Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Introducción al Derecho Romano: Evolución Histórica y Conceptos Clave, Apuntes de Derecho Romano

apuntes derecho romano de los temas 1-4

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 12/10/2020

Juanhdez00
Juanhdez00 🇪🇸

5

(1)

7 documentos

1 / 22

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 1
1. CONCEPTO DE DERECHO ROMANO.
No debe confundirse la noción de derecho romano en general, con la de derecho romano-
justinianeo. La primera es conjunto de preceptos jurídicos que rigieron la actividad de los
romanos desde la fundación de Roma hasta la muerte del emperador Justiniano
El derecho del pueblo romano respondía al nombre de Ius Civile, puesto que civitas era el
apelativo dado, entre romanos, al pueblo organizado como sociedad; UBI SOCIETAS, IBI
IURIS: Donde hay sociedad hay derecho.
2. FUENTES DEL DERECHO ROMANO.
1) FUENTES DE PRODUCCIÓN:
cada uno de los órganos o de la sociedad a los que se reconoce capacidad para crear normas.
Ejemplo:
- Comicios
- Concilias Plebis.
- Asambleas Populares
- Senado.
a) Derecho no Escrito: (en la Monarquía):
b) Derecho Escrito: (durante y después de la República)
2) FUENTES DEL CONOCIMIENTO.
Modos o formas en que cada uno de los poderes suele ejercer su facultad normativa creadora .
Nos permiten reconstruir el proceso de formación del Derecho Romano a través de sus épocas
históricas.
Las Fuentes del Conocimiento se dividen en dos:
a) Las Directas o Jurídicas: se refieren al Derecho. Ejemplo: Las Institutas de Gayo, La Ley de
las Doce Tablas, Las Fragmentas Vaticanas. Etc.
b) Indirectas o Extrajurídicas: son aquellas que nos traen el Derecho por referencia. Ejemplo:
Las Novelas y todo aquella obra literaria que nos permita reconstruir el Derecho Romano.
3. ETAPAS PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO (I).
3.1. ETAPA ARCAICA. ÓRGANOS JURÍDICO-POLÍTICOS.
1
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Introducción al Derecho Romano: Evolución Histórica y Conceptos Clave y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

TEMA 1

1. CONCEPTO DE DERECHO ROMANO.

No debe confundirse la noción de derecho romano en general, con la de derecho romano- justinianeo. La primera es conjunto de preceptos jurídicos que rigieron la actividad de los romanos desde la fundación de Roma hasta la muerte del emperador Justiniano El derecho del pueblo romano respondía al nombre de Ius Civile , puesto que civitas era el apelativo dado, entre romanos, al pueblo organizado como sociedad; UBI SOCIETAS, IBI IURIS: Donde hay sociedad hay derecho.

**2. FUENTES DEL DERECHO ROMANO.

  1. FUENTES DE PRODUCCIÓN:** cada uno de los órganos o de la sociedad a los que se reconoce capacidad para crear normas. Ejemplo:
  • Comicios
  • Concilias Plebis.
  • Asambleas Populares
  • Senado. a) Derecho no Escrito: (en la Monarquía): b) Derecho Escrito: (durante y después de la República) 2) FUENTES DEL CONOCIMIENTO. Modos o formas en que cada uno de los poderes suele ejercer su facultad normativa creadora. Nos permiten reconstruir el proceso de formación del Derecho Romano a través de sus épocas históricas. Las Fuentes del Conocimiento se dividen en dos: a) Las Directas o Jurídicas: se refieren al Derecho. Ejemplo: Las Institutas de Gayo, La Ley de las Doce Tablas, Las Fragmentas Vaticanas. Etc. b) Indirectas o Extrajurídicas : son aquellas que nos traen el Derecho por referencia. Ejemplo: Las Novelas y todo aquella obra literaria que nos permita reconstruir el Derecho Romano. 3. ETAPAS PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO (I). 3.1. ETAPA ARCAICA. ÓRGANOS JURÍDICO-POLÍTICOS.

