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apuntes derecho romano de los temas 1-4
Tipo: Apuntes
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No debe confundirse la noción de derecho romano en general, con la de derecho romano- justinianeo. La primera es conjunto de preceptos jurídicos que rigieron la actividad de los romanos desde la fundación de Roma hasta la muerte del emperador Justiniano El derecho del pueblo romano respondía al nombre de Ius Civile , puesto que civitas era el apelativo dado, entre romanos, al pueblo organizado como sociedad; UBI SOCIETAS, IBI IURIS: Donde hay sociedad hay derecho.
**2. FUENTES DEL DERECHO ROMANO.
Monarquía comprende los primeros siglos de Roma, desde los orígenes hasta la promulgación de las XII Tablas A) REX.- La asamblea del pueblo elegía al rey. no era una monarquía hereditaria.. Esto hacía del rex un summus augur interlocutor de los dioses y los hombres, Ejercía la justicia suprema y ostentaba el mando del ejército. Le permitía incluso vincular a toda la colectividad en compromisos con otras comunidades Bajo el poder del rex se encontraban los súbditos, B) ASAMBLEA DE PATRES Asamblea de ancianos., el Senado fue creado por Rómulo y estaba compuesto por cien miembros. Al final de la época fueron trescientos. Parece ser que reunía una representación de las distintas gentes. Se distinguieron dos tipos de senadores.
Según cuenta la tradición, el imperium del rex del periodo monárquico paso a los magistrados republicanos. Este poder supremo tuvo dos aspectos: el imperium militiae, poder del ejército que tenía carácter ilimitado en la batalla, y el imperium domi, que se ejercía en la ciudad. Senado.- Durante la república fue un órgano deliberante y consultivo. Los acuerdos del senado ( Senatus consulta ) no tenían valor normativo de las leyes formales votadas en los comicios. Los senadores eran los notables. La asamblea estuvo integrada en su origen por patricios, y los senadores eran llamados patres. A los senadores plebeyos se les llamo conscripti. la auctoritas patrum, consistía en la facultad de ratificar o rechazar los acuerdos del populus, ejerciendo así una especie de control constitucional de las normas. Hay un total de 53 senadoconsultos en la época republicana. El senado tuvo competencia en materia religiosa, ordenando la realización de ceremonia, Las asambleas populares .- Hay tres tipos de asambleas en las que se reunía el populus denominados comicios: Comitia curiata. De los Comitia curiata es muy poco lo que sabemos, aunque hay quien supone que los plebeyos no tenían acceso a ellos por ser las curias el sistema organizativo de carácter territorial de las gentes. La plebe celebraba sus propias asambleas que eran los concilia Plebis tributa “asambleas de la plebe por tribus”. Los concilia Plebis eran asambleas organizadas con el criterio territorial de los Comitia tributa, convocadas por los magistrados plebeyos, tenían como función la elección de los tribunos y los ediles de la plebe y la votación de la plebiscita. Comitia Centuriata (carácter militar). Comitia tributa (carácter económicos). 4.2. ETAPA PRECLÁSICA. DERECHO PRECLÁSICO. 4.2.1. LEX PÚBLICA. EDICTO DEL PRETOR. JURISPRUDENCIA PONTIFICAL Y JURISPRUDENCIA LAICA. A) Lex Pública. la palabra lex se utilizó para referirse a la Ley de la XII Tablas en expresiones como legis actio “acciones de ley”. El derecho romano durante el periodo republicano eral el ius civile romanorum regulador de las relaciones jurídicas entre los patres familiarum, que personificaban los intereses de los grupo Leges publicae y plebiscita. En este periodo histórico las leyes y los plebiscitos votados por los comicios y los concilia Plebis fueron fuente de derecho. B) Edicto del Pretor.- ( IUS HONORARIUM). Pretor es uno de los magistrados más antiguos, nace en la República, pasó de ser un auxiliar del cónsul a convertirse en esta etapa magistrado jurisdiccional por excelencia. Los comicios o asambleas populares elegían al Pretor. Tiene “IURISDICTIO ” es capacidad para resolver esos procesos o facultades que integran la
idea del IMPERIUM. “IUS AGENDI CUM POPULO ” Capacidad de presentar una ley al pueblo para aprobar otra idea de IMPERIUM. Ante él se incoe los juicios o un procedimiento judicial civil (conflictos entre civiles). Se basa los pretores en el EDICTO. Al principio de su mandato publica un EDICTO que es un programa de gobierno, el cual se iba a regir las reglas en su mandato durante un año. Este tipo de normas (colección acciones procesales que el pretor prometía conceder aquellos que se encontraba en el supuesto de hecho contenido en la acción). Los órganos jurisdiccionales eran el PRETOR y el IUDEX. Los medios de defensa que tenían los civiles ante un conflicto debían de presentarse al Pretor y contar el suceso ante este, este le podía conceder la ACTIO (es la llave del proceso) o no. La parte demandada era la ESCEPTIO. Una vez escuchada las partes se remitía al IUDEX para dictaminar la sentencia.
Son las decisiones emanadas del Senado, que a partir de ahora tienen carácter normativo.
6. ETAPAS PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO (IV) 6.1. ETAPA POSTCLÁSICA. DOMINADO. DERECHO VULGAR. SOLO CONCEPTOS Por una parte los sucesos políticos que conducen desde el periodo llamado "El Dominado" a la Decadencia y colapso del Bajo Imperio en Occidente. Con ello entramos de lleno en la historia política de Roma. Y por otra parte los acontecimientos que dan origen a la "Vulgarización" del Derecho, es decir, a la contaminación del derecho romano clásico con influencias culturales y religiosas extrañas a su creación originaria. Ello implica tratar la historia jurídica de la Roma post-clásica o Bajo Imperio 7. ETAPAS PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO (V) 7 .1. ETAPA JUSTINIANEA. CORPUS IURIS CIVILIS. Etapa justinianea, llamada así por el emperador Justiniano (476 d.C – 565 d.C) se dieron grandes elementos en su etapa: 1. Expansión del territorio y pacificación religiosa. 2. Unidad administrativa. 3. Unidad legislativa. Recoge y recopila todo el Derecho Romano existente El Derecho Romano-Justinianeo está constituido, fundamentalmente, por las colecciones llamadas: Código (Codex Justinianus).- Recoge constituciones imperiales, normas jurídicas del emperador (Princeps) (Leges) Digesto o Pandectas (Digesta, Pandectae).- Recoge (Iura) escritos de la jurisprudencia republicana y clásica sobre el Derecho Romano. Instituciones o Institutas (Institutiones).- Son obras didácticas dirigidas a los estudiantes de derecho. Novelas (Novellae constitutiones). Las nuevas constituciones imperiales (Leges), no habían sido recogidas en el Codex. Tal trabajo, en conjunto, suele ser denominado Corpus luris Civiles , el cual contó con la intervención u orientación fundamental de Triboniano, gran ministro de Justiniano.
La acción era el camino para solucionar pacíficamente los conflictos, de modo que, antes de su existencia no se podía hablar de derecho subjetivo ya que la única vía para dar satisfacción a aquel habría sido la fuerza. Si la fuerza prevalecía por encima de cualquier reconocimiento jurídico está en contradicción con el derecho subjetivo concebido como “facultad o interés jurídicamente protegido” En tanto no intervinieron los magistrados estableciendo las pautas de solución de los conflictos, difícilmente se pudo hablar de derecho subjetivo. Los distintos medios de protección de derechos fueron: 2.-LA IRUSDICTIO. Es la capacidad para instaurar un proceso, lo que equivale a decir si a un actor se le otorgaba protección jurídica, es decir, se le autorizaba a deducir su demanda ante el juez. Era el ejercicio del imperio para la administración de justicia. La iurisdictio se le asignó al pretor. Se concreta en una serie de actos: a ) Ius dicere. Es declarar ante las partes las normas jurídicas aplicables al caso concreto. b) Dare denegare actionem. Conceder o denegar la acción. c) Iudicium dare. Designar el juez o ratificar el elegido por las partes. d) Iudicare iubere. Orden que Zeus le da al juez para que juzgue por parte del pretor. Iudicatio indicaba la aptitud para dictar sentencia en un proceso, función que correspondía al juez. La iursidictio se concreta en tres palabras: do, dico, addico. Este significado originario de iurisdicto que se limitaba a la actuación del magistrado en la fase in iure fue ampliado después a otras series de actos en los que no interviene el juez privado que pueden ser:
Cuando la pretensión del actor se basaba en el IUS CIVILE, se decía que el actio era civilis. Si estaba prevista en una lex era una actio legis. Si por el contrario, encontraba su fundamento en el derecho honorario, creada por el pretor para tutelar situaciones no contempladas por el ius civile, se decía entonces la actio era honoraria. Clases de acciones honorarias:
El negocio jurídico es una acto humano de manifestación de voluntad, que produce dentro de los requisitos fijados por el Derecho los efectos jurídicos queridos por quien lo realiza. 2.- CLASES DE NEGOCIOS JURÍDICOS: 2.1. NEGOCIOS UNILATERALES Y BILATERALES. Unilateral.- Una manifiesta de voluntad (ejemplo un testamento). Bilateral.- Entre dos personas (ejemplo una compraventa). 2.2. NEGOCIOS FORMALES Y NO FORMALES. Formales o solemnes.- Exigía unas determinadas solemnidades en los negocios jurídicos imprescindibles para que nazca el negocio jurídico “AD SOLEMNITATEM”. Por ejemplo la manquipatio. No formales o no solemnes.- En la que la voluntad se expresa claramente, no le interesa ningún tipo de solemnidad “AD PROBATIONEM” 2.3. NEGOCIOS ONEROSOS Y GRATUÍTOS. Son onerosos aquellos en los que una de las partes que obtiene un beneficio proporciona a su vez otro beneficio a la otra parte. (Ejemplo una compraventa). En los gratuitos esta contrapartida no existe, solo existe beneficio a la primera parte. 2.4. NEGOCIOS INTER VIVOS Y MORTIS CAUSA. Inter vivos es aquel cuyos efectos jurídicos se producen viviendo las partes afectadas. Mortis causa se suspenden o aplazan más allá de la muerte o después de la muerte (legado, testamento – Nace cuando el causante hace esa disposición). 2.5. NEGOCIOS CAUSALES Y ABSTRACTOS. SI (cuidado con esta) Negocios jurídicos causales.- Para determinados de un mismo tipo el Derecho establece que la causa sea siempre la misma. La “CAUSA” es la finalidad económico social ultimo a la que todo negocio jurídico tiende. Todas las compraventas responde a la misma causa—Intercambio de cosa por precios Negocios jurídicos abstractos.- Negocios jurídicos no se les asigna una causa concreta. Aquellos que el ordenamiento jurídico tengan las mismas causas, pueden tener otra. No tienen una causa fija. Ejemplo ESPONSIO-Contrato verbal.
Clausula.- Si te casas. Que efectos son los que derivan el negocio jurídico.- Están en suspenso…. (Condición suspensiva, se paralizan no se desarrollan) 4.1.1. CLASES DE CONDICIONES 4.1.1.1. SUSPENSIVAS/RESOLUTORIAS.SOLO SUSPENSIVAS Se denomina condiciona suspensiva aquella de cuyo cumplimiento dependía que el negocio produjera sus efectos (por ejemplo, te dare cien si llueve mañana). La condición suspensiva, el negocio no tenía efectos retroactivos, a no ser que se hubiese establecido expresamente por las partes. 4.1.1.2. POSITIVAS/NEGATIVAS. Pueden consistir en un hecho positivo o negativo, hacer o no hacer. 4 .1.1.3. POTESTATIVAS/CASUALES/MIXTAS. Potestativas.- Ejemplo.- si te vas a vivir a Madrid, te compro un coche. Casual.- No depende de la voluntad del que recibe la acción, sino de un acontecimiento natural o de la voluntad o abstención de un tercero. Ejemplo.- Si llueve mañana, te regalo un coche. Mixta.- Depende de mí y de otra persona voluntad. Ejemplo, si te casas, te regalo un coche. 4.1.2. FASES DEL NEGOCIO CONDICIONAL 4.1.2.2. EXISTENTE CONDITIONE (ESPECIAL REFERENCIA A LA CAUTIO MUCIANA) SI Cautio muciana, introducida por Quinto Mucio, que regia para los legados y más tarde, en época justinianea, para la institución de heredero, en cuya virtud el negocio producía sus efectos si quien recibía el legado o la herencia prestaba caución de devolverla en caso de que hiciese aquello de los que debía abstenerse para que se cumpliera la condición. 4.2. TÉRMINO. Un acontecimiento futuro y cierto del cual hacemos depender los efectos del negocio jurídico. Se denomina “DIES”. Ejemplo.- El 6 de mayo, te regalo un coche. Certidumbre es lo que la diferencia de la condición. 4.2.1. CLASES DE TÉRMINO.
El término igual que la condición deja en suspenso los efectos del negocio jurídico, a este término lo llamamos suspensivo o inicial. Se concedió en término resolutorio, los efectos del negocio jurídico comienzan a darse desde la celebración y cesaran cuando llegue el término establecido. “DIES AD QUEM” – Termino resolutorio. “ DIES AQUO” – Termino incial. 4.3.1. CONCEPTO. Se presenta solo en el negocio jurídico de liberidad (donaciones modales). Son además negocios jurídicos pueden ser inter vivos o mortis causa y que consisten que al destinatario del beneficiado se le dice que empleo debe dar a todo o a parte de ese beneficio, lo que implica una carga que asume el beneficiario. 4.3.3. LAS CAUTIONES. El modo presento un problema práctico a los juristas romanos ¿Cómo se podía asegurar el cumplimiento del modo?
Es una doble y coincidente reserva mental.- Ambas están afectadas. Se realiza un negocio jurídico pero las partes en realidad no quieren realizar ninguno, u otro diferente. Ejemplo el matrimonio de convivencia. ¿Cómo se resolvía los negocios simulados? Los juristas romanos (justinianea) que es Nulo el negocio simulado y es válido el negocio que se quería realizar siempre y cuando sea licito. 5.3.2.2. NO INTENCIONAL Discordancia entre voluntad interna y lo expresada (no querida ). El error es una representación de la realidad involuntaria. Los juristas romanos en la teoría del error, analizaron de forma casuística (caso a caso) sobre el elemento jurídico recaía el error. Las consecuencias del error que existían fueron diferentes según uno u otro elemento: 5.3.2.2.1. ERROR IN NEGOTIO. Recae sobre la propia naturaleza de negocio. Ejemplo uno cree que dona y el otro cree que presta. Versan sobre el propio negocio jurídico. La consecuencia jurídica del mismo es la invalidez total o Nulo. 5.3.2.2.2. ERROR IN PERSONA. Recae sobre la identidad que recibe la declaración. Las consecuencias son distintas en función del negocio que se celebre. Compraventa.- No importa. Matrimonio, testamento.- Nulidad según la clausula concreta. 5.3.2.2.3. ERROR IN CORPORE. Sobre la cosa concreta al objeto del negocio es esencial y la consecuencia la nulidad del negocio jurídico. Ejemplo compro el Fondo de Vestia, y estoy comprando otro. 5.3.2.2.4 ERROR IN SUSTANTIA Recae sobre las características de una cosa que son fundamentales para la función económica a la que está destinada. No siempre se considera esencial, no siempre es Nula. Se investiga el perjuicio de las parte y se investiga la posición de las partes para haber si en Nulo o no.
En el Derecho Romano no constituye como una categoría de negocio jurídico. La donación se la conoce como “negotios donationis causa” – negocios cuya causa es una donación. ¿Cómo conozco o reconozco una donación? Por medio de cuatro requisitos: Producir un incremento del patrimonio en el donatario. Correlativo decremento del patrimonio del donante. Se tiene que hace además con “animus donandis” o animo de liberalidad. No puede estar obligado jurídicamente para hacer esa donatio.
El esclavo nacía con tal condición o era hecho esclavo. Nacía esclavo el hijo de madre esclava, y las causas más frecuentes de que un hombre libre se convirtiese en esclavo fueron la cautividad de guerra o trabajos forzados en las minas. Caía también en esclavitud el que era entregado a un pueblo extranjero para satisfacer una responsabilidad de Roma
- PRISIÓN DE GUERRA (ESPECIAL REFERENCIA AL POSTLIMINIUM Y A LA FICTIO LEGIS CORNELIAE) SÍ Dentro de las protecciones que los romanos establecieron para sus conciudadanos miembros del ejército que caían en esclavitud en otro Estado enemigo de Roma, encontramos dos fundamentales: 1. IUS POSTLIMINIUM (Derecho de Regreso). Protección establecida procurando mantener inspirado al ejercito romano y al pueblo, que consistía en una especie de derecho-obligación de escaparse por parte del romano prisionero y de rescatarlo por parte del Estado romano del cautiverio para así mantener en alto la moral del ejercito romano, en consecuencia, para que procediese el POSTLIMINIUM ( más allá de los límites), debía producirse el escape durante la guerra en cuestión y una vez dado esto, el individuo al llegar a los confines del Estado romano se le restituye su misma condición jurídica que tenia al momento de ser capturado, recupera su posición frente a la sociedad, sus derechos y la propiedad sobre sus bienes, perdiendo a causa de la interrupción en la tenencia u ocupación aquellos bienes sobre los cuales posesa la condición de poseedor o tenedor de buena fe de la cosa. Igualmente ocurre con su situación frente al matrimonio ya que el mismo requiere para su consumación la cohabitación entre los cónyuges y el tratarse como tales, elementos éstos que se pierden por la caída en cautiverio. Una vez reingresado a la sociedad romana debía realistarse en el ejército romano para continuar con su obligación del servicio militar. 2. FICTIO LEGIS CORNELIAE : (Ficción: Un hecho falso que se tiene como verdadero.) Protección establecida cuando un ciudadano romano moría en esclavitud de otro Estado, se consideraba que había muerto siendo libre en el momento (en la batalla) en el cual iba a ser capturado y en consecuencia podía perfectamente transmitir todos sus bienes por herencia o su testamento tendría plena validez. La ficción se establece porque si moría siendo esclavo no podía transmitir sus bienes ni tampoco tener eficacia en su testamento.
La extinción de la condición de esclavo se producía por disposición estatal como premio a los servicios del esclavo o por concurrir en él determinadas circunstancias: -SOLEMNES: