el factor permanente de la organización constitucional. Está formado por patricios ( patres ) que daban consejos a los magistrados. Después de las luchas entre patricios y plebeyos el senado fue formado por patres et conscripti : Patricios y añadidos (la plebe). Senatus consulta es el término que se utilizaba al principio para el carácter de consulta y opiniones que tenía el senado. Tenían mucho poder aunque solo eran los consultados, se basaban en su auctoritas para conseguir lo que querían. Era muy común la forma de política exterior como los sobornos. En el siglo I pasan a ser una parte obligatoria y el fuerte del derecho. ○ Asambleas populares y comicios: ■ Comicios Curiados: son los más antiguos, no se sabe mucho de ellos. Formados por treinta curias agrupados en tres tribus. Regulaban la adrogatio (la adopción de un hijo como heredero) y la lex curiata de imperio (acto por el que se investía el poder al soberano) ■ Comicios Centuriados: aparecieron después, son más importantes y dividen la sociedad: 1 ra clase – 100000 sextercios, aportan 80 centurias → Infanteria pesada (hoplitas) 2 da clase – 75000 sextercios, aportan 20 centurias → Infanteria pesada (hoplitas) 3 ra clase – 50000 sextercios, aportan 20 centurias → Infanteria pesada (hoplitas) 4 ta clase – 25000 sextercios, aportan 20 centurias → Infanteria ligera, mitad jovenes (hasta 46 ), mitad séniors (> 46 ) 5 ta clase – 12000 sextercios, aportan 30 centurias → Infanteria ligera, mitad jovenes (hasta 46 ), mitad séniors (> 46 ) Tenían derecho de voto ordenado: empieza a votar la 1 ra clase cuando acaba, la segunda y así sucesivamente. Se reúnen cuando uno de los magistrados que tiene el derecho a reunirlos los llama ( ius agendi ). Se votan las leyes, la declaración de paz o de guerra y la elección de magistrados mayores. ■ Comicios Tributa: se dividen por distritos geográficos. Imponen penas pecuniarias y escogen los magistrados menores. ■ Concilia de la plebe: aparece a raíz de las luchas entre patricios y plebeyos. La función más importante es la elección de magistrados plebeyos. Otra función es la aprobación de plebiscitos: normas del carácter general que se aprobaban para la plebe y solo se aplicaba
para ellos, en un principio. En el 278 a. C. hacen que las leyes se apliquen para todo el mundo, Lex Hortensia. ■ Las contiones eran asambleas no formales, en las que no tenían lugar a votaciones, sino que eran utilizadas para comunicar algo al pueblo. En el año 451 a. C se prepara una comisión de 10 personas que se encarga de redactar las leyes. Concluyen su misión cuando se acaban las luchas entre patricios y plebeyos en el año 449 a. C, y se crea la ley de las XII tablas, el ius civile :
● A través de las leyes votadas en las Asambleas populares: La ley ahora es una norma general, antes no era así, eran normas muy puntuales. Se comparan qué diferencias podrían existir entre las leyes republicanas (problemas muy concretos, se expande más, Lex Rogata), siguen el procedimiento normal, magistrado se presenta delante de la asamblea y pide la ley de las XII tablas (hay normas más genéricas, carácter más amplio, lenguaje muy concreto, conciso, Lex Data). Se suspendieron todas las magistraturas, se concentra el poder en 10 personas, nadie la pide, todo el mundo estaba de acuerdo. No se derogó nunca. Praescriptio (Acción y efecto de prescribir), rogatio (Una consulta o propuesta al pueblo para aprobar una ley o decreto; una ley, decreto o proyecto de ley propuesto), sanctio (sanción). Derecho preclásico y clásico El proceso de expansión de Roma fue muy rápido, en 50 años roma conquista todos los territorios conocidos. Se dice que se pudo hacer así gracias a la República, división de poderes y equilibrio político. También existen inconvenientes a la expansión, causas que llevan a la disolución de la república:
Al principio de esta etapa encontramos a Pomponio y Gayo → La importancia de Gayo radica en que nos ha llegado prácticamente íntegra su obra Las instituciones Al final de esta etapa encontramos a Papiniano, Ulpiano y Paulo
Augusto concentra gran cantidad de poder, de forma abierta porque quiere restaurar la república. La legislación estaba en manos de las asambleas populares (en la república, por lo tanto tiene que seguir las leyes). Consisten en pequeñas atribuciones heterogéneas a través de las cuales Augusto tiene un poder importante legislativo pero sin tener que tener la aprobación de las asambleas. Augusto consiguió tener la posibilidad de promulgar edictos como el ius edicendi al igual que otros magistrados disposiciones generales. No limitadas por la anualidad, ni por la colegialidad (no podían ser objeto de veto de otros magistrados). Constitutio Antoniniana 212 d. C. ● Decreta : Decisiones judiciales del Prínceps que también podía ser elegido juez por los particulares. Mediante su auctoritas adquirieron pronto la fuerza de crear Derecho pues eran precedentes muy autorizados. ● Rescripta : respuestas del Príncipe a cuestiones jurídicas. Si el solicitante era una entidad o personalidad importante, respondía con una carta —> epistula. Si se trataba de un particular se añadía a la solicitud una anotación y la decisión era llevada a conocimiento público por una proclama. Con el tiempo llegaran a tener fuerza de la ley. ● Mandata : Instrucciones internas con el tiempo tuvieron validez general. ● Edictos : El Príncipe tenía el ius edicendi , el derecho por tanto de emitir edictos. Estos edictos no limitaban su vigencia a un año, sino que valían de por vida y no estaban coartados por la colegialidad. La conocida Constitutio Antoniniana que extendió la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio, eran un edicto. Edicta, Decreta, Rescripta y Mandata reciben el nombre de Constituciones Imperiales. En el siglo II la vigencia análoga a la Ley de las Constituciones Imperiales se fundamentaba en que el Princeps recibía el Poder del Pueblo Gayo. Desplazamiento de la facultad legislativa en la época postclásica y justinianea De la Oratio del emperador que daba lugar a los Senadoconsultos y después los suplantaba, se pasó a una Lex Generalis que era promulgada por el Senado. Los antiguos edictos del Princeps se convierten en leges edictales. Las leyes o plebiscitos de las asambleas no equivalen a las Leges (generales o edictales) post-clàsicas y justinianeas. La tendencia recopilatoria ha hecho posible el conocimiento del derecho clásico ya que la mayoría de obras clásicas no han llegado a nuestros días. Derechos indígenas y Derecho imperial Hasta la Constitutio Antoniniana dictada por el emperador Antonino Caracalla el año 212 , rigió el principio de la personalidad del Derecho. Gracias a este edicto, todos los habitantes del Imperio fueron reconocidos como ciudadanos romanos, por lo que el Derecho romano hubiera debido alcanzar vigencia efectiva. Ahora bien, el ingente material de los papiros, demuestra sin embargo, lo contrario: el Derecho romano no pudo imponerse en todos lados, ya que los Derechos indígenas opusieron una tenaz resistencia. Los rescriptos del emperador Diocleciano son una elocuente prueba de la lucha entre el Derech imperial romano y los Derechos indígenas, hecho que fue descrito por Ludwig Mitteis en su obra básica Derecho imperial y Derechos populares. La crisis del siglo III
El principado de Augusto muestra la coexistencia entre la república y la de los ciudadanos romanos dominadores y la de los súbditos. Esta diferencia se va haciendo más difusa hasta que Antonino Caracalla en el 212 da la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio. De esta manera, la época de la dinastía de los Severos ( 193 - 235 ) fue decisiva para completar la equiparación entre la población del Imperio y los antiguos romanos. Después comienza una época de anarquía que llevó al Imperio al borde del abismo, habiendo una crisis total (política, económica, social y cultural). Hay un nuevo orden estatal: la monarquía absoluta. Aunque el senado y las magistraturas siguen existiendo, no tienen peso político. El Emperador justifica su autoridad absoluta como emanada de Dios después de que el cristianismo^11 sea la religión oficial. La administración central sufrió profundas modificaciones. Los funcionarios más altos eran el magister officiorum o jefe imperial, el comes rerum privatarum , jefe de la administración del patrimonio imperial y el quaestor sacri palatii , ministro de justicia, que juntos formaban el Consejo privado del emperador. Para resolver el problema sucesorio, Diocleciano creó la tetrarquía: dos Augustos y dos Césares deberían gobernar el imperio romano que se dividió en 2 (oriental y occidental). A cada Augusto se le asignaba un César que sería su sucesor. Esto finalmente, no se cumplió. Durante la crisis hay un recrudecimiento de las persecuciones contra los cristianos. Son persecuciones muy efímeras. Se destaca que Diocleciano desata una sistemática persecución contra los cristians pero esa persecución cesa muy pronto en Occidente, gracias al César Constancio (padre de Constantino). A partir de Constantino la situación cambia radicalmente. Así de acuerdo con los tratos de Constantino y Licinio en MIlán el cristianismo es reconocido en pie de igualdad con las demás religiones, restituyéndose a la Iglesia los bienes anteriormente confiscados. Constantino rompe la neutralidad de su política de tolerancia, inclinándose claramente en favor de la Iglesia cristiana. Después de la dinastía de los Severos, los textos juristas clásicos son revisados por los juristas postclásicos que no tratan de alterar los textos, sino entenderlos, explicarlos y completarlos. Y así van apareciendo nuevas ediciones de los escritos clásicos pero que son, en realidad, tardías refundiciones de sus escritos. La Colección de leyes mosaicas y romanas, tratan de mostrar el paralelismo entre el Derecho mosaico y el romano: a los textos de la Biblia se contraponen pasajes de Gayo, Papiniano, Ulpiano y Modestino y constituciones imperiales, para mostrar pretendidas coincidencias entre el Derecho romano y el Derecho mosaico. No se puede entrever con seguridad si el autor era cristiano o judío. Es a Levy a quien corresponde el mérito de haber penetrado hasta la misma médula de las instituciones del Derecho vulgar. Delimitando concepto y significado nos dice: “Comprendía los conceptos y reglas del Derecho verdaderamente aplicado, que se manifiestan en suelo romano; y separándose del sistema clásico, no deben su origen a una reglamentación del poder supremo”. Luego añade como notas del Derecho vulgar el que crece anárquicamente arrancando de la práctica judicial o privada cada día, para ser formulado, con mayor o menor fortuna, por los juristas. Diocleciano defendió aún el Derecho clásico. Pero con Constantino se desbordaron las corrientes del Derecho vulgar por todo el Imperio. Legislación imperial y colecciones de constituciones (^11) Lo instaura Constantino
La influencia de estas escuelas en la evolución de la época posclásica fue exagerada en los años veinte. Sin embargo, hoy se acentúa principalmente la importancia que tuvieron las escuelas de Derecho para el buen éxito de la codificación justinianea. La obra jurídica de Justiniano^12 Justiniano supone un punto de inflexión en la evolución del Derecho Romano. Roma cae en manos de los bárbaros en el 476 d. C. Pero con Justiniano, en la parte oriental del imperio, el derecho romano logra un nuevo esplendor. Justiniano quiere volver a unificar el imperio: en el aspecto político (él hace conquistas), religioso (cristianismo, emerge como representante de Dios) y jurídico ( compilación justinianea ). El proceso de la codificación: Codex, Digesto e Instituciones — Primer código justinianeo: casi después de haber accedido al poder ( 528 ), Justiniano toma la resolución de realizar una recopilación de las constituciones vigentes. Mediante la constitutio Haec quae necessario nombra una comisión de expertos encargada de hacerla, formada principalmente por altos funcionarios, entre los que estaba Triboniano, como magister officiorium y además el profesor de Derecho Teófilo. Lo designamos como el primer Codex. Fue puesta en vigor por la constitutio Summa rei publicae. De este primer Codex Justinianus sólo se nos ha conservado un fragmento de papiro ejipcio. — Quinquaginta decisiones : fueron leyes creadas para resolver cuestiones aisladas e incluidas tras la publicación del Codex anterior, no han llegado a nosotros. — El Digesto: en el 530 Triboniano fue encargado hacer una comisión para reunir el Derecho de los juristas ( ius ) en una grandiosa recopilación. En la comisión habían juristas y abogados del praefactus praetorio , estaban autorizados para acoplar los textos de los juristas clásicos a las nevas exigencias de la práctica, introduciendo las alteraciones necesarias. Con el nombre Digesta que proviene de ordenar sistemáticamente. Está dividido en 50 libros. —Las instituciones de Justiniano: bajo la dirección de Triboniano, los profesores de Derecho Teófilo y Doroteo escribieron un pequeño tratado o manual jurídico para principiantes. Dividido en 4 libros. — El Código Justiniano: para armonizar todos los anteriores, Triboneo junto al profesor Doroteo de Berito y tres abogados, hacen una nueva edición del Codex. Se divide en doce libros y estos en títulos que contienen las constituciones en orden cronológico. Cuando nos referimos al Codex siempre nos referimos a este segundo, dado que se prohibió la utilización del primero y no se tiene suficiente información. Justiniano Tenia una extraordinaria personalidad, además tuvo un gran acierto con los colaboradores de sus obras. Después de la Biblia, el Digesto es la obra más influyente de la humanidad. Además que se tiene que tener en consideración que no solo tiene gran importancia en el derecho histórico sino que también en el derecho vigente. Aunque Levy afirmaba que la compilación nunca estuvo vigente. Riccobono arrinconó las anteriores teorías : por mucho que el emperador Justiniano mostraba su respeto por el Derecho Clásico, no oculta que autoriza las modificaciones necesarias para adaptar el derecho a las nuevas necesidades, por razón de utilidad. (^12) Nació en el año 482 en Macedonia. Fue llamado a la corte de Bizancio por el emperador Justinio I, su tío, quién lo asoció como sucesor
Corpus iuris civilis Es el nombre que recibe en la Edad Media, la compilación de Justiniano. Lo que se estudiaba en las facultades de Derecho de la Edad Media es el Corpus Iuris Civilis. En el ámbito del derecho público, las obras más influyentes son el Codex y las Novelas (aunque algunas afectan al derecho privado). En el ámbito del derecho privado, enseñanza y doctrina, las obras más influyentes son el Digesto y las Instituciones. Proceso de compilación: Primer Codex Conocemos los detalles de la compilación por una serie de Constituciones de Justiniano que establecen las directrices por los trabajos legislativos y después publican las partes terminadas. Las constituciones se denominan por las palabras con las que empiezan. Constitución Haec Quae Necessarioa Justiniano después de subir al poder toma la decisión de hacer una recopilación de leges (constituciones imperiales), mediante esta constitución nombra una comisión de funcionarios Triboniano y el profesor Teófilo. Se acabó en un año. De este primer Codex sólo tenemos un fragmento pequeño en un papiro egipcio: QUINQUAGINTA DECISIONES: Para resolver cuestiones controvertidas que surgieron después del primer Codex se publicaron una serie de leyes que no han llegado a nosotros Segundo Codex Para armonizar el primer Codex, con las Quinquaginta Decsiones y el Digesto se encargó a una comisión de juristas la elaboración de un nuevo Codex, que es el que ha llegado hasta nosotros. El Codex Iustinianus está dividido en 12 libros y estos en títulos que contienen extractos de Constituciones Imperiales (más de 4. 600 ) ordenadas cronológicamente. El Codex regula materias de derecho público, derecho eclesiástico, y poco derecho privado. El Digesto en cambio contiene fundamentalmente Derecho Privado. CONSTITUCIÓN DEO AUCTORE 530 dC: DIGESTO Mediante esta constitución se encargó a Triboniano una nueva comisión que debía reunir el derecho de los juristas (iura) “El emperador César Flavio Justiniano, pío, afortunado, ínclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, saluda a su ministro Triboniano. Deo auctore nostrum gubernantes imperium..............
a. El manuscrito más antiguo del Digesto se del siglo VI y se denomina Codex Florentinus. Hay también manuscritos de los SXI, XIII, y XIV (llamadas vulgatas: Codex Parisinus, Codex Vaticanus, Codex Patavinus, Codex Lispiensis) estructura en tres cuerpos o masas b. Antonio Agustín sostenía que todas las vulgatas^13 eran copia de la Florentina) c. Cuyacio consideraba que las vulgatas eran mejores y no provenían de la Florentina. Mommsen solucionó el problema d. El 95 % de las obras a las que se refiere el Digesto se han perdido, si no hubiéramos tenido esta Compilación se habría perdido el conocimiento del Derecho. Justiniano estaba convencido de la perfección de su obra y prohibió cualquier comentario, solo estaba autorizado traducciones literales, pero esto no se va respetar Las novelas Digesto, Institutiones, y Codex constituyen el Corpus Iuris Civilis la gran obra legislativa de Justiniano. Desde el año 534 d.C. en que se publica el segundo Codex, continúa promulgando nuevas leye (Novas leges o Novelas) La mayoría en griego. Se dedicaron a modificar la administración del estado, pero especialmente a Derecho de Familia y Sucesiones. Las Novelas no fueron recogidas en colecciones oficiales, sino en colecciones privadas (^13) Las vulgatas provenían de la Florentina pero a través de un Codex intermedio Codex Secundus que además se copió teniendo en cuenta otro Codex X también desaparecido
Tema 2 : Los sujetos del derecho Conceptos fundamentales El interés en el derecho romano son los casos prácticos. Primero el derecho de personas En la actualidad se rige por dos conceptos principales: Concepto de capacidad jurídica: la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. En la actualidad se dice que se tiene esta aptitud en el momento del nacimiento, puede tener derechos y obligaciones. Titular de derechos Concepto de capacidad de obrar: supone la aptitud para poder realizar actos jurídicos vinculantes. El poder hacer una compra venta. Se precisa cierta madurez: saber leer, firmar, saber lo que se hace. Se consigue con la mayoría de edad. Circunstancias modificativas de la capacidad de obrar: Status libertatus, Status civitatis, Status familiae. Nos podemos encontrar en el código civil español o catalán: las personas pueden hacer testamento a los 14 , contraer matrimonio con menos de 18. Capacidades especiales que se deben comprobar en el código. Estamos muy influidos por el derecho anglosajón. Se ha visto sustituido en el ejercicio de la capacidad jurídica (de obrar): Artículo 211. Podrán ser tutores todas las personas físicas que, a juicio de la autoridad judicial, cumplan las condiciones de aptitud suficientes para el adecuado desempeño de su función y en ellas no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas en los artículos siguientes. Artículo 29. El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente. En la actualidad solo con el nacimiento una persona es sujeto de Derechos, un recién nacido tiene capacidad jurídica, es sujeto de derechos y por tanto puede ser titular de bienes, por ejemplo. Mientras que la capacidad de obrar lo adquirimos a los 18 años con la mayoría de edad. En Roma no se da esta situación, porque ni todos los hombres eran personas ni todas las personas eran hombres. Todas las personas tienen el poder del derecho. Las personas jurídicas: agrupación de personas o propiedades que el ayuntamiento jurídico trata como unidad. Persona jurídica: ayuntamiento. Puede ser un grupo de bienes: fundaciones.