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DRET ROMÀ:
CONCEPTO DEL DERECHO:
El derecho viene del latín, de la palabras ius (=jus). Esta palabra termina sustituida por
DIRECTUM. [ UBI HOMO IBI SOCIETAS, UBI SOCIETAS IBI IUS]
El derecho es un conjunto de normas de convivencia. Existen normas de convivencias
que no tienen nada que ver con el derecho (sociales, morales,…). Por lo tanto el derecho
es un conjunto de normas juridicas.
1. NORMA JURIDICA : Esto quiere decir que alguien o algo (instituciones,
estado, ordenamiento jurídico) garantiza que dichas normas se van a cumplir.
Este cumplimiento se hará de manera coercitiva.
- Estas normas jurídicas pueden ser de diverso tipo y en esta básica aproximación al Derecho, cabe distinguir entre la que mandan o prohiben algo y las que conceden facultades, poderes atribuciones a los particulares para logara algún fin práctico querido por ellos.
El derecho como norma de actuación es derecho objetivo en MAYUSCULAS, pero el
derecho en minúscula, es un derecho subjetivo porque es el derecho que tenemos cada
persona como individuo.
(Derecho: conjunto de normas que conforman el derecho. / derecho: el derecho que
tengo como persona individual. EJ: si sacas un 8 tienes derecho de aprobar una
asignatura, en cambio otra persona que saca un 3 no tiene ese mismo derecho)
El Derecho se muestre, pues, como: Norma de convivencia y aparece como instrumento pacificador de los conflictos entre los hombres.
Conjunto de normas juridicas por las que se regían en roma. Abarca desde el año 735aC
en que se fundó la ciudad hasta el 565dC(fallece el emperador Justiniano, donde acaba
la época romana).
En dicha época, los juristas romanos formaban parte de una escuela sacerdotal, tal cosa
quiere decir que la religión y el Derecho estaban unidos.
La transición romanística resulta el proceso que abarca el resurgir de los estudios
jurídicos en Bolonia hasta nuestros días. Este proceso evoluciona hasta hoy por el
simple hecho que el derecho romano resulta la estructura de nuestro derecho actual.
El derecho positivo es el derecho actual , por lo tanto, el derecho romano no es un
derecho positivo. Dentro del derecho positivo existen dos grupos:
- Derecho público (internacional, procesal ,penal ,constitucional , administrativo)
- Derecho privado , que es una relación entre particulares. (mercantil,
internacional privado( relación entre particulares de diferentes estados) , civil)
Se divide el derecho romano en 5 fases:
✓ Derecho arcaico 753aC- 365Ac (monarquia/genesis rep)
✓ Derecho preclàsssico 365aC – 27Ac (república)
✓ Derecho clásico 27aC – 235Dc (principado)
✓ Derrecho postclásico 235dC- 527dC (imperio)
✓ Derecho Justiniano 527dC – 565dC (Justiniano)
[cuadro]
DERECHO ARCAICO.
Es una época en que resulta difícil y aventurado todo intento de reconstrucción.
La organización política de Roma, en este período, presenta dos formas de ordenación
que se suceden en el tiempo: la Monarquía –en su doble fase latina y etrusca- y la
República. Esta, según la opinión que nos parece más fundada, surge de modo paulatino
y comprendería los períodos de su génesis y asentamiento
Existían 3 órganos de gobierno. OI
DERECHO ARCAICO:
Es el derecho de los propios ciudadanos que eran prácticamente pocos. Da al IUS
CIVILE que era el derecho de la ciudad de roma en esa época. Es decir cada ciudad era
como un estado y el derecho que existía únicamente era el derecho civil.
El derecho de esa época era: Solemne, patriarcal y exclusivista
- Solemne: absolutamente todo funcionaba a través de rituales, como si fueran
contratos. rígido, inflexible, no admite errores, ni vicios.
- Patriarcal: porque es de los padres de la familia. (el derecho es para el padre
porque es el que mandaba sobre toda la familia, hace de jefe). Si el hijo (que
puede tener 40 años) comete un delito la responsabilidad es del padre o debe
entregar el hijo.
- Exclusivista: únicamente de los Romanos.
Es el ámbito de
aplicación, uno
únicamente a los
romanos, y el otro
a todo tipo de
gentes y entre los extranjeros entre si. Aunque también el ius civile era mas formal.
Otro problema que nos plantea es la solemnidad, (solemne), tiene que ser todo super
formal , super rígido, super inflexible. Cuando roma era pequeña esto funcionaba, pero
ahora ya no. Entonces crean otro derecho , IUS HONORARIUM, que surge para
ayudar, corregir y suplir los problemas que planteaba el ius civile por lo tantos es
únicamente para romanos.
- DIFERENCIA PRINCIPAL ENTRE EL IUS CIVILE Y EL HONORARIUM:
Es la fuente de producción.
Según el ius civile el parentesco se transmite por vía paterna, por lo tanto solo lo
transmite el jefe , patriarca de la familia. Por lo tanto la madre no podrá nunca dejar sus
bienes a sus hijos. Llega un momento que cuando aparece el ius Honorarium, se
transmite el parentesco por ambos progenitores.
¿DE DÓNDE SALE ESE DERECHO? FUENTES DEL DERECHO PRECLASSICO.
IUS CIVILE: aparte de las tres ya apuntadas tenemos;
- Leges comitiales : Son para los patricios. Son las leyes que el pueblo manda y
establece. Porque es el pueblo el que vota las leyes que propone el magistrado
en asamblea.
- Tienen tres partes: praescrito , el preámbulo. El rogatio que es el cuerpo,
y el santio que es una especie de garantía de impunidad entre esa ley y la
anterior.
- Es una LEX ROGATA: el pueblo la vota.
- (^) Plebiscitos: porque se votan en los comicios. Para los plebeyos.
- en vez de ser lo que manda el pueblo es lo que manda la plebe.
- Senado consultos: lo que el senado manda y establece.
LEX HORTENSIA(286aC): Es el momento en que se unen
los plebeyos y los patricios y no hay diferencias de leyes
entre ellos en lo que comporta a la ley.
IUS HONORARIUM: salen de los edictos.
- Edictos : programa de actuación de un magistrado. (es como un programa
político, ósea lo que pretende hacer ese magistrado en un año y únicamente
jurídico.). IUS EDICENDI: DERECHO A DICTAR SUS LEYES LOS
MAGISTRADOS.
- Estos edictos pueden tener dos partes, Edicto translaticium: es la parte
del anterior magistrado que el conserva. Edicto novum; es la parte de su
legislatura en la que lleva una nueva ley.
La tercera fuente es la jurisprudencia preclásica ; son los conocedores del derecho que
en la época anterior son sacerdotes, estos sacerdotes pierden importancia, ahora son los
religiosos que conocen y saben del derecho. Los juristas crean y organizan el derecho
que crea el magistrado, leyes aprobada en las asambleas, etc. Entre estos señores que
recapitulan el derecho hasta el momento que aparece Quinto Mucio.
- Crean y organizan el sistema jurídico.
DERECHO CLÁSICO:
Existen en todos los órganos una dualidad. El príncipe cada vez tiene mas poder
mientras que las cambras cada vez tienen menos. Llega un momento que el príncipe
quiere tener todos los poderes él. Como se da cuenta que el solo no puede con todo crea
los funcionarios, unos señores que cobran por el trabajo y se encargan de algunas
funciones del príncipe. Ya que el rey que había intentado aglutinar todos los poderes se
da cuenta que no puede (REY: AGUSTO PRIMERO). Estos señores también se
encargan del derecho.
- IUS CIVELE/ IUS GENTIUM
- Constitución Antoniana 212. En la que se concede la natalidad a todos
los habitantes del imperio. Todos los ciudadanos son romanos, aunque
vivan en la otra punta de roma. Así que en este momento el ius Gentium
deja de tener sentido ya que no hay extranjeros.
- IUS CIVILE/IUS HONORARIUM
- Llega un momento que deciden recopilar todos los edictos de todos los
magistrados de todos los años. Cuando juntan en un libro todo lo que
había hasta el momento hacen que se cierre una etapa. Ya no puede
entrar derecho nuevo. Este libro se llama: Edicto perpetuo de Salvio
Juliano 130
LEX CORNELIA: quiere decir que los edictos no son vinculantes es decir no tienen
obligación de hacerlo, pero cuando sale esta ley , si un magistrado dice que hará una cosa
tiene que hacerla.
■ Autores: Gayo, Papiano, Ulpiano, Paulo y Modestino.
DERECHO POSTCLÁSICO:
Tenían un emperador que se considera Dios y todo el poder cae sobre el. Este
emperador tiene dos hijos, a uno le da oriente y al otro occidente.
Es una época de crisis en todos los niveles, político, económico, territorial, esta crisis
influye en el derecho. Al intentar incorporar el Ius Novum a todo el territorio no se da
correctamente porque el territorio era muy grande. Asique en cada provincia se acaba
haciendo una cosa totalmente diferente influyendo las provincias. El no aplicar bien el
derecho local ni el dictado por el rey da aun derecho complicado, así como es la época.
- Hay una degradación y vulgarismo de Conceptos e instituciones. Esto da al
derecho Romano Vulgar : es una mezcla de todos los derechos que ya
hemos trabajado. En esta época se aplica el derecho mas sencillo porque era
una época muy complicada. Además, también es un derecho realista.
¿DE DÓNDE SALE ESE DERECHO? FUENTES DEL DERECHO
POSTCLÁSICA
- LEGES : es lo que el emperador dicta. Son leyes impuestas. Y todo lo que
venia de antes.
- IURA : Opinión de los juristas.
■ Si nos encontramos con contradicciones entre juristas, se reduce
el numero de juristas al que se puede citar, y se hace un libro de
citas. Solo se pueden citar como fuente de derecho a los cinco
juristas mentados anteriormente en un juicio.
- Jurisprudencia postclásica:
- Reelaboración obras juristas. Porque existían los codes, que eran unos
royos de leyes que ‘’caducaban’’ a los 100 años. Cuando vuelven a
reescribir estas leyes de los anteriores juristas lo hacen en un libro en
ves de en un royo. Copian exactamente lo que decían los anteriores
IURAS.
- Manuales de derechos básicos, sencillos para entenderlo mejor
- (^) Recopilación de todo lo anterior, lo que se ha citado en juicios, de las
leyes de los emperadores, de las leyes en general.
EPOCA JUSTINIANEA :
Nos vamos de roma a Estambul. Únicamente nos interesa la vida de Justiniano y nos saltamos 100 años.
Intento recopilar el derecho romano. Se rodeo de gente importante que le ayudo mucho, entre ellas su mujer.
- Como recopilaba? En el CORPUS IURIS CIVILIS (UNA OBRA). Todo el derecho que tenemos actualmente es gracias a esta obra. - Esta obra tiene cinco partes:
■ (^) Codigo uno (NOVUS CODEX IUSTINANUS): No lo tenemos, no nos ha llegado. Era la recopilación de leyes que habían dictado los diferentes emperadores.
■ CINQUENTA DECISIONES: Problemas que surgen en el primer código y las soluciones que se encuentran
■ (^) Código dos: todas las leyes recapituladas en el código uno mas todas las soluciones que se han encontrado para los problemas que tenia el código uno.
■ Digesto: recopilación de los iura. Es decir de opiniones de juristas. (distribuir, ordenar, dividir). Intentaban evitar antonomias, no repetir,etc.
- Estructura : libros, títulos, fragmentos y párrafo
- Contenido: 900 fragmentos de 40 juristas
- Método de trabajo : teoría de Masas de Bluhme Interpolaciones
■ (^) Instituciones: manual para estudiantes: Obra elemental de Derecho
- Sistemática: Instituciones de Gayo (4 libros )
- (^) Estructura : Libros, títulos, fragmentos
■ Novellae: nuevas leyes que dictaba Justiniano. Es el derecho que mas se asemeja al nuestro.
- Colecciones privadas:
- Epitome ulpiani
- (^) Authenticum
PERSONA:
lo que hoy forma persona eran antiguamente mascaras que se utilizaban para que se les
escuchara mejor en los teatros, cuando paso un tiempo acabo atribuyéndosele este
termino al actor. Más tarde el termino persona acabo en mano de toda persona.
Persona: Sujeto de derecho
Titular de derechos y obligaciones
Capacidad jurídica (aptitud para algo)
Estos conceptos desde el punto de vista de derecho no se pueden separar.
CLASES DE PERSONAS:
PERSONAS FISICAS PERSONAS JURIDICAS
Seres humanos. Puede tener los mismos derechos y las mismas obligaciones que un individuo. Son entidades, colectivos,..
■ Hoy: Art. 29 Cc: por el mero hecho de nacer se es PERSONA. (sujetos de derecho, titulares de derechos y obligaciones, y tenemos capacidad jurídica)
■ ROMA: No todo hombre es persona.
■ Sujeto de derecho (p. FISICA)
■ Objetos: esclavos
DERECHOS:
Tenerlos ----- >capacidad jurídica
PER
SONARE:
No siempre coinciden
Hacer algo con ellos ------ > capacidad de obrar *(poder algo
Con esos derechos)
*2 tipos: negocial (capacidad de hacer actos jurídicos es decir vender y comprar cosas) y delictual(cometer delitos).
CAPACIDAD DE OBRAR EN ROMA:
En el derecho Romano hay hombres que no tienen capacidad jurídica, pero si capacidad de Obrar.
- Esclavos
- Niños (impúberes, no han llegado a la pubertad, y los púberes, la que la han pasado.). unas de las escuelas de juristas dicen que la edad de pubertad es a los 12-14 años, (mujeres 12, hombres 14). En cambio, la otra escuela decía que esto era una tontería, que lo que había que hacer era inspección corporal y si ya se ha desarrollado lo suficiente entonces ya ha llegado a la pubertad y por lo tanto tendrá la plena capacidad de obrar. La mujer ha pasado la pubertad cuando es capaz de soportar un niño y tener la edad para contraer matrimonio. Después se establece la edad de 12-14 años.
- (^) Mujeres: pueden tener bienes pero no podrán actuar en el campo de derecho como los hombres, deben tener un hombre al lado que haga estas gestiones por ella.
- Enfermos mentales.
- Prodigo: aquel o aquella que tiene una debilidad de carácter, que es que gasta mucho pero llevado al extremo. No es una enfermedad pero se considera una debilidad de carácter.
CAPACIDAD JURIDICA :
Requisitos para que alguien sea sujeto de Derecho en roma:
- Nacer (aunque no todo el que nace es persona)
- Libres ( no valen esclavos)
- Libres y ciudadanos romanos
- Libres y no ciudadanos romanos
- Sui iuris: todas aquellas personas que no están sometidas a nadie, no hay edad para serlo. Puede ser un niño pequeño que no tiene padres(normalmente el pater familis) plena capacidad juridica. Teniendo todo lo anterior.
- [Alieni Iuris: sometidos a algún familiar (mujeres, hijos..)]
Una mujer como no es varón tendrá capacidad jurídica pero no total. Es decir puede tener una casa,etc pero no podrá ni venderlo ni comprar cosas.
EJEMPLO: un niño pequeño (menos de 18) tiene derechos porque es una persona, peor no tiene la aptitud de obrar con estos derechos, porque no puede actuar en el campo jurídico. Puedes recibir una herencia, pero no puedes hacer nada con ella, no puedes venderla.
Otro ejemplo son las personas incapacitadas. Estas personas tienen un tutor que vela por sus intereses y se encargue de llevar a cabo estos actos.
- No hay registro de defunciones
- (^) No hay figura de la ausencia (si alguien no queda constancia de su cuerpo muerto cuenta como que ha muerto y no hay beneficios.)
En Roma hasta avanzada al época clásica no existe un registro de defunciones.
PREMMORIENCIA COMMORIENCIA
Si dos personas llamadas a sucederse mueren en el mismo acto hay que determinar quien muere primero para ver quien sucede.
Uno primero, en función de la resistencia física. derecho justiniano
muerte simultanea
derecho clasico
LA FAMÍLIA ROMA:
DERECHO PÚBLICO:
♦ Ius honorum derecho a ser elegido magistrado, solo lo tienen los romanos.
♦ Ius Sufragi derecho a voto. Solo votan los romanos
♦ Ius legionis derecho a ser parte de las regiones romanas. Solo lo tienen los romanos.
DERECHO PRIVADO:
♦ Ius commercii el derecho a comerciar, solo lo tienen los romanos, peor con el tiempo nos quedaremos cortos con este derecho porque después se establecen las relaciones internacionales
♦ Ius conubii derecho a tomar esposa.
♦ Ius actionis el derechoa ir a juicio sea como demandante o como demandado.
♦ Testamentifactio el derecho a hacer un testamento o a heredar un testamento.
STATUS FAMILIAE :
Situación en la que se encuentra un hombre libre, ciudadano romano dentro del grupo familiar (gayo)
♦ Sui iuris: personas independientes, no sujetas a ninguna autoridad familiar
PATERFAMILIAS: varón, libre y ciudadano romano y sui iuris
MUJER: Si la mujer no esta sometida a ninguna autoridad, igualmente no será la dueña de ninguna familia porque ella no transmite el parentesco, por eso se dice que la mujer es el principio y fin de su propia familia, porque no es capaz de transmitir el parentesco i por lo tanto no forma familia.
Una mujer puede ser Sui iuris, pero necesitará un tutor aunque este tutor no ejercerá una autoridad sobre ella. Es sui iuris si no tiene marido ni padre.
♦ Aleni iuris: Las personas que están sometidas a un jefe domestico.
- (^) Patria potestas : el poder que ejerece un padre sobre sus hijos
- Manus : poder que ejerce el pater familias sobre su esposa
- Domenica potestas: el ejercicio que hace el dueño sobre un esclavo
- Dominium : poder que se ejerce sobre todo lo que haya dentro de su casa.
TERMINO FAMILIA:
FAMULUS: Idea de servicio, de criado.
- Una familia romana es un conjunto de personas y bienes que están sometidas a una misma autoridad. PROPIO IURE.
- COMMUNE IURE. Todas aquellas personas que estuvieron sometidas a una autoridad.
FUNDAMIENTO DE LA FAMILIA ROMANA PRIMITIVA:
- (^) Comunidad de culto religioso
- Entidad económica independiente
- Base de la organización política
esas mega familias eran como minis estados porque tenían unas casas muy grandes en las que interponían sus propias leyes que no eran comprarables a las que tenemos hoy en dia.
FILI FAMILIAS: hijos en protestad
IN MANUS: esposa.
- Agnación: Vínculo jurídico que deriva de la autoridad del paterfamilias y une a
los miembros de una familia civil
- Cognación : Vínculo de sangre que existe entre personas que
proceden unas de otras o tienen un tronco común
- Afinidad: Parentesco que une a un cónyuge con los
consanguíneos del otro. Un novio con la familia de su
novia.
- Líneas y grados:
- Grado: medida de parentesco. Unidad de distancia
entre dos personas.
- Línea: Serie de grados, une a un conjunto de personas que tienen un
tronco común.
Puede ser ascendiente o descendiente formada por personas que descienden unas de
otras, engendradas escalonadament
los grados son las rayas que hay entre las bolitas
Si va para arriba es línea recta ascendente y si va para abajo es línea recta descendente y es muy importante que digas línea recta.
formada por personas que no descienden unas de otras pero que tienen un ascendiente común
PHNLínea Colateral:
H
N
N
H
P
Al final hay que añadir consanguinidad si el parentesco es de sangre, es decir, entre familia. Y si es por afinidad, se dice afinidad.
PATRIA POTESTAD
En Roma, es el poder jurídico que tiene el paterfamilias sobre los hijos in potestae.
EXCLUSIVA DE LOS CIVIES SOLO LO TRANSMITE EL PADRE.
ADQUISICIÓN DE LA PATRIA POTESTAD:
Para ser hijo tenías que haber nacido como hijo legítimo de un matrimonio legitimo con unos requisitos.
PODERES DEL PATER:
Ius vitae necisque : Es el poder que tiene el padre sobre la decision de matar o no a su hijo.
Ius vendendi : derecho a vender al hijo
Ius exponendi: derecho a vender al hijo si no lo querias matar ni vender.
Ius noxae dandi: posibiblidad de dar al hijo si cometia un delito.
NACIMIENTO:
Acto jurídico por el que un alieni iuris pasa de una familia a otra, como hijo o nieto
EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
Había un castigo que podías vender al hijo, pero si cuando el otro lo libera vuelve a casa y este pater lo vuelve a vender, finalmente se hace un castigo, es decir, solo lo puedes vender 3 veces. Y el castigo resulta la perdida de la patria potestad. A veces hacían el teatro de que lo vendían 3 veces para emanciparlo.
✓ (^) Muerte
✓ Capitis deminutio del pater familias: perder la postura del pater, pierdes así tu familia.
✓
Adopción y en el caso de la hija, ser entregada in manus.
EFECTOS PATRIMONIALES DE LA PP
EFECTOS:
La adquisición de la patria potestad
EFECTOS:
La adquisición de la patria potestad
EMMANCIPACIÓN:Acto solemne, voluntario y libre por el que el paterfamilias libera
al hijo de su potestad y lo convierteen sui iuris.
En un origen, es una sanción penal, al excluir al hijo indigno de
los cultos familiares (medida disfavor), pero con el tiempo pasa
a ser una medida a favor del hijo
PECULIOS: Le da una cantidad de dinero al hijo que se llama peculio para que lo vaya administrando y responda de sus deudas. Esto lo hace por presión de las personas a alas que el hijo les debe dinero.
(Pequeña suma de dinero o bienes que se confiere al hijo)
Cuando el dinero lo de el padre : PROFECTICIO
Cuando lo recibe del ejercito: CASTRENSE
Cuando lo recibe de los cargos públicos: QUASI CASTRENSE
Cuando lo recibe de la madre: ADVENTICIO
NO HACE FALTA APRENDER
TUTELA Y CURATELA
Son instituciones supletorias de la patria protestad. Lo que quiere decir que se da en suplencia de la patria protestad.
Las personas que necesitan esa protección son los sui iuris incapaces. Incapaz es no capaz. La incapacidad es los que no tienen capacidad de obrar: mujer, prodigo, enfermo, impúberes, locos, menores de 25…
La tutela se dirige a la mujer y al impúber y la curatela a los demás.
Impúberes , Tipos de tutela: testamentaria, se establece en el testamento. Legitima, establecida por la ley. Dativa: el pretor es el que se encarga de la tutela del menor, porque no tienen tutor de ningún tipo y el pretor decide. (TUTELA IMPUBERUM)
Mujeres, ius liberorum, una mujer que se libra de tener tutor. Este derecho se da cuando tienes entre 3-4 hijos. (TUTELA MULERIUM)
LOCOS cura furiosi
PRÓDIGOS cura prodigi
MENOS DE 25 AÑOS cura minorium. Solo necesitan un curador porque tienes un patrimonio muy grande y no sabes cómo manejarlo. Solo es para los actos patrimoniales, la decisión del tutor no es vinculante. Y es a petición de la persona no es obligatorio.
MATRIMONIO
Acuerdo de voluntades entre dos o más partes. Este contrato implica derecho y obligaciones entre ambas partes.
DIFERENCIA ENTRE EL MATRIMONIO ROMANO Y EL ACTUAL:
Matrimonio Romano Arcaico Matrimonio actual