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Apuntes derecho romano primero de carrera
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
























Persona es un término jurídico y persona solo lo será el sujeto de derecho.
Origen del termino persona: en Roma, no había micrófonos. Para asegurar el sonido en los teatros per sonae (para q suene) y caracterizarse, se usaban máscaras. Estas mascaras las utilizaban los actores y este término se acabó usando para los actores en la vida social.
Paso a ser la máscara a los personajes a los actores.
ACEPCIONES: (2: vulgar=humano jurídica=sujeto de derecho)
Ser humano y sujeto de derecho no siempre coinciden: ni todo ser humano fue considerado como personas y viceversa. Los esclavos, no eran considerados como personas.
Se ha de distiguir por tanto entre SUJETO DE DERECHO = titular de derechos y obligaciones (poder ser propietario…) y OBJETO DE DERECHO.
Hay dos tipos de personas:
Una persona jurídica es un ente abstracto q tiene mismos derechos y obligaciones q una persona física.
No todas personas son seres humanos porq las personas jurídicas no son seres humanos.
Nosotros nos centramos en las personas Físicas. Una Persona física se forma cuando nace pero por el mero hecho de nacer no se es persona, por tanto se puede nacer y morir sin haber tenido derechos etc.
En Roma requisitos para llegar a ser una persona fisica:
Por lo tanto, ya sabemos cuando un ser humano puede ser persona.
Aquí Romanos se encuentran con un problema:
(padre familia, madre embarazada, dos hijos) – si pater familia muere, herencia para los hijos.
Luego, madre embarazada, tiene un hijo dentro: NASCITURUS (concebido pero no) Crean una doctrina en la cual al nasciturus se le dará por nacido para todo aquello q le sea favorable.
Por tanto, en este suceso, al Nasciturus, cuando muere el padre se le da herencia. Se le da un CURATOR VENTRIS, “tutor del niño en el vientre”. La herencia ahora se parte en tres y la del Nasciturus se encarga el CURATOR. Si resulta q nace y no llega a ser persona, la herencia se reparte entre los hijos.
Los romanos, no se ocuparon nunca del fallecimiento, hoy esta regulada, hay un acta de nacimiento, pero en aquella época no había ningún acta. Eran los propios interesados los q tenían q demostrar q la persona había muerto.
*ONUS PROBANDI: carga de la prueba, esta carga siempre recae sobre la persona a la q le interesa algo. Por ejemplo: si se pone una demanda por robo, el q debe probar el robo es el demandante q tiene q demostrar q le han robado por tanto el onus probando recae sobre el.
Según la escuela de los sabinianos, a través de pruebas médicas se establecía si se había llegado a la pubertad o no. Esto era mucho tiempo por lo que ese estableció una edad: 14 chicos 12 chicas
Tener plena capacidad en roma requería:
MAX SITUACION: libre, ciudadano romano y padre de familia (se podía ser pater familia sin tener hijos)
Aquí se nos aplicaba un IUS GENTIUM para extranjeros. El IUS CIVILE era para los romanos.
Perder o modificar status Capitis deminuto.
La mujer puede ser sui iuris pero no podrá ejercer la jefatura familiar por tanto no podrá ser pater familias.
El poder que el PF ejerce sobre la mujer se llama MANUS mientras que sobre los hijos se llama PATRIA POTESTAS. Finalmente, si se incorporan a la familia por mancipatio se llama MANCIPIUM.
Cuando un Pater familias fallece, al fallecer el padre se convierten todos automáticamente en SUI IURIS ya que dejan de tener a una figura autoritaria por encima.
*Cuando una hija se casa y pasa a ser esposa de un varón, “cambia de familia” y pasa a estar sometida a la patria potestad de su marido o indirectamente de la del padre del marido, por tanto, si el padre de la hija muere y esta tenía dos hermanos, la herencia se repartirá entre 2.
Conocemos 3 tipos de parentesco:
*Tenemos un bisabuelo y queremos saber si tenemos derecho a un arrendamiento. Queremos saber el grado de parentesco q tenemos con él. Seria de 3r grado
Cada generación forma un grado y se unen por líneas q pueden ser:
Para calcular el parentesco se suman todos los grados y se resta uno.
*Primos hermanos: parentesco cognaticio, línea colateral y 4to grado.
El grado de parentesco por afinidad, (con mi suegro por ejemplo) me coloco en el lugar de mi marido, por lo tanto el grado de parentesco q tengo yo con mi suegro será de primer grado POR AFINIDAD.
Que grado de parentesco tiene una persona con sus hermanastros/as? No tienen grados.
Es la causa principal de extinción de la patria potestad. Hoy es una medida de favor en interés del hijo y no afecta a relaciones de parentesco ni a los derechos sucesorios. En Roma es una medida de disfavor. El hijo emancipado deja de ser pariente del paterfamilias al no estar ya sujeto a su autoridad y según el Ius Civile deja de tener los derechos sucesorios respecto a aquel.
Es el poder jurídico que el pater familias tiene sobre los hijos que están bajo su autoridad. Hoy se extingue con la mayoría de edad y favorece a los jóvenes y no a los tutores. En Roma, solo se atribuye al Paterfamilias. Se otorga en interés de su titular y no se extingue por alcanzar el hijo la mayoría de edad ni se limita en el tiempo.
Poderes del pater familias:
Las dos se establecen en interés de la familia a fin de conservar el patrimonio del incapaz en favor de sus presuntos herederos. Mas adelante cambia la concepción y tanto T como C pasan a ser un deber que se ejerce en interés del incapaz.
TUTELA IMPUBERUM:
Poder y potestad sobre una persona libre para proteger al que por su edad no se puede defender por si mismo
Hay tres tipos de tutela:
Funciones del tutor:
TUTELA MULIERUM:
En principio las mujeres siempre están sujetas a una autoridad:
La historia de la tutela de la mujer no es mas que la historia de su desaparición.
EL MATRIMONIO:
El matrimonio es una situación de hecho socialmente reconocida en el q no hay un contrato y por lo tanto no representa una situación de derecho. Pero todas las situaciones q puedan surgir del matrimonio si q se aplica el derecho. Para saber si había matrimonio hay q atender a la existencia de dos elementos:
Hay tres requisitos para contraer matrimonio:
Impedimentos:
DIVORCIO:
Se realiza mediante el Repudium y el otro ha de ser consciente q uno se quiere divorciar. Se crean varios tipos de divorcio según la causa.
Tipos:
*si mujer sui iuris i contrae matrimonio cum manu? A nivel personal sufre capitis deminuti minima i pasara de ser suui iuris a ser alieni iuris i a nivel patrimonial, todo lo suyo pasara a estar bajo la potestad del pater familias
*si sui iuris contrae matrimonio sine manu? A nivel personal se mantiene omo sui uris i a nivel patrimonial separación de bienes.
Era un conjunto de bienes o de dinero q la mujer o su familia o un tercero entregaban al marido para ayudar a sostener las cargas del matrimonio. La dote paso a ser un deber moral a ser un deber jurídico.
La dote en principio se entrega al marido, lo cual ocasionaba un problema en la práctica y era q como había libertad de divorcio y de contraer otras nupcias al volver a casarse la mujer, había de volver a pagar otra dote y al final si se casaba mucho no daba de si. Por eso, había una norma la cual, si la mujer se separaba, podía reclamar la dote lo cual implicaba un juicio etc.
En épocas de Justiniano la dote se entrega en usufructo.
También estaban los BIENES PARAFERNALES:
Aquellos bienes q son propios de la mujer, pero q están al margen de la dote y q en ciertas épocas los administraba el marido. Por tanto, si la propiedad es de la mujer, el marido no puede venderlo pero si administrarlo.
swaqa
Autoayuda: tenían q protegerse a ellos mismos y todo estaba permitido.
Hubo un momento en q esta autoayuda no era proporcional. A medido q se va creando más el concepto de estado en roma este empieza tímidamente a intervenir en la regulación de los derechos. Para regular la autoayuda crea LA LEY DE TALIÓN.
ACCIÓN: medio jurídico q tenemos para pedir al estado q nos proteja.
Según Celso: derecho de perseguir en juicio lo que se nos debe.
Cuando se habla de acción se puede hablar en dos acepciones distintas:
En las acciones que protegen los derechos reconocidos por el ius civile predomina su concepto en sentido formal.
Las acciones se pueden clasificar:
•.a. (^) Actio In factum: cuando el pretor está protegiendo una situación q el ius civile no proteje.
•.b. Actio útiles: cuando el pretor concede la misma acción q concede el ius civile a una situación análoga
•.c. Actio ficticias: cuando el derecho finge q ha tenido lugar una situación q no ha tenido lugar
Por el tipo de derecho q protegen, las acciones pueden ser:
Por el margen de actuación concedido al juez:
Por el fin perseguido las acciones pueden ser:
Por el lazo para su ejercicio:
Por la persona legitimada para interponerlas y el interés protegido:
Se dividen en dos grandes bloques:
La diferencia entre derechos reales y derechos personales:
DERECHOS REALES : (derecho q tiene la persona sobre una RES) RES= objeto de derecho.
Derechos sobre las cosas:
Cosa en latín es Res. En un sentido vulgar, es todo objeto material del mundo exerno, es decir, lo que osotros conocemos como una cosa normla y corriente. Pero, si embargo, en sentido jurídico es todo aquello que puede ser objeto de derechos.
Hoy, distinguimos entre:
En Derecho Romano debe tenerse presente:
Las cosas tienen una clasificación con el fin de someterlas a un diferente tratamiento jurídico. Adoptamos un triple criterio:
Según si tiene propietario o no, si está o no en la propiedad de alguien:
■ Res in patrimonio: las que están en el patrimonio de alguien
■ Res extra patrimonio: las que no están en el patrimonio de alguien
Según si estas cosas pueden ser o no de trafico jurídico. Distinción basada en la aptitud o no de apropiación:
■ Res in comercio: las cosas susceptibles de trafico jurídico
■ Res extra comercium: las que no son susceptibles de trafico jurídico
■ Divisiles: si las dividimos pueden seguir haciendo la misma función (finca)
■ Indivisibles: si las dividimos no siguen siendo lo mismo (Diamante de 10 quilates: físicamente se puede dividir pero no jurídicamente. Por ejemplo: en una herencia, se tendrá que dar el diamante a una hija y su valor en dinero a los otros hijos)
Según la importancia que tienen para la primitiva sociedad romana y la forma exigida por el ius civile, para transmitir su propiedad, las cosas son:
■ (^) Res mancipi:
■ Nec mancipi: todas las demás
*Gayo establece una gran diferencia entre las dos. La primera se transmite por mancipatio o cesión ante el pretor y las nec mancipi por este medio o por la simple entrega.
Según si hay o no la posibilidad de desplazamiento sin menoscabo de su esencia.
■ Muebles: las que si queremos mover se puede, son relativamente fáciles de mover
■ Inmuebles: las que no son trasladables de sitio.
Según Pomponio hay tres tipos de cosas:
■ Simples: son las que se perciben por los sentidos como una unidad, con independencia de sus elementos integrantes, que resultan naturalmente unidos. (son las que es comporten com una sola cosa) como, por ejemplo, un esclavo, una piedra…
■ Compuestas: para ser funcionales necesitan diferentes partes. Se definen como las que resultan de la unión o conexión de dos o más cosas simples, de igual o distinta naturaleza. Por ejemplo, un edificio, un armario…
■ Universalidades: formadas por diferentes cosas compuestas. Varias cosas no unidas materialmente, pero sujetas a un mismo nombre, como un rebaño. Se definen como una pluralidad de cosas reunidas bajo un mismo nombre. Dentro de las universalidades encontramos:
Tambien distiguimos otras cosas diferentes:
■ Partes integrantes: cuando todas las partes juntas forman un todo y si se dividen no podrán hacer las misma función. Son los elementos componentes de una cosa, unidos entre sí para formarla y darla nombre. Por ejemplo el puño y la hoja de la espada. Sus características son:
■ Cosas Accesorias: hay una relación de subordinación entre la cosa principal y la cosa accesoria. Las dos están unidas para cumplir el mismo fin. La principal lo cumple y la accesoria contribuye a su mejor cumplimiento. Por ejemplo: la espada y la vaina, caracteristiques:
■ Pertinencias: aquellas que ejercen una subordinación repspecto a la finca donde se han de usar, aquelles q exergeixen una subordinacio respecte la finca on s’han d’utilitzar.
Mas importante de todos los derechos.
La propiedad no esta pena cuando uno o mas de esos derechos los tiene otra persona.
A lo largo del derecho romano nos encontramos con tres terminologías distintas:
G. Mancipium: la mas antigua
H. Dominium:
I. Proprietas:
Tipos/formas de propiedad:
Existian 4 formas diferentes.
J. Dominium ex iure Quiritium: derecho o propiedad del ius civile. Única forma de propiedad q reconia el ius civile. Esta forma de propiedad solo la podiean tener los civiles romanos. Este tipo se podía aplicar sobre bienes muebles y fundos itálicos. El acto de adquisición de este tipo de propiedad requería solemniad y formalidad.
F.3. (^) Mancipatio – Solo para Res Manquipi
F.4. In iure cessio – Res M+NM
F.5. Traditio – Res NM
K. In bonis habere: la creo el pretor para proteger aquellos sujetos que salían perjudicados por una aplicación estricta y formal del ius civile.
L. Propiedad Provincial: propiedad q se tenía sobre los fundos provinciales, es decir, aquellos que no son propiedad de los particulares ni los ciudadanos. Sino propiedad del emperador. Este los cedía al pueblo para que lo trabajaran y se quedaran con lo que obtenían a cambio de un canon fijo.
M. Propiedad peregrina: propiedad que debían utilizar los peregrinos, ósea aquellos extranjeros q no podían utilizar el ius civile.
¿Cómo funcionaba la protección de la propiedad pretoria? ¿Cómo protegía el pretor?
*Exceptio rei venditae et tiaditae
*Acción publiciana
- Originaria: cuando no existe relación alguna con ningún antecesor jurídico - derivativa: cuando existe una relación directa con el antecesor jurídico
Formas originarias de adquirir la propiedad:
N. Ocupación, apropiarte de una cosa que no tenga dueño (res nulius). Los pueden echar fura en cualquier momento ya que tiene dueño.
O. (^) Accesión: la unión de dos cosas que pertenecen a dueños distintos.
F.6. De imueble a mueble
F.7. De imueble a imueble
F.8. De mueble a mueble
P. Especificación: transformación de un objeto en otro. Se discute quien es el propietario (la uva la trabaja y la transforma en vino, seria qui en lo ha trabajado el propietario). Iba a depender quien tenia la propiedad del objeto dependiendo si la cosa transformada podía volver a su estado original (lingote de oro).
Q. Confusión: se mezclan liquidos con sólidos.
USUCAPIÓN : adquirir una cosa por el uso. En la época clásica se van desarrollado dos requisitos para q se produzca la usucapio:
En el derecho clásico, se crean dos tipos de usucapio: