



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: derecho romano, Profesor: PILAR PEREZ, Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
1 / 5
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




El aborto se consideraba una lesión a la madre y cuando se producía un aborto se penaba como una lesión a la madre.
El nasciturus es el concebido no nacido. No se considera sujeto del Derecho. En Roma se le protege y se le tiene por nacido para todos los efectos jurídicos que sean favorables. Se protegen las expectativas de Derechos que sean necesarios, era posible declararle heredero mortis causa. Se le considera todos los Derechos siempre que cumpla todos los derechos.
Por muerte o fallecimiento o por la muerte civil ( capitis deminutio ). Por muerte o fallecimiento la prueba de que afirma del fallecimiento correrá a cargo de aquella persona que quiera tener derechos mortis causa sobre el patrimonio del fallecido. No se recogió en Roma la presunción de fallecimiento en caso de ausencia prolongada. La capitis deminutio supone la pérdida de la ciudadanía, de la libertad o de la situación familiar y eso hace que la persona que tenía plena capacidad jurídica pierda parte de esa capacidad.
Todos los hombres son libres o esclavos , la esclavitud es una institución que fue reconocida por todos los pueblos de la antigüedad. Es tal este arraigo que cuando el cristianismo aparece a favor de la libertad, ni siquiera la Iglesia propugna la desaparición de esta institución. Los libres pueden ser ingenuos o libertos. Lo ingenuos son aquellos que nacieron libres y siempre lo fueron, y los libertos en un principio fueron esclavos y posteriormente accedieron a la libertad. Los esclavos lo son por nacimiento y por las causas sobrevenidas al nacimiento en las cuales encontramos las causas por Derechos de gentes que son reconocidas por todos los pueblos de la antigüedad y es la cautividad de guerra, aquellas personas que caían en manos del enemigo automáticamente se convertían en esclavos. Dos Derechos que mitigaban el rigor del Derecho de Roma: ius postliminium (un derecho por el cual cuando un ciudadano romano caía cautivo si luego era liberado o lograba evadirse se integraba en su situación jurídica anterior salvo en dos cosas: la posesión y el matrimonio, ya que son situación de hecho no derechos. La posesión es la relación que existe entre el hombre la cosa, por lo tanto, el ciudadano pierde la posesión pero no el patrimonio) y afición de la ley cornelia (cuando un ciudadano romano moría en manos del enemigo, es una afición jurídica, se entenderá en todo caso muerte un momento antes de haber caído en esclavitud, de manera que se pudiera abrir el Derecho sucesorio de esta persona). Otras formas de caer en esclavitud como la condena pena capital, dejar venderse como esclavo siendo libre para participar en el precio…
Los esclavos son considerados objetos de derecho, pero pueden realizar todos los actos inter vivos pero todo lo que adquieren lo adquieren para su dueño. El peculio es una cantidad heterogénea de bienes que el dueño concede discrecionalmente a los esclavos y a los hijos de familia, estos los administraban. Es propiedad del dueño que puede en cualquier momento cambiar de opinión y prueba de ello es que muchos esclavos compraban su libertad a través de los peculios.
Formas para salir de la esclavitud: manumisión es la única forma de salir de la esclavitud. Pueden ser formal o solemne (se le está dando la libertad y transforma al esclavo en ciudadano romano) o no formal o no solemne.
La relación con la ciudadanía la gente se distinguen en:
esta es la familia que se tiene en cuenta, y agnaticia es el conjunto de personas que viven bajo el poder de un jefe de casa común ( pater familias ). Los sui iuris no están bajo el poder de nadie, como el pater familias y las mujeres sui iuris que no están bajo la potestad de nadie, y estos son los únicos que tienen Derecho civiles plenos. Los alieni iuris son los que están bajo la potestad de alguien y estos tienen todos los Derechos, pero desde el punto de vista del Derecho privado todo lo que adquieren es para su padre. Los que forman parte de la familia: la mujer, la de sus hijos varones que hayan contraído matrimonio cun manu (aquellas personas que contraen matrimonio con ciertas ceremonias: confarreatio (de origen religioso, lo que hacen los esposos es comer un pan determinado); coentio (un ritual por el cual lo que se hace es pagar una cantidad simbólica por la mujer, una compraventa de la mujer); y usus (se debe por el hecho de la convivencia)), sus hijos e hijos legítimos de uno y otro sexo y los nietos de sus hijos varones. También forman parte de la familia aquellos que acepta el pater que son los adoptados (aceptar a cualquier persona en su familia) o los arrogados (la aceptación de un pater familias de otro pater familias). No forman parte de la familia su mujer o los que se hayan casado sine manu , los descendientes ilegítimos, tampoco los emancipados, adoptados o sus hijas casada cun manu ni los descendientes de sus hijas.
La capacidad de obrar es la capacidad para crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas. La capacidad de obrar se limita por razón de edad para los menores de 14 años que vendrán asistidos por un representante legal o un tutor, los enfermos mentales, las mujeres que están sometidas a tutela esta institución quedó fuera de contenido y desapareció de las fuentes hasta el siglo 4. Los menores de 25 años tienen la capacidad de obrar limitada a partir de la época republicana. La tutela es aquella en la que el tutor sustituye al tutelado.
Junto a las personas físicas que tienen entidad corpórea, se llaman personas jurídicas o también entidades colectivas o morales, algunas organizaciones humanas o entidades patrimoniales a las que la ley considera como sujetos de derecho, atribuyéndoles la posibilidad de ser titulares de derechos y obligaciones.
■ (^) Fundación es un conjunto de bienes destinados a un fin que viene fijado a un fin que se fija desde fuera. Se entiende hoy por fundación aquel patrimonio o conjunto de bienes destinados por el fundador a un fin lícito y determinado. Tiene una existencia independiente de la
persona que la fundó. El reconocimiento en Roma de la personalidad jurídica de las fundaciones fue mucho más lento, entre otras cosas porque su proceso de abstracción a partir de la persona física es bastante más complejo. Las fundaciones que aparecen en la época clásica no son verdaderas fundaciones en sentido jurídico, ni eran independientes, sino patrimonios consignados a una persona jurídica ya existente con una determinada obligación.
■ En la asociación personas organizadas para conseguir un fin e intereses comunes, y a la que el ordenamiento jurídico contempla como una entidad autónoma e independiente de los individuos físicos que la forman. Se distinguen: populus romanus, collegia, municipia, coloniae y civitae.