3.1.1 MONARQUÍA: REX. ASAMBLEA DE PATRES. COMITIA CURIATA SI

Monarquía comprende los primeros siglos de Roma, desde los orígenes hasta la promulgación de las XII Tablas A) REX.- La asamblea del pueblo elegía al rey. no era una monarquía hereditaria.. Esto hacía del rex un summus augur interlocutor de los dioses y los hombres, Ejercía la justicia suprema y ostentaba el mando del ejército. Le permitía incluso vincular a toda la colectividad en compromisos con otras comunidades Bajo el poder del rex se encontraban los súbditos, B) ASAMBLEA DE PATRES Asamblea de ancianos., el Senado fue creado por Rómulo y estaba compuesto por cien miembros. Al final de la época fueron trescientos. Parece ser que reunía una representación de las distintas gentes. Se distinguieron dos tipos de senadores.

  • Partreres maiorum gentium.
  • Partreres minorum gentium. Las competencias del Senado son tres: a) Interregnum. Cuando faltaba el rey, el poder volvía a los patres y velaban por los intereses de las gentes b) Auctoritas patrum. Facultad de ratificar o de rechazar las decisiones de los comicios. Sin esa ratificación, no eran válidas las decisiones. c) Consultum. El Senado aconsejaba al rey pero éste no estaba obligado a seguir la opinión del Senado. C) COMITIVA CURIATA Formados por los miembros de los civitas. En un principio la única asamblea que existió fue la Comitia curiata. la decisión de los curiados se hacía mediante las curias que eran organizaciones administrativas y de culto La primera distribución se basó en las tribus. Cada tribu se dividió en diez curias, cada curia tenía un voto. las competencias eran de dos tipos: a) Comitia Calata. De carácter religioso. Su participación era pasiva. b) Comitia Centuriata. Tenía carácter deliberante. función legislativa al votar las leyes regias; otra función electoral ya que elegían al rey; y otra función judicial a través de la llamada provocatio ad populum.

Según cuenta la tradición, el imperium del rex del periodo monárquico paso a los magistrados republicanos. Este poder supremo tuvo dos aspectos: el imperium militiae, poder del ejército que tenía carácter ilimitado en la batalla, y el imperium domi, que se ejercía en la ciudad. Senado.- Durante la república fue un órgano deliberante y consultivo. Los acuerdos del senado ( Senatus consulta ) no tenían valor normativo de las leyes formales votadas en los comicios. Los senadores eran los notables. La asamblea estuvo integrada en su origen por patricios, y los senadores eran llamados patres. A los senadores plebeyos se les llamo conscripti. la auctoritas patrum, consistía en la facultad de ratificar o rechazar los acuerdos del populus, ejerciendo así una especie de control constitucional de las normas. Hay un total de 53 senadoconsultos en la época republicana. El senado tuvo competencia en materia religiosa, ordenando la realización de ceremonia, Las asambleas populares .- Hay tres tipos de asambleas en las que se reunía el populus denominados comicios:  Comitia curiata. De los Comitia curiata es muy poco lo que sabemos, aunque hay quien supone que los plebeyos no tenían acceso a ellos por ser las curias el sistema organizativo de carácter territorial de las gentes. La plebe celebraba sus propias asambleas que eran los concilia Plebis tributa “asambleas de la plebe por tribus”. Los concilia Plebis eran asambleas organizadas con el criterio territorial de los Comitia tributa, convocadas por los magistrados plebeyos, tenían como función la elección de los tribunos y los ediles de la plebe y la votación de la plebiscita.  Comitia Centuriata (carácter militar).  Comitia tributa (carácter económicos). 4.2. ETAPA PRECLÁSICA. DERECHO PRECLÁSICO. 4.2.1. LEX PÚBLICA. EDICTO DEL PRETOR. JURISPRUDENCIA PONTIFICAL Y JURISPRUDENCIA LAICA. A) Lex Pública. la palabra lex se utilizó para referirse a la Ley de la XII Tablas en expresiones como legis actio “acciones de ley”. El derecho romano durante el periodo republicano eral el ius civile romanorum regulador de las relaciones jurídicas entre los patres familiarum, que personificaban los intereses de los grupo Leges publicae y plebiscita. En este periodo histórico las leyes y los plebiscitos votados por los comicios y los concilia Plebis fueron fuente de derecho. B) Edicto del Pretor.- ( IUS HONORARIUM). Pretor es uno de los magistrados más antiguos, nace en la República, pasó de ser un auxiliar del cónsul a convertirse en esta etapa magistrado jurisdiccional por excelencia. Los comicios o asambleas populares elegían al Pretor. Tiene “IURISDICTIO ” es capacidad para resolver esos procesos o facultades que integran la

idea del IMPERIUM. “IUS AGENDI CUM POPULO ” Capacidad de presentar una ley al pueblo para aprobar otra idea de IMPERIUM. Ante él se incoe los juicios o un procedimiento judicial civil (conflictos entre civiles). Se basa los pretores en el EDICTO. Al principio de su mandato publica un EDICTO que es un programa de gobierno, el cual se iba a regir las reglas en su mandato durante un año. Este tipo de normas (colección acciones procesales que el pretor prometía conceder aquellos que se encontraba en el supuesto de hecho contenido en la acción). Los órganos jurisdiccionales eran el PRETOR y el IUDEX. Los medios de defensa que tenían los civiles ante un conflicto debían de presentarse al Pretor y contar el suceso ante este, este le podía conceder la ACTIO (es la llave del proceso) o no. La parte demandada era la ESCEPTIO. Una vez escuchada las partes se remitía al IUDEX para dictaminar la sentencia.

  • PARS TRASLATICIA.- Es la colección donde se van reuniendo todos los edictos de los pretores.
  • PARS NOVA.- Nuevas acciones, para proteger las acciones que hayan sido vulneradas. C) Jurisprudencia Pontificial. destaca la idea de la justicia en las relaciones humanas, a partir del conocimiento no solo de las cosas de los hombres, sino también de las de los dioses. Los sacerdotes eran patricios ( PONTIFICE) que controlaban las fórmulas de las acciones judiciales y adaptaban las formas de los negocio a las necesidades sociales. Esto obligaba a los particulares a recurrir a ellos cuando querían iniciar un pleito o realizar un negocio. También evacuaban consultas que los interesados les hacían para conocer el alcance de sus derechos y deberes. El responsum, la respues , no modificaba las circunstancias jurídicas preexistentes ni vinculaba al juez, pero la influencia de los pontífices era tan grande, que quien acudía ante el órgano juzgador pertrechado con una respuesta que favorecía sus intereses podía esperar una sentencia acorde a sus pretensiones. La consulta podía hacerse a alguno de los cuatro colegios sacerdotales (pontífices, fetiales, augures y decemviri), o a uno de sus miembros en particular. D) Jurisprudencia Laica. Son ciudadanos que no pertenecen a ningún colegio pontificial y expertos en Derecho (conocen las XII Tablas, Leyes, Edictos del Pretor, etc.), la labor fundamental de los juristas es de asesoramiento jurídico en sus distintas contenidos, era una actividad libre. Según los grandes juristas había tres aspectos a destacar:
  1. AGERE, los juristas asesoraban a los ciudadanos y magistrados (por ejemplo el Pretor no era conocedor del Derecho) acerca de cómo enfocar un litigio para defender mejor sus intereses.
  2. CAVERE , es una actividad de tipo cautelar, por la cual los juristas asesoraban de cómo negociar determinados negocios jurídicos.
  3. RESPONDERE, es una actividad más general. Da respuesta a todas cuestiones que podían suscitar entre los ciudadanos y magistrados.

Son las decisiones emanadas del Senado, que a partir de ahora tienen carácter normativo.

6. ETAPAS PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO (IV) 6.1. ETAPA POSTCLÁSICA. DOMINADO. DERECHO VULGAR. SOLO CONCEPTOS Por una parte los sucesos políticos que conducen desde el periodo llamado "El Dominado" a la Decadencia y colapso del Bajo Imperio en Occidente. Con ello entramos de lleno en la historia política de Roma. Y por otra parte los acontecimientos que dan origen a la "Vulgarización" del Derecho, es decir, a la contaminación del derecho romano clásico con influencias culturales y religiosas extrañas a su creación originaria. Ello implica tratar la historia jurídica de la Roma post-clásica o Bajo Imperio 7. ETAPAS PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO (V) 7 .1. ETAPA JUSTINIANEA. CORPUS IURIS CIVILIS. Etapa justinianea, llamada así por el emperador Justiniano (476 d.C – 565 d.C) se dieron grandes elementos en su etapa: 1. Expansión del territorio y pacificación religiosa. 2. Unidad administrativa. 3. Unidad legislativa. Recoge y recopila todo el Derecho Romano existente El Derecho Romano-Justinianeo está constituido, fundamentalmente, por las colecciones llamadas:  Código (Codex Justinianus).- Recoge constituciones imperiales, normas jurídicas del emperador (Princeps) (Leges)  Digesto o Pandectas (Digesta, Pandectae).- Recoge (Iura) escritos de la jurisprudencia republicana y clásica sobre el Derecho Romano.  Instituciones o Institutas (Institutiones).- Son obras didácticas dirigidas a los estudiantes de derecho.  Novelas (Novellae constitutiones). Las nuevas constituciones imperiales (Leges), no habían sido recogidas en el Codex. Tal trabajo, en conjunto, suele ser denominado Corpus luris Civiles , el cual contó con la intervención u orientación fundamental de Triboniano, gran ministro de Justiniano.

TEMA 3

ETAPAS EVOLUTIVAS DEL PROCEDIMIENTO EN ROMA. SISTEMA DE LEGIS

ACTIONES, FORMULARIO Y COGNITIO EXTRAORDINEM.

1.- LA PROTECCION DE LOS DERECHOS.

La acción era el camino para solucionar pacíficamente los conflictos, de modo que, antes de su existencia no se podía hablar de derecho subjetivo ya que la única vía para dar satisfacción a aquel habría sido la fuerza. Si la fuerza prevalecía por encima de cualquier reconocimiento jurídico está en contradicción con el derecho subjetivo concebido como “facultad o interés jurídicamente protegido” En tanto no intervinieron los magistrados estableciendo las pautas de solución de los conflictos, difícilmente se pudo hablar de derecho subjetivo. Los distintos medios de protección de derechos fueron: 2.-LA IRUSDICTIO. Es la capacidad para instaurar un proceso, lo que equivale a decir si a un actor se le otorgaba protección jurídica, es decir, se le autorizaba a deducir su demanda ante el juez. Era el ejercicio del imperio para la administración de justicia. La iurisdictio se le asignó al pretor. Se concreta en una serie de actos: a ) Ius dicere. Es declarar ante las partes las normas jurídicas aplicables al caso concreto. b) Dare denegare actionem. Conceder o denegar la acción. c) Iudicium dare. Designar el juez o ratificar el elegido por las partes. d) Iudicare iubere. Orden que Zeus le da al juez para que juzgue por parte del pretor. Iudicatio indicaba la aptitud para dictar sentencia en un proceso, función que correspondía al juez. La iursidictio se concreta en tres palabras: do, dico, addico. Este significado originario de iurisdicto que se limitaba a la actuación del magistrado en la fase in iure fue ampliado después a otras series de actos en los que no interviene el juez privado que pueden ser:

  • Actos no litigiosos pero relacionados con el proceso.
  • Actos no litigiosos independientes del proceso. 3.-EL PROCEDIMIENTO DE LA LEGIS ACTIONES. Incorporamos un sistema procesal reglado, en la que sugiere que existen órganos encargados de la administración de justicia. (Primitiva y bastante completa 450 a.C). Tenemos unos órganos con normas (Normas de funcionamiento)

ACCIONES CIVILES Y ACCIONES HONORARIOS.-

Cuando la pretensión del actor se basaba en el IUS CIVILE, se decía que el actio era civilis. Si estaba prevista en una lex era una actio legis. Si por el contrario, encontraba su fundamento en el derecho honorario, creada por el pretor para tutelar situaciones no contempladas por el ius civile, se decía entonces la actio era honoraria. Clases de acciones honorarias:

  1. Acciones útiles.- Eran aquellas que el pretor aplicaba a casos similares a los previstos por el ius civile, adaptando la fórmula de una acción preexistente. Actio utilis.
  2. Acciones ficticias.- Eran aquellas en las que el juez había de fingir que se daban determinadas circunstancias de hecho que en la realidad no existían.
  3. Acciones in factum conceptae.- Tenían un intentio concebida sobre determinados hechos y no en una norma jurídica, las acciones con las que el pretor protegía situaciones no amparadas por el ius civile, es decir, cuya fórmula no reproducía el modelo de una acción del ius civile. ACCIONES REALES Y ACCIONES PERSONALES Con la acción personal se demandaba al que estaba obligado por un contrato o un delito a dar, hacer o responder por algo o a prestar una caución mientras que con la acción real afirmábamos que una cosa era nuestra. Las acciones personales cuando versaban sobre cantidades ciertas de dinero o sobre cosas ciertas y determinadas se llamaban condiciones, y las acciones reales vindicationes. ACCIONES DE BUENA FE Y ACCIONES DE DERECHO EXTRICTO En determinados juicios la formula tenía una clausula especial por la que se ordenaba al juez que dictase una sentencia basada en fides bona. Gayo decía que los juicios de buena fe eran los de compraventa, la gestión de negocios, el mandato, el depósito, la fiducia, la sociedad, la tutela y la reclamación de la dote. En los juicios de derecho estricto el juez debía pronunciarse afirmativa o negativamente sobre las pretensiones deducidas en juicio por el demandante conforme a las indicaciones contenidas en la formula. 5.-LA COGNITIO EXTRA ORDINEM Y PROTECCION JURIDICA EXTRAPROCESAL. SOLO CONCEPTOS En la época clásica del derecho romano los remedios complementarios con los que el magistrado puede echar mano para agilizar la administración de justicia o para obtener resultado útiles más allá de los límites precisos de las acciones son variados y sorprenden por su elaborada técnica de creación y por el gran sentido práctico y equitativo de quienes les dieron vida y los aplicaron en los casos concretos. En general, tales remedios aseguraban la protección a situaciones que no poseían protección mediante las acciones civiles o pretorias, o facilitaban la actuación dentro de un proceso actual o futuro. Dentro de ellos podemos apreciar: los interdictos, las restitutiones in integrum, las stipulationes praetoriae y misiones in possessionem.

TEMA 4

1 .- LA AUTONOMÍA PRIVADA. CONCEPTO DE NEGOCIO JURÍDICO.

El negocio jurídico es una acto humano de manifestación de voluntad, que produce dentro de los requisitos fijados por el Derecho los efectos jurídicos queridos por quien lo realiza. 2.- CLASES DE NEGOCIOS JURÍDICOS: 2.1. NEGOCIOS UNILATERALES Y BILATERALES.  Unilateral.- Una manifiesta de voluntad (ejemplo un testamento).  Bilateral.- Entre dos personas (ejemplo una compraventa). 2.2. NEGOCIOS FORMALES Y NO FORMALES.  Formales o solemnes.- Exigía unas determinadas solemnidades en los negocios jurídicos imprescindibles para que nazca el negocio jurídico “AD SOLEMNITATEM”. Por ejemplo la manquipatio.  No formales o no solemnes.- En la que la voluntad se expresa claramente, no le interesa ningún tipo de solemnidad “AD PROBATIONEM” 2.3. NEGOCIOS ONEROSOS Y GRATUÍTOS.  Son onerosos aquellos en los que una de las partes que obtiene un beneficio proporciona a su vez otro beneficio a la otra parte. (Ejemplo una compraventa).  En los gratuitos esta contrapartida no existe, solo existe beneficio a la primera parte. 2.4. NEGOCIOS INTER VIVOS Y MORTIS CAUSA.  Inter vivos es aquel cuyos efectos jurídicos se producen viviendo las partes afectadas.  Mortis causa se suspenden o aplazan más allá de la muerte o después de la muerte (legado, testamento – Nace cuando el causante hace esa disposición). 2.5. NEGOCIOS CAUSALES Y ABSTRACTOS. SI (cuidado con esta)  Negocios jurídicos causales.- Para determinados de un mismo tipo el Derecho establece que la causa sea siempre la misma. La “CAUSA” es la finalidad económico social ultimo a la que todo negocio jurídico tiende. Todas las compraventas responde a la misma causa—Intercambio de cosa por precios  Negocios jurídicos abstractos.- Negocios jurídicos no se les asigna una causa concreta. Aquellos que el ordenamiento jurídico tengan las mismas causas, pueden tener otra. No tienen una causa fija. Ejemplo ESPONSIO-Contrato verbal.

Clausula.- Si te casas. Que efectos son los que derivan el negocio jurídico.- Están en suspenso…. (Condición suspensiva, se paralizan no se desarrollan) 4.1.1. CLASES DE CONDICIONES 4.1.1.1. SUSPENSIVAS/RESOLUTORIAS.SOLO SUSPENSIVAS  Se denomina condiciona suspensiva aquella de cuyo cumplimiento dependía que el negocio produjera sus efectos (por ejemplo, te dare cien si llueve mañana). La condición suspensiva, el negocio no tenía efectos retroactivos, a no ser que se hubiese establecido expresamente por las partes. 4.1.1.2. POSITIVAS/NEGATIVAS.  Pueden consistir en un hecho positivo o negativo, hacer o no hacer. 4 .1.1.3. POTESTATIVAS/CASUALES/MIXTAS.  Potestativas.- Ejemplo.- si te vas a vivir a Madrid, te compro un coche.  Casual.- No depende de la voluntad del que recibe la acción, sino de un acontecimiento natural o de la voluntad o abstención de un tercero. Ejemplo.- Si llueve mañana, te regalo un coche.  Mixta.- Depende de mí y de otra persona voluntad. Ejemplo, si te casas, te regalo un coche. 4.1.2. FASES DEL NEGOCIO CONDICIONAL 4.1.2.2. EXISTENTE CONDITIONE (ESPECIAL REFERENCIA A LA CAUTIO MUCIANA) SI Cautio muciana, introducida por Quinto Mucio, que regia para los legados y más tarde, en época justinianea, para la institución de heredero, en cuya virtud el negocio producía sus efectos si quien recibía el legado o la herencia prestaba caución de devolverla en caso de que hiciese aquello de los que debía abstenerse para que se cumpliera la condición. 4.2. TÉRMINO. Un acontecimiento futuro y cierto del cual hacemos depender los efectos del negocio jurídico. Se denomina “DIES”. Ejemplo.- El 6 de mayo, te regalo un coche. Certidumbre es lo que la diferencia de la condición. 4.2.1. CLASES DE TÉRMINO.

El término igual que la condición deja en suspenso los efectos del negocio jurídico, a este término lo llamamos suspensivo o inicial. Se concedió en término resolutorio, los efectos del negocio jurídico comienzan a darse desde la celebración y cesaran cuando llegue el término establecido.  “DIES AD QUEM” – Termino resolutorio.  “ DIES AQUO” – Termino incial. 4.3.1. CONCEPTO. Se presenta solo en el negocio jurídico de liberidad (donaciones modales). Son además negocios jurídicos pueden ser inter vivos o mortis causa y que consisten que al destinatario del beneficiado se le dice que empleo debe dar a todo o a parte de ese beneficio, lo que implica una carga que asume el beneficiario. 4.3.3. LAS CAUTIONES. El modo presento un problema práctico a los juristas romanos ¿Cómo se podía asegurar el cumplimiento del modo?

  • Se crearon distintos medios asegurativos del cumplimiento del modo, y estos se llamaban “CAUTIONES” (Sistema que garantizaba el cumplimiento del mismo). 5.2. PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA LA EXISTENCIA DEL NEGOCIO JURÍDICO: 5.2.1. CAPACIDAD. La capacidad es la aptitud o facultad de la que goza una persona, para ser capaz de recibir derechos, ejercerlos y contraer obligaciones. 5.2.2. VOLUNTAD. La palabra voluntad procede del latín voluntas- voluntatis, que significa querer. Es un acto intencional, de orientarse con decisión hacia algo que considera positivo y valioso. 5.2.3. MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD. Los elementos de la voluntad son dos: Voluntad interna (elemento subjetivo) El elemento subjetivo comprende dos aspectos. El acto debe ser voluntario, es decir, producto de una decisión. Por eso se afirma que la fuerza física excluye la voluntad. En segundo lugar, el acto debe ejecutarse o celebrarse con la intención de producir efectos jurídicos. En este sentido el acto simulado no es voluntario. Voluntad externa (elemento objetivo) La voluntad debe comunicarse de algún modo. Es decir la voluntad debe ser manifiesta. 5.3. VICIOS QUE AFECTAN A LA VOLUNTAD

5.3.2.1.3. SIMULACIÓN. FRAUDE DE LEY.

Es una doble y coincidente reserva mental.- Ambas están afectadas. Se realiza un negocio jurídico pero las partes en realidad no quieren realizar ninguno, u otro diferente. Ejemplo el matrimonio de convivencia. ¿Cómo se resolvía los negocios simulados? Los juristas romanos (justinianea) que es Nulo el negocio simulado y es válido el negocio que se quería realizar siempre y cuando sea licito. 5.3.2.2. NO INTENCIONAL Discordancia entre voluntad interna y lo expresada (no querida ). El error es una representación de la realidad involuntaria. Los juristas romanos en la teoría del error, analizaron de forma casuística (caso a caso) sobre el elemento jurídico recaía el error. Las consecuencias del error que existían fueron diferentes según uno u otro elemento: 5.3.2.2.1. ERROR IN NEGOTIO. Recae sobre la propia naturaleza de negocio. Ejemplo uno cree que dona y el otro cree que presta. Versan sobre el propio negocio jurídico. La consecuencia jurídica del mismo es la invalidez total o Nulo. 5.3.2.2.2. ERROR IN PERSONA. Recae sobre la identidad que recibe la declaración. Las consecuencias son distintas en función del negocio que se celebre.  Compraventa.- No importa.  Matrimonio, testamento.- Nulidad según la clausula concreta. 5.3.2.2.3. ERROR IN CORPORE. Sobre la cosa concreta al objeto del negocio es esencial y la consecuencia la nulidad del negocio jurídico. Ejemplo compro el Fondo de Vestia, y estoy comprando otro. 5.3.2.2.4 ERROR IN SUSTANTIA Recae sobre las características de una cosa que son fundamentales para la función económica a la que está destinada. No siempre se considera esencial, no siempre es Nula. Se investiga el perjuicio de las parte y se investiga la posición de las partes para haber si en Nulo o no.

6.- DONACIONES. SI

En el Derecho Romano no constituye como una categoría de negocio jurídico. La donación se la conoce como “negotios donationis causa” – negocios cuya causa es una donación. ¿Cómo conozco o reconozco una donación? Por medio de cuatro requisitos:  Producir un incremento del patrimonio en el donatario.  Correlativo decremento del patrimonio del donante.  Se tiene que hace además con “animus donandis” o animo de liberalidad.  No puede estar obligado jurídicamente para hacer esa donatio.

1.1.2.1.2. CAUSAS DE CAÍDA EN ESCLAVITUD. SÍ

- NACIMIENTO

El esclavo nacía con tal condición o era hecho esclavo. Nacía esclavo el hijo de madre esclava, y las causas más frecuentes de que un hombre libre se convirtiese en esclavo fueron la cautividad de guerra o trabajos forzados en las minas. Caía también en esclavitud el que era entregado a un pueblo extranjero para satisfacer una responsabilidad de Roma

- PRISIÓN DE GUERRA (ESPECIAL REFERENCIA AL POSTLIMINIUM Y A LA FICTIO LEGIS CORNELIAE) SÍ Dentro de las protecciones que los romanos establecieron para sus conciudadanos miembros del ejército que caían en esclavitud en otro Estado enemigo de Roma, encontramos dos fundamentales: 1. IUS POSTLIMINIUM (Derecho de Regreso). Protección establecida procurando mantener inspirado al ejercito romano y al pueblo, que consistía en una especie de derecho-obligación de escaparse por parte del romano prisionero y de rescatarlo por parte del Estado romano del cautiverio para así mantener en alto la moral del ejercito romano, en consecuencia, para que procediese el POSTLIMINIUM ( más allá de los límites), debía producirse el escape durante la guerra en cuestión y una vez dado esto, el individuo al llegar a los confines del Estado romano se le restituye su misma condición jurídica que tenia al momento de ser capturado, recupera su posición frente a la sociedad, sus derechos y la propiedad sobre sus bienes, perdiendo a causa de la interrupción en la tenencia u ocupación aquellos bienes sobre los cuales posesa la condición de poseedor o tenedor de buena fe de la cosa. Igualmente ocurre con su situación frente al matrimonio ya que el mismo requiere para su consumación la cohabitación entre los cónyuges y el tratarse como tales, elementos éstos que se pierden por la caída en cautiverio. Una vez reingresado a la sociedad romana debía realistarse en el ejército romano para continuar con su obligación del servicio militar. