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Derecho Romano primero de carrera, Apuntes de Derecho Romano

Apuntes derecho romano primero de carrera

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 28/10/2018

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gmb-15 🇪🇸

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LA PERSONA:
Persona es un término jurídico y persona solo lo será el sujeto de derecho.
Origen del termino persona: en Roma, no había micrófonos. Para asegurar el sonido
en los teatros per sonae (para q suene) y caracterizarse, se usaban máscaras. Estas
mascaras las utilizaban los actores y este término se acabó usando para los actores en la
vida social.
Paso a ser la máscara a los personajes a los actores.
ACEPCIONES: (2: vulgar=humano jurídica=sujeto de derecho)
Ser humano y sujeto de derecho no siempre coinciden: ni todo ser humano fue
considerado como personas y viceversa. Los esclavos, no eran considerados como
personas.
Se ha de distiguir por tanto entre SUJETO DE DERECHO = titular de derechos y
obligaciones (poder ser propietario…) y OBJETO DE DERECHO.
Hay dos tipos de personas:
P. FÍSICA
P. JURÍDICA (no la estudiaremos este año).
Una persona jurídica es un ente abstracto q tiene mismos derechos y obligaciones q una
persona física.
No todas personas son seres humanos porq las personas jurídicas no son seres humanos.
Nosotros nos centramos en las personas Físicas. Una Persona física se forma cuando
nace pero por el mero hecho de nacer no se es persona, por tanto se puede nacer y morir
sin haber tenido derechos etc.
En Roma requisitos para llegar a ser una persona fisica:
- total desprendimiento de la persona, el nacido, de su madre (cortar cordon
umbilical)
Nacimiento con vida
* hi havia dos escuelas, en una necesitaban gritos por saber si vive, alguna señal,
en la otra escuela solo hacían falta movimientos porq alomejor el niño nacia
mudo.
Viabilidad (dentro de nacimiento con vida): bebe no solo tenia q dar señales de
vida, tmb tenían q ser maduros (7 meses) se daba un plazo de 48h si bebe nacia
bien etc pero en 48h moria, no era persona.
Tercer requisito: tener forma humana
Por lo tanto, ya sabemos cuando un ser humano puede ser persona.
Aquí Romanos se encuentran con un problema:
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¡Descarga Derecho Romano primero de carrera y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

LA PERSONA:

Persona es un término jurídico y persona solo lo será el sujeto de derecho.

Origen del termino persona: en Roma, no había micrófonos. Para asegurar el sonido en los teatros per sonae (para q suene) y caracterizarse, se usaban máscaras. Estas mascaras las utilizaban los actores y este término se acabó usando para los actores en la vida social.

Paso a ser la máscara a los personajes a los actores.

ACEPCIONES: (2: vulgar=humano jurídica=sujeto de derecho)

Ser humano y sujeto de derecho no siempre coinciden: ni todo ser humano fue considerado como personas y viceversa. Los esclavos, no eran considerados como personas.

Se ha de distiguir por tanto entre SUJETO DE DERECHO = titular de derechos y obligaciones (poder ser propietario…) y OBJETO DE DERECHO.

Hay dos tipos de personas:

  • (^) P. FÍSICA
  • P. JURÍDICA (no la estudiaremos este año).

Una persona jurídica es un ente abstracto q tiene mismos derechos y obligaciones q una persona física.

No todas personas son seres humanos porq las personas jurídicas no son seres humanos.

Nosotros nos centramos en las personas Físicas. Una Persona física se forma cuando nace pero por el mero hecho de nacer no se es persona, por tanto se puede nacer y morir sin haber tenido derechos etc.

En Roma requisitos para llegar a ser una persona fisica:

  • total desprendimiento de la persona, el nacido, de su madre (cortar cordon umbilical)
  • Nacimiento con vida
    • hi havia dos escuelas, en una necesitaban gritos por saber si vive, alguna señal, en la otra escuela solo hacían falta movimientos porq alomejor el niño nacia mudo.
  • Viabilidad (dentro de nacimiento con vida): bebe no solo tenia q dar señales de vida, tmb tenían q ser maduros (7 meses) se daba un plazo de 48h si bebe nacia bien etc pero en 48h moria, no era persona.
  • Tercer requisito: tener forma humana

Por lo tanto, ya sabemos cuando un ser humano puede ser persona.

Aquí Romanos se encuentran con un problema:

(padre familia, madre embarazada, dos hijos) – si pater familia muere, herencia para los hijos.

Luego, madre embarazada, tiene un hijo dentro: NASCITURUS (concebido pero no) Crean una doctrina en la cual al nasciturus se le dará por nacido para todo aquello q le sea favorable.

Por tanto, en este suceso, al Nasciturus, cuando muere el padre se le da herencia. Se le da un CURATOR VENTRIS, “tutor del niño en el vientre”. La herencia ahora se parte en tres y la del Nasciturus se encarga el CURATOR. Si resulta q nace y no llega a ser persona, la herencia se reparte entre los hijos.

Los romanos, no se ocuparon nunca del fallecimiento, hoy esta regulada, hay un acta de nacimiento, pero en aquella época no había ningún acta. Eran los propios interesados los q tenían q demostrar q la persona había muerto.

*ONUS PROBANDI: carga de la prueba, esta carga siempre recae sobre la persona a la q le interesa algo. Por ejemplo: si se pone una demanda por robo, el q debe probar el robo es el demandante q tiene q demostrar q le han robado por tanto el onus probando recae sobre el.

CAPACIDADES:

  • (^) Capacidad Jurídica: aquel q tiene capacidad juridica quiere decir q tiene aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Un niño, puede ser titular.
  • Capacidad de obrar: posibilidad de realizar actos jurídicos con efecto vincular. Cuando se nace, se tiene capacidad jurídica pero no se tiene capacidad de obrar. En Roma, la capacidad de obrar se adquiría con la pubertad, osea, cuando se llega a la actitud física y fisiológica para poder procrear.

Según la escuela de los sabinianos, a través de pruebas médicas se establecía si se había llegado a la pubertad o no. Esto era mucho tiempo por lo que ese estableció una edad: 14 chicos 12 chicas

Tener plena capacidad en roma requería:

  • Libertad (hombre libre)
  • Civitatis (ciudadano romano)
  • Familia (posición dentro de la familia) ser sui iuris

MAX SITUACION: libre, ciudadano romano y padre de familia (se podía ser pater familia sin tener hijos)

Aquí se nos aplicaba un IUS GENTIUM para extranjeros. El IUS CIVILE era para los romanos.

Perder o modificar status Capitis deminuto.

  • Sui Iuris: aquel que no esta sometido a una autoridad familiar. Por ejemplo, un pater familias sin nadie (sui iuris, cr, varon) “por arriba”, es sui iuris, sus hijos, por el contrario, serán alieni iuris. Los hijos emancipados también pueden ser sui iuris. Un niño, podría ser Sui Iuris.

La mujer puede ser sui iuris pero no podrá ejercer la jefatura familiar por tanto no podrá ser pater familias.

  • Alieni Iuris: personas con independencia de edad y sexo que están sujetas a la autoridad de un jefe doméstico, o sea, a un poder o derecho ajeno. Puede ser: la esposa, los hijos e hijas, las esposas de los hijos, nietos.

El poder que el PF ejerce sobre la mujer se llama MANUS mientras que sobre los hijos se llama PATRIA POTESTAS. Finalmente, si se incorporan a la familia por mancipatio se llama MANCIPIUM.

Cuando un Pater familias fallece, al fallecer el padre se convierten todos automáticamente en SUI IURIS ya que dejan de tener a una figura autoritaria por encima.

CASOS FAMILIARES:

*Cuando una hija se casa y pasa a ser esposa de un varón, “cambia de familia” y pasa a estar sometida a la patria potestad de su marido o indirectamente de la del padre del marido, por tanto, si el padre de la hija muere y esta tenía dos hermanos, la herencia se repartirá entre 2.

  • Familia con 4 hijos, un hijo de 40 años, una hija de 30, otro hijo de 8 años y otra hija de 10 años. Si el pater familias muere, TODOS pasarían a ser SUI IURIS. Los dos últimos, no tendrían capacidad de obrar.

EL PARENTESCO:

Conocemos 3 tipos de parentesco:

  1. AGNATICIO: (parentesco de autoridad). Es un vínculo jurídico. Su fundamento es la sujeción a una misma potestad familiar. Solo la puede ejercer el hombre, se transmite solo por él. Por lo tanto, los parientes por vía masculina se llaman: AGNADOS. Se extingue por emancipación. Este parentesco presenta algunas notas:
  • Propio del ius civile y único que reconoce a efectos sucesorios y de tutela
  • Carácter artificial
  • Puede coincidir o no con el parentesco de sangre
  • Combatido por el ius Honorarium
  • En pro del parentesco de sangre
  1. COGNATICIO: el vínculo de sangre que existe entre personas que proceden unas de otras o que tienen un tronco común. Se transmite por la vía del varón y la de la mujer. Tema de los grados que se explica más adelante.
  2. AFINIDAD: es el parentesco que une a un sujeto con la familia de su cónyuge. Por ejemplo: suegro con nuero

GRADOS

*Tenemos un bisabuelo y queremos saber si tenemos derecho a un arrendamiento. Queremos saber el grado de parentesco q tenemos con él. Seria de 3r grado

Cada generación forma un grado y se unen por líneas q pueden ser:

  • Rectas: descienden los unos de los otros
  • Colaterales: no descienden unos de los otros, pero tienen un tronco en común

Para calcular el parentesco se suman todos los grados y se resta uno.

*Primos hermanos: parentesco cognaticio, línea colateral y 4to grado.

  • El grado de parentesco por afinidad, (con mi suegro por ejemplo) me coloco en el lugar de mi marido, por lo tanto el grado de parentesco q tengo yo con mi suegro será de primer grado POR AFINIDAD.

  • Que grado de parentesco tiene una persona con sus hermanastros/as? No tienen grados.

LA EMANCIPACIÓN:

Es la causa principal de extinción de la patria potestad. Hoy es una medida de favor en interés del hijo y no afecta a relaciones de parentesco ni a los derechos sucesorios. En Roma es una medida de disfavor. El hijo emancipado deja de ser pariente del paterfamilias al no estar ya sujeto a su autoridad y según el Ius Civile deja de tener los derechos sucesorios respecto a aquel.

PATRIA POTESTAD:

Es el poder jurídico que el pater familias tiene sobre los hijos que están bajo su autoridad. Hoy se extingue con la mayoría de edad y favorece a los jóvenes y no a los tutores. En Roma, solo se atribuye al Paterfamilias. Se otorga en interés de su titular y no se extingue por alcanzar el hijo la mayoría de edad ni se limita en el tiempo.

Poderes del pater familias:

  • De edad los impúberes
  • (^) De sexo las mujeres
  • De discernimiento los enfermos mentales
  • De su ánimo de dilapidar los pródigos
  • De su inexperiencia negocial los menores de 25 años.
  • Las instituciones tuitivas son:
  • TUTELA: ejercida a lo largo de todo el derecho romano sobre los sui iuris que no habían alcanzado la pubertad tutela impuberum y hasta el derecho clásico sobre las mujeres tutela mulierum sin limite de edad
  • (^) CURATELA: se aplicó a los enfermos mentales, a los prodigos y a los menores de 25 años

Las dos se establecen en interés de la familia a fin de conservar el patrimonio del incapaz en favor de sus presuntos herederos. Mas adelante cambia la concepción y tanto T como C pasan a ser un deber que se ejerce en interés del incapaz.

TUTELA IMPUBERUM:

Poder y potestad sobre una persona libre para proteger al que por su edad no se puede defender por si mismo

Hay tres tipos de tutela:

  • La tutela testamentaria
  • La tutela legítima
  • La tutela dativa

Funciones del tutor:

  • Gestión de los negocios del pupilo (cuando el impúber es menor de 7 años). El tutor sustituye al infans dada su incapacidad de obrar. Es el tutor quien resulta acreedor, deudor o propietario, el q adquiere los derechos y asume obligaciones. “Lo hace todo” menos la renuncia de la herencia etc
  • Interposición de la autoridad del tutor (cuando ha superado la infancia, mayor de 7 años pero menor de 12 en la mujer y 14 en el hombre) Aquí el tutor no sustituye, ayuda y coopera en los actos jurídicos del pupilo. Complementa su capacidad

TUTELA MULIERUM:

En principio las mujeres siempre están sujetas a una autoridad:

  • Si son alieni iuris a la patria potestas de su pater familias o a la manus de su marido
  • Si son sui iuris y no han alcanzado la pubertad, tutela impuberum
  • (^) Si son sui iuris y han alcanzado la pubertad, tutela mulierum

La historia de la tutela de la mujer no es mas que la historia de su desaparición.

PRINCIPALES TIPOS DE CURATELA

  • Cura furiosi: la del loco. En los momentos lucidos cesa la curatela
  • Cura prodigi: la del prodigo. El curator solo tiene derecho sobre sus bienes, no la persona. Volvera a administrar sus bienes sus bienes cuando por decreto se levante su interdicción.
  • Cura minorum: púber pero menor de 25 años. El pretor le puede nombrar un cuarator esporádico.

EL MATRIMONIO:

El matrimonio es una situación de hecho socialmente reconocida en el q no hay un contrato y por lo tanto no representa una situación de derecho. Pero todas las situaciones q puedan surgir del matrimonio si q se aplica el derecho. Para saber si había matrimonio hay q atender a la existencia de dos elementos:

  • Un elemento interno: AFFECTIO MARIATIS: es la intención de los contrayentes, la intecion que tienen los conyuges de querer convivir como marido y mujer. Se dice q es interno xq externamente no se manifiesta.
  • Un elemento externo: HONOR MARIATIS:

Hay tres requisitos para contraer matrimonio:

  1. Capacidad natural: dos conyuges hayan alcanzado la pubertad
  2. Capacidad jurídica: han de tener ius conyubii
  3. Prestar el consentimiento: q puede mostrar propio conyuge o pater familias

Impedimentos:

  1. Ligamen
  2. Parentesco
  3. Publica honestidad
  4. Delitos
  5. Motivos militares, religiosos, sociales y eticos

DIVORCIO:

Se realiza mediante el Repudium y el otro ha de ser consciente q uno se quiere divorciar. Se crean varios tipos de divorcio según la causa.

Tipos:

*si mujer sui iuris i contrae matrimonio cum manu? A nivel personal sufre capitis deminuti minima i pasara de ser suui iuris a ser alieni iuris i a nivel patrimonial, todo lo suyo pasara a estar bajo la potestad del pater familias

*si sui iuris contrae matrimonio sine manu? A nivel personal se mantiene omo sui uris i a nivel patrimonial separación de bienes.

LA DOTE:

Era un conjunto de bienes o de dinero q la mujer o su familia o un tercero entregaban al marido para ayudar a sostener las cargas del matrimonio. La dote paso a ser un deber moral a ser un deber jurídico.

La dote en principio se entrega al marido, lo cual ocasionaba un problema en la práctica y era q como había libertad de divorcio y de contraer otras nupcias al volver a casarse la mujer, había de volver a pagar otra dote y al final si se casaba mucho no daba de si. Por eso, había una norma la cual, si la mujer se separaba, podía reclamar la dote lo cual implicaba un juicio etc.

En épocas de Justiniano la dote se entrega en usufructo.

También estaban los BIENES PARAFERNALES:

Aquellos bienes q son propios de la mujer, pero q están al margen de la dote y q en ciertas épocas los administraba el marido. Por tanto, si la propiedad es de la mujer, el marido no puede venderlo pero si administrarlo.

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DERECHO Y PROCESO

PROCESO:

Autoayuda: tenían q protegerse a ellos mismos y todo estaba permitido.

Hubo un momento en q esta autoayuda no era proporcional. A medido q se va creando más el concepto de estado en roma este empieza tímidamente a intervenir en la regulación de los derechos. Para regular la autoayuda crea LA LEY DE TALIÓN.

ACCIÓN: medio jurídico q tenemos para pedir al estado q nos proteja.

Según Celso: derecho de perseguir en juicio lo que se nos debe.

Cuando se habla de acción se puede hablar en dos acepciones distintas:

  • Acción en sentido formal: acto por el cual pedimos q se inicie un proceso. Acto tendente a conseguir en juicio una sentencia favorable.

En las acciones que protegen los derechos reconocidos por el ius civile predomina su concepto en sentido formal.

  • Acción material: cuando nos referimos al contenido de la demanda, o sea, aquello que estamos reclamando. El medio que el Estado ofrece a los particulares para la defensa de sus derechos. En las acciones que nacen para proteger meras situaciones de hecho, predomina el concepto de acción en sentido material.

Las acciones se pueden clasificar:

  • Civiles: acciones q protege el ius civiles. El Derecho precede a la acción
  • Pretorias: acciones del ius honorarium. La acción precede al derecho. Hay tres tipos de pretorias:

•.a. (^) Actio In factum: cuando el pretor está protegiendo una situación q el ius civile no proteje.

•.b. Actio útiles: cuando el pretor concede la misma acción q concede el ius civile a una situación análoga

•.c. Actio ficticias: cuando el derecho finge q ha tenido lugar una situación q no ha tenido lugar

Por el tipo de derecho q protegen, las acciones pueden ser:

  • In rem: reales. Tutelan derechos sobre las cosas
  • In personam: personales. Relación entre dos sujetos. Cuando un sujeto tiene el derecho a exigir una conducta de otro sujeto

Por el margen de actuación concedido al juez:

  • De derecho estricto: ya tiene delimitada la sentencia, no puede condenar lo que quiera. Su condena viene limitada por el contenido de la acción (ejemplo: te prestan el micro, te sentencian a devolver el micro, no otra cosa) *examen: contrato compraventa identificar
  • Derecho de buena fe: tiene un amplio poder discrecional y puede condenar en su caso, a “todo lo que el demandado deba dar o hacer con arreglo a la buena fe”

Por el fin perseguido las acciones pueden ser:

  • Reipersecutorias: que persiguen solo una cosa
  • Penales: que persiguen solo una pena, como las de hurto o lesiones
  • (^) Mixtas: que persiguen el objeto y la pena conjuntamente, como la del daño injustamente causado por aplicación de la lex Aquilia, de este mismo nombre.

Por el lazo para su ejercicio:

  • Temporales: las que deben ejercerse en un plazo
  • Perpetuas: las que no están sujetas a plazo alguno

Por la persona legitimada para interponerlas y el interés protegido:

DERECHOS PATRIMONIALES:

Se dividen en dos grandes bloques:

  • Derechos reales
  • Derechos personales

La diferencia entre derechos reales y derechos personales:

  1. (^) Huijmo,k
  2. En cuento al contenido, la parte passiva en derechos reales es de abstención (no molestar) y en el personal es na conducta positiva, el deudor debe dar, realizar una actividad
  3. Eficacia: DR son erga omnes, puedo exigir a cualquiera, en cambio el deudor en DP esta determinado, no puedo exigir a nadie.
  4. Extinción: si el derecho de propiedad desaparece, se extingue, e DP si l deudor fallece, se extingue.

DERECHOS REALES : (derecho q tiene la persona sobre una RES) RES= objeto de derecho.

Derechos sobre las cosas:

Cosa en latín es Res. En un sentido vulgar, es todo objeto material del mundo exerno, es decir, lo que osotros conocemos como una cosa normla y corriente. Pero, si embargo, en sentido jurídico es todo aquello que puede ser objeto de derechos.

Hoy, distinguimos entre:

  • COSA: = subespecie. Todo objeto material susceptible de relaciones jurídicas. En derecho romano, RES se identifica con corpus y en Roma y Hoy comporta: - Una delimitación material. - Una autonomía jurídica
  • BIEN: = especie. Todo lo que proporciona utilidad al ser humano. Todo elemento patrimonial de su activo. Podemos decir que se llaman bienes porque hacen bien bonifican, hacen felices.
  • OBJETO: = género. Designa la realidad social sobre la que puede recaer un derecho subjetivo.

En Derecho Romano debe tenerse presente:

  • El esclavo pese a ser humano no es sujeto de derecho. Es una cosa (res mancipi).
  • Que el derecho de propiedad se identifica con la cosa sobre el que se ejerce
  • (^) Que no toda cosa en sentido material es objeto de derecho y viceversa.

Las cosas tienen una clasificación con el fin de someterlas a un diferente tratamiento jurídico. Adoptamos un triple criterio:

  • Su pertinencia y susceptibilidad o no de apropiación
  • Su propia naturaleza
  • Su relación con otras.

A. SU PERTIENCIA Y SUSCEPTIBILIDAD O NO DE APROPIACIÓN:

Según si tiene propietario o no, si está o no en la propiedad de alguien:

■ Res in patrimonio: las que están en el patrimonio de alguien

■ Res extra patrimonio: las que no están en el patrimonio de alguien

Según si estas cosas pueden ser o no de trafico jurídico. Distinción basada en la aptitud o no de apropiación:

■ Res in comercio: las cosas susceptibles de trafico jurídico

■ Res extra comercium: las que no son susceptibles de trafico jurídico

  • De derecho divino: las consagradas a los dioses o colocadas bajo su protección - Sagradas: consagradas a los dioses superiores (templos y objetos de culto) - Religiosas: las destinadas a los dioses de los muertos (el sepulcro) - Santas: las cosas colocadas bajo la protección de los dioses (como muros y puertas de ciudad, si son invadidas por un pueblo enemigo, perderan protección de los dioses)
  • De derecho humano: res humani iuris
    • Cosas comunes a todos los hombres (res comunes ómnium) las que dispone la naturalesa para que el uso sea de todos y la propiedad de nadie como el aire, el agua corriente, el mar y el litoral del mar…

■ Divisiles: si las dividimos pueden seguir haciendo la misma función (finca)

■ Indivisibles: si las dividimos no siguen siendo lo mismo (Diamante de 10 quilates: físicamente se puede dividir pero no jurídicamente. Por ejemplo: en una herencia, se tendrá que dar el diamante a una hija y su valor en dinero a los otros hijos)

Según la importancia que tienen para la primitiva sociedad romana y la forma exigida por el ius civile, para transmitir su propiedad, las cosas son:

■ (^) Res mancipi:

  • Los predios en el suelo itálico
  • Los esclavos
  • Los animales de tiro y carga
  • Las antiguas servidumbres de los predios rústicos de paso y la conducción de agua

■ Nec mancipi: todas las demás

*Gayo establece una gran diferencia entre las dos. La primera se transmite por mancipatio o cesión ante el pretor y las nec mancipi por este medio o por la simple entrega.

Según si hay o no la posibilidad de desplazamiento sin menoscabo de su esencia.

■ Muebles: las que si queremos mover se puede, son relativamente fáciles de mover

■ Inmuebles: las que no son trasladables de sitio.

C. POR SU RELACION DE UNAS COSAS CON OTRAS

Según Pomponio hay tres tipos de cosas:

■ Simples: son las que se perciben por los sentidos como una unidad, con independencia de sus elementos integrantes, que resultan naturalmente unidos. (son las que es comporten com una sola cosa) como, por ejemplo, un esclavo, una piedra…

■ Compuestas: para ser funcionales necesitan diferentes partes. Se definen como las que resultan de la unión o conexión de dos o más cosas simples, de igual o distinta naturaleza. Por ejemplo, un edificio, un armario…

■ Universalidades: formadas por diferentes cosas compuestas. Varias cosas no unidas materialmente, pero sujetas a un mismo nombre, como un rebaño. Se definen como una pluralidad de cosas reunidas bajo un mismo nombre. Dentro de las universalidades encontramos:

  • Cosas homogéneas
  • Cosas heterogeneas

Tambien distiguimos otras cosas diferentes:

■ Partes integrantes: cuando todas las partes juntas forman un todo y si se dividen no podrán hacer las misma función. Son los elementos componentes de una cosa, unidos entre sí para formarla y darla nombre. Por ejemplo el puño y la hoja de la espada. Sus características son:

  • Se pueden distinguir
  • No se pueden separar porque de forma aislada carecen de la función original
  • Entre ellos existe una relación de igualdad, son igualmente importantes.

■ Cosas Accesorias: hay una relación de subordinación entre la cosa principal y la cosa accesoria. Las dos están unidas para cumplir el mismo fin. La principal lo cumple y la accesoria contribuye a su mejor cumplimiento. Por ejemplo: la espada y la vaina, caracteristiques:

  • Se pueden distinguir
  • Se pueden separar, su vinculo es eventual y libre
  • Existe una relación de subordinación

■ Pertinencias: aquellas que ejercen una subordinación repspecto a la finca donde se han de usar, aquelles q exergeixen una subordinacio respecte la finca on s’han d’utilitzar.

  • Civil: el corpus más el animus más la Iusta causa. Iusta causa equivale a justo título. Es aquel que tiene cuerpo, tiene animus, pero además lo tiene por una justa causa.

DERECHO DE PROPIEDAD:

Mas importante de todos los derechos.

La propiedad no esta pena cuando uno o mas de esos derechos los tiene otra persona.

A lo largo del derecho romano nos encontramos con tres terminologías distintas:

G. Mancipium: la mas antigua

H. Dominium:

I. Proprietas:

Tipos/formas de propiedad:

Existian 4 formas diferentes.

J. Dominium ex iure Quiritium: derecho o propiedad del ius civile. Única forma de propiedad q reconia el ius civile. Esta forma de propiedad solo la podiean tener los civiles romanos. Este tipo se podía aplicar sobre bienes muebles y fundos itálicos. El acto de adquisición de este tipo de propiedad requería solemniad y formalidad.

F.3. (^) Mancipatio – Solo para Res Manquipi

F.4. In iure cessio – Res M+NM

F.5. Traditio – Res NM

K. In bonis habere: la creo el pretor para proteger aquellos sujetos que salían perjudicados por una aplicación estricta y formal del ius civile.

L. Propiedad Provincial: propiedad q se tenía sobre los fundos provinciales, es decir, aquellos que no son propiedad de los particulares ni los ciudadanos. Sino propiedad del emperador. Este los cedía al pueblo para que lo trabajaran y se quedaran con lo que obtenían a cambio de un canon fijo.

M. Propiedad peregrina: propiedad que debían utilizar los peregrinos, ósea aquellos extranjeros q no podían utilizar el ius civile.

¿Cómo funcionaba la protección de la propiedad pretoria? ¿Cómo protegía el pretor?

*Exceptio rei venditae et tiaditae

*Acción publiciana

LA ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD:

- Originaria: cuando no existe relación alguna con ningún antecesor jurídico - derivativa: cuando existe una relación directa con el antecesor jurídico

Formas originarias de adquirir la propiedad:

N. Ocupación, apropiarte de una cosa que no tenga dueño (res nulius). Los pueden echar fura en cualquier momento ya que tiene dueño.

O. (^) Accesión: la unión de dos cosas que pertenecen a dueños distintos.

F.6. De imueble a mueble

F.7. De imueble a imueble

F.8. De mueble a mueble

P. Especificación: transformación de un objeto en otro. Se discute quien es el propietario (la uva la trabaja y la transforma en vino, seria qui en lo ha trabajado el propietario). Iba a depender quien tenia la propiedad del objeto dependiendo si la cosa transformada podía volver a su estado original (lingote de oro).

Q. Confusión: se mezclan liquidos con sólidos.

USUCAPIÓN : adquirir una cosa por el uso. En la época clásica se van desarrollado dos requisitos para q se produzca la usucapio:

  • IUSTA CAUSA: para q se produzca es necesario q se tenga el objeto por una justa causa.
  • BONA FIDES: (buena fe) consiste en la convicción por parte del adquirente en el momento en que entra en posesión de la cosa de no lesionar derechos ajenos.

En el derecho clásico, se crean dos tipos de usucapio:

  • USUCAPIO: propia del ius civile, con lo cual solo pueden ser objeto de esta usucapio los bienes muebles y los fondos itálicos. Y en cuanto a las personas, los ciudadnaos romanos y aquellos latinos que tuvieron el ius comerci. - Propietario bonitario: era aquel que protege al pretor cuando hay un vicio de forma.