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La Fórmula en el Derecho Romano: Origen, Contenido y Procedimiento, Apuntes de Derecho Romano

El concepto de una fórmula en el Derecho Romano, su origen históricamente, su contenido y el procedimiento judicial asociado. La fórmula es un documento que resume una controversia entre partes y se utiliza para decidir un litigio. Se trata de un proceso que supuso la superación del procedimiento de leyes acciones, pasando de certa verba a concepta verba.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 05/10/2020

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PREGUNTA 6: qué es una formula
Origen:
El procedimiento de legis actiones únicamente era aplicable a los ciudadanos romanos.
Cuando las relaciones con extranjeros se hacen más a menudos en Roma, los juicios se
vuelven inevitables y nace una nueva magistratura, el pretor peregrino que se encarga de
resolver las controversias entre ciudadanos y extranjeros a través del procedimiento
formulario.
El pretor peregrino ayudaba a los litigantes a redactar un pequeño texto, llamado
fórmula. La fórmula es un documento que resume la controversia entre las partes y que
luego es remitida por el magistrado al juez privado y le sirve para decidir el litigio.
Este nuevo procedimiento supone la superación del anterior procedimiento de leges
actiones pasando de certa verba al concepta verba, es decir, de emplear formulas
verbales predeterminadas a un texto o fórmula escrita.
Consolidación:
Según la posición mayoritaria, esta sustitución de leges actiones a per fomula es un
proceso progresivo, primero mediante la lex aebutia, en torno a los años 130 a.c. la
posibilidad de elección voluntaria de optar entre tramitar la controversia por leges
actiones o per formula. En el año 17 d.c. es cuando se produce la derogación formal del
procedimiento de acciones de ley y la correspondiente implantación obligatoria del
proceso formulario.
Contenido de la fórmula
En cuando al contenido de la fórmula, cabe decir que éste está formado por una parte
principal u ordinaria y otra parte accesoria o extraordinaria, mientras las primeras
mantiene las mismas partes de esta clase, las partes extraordinarias pueden darse o no o
dependiendo de cada caso.
Partes ordinarias:
1. Iudicis datio: Que es la designación del magistrado.
Ejemplo: “TITIUS IUDEX ESTO”
2. intentio. Que es la reclamación del demandante dirigido al demandado, según
Gayo, es aquella parte que el demandante concreta su deseo. El intentio pude
ser cierta cuando reclamación es sobre una cosa en propiedad o un derecho, o
incierta cuando se reclama algo indeterminado que en este caso, se introduce una
clausura explicativa demostratio.
Ejemplo: " si resulta ser el esclavo de A. Agerio, según el derecho de los
quírites"
3. Demostratio. Que es una clausura que se introduce en aquellas formulas en las
que se solicita algo indeterminado, un intentio incerta. No se reclama algo cierto,
sino lo que en opinión del juez sea exigible. Según Gayo, suele estar en el
encabezamiento de la fórmula.
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PREGUNTA 6: qué es una formula Origen: El procedimiento de legis actiones únicamente era aplicable a los ciudadanos romanos. Cuando las relaciones con extranjeros se hacen más a menudos en Roma, los juicios se vuelven inevitables y nace una nueva magistratura, el pretor peregrino que se encarga de resolver las controversias entre ciudadanos y extranjeros a través del procedimiento formulario. El pretor peregrino ayudaba a los litigantes a redactar un pequeño texto, llamado fórmula. La fórmula es un documento que resume la controversia entre las partes y que luego es remitida por el magistrado al juez privado y le sirve para decidir el litigio. Este nuevo procedimiento supone la superación del anterior procedimiento de leges actiones pasando de certa verba al concepta verba, es decir, de emplear formulas verbales predeterminadas a un texto o fórmula escrita. Consolidación: Según la posición mayoritaria, esta sustitución de leges actiones a per fomula es un proceso progresivo, primero mediante la lex aebutia, en torno a los años 130 a.c. la posibilidad de elección voluntaria de optar entre tramitar la controversia por leges actiones o per formula. En el año 17 d.c. es cuando se produce la derogación formal del procedimiento de acciones de ley y la correspondiente implantación obligatoria del proceso formulario. Contenido de la fórmula En cuando al contenido de la fórmula, cabe decir que éste está formado por una parte principal u ordinaria y otra parte accesoria o extraordinaria, mientras las primeras mantiene las mismas partes de esta clase, las partes extraordinarias pueden darse o no o dependiendo de cada caso. Partes ordinarias:

  1. Iudicis datio: Que es la designación del magistrado. Ejemplo: “TITIUS IUDEX ESTO”
  2. intentio. Que es la reclamación del demandante dirigido al demandado, según Gayo, es aquella parte que el demandante concreta su deseo. El intentio pude ser cierta cuando reclamación es sobre una cosa en propiedad o un derecho, o incierta cuando se reclama algo indeterminado que en este caso, se introduce una clausura explicativa demostratio. Ejemplo: " si resulta ser el esclavo de A. Agerio, según el derecho de los quírites"
  3. Demostratio. Que es una clausura que se introduce en aquellas formulas en las que se solicita algo indeterminado, un intentio incerta. No se reclama algo cierto, sino lo que en opinión del juez sea exigible. Según Gayo, suele estar en el encabezamiento de la fórmula.
  1. Condemnatio. Que es la parte que el pretor manda al magistrador a condenar o absolver en base a las alegaciones expresas en las partes de intentio y demostratio. Condemnatio siempre es una cantidad de dinero, bien determinado en la fórmula (intentio cierta) bien a través de la valoración en dinero (intentio incierta). Ejemplo: "Tú, juez, condena a N. Negidio a favor de A. Agerio en diez mil sestercios. Si no resulta, absuelve"
  2. Adiudicatio. Mediante esta clausura, se otorga al juez la facultad de proceder a la atribución de partes de un bien común, de ahí se afirme que la sentencia tiene carácter constitutivo. Mencionamos las acciones de división de herencia, de cosa común y de linderos. Partes extraordinarias: Exceptio: es una clausura que se inserta entre la petición del actor, intentio, y la facultad que se ortorga al juez para condenar o absolver, a fin que se tenga en cuenta a los efectos de la sentencia, un hecho o circunstancia, alegado por el demandado, que de resultar probado podría invalidar, paralizar o neutralizar la reclamación del demandante. Las excepciones tambien cumplen la función de atenuar el rigurosismo y formalismo del que, en ocasiones, adolece el ius civile. En cuanto a tipos de acciones, cabe decir que todas son pretorias. Algunas reciben nombres de exceptio pacti, en el caso de incumplimiento de un pacto, otras se reconocen como fundadas ante alegación de circunstancias específicas en el caso concreto, que son consideradas relevantes, las llamadas excepciones in factum. Se puede diferenciar a las excepciones por sus orígenes, las previstas en un ley por ejemplo la exceptio legis cinciae, o en un senadoconsulto: exceptio senatus consulti veleiani. Hay excepciones que pueden alegarse frente al actor sin un plazo de tiempo determinado, excepciones peremptoriae o perpetuas. Puede diferenciarse las excepciones que solo se puede oponer frente a ciertas personas exceptiones in personam y otras que pueden oponerse frente a cualquier persona que actue como demandante excepciones in rem. A su vez la circunstancia alegada por el demandado, frente a la petición del actor puede ser neutralizada por otra alegada por el actor, frente a la exceptio favorecedora de la posición del demandado y de ahí la denominación de replicatio, triplicatio y asi sucesivamente. Praescriptio Clausura que se insertaba al comienzo de la formula, se trataba de una advertencia que se le hacía al juez, para valorar si se debía o no proceder a entrar en el fondo del asunto, según Gayo, todas las prescripciones se plantean a favor del demandatnte, praescriptiones proactore, si bien antiguamente cabia plantear praescriptiones pro reo,
  1. Desistimiento. Cabe la posibilidad del desistimiento de la reclamación por parte del actor, que el demandante renunciase a continuar la tramitación del procedimiento in iure.
  2. Interrogationes. Eran preguntas que formulaban el actor al reus relacionadas con la posición de este en el juicio.
  3. Cautiones. Las cautiones suponía la asunción de garantías por parte de los litigantes en relacion con los resultados del litigio. La fase IN IURE concluye con la aceptación del juez, elegido por las partes y designado por el magistrado. El conjunto de todas estas actuaciones que suponen la conclusión de la fase in iure continua denominándose litis contestatio. Efectos de LITIS CONTESTATIO:
  4. Efecto regulador, una vez fijadas y aceptadas por las partes, no se podía modificar nada a partir de ese momento.
  5. Efecto consuntivo, no se puede litigar dos veces por el mismo asunto.
  6. APUD IUDICEM Desarrollo: El juicio se desarrollaba comenzando con una breve exposición oral, de las respectivas posiciones por parte de los adversarii o de los abogados. Este debate desemboca en lo que constituye el nucleo básico de la fase apud iudicem: la práctica de la prueba. La duración máxima de esta fase está fijada en dieciocho meses a partir de litis contestatio, transcurrido dicho plazo, se produce llamada muerte del litigio que requiere que otro magistrado dicte una nueva resolución jurisdiccional. La prueba versa sobre los hechos alegados por las partes, se rige por el principio de que quien alega un hecho, debe proceder a su prueba. Los medios de prueba mas frecuentes: La declaración de las partes, la confessio, el juramento, los testigos, los documentos, la inspección personal del juez, los dictámenes periciales, las presunciones. Sentencia: Forma la conclusión de la fase apud iudicem, que el juez tenia la obligación de dictar sentencia si había visto claro el asunto, pero no, si no había logrado formar una opinión razonable sobre el mismo, en cuyo caso, debía jurar que no lo había visto claro, rem sibi non liquere, el magistrado procedía al nombramiento de un nuevo juez.

Remedios contra sentencia: No cabe la posibilidad de recurso de apelación, dado que la sentencia es dictada por un juez o un tribunal de ciudadanos no profesionales de la justicia, cabía únicamente: a. Una restitutio in integrum procesal, como la fasificacion de pruebas por cualquiera de los litigantes. b. La impugnación de la sentencia a través de la formula de oponerse a la ejecución cuando el demandante victorioso ejerce contra el la acción por lo juzgado, actio iudicati, con riesgo en caso de resultar vencido en la misma. c. La intercessio de un magistrado superior al que había autorizado la formula o de un tribuno de la plebe, lo que implicaba la necesidad de iniciar de nuevo los tramites de ejecución. Ejecución de la sentencia: Si el condenado no acata la sentencia, el demandante podía ejercitar contra el demandado la acción ejecutiva, transcurrido el periodo de treinta días. Con el tiempo, la ejecución fue sustituida por la venta de todo el patrimonio del ejecutado, esta ejecución patrimonial constituye el antecedente del actual concurso de acreedores y procedimiento concursal. Se dice que es el pretor Rutilio en el siglo II a.c. quien habría introducido la ejecución patrimonial contra el condenado, esta ejecución no produce sobre los bienes concretos suficientes para satisfacer la cantidad pecuniaria sino que afectaba a todo el patrimonio del condenado. En la época de la cognitio extraordinaria, se configuro como un procedimiento de ejecución que afectaba tan solo a los bienes específicos para hacer frente al pago de los acreedores. Pregunta 6 que es un actio in ius Actio in ius que es la acción fundada en el derecho.las acciones civiles deben su origen a una norma jurídica civil, una ley publica, o una fuente asimilada a la ley. En la fórmula contenía una intentio que planteaba al magistrado una cuestión exclusivamente de Derecho. Contrario al actio in factum. Ejemplo de actio in ius Ley Aquilia siglo III a.c. respecto al daño injustamente causado, delito civil que los romanos llamaban “damnum iniuria datum”.