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El procedimiento formulario en derecho romano, una solución innovadora para superar los problemas de la certa verba y permitir el consenso de las partes. Se explica la estructura de la fórmula, sus partes y sus efectos, incluyendo acciones civiles y honorarias, la condemnatio, la adiudicatio, las partes extraordinarias y el juicio. El proceso tiene por objetivo reducir el número de litigios.
Tipo: Apuntes
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El procedimiento formulario recibe este nombre ya que el escrito que ambas partes deben escribir para someterse a la sentencia del juez se llama fórmula. Esta nueva concepción del derecho procesal es una buena solución para superar los problemas que puede desencadenar la certa verba, además de que permite dar la posibilidad de consenso a ambas partes y tener un cauce de y límite de actuación a partir del escrito. La fórmula escrita debía comenzar siempre con el nombramiento del juez o del tribunal de recuperatores , siempre impar, a continuación, se insertaban las partes ordinarias: la demonstratio, la intentio , la condemnatio y la adiudicatio. La demonstratio se introduce en aquellas fórmulas en las que se solicita algo indeterminado, la intentio es la declaración que el demandante dirige al demandado. La posibilidad de reclamar un derecho o interés ante el magistrado debía concretarse mediante la formulación de una acción, actio, típica, contenida en el Edicto, o, creada ex novo por el magistrado mediante decreto, actiones decretales. Las acciones podían ser: en atención al derecho que se pretende exigir, real (reclamación de una cosa en propiedad o derecho) o personal (frente a un deudor concreto), conforme a los intereses perseguidos por el que interpone la acción, pueden ser privadas o populares dependiendo de si las ejercita un particular o cualquier persona de un colectivo y según el órgano del que se deriva el nacimiento de la acción se distinguen acciones civiles (origen norma jurídica del Derecho civil) y acciones honorarias (pretorias o edilicias según la jurisdicción del magistrado de la que provengan). Estas últimas a su vez se pueden dividir en útiles, el pretor extiende a una situación semejante a la tipificada en una acción civil, la protección jurídica prevista para ésta, ficticias, el pretor, a falta del cumplimiento de un requisito para poder ser tutelada mediante el ejercicio de una acción civil, indica al juez que actúe como si ese requisito se hubiera verificado, por el hecho ( in factum ), el pretor procede a proteger un hecho no previsto en el ius civile pero que, a su juicio, debe ser objeto de tutela jurídica y, con transposición de sujetos, se sustituye la persona mencionada en la intentio, por otra diferente, en la condemnatio. De menor relevancia son las acciones perpetuas, sin límite de tiempo y contrariamente, las temporales, y las acciones simples y contrarias que se diferencian en quién la ejercita, el demandante y el demandado respectivamente. La condemnatio es aquella parte de la fórmula que faculta al juez para condenar o absolver, la condena y la sentencia consistían siempre en una cantidad de dinero. A veces se introducía una cláusula arbitraria en la que se le solicitaba al juez que no procediese con la condena si se cumplía lo solicitado por el autor. Si la reclamación era de una cantidad determinada de dinero, no procedía hacer ninguna valoración, bastaba con que el actor probase el fundamento de su petición, si la reclamación era incertum se procedía a la valoración, potenciando el papel y las facultades del juez, hay varios tipos: cuando no era una cantidad de dinero el importe dependía del momento en el que se hiciese la valoración, en las acciones basadas en la buena fe, el juez condenaba a las partes según lo que debían prestarse en el efectivo cumplimiento de la obligación, el las acciones de equidad , se valoraba conforme a la bueno y equitativo y finalmente, la estimación del objeto litigioso. Por último, la adiudicatio , en la que se le concede al juez la facultad de proceder a la atribución de partes: división de la herencia común, de la cosa común o fijación de linderos. Dentro de las partes extraordinarias de la fórmula se encuentran la exceptio , entre la intentio y la condemnatio, con el fin de proteger al demandado para que se tenga en cuenta a los efectos de la sentencia un hecho alegado por este que de resultar probado, podría invalidar la reclamación del demandante, todas estas pretorias, y, por otro lado, antes de la intentio y demonstratio , la praescriptio , advertencia que se le hacía al juez para que tuviese en cuenta a la hora de valorar si se debía o no proceder a entrar en el fondo del asunto o podía mitigarse la sentencia.
Se comienza con la fase in iure, en la que el actor comunica verbalmente al demandado su intención de litigar, así como las pruebas que pretende aportar. Este proceso, edictio actionis , tiene como intención que se produzcan el menor número de litigios posibles. Si esta no funcionaba se procedía a la citación formal del actor al reus, para que compareciese ante el magistrado, con la posibilidad para el reus de presentar un vindex, si ninguno de los dos aparecía, se incurriría una pena de acuerdo con el edicto del pretor, así como por citar a personas ilícitas sin la autorización este. La última posibilidad sería que el demandado se ocultase lo que produciría sería una puesta en posesión de sus bienes a favor del actor con la posterior puesta en pública subasta de estos. Una vez presentes ambas partes el actor expone sus fundamentos, que puede modificar, así como la tramitación del proceso. Mediante la confessio , el reus se iguala a la petición del actor, con carácter ejecutivo inmediato o da lugar a una aestimatio dependiendo de si la obligación es o no pecunaria, con la indefensio , el demandado opta por no defenderse dejando a cargo de la decisión al magistrado, mediante la iusiurandum calumniae , el pretor exige al demandado que jure que no se opone a la petición del demandante con posibilidad de diferir, los juramentos podían
ser voluntarios o necesarios dependiendo de la imposición o no por el pretor. Las últimas tres posibilidades eran la transactio , renuncia a proseguir con el litigio con recíprocas concesiones para ambas partes, las interrogationes , preguntas a ambas partes (por el magistrado) o solo a el demandado por parte del actor, y, por último, las cautiones , asunción de garantías. Concluida esta fase el magistrado decidía la concesión o denegación de la acción solicitada, y una vez aceptada la fórmula por el magistrado este designaba a un juez y se autorizaba el inicio de la fase ante el juez dando fin a la fase in iure y continúa denominándose litis contestatio , función que cumplían los testigos durante una primera etapa que es posteriormente sustituida definitivamente. Hay varios efectos de la litis contestatio , uno de los más importantes es la consunción de la acción ejercitada que dependía de las circunstancias- juicio legítimo, acción personal y fórmula basada en el ius civile - la extinción de la acción se producía ipso iure. Y- juicios basados en el poder del magistrado, acciones reales, in factum - a través de la exceptio. Otros efectos de la litis contestatio eran: la cosa de litigio quedaba fuera del tráfico jurídico, la fijación de las posiciones de las partes ante posibles peticiones inapropiadas sobre el objeto, lugar, tiempo o causa, las acciones se convierten en transmisibles, así como las temporales en perpetuas y por último si fallece el juez o alguna de las partes es necesario redactar una nueva fórmula, pero no la realización de una nueva litis contestatio.
Una vez acabada la litis contestatio , con la redacción de la fórmula y la aceptación de las partes de someter la disputa a la autoridad judicial y la resolución del magistrado mediante la que se le ordena al juez que proceda a juzgar, comienza propiamente el juicio, la fase apud iudicem. Este empezaba con una breve exposición oral de las respectivas partes, ya fueren los adversarii , abogados u oradores, este debate era moderado por el magistrado y una vez finalizado se daba paso a la práctica de la prueba. Esta fase versa sobre los hechos alegados por las partes, en la práctica, el juez era asesorado por un consejo de juristas. <<La prueba incumbe al que dice, no al que niega>>. Los medios más utilizados eran: la declaración de las partes, la confessio , el juramento, los testigos (presencia voluntaria, bajo juramento e impúberes, ascendientes, descendientes, libertos o patronos en relación con la parte interesada incapacitados para testificar, así como los condenados por delitos públicos), los documentos (declaraciones de los testigos, negocios, cartas privadas, de contabilidad, etc, la inspección personal del juez (supuestos en los que los litigios eran sobre fincas, al domicilio del testigo enfermo, etc), los dictámenes periciales (declaraciones de expertos sobre la materia a litigar) y las presunciones (dispensas de prueba en atención a que la existencia de un hecho cierto cabía deducir la probabilidad de otro hecho).El juez tenía libertad para valorar la prueba.
La sentencia era la opinión que el juez o tribunal tenía sobre el asunto controvertido, expuesta de forma oral por este mismo. El juez está obligado a dictar sentencia si había visto claro el asunto con la opción de jurar que no lo había visto claro si no lograba formar una opinión razonable, instancia en la que el magistrado nombraba a otro juez. Si se consideraba que el juez se había abstenido de forma dolosa cabía interponer una acción contra él. Un error en la intentio o en la demonstratio producía la absolución del demandado, si el demandante había reclamado una cosa diferente a la que se le debía, perdía el litigio. El principal efecto de la sentencia era la cosa juzgada, contra la cual no se podía volver a litigar ya que era considerada verdad legal. En algunos casos, la sentencia podía producir también efectos secundarios de tipo patrimonial.
Ya que los jueces eran simples ciudadanos se podía recurrir a varios actos para remediar la sentencia tales como una restitutio in integrum procesal (falsificación de pruebas, fraude, etc), la impugnación de la sentencia a través de la fórmula de oponerse a la ejecución cuando el demandante victorioso ejercite contra él la acción por lo juzgado y la intercessio (por un magistrado superior autorizado o un tribuno de la plebe que implicaba reiniciar los trámites de la ejecución.
Si el condenado no cumple la sentencia, transcurridos treinta días y quince si hubiera fallecido, podía el demandante ejercitar una acción ejecutiva contra este, iudicatus, ligando su destino a él hasta que retribuyera la condena pecuniaria. Esta opción fue sustituida por la venta de todo el patrimonio del iudicatus o la venta selectiva de bienes específicos. Esta ejecución patrimonial constituye el antecedente del actual concurso de acreedores y procedimiento concursal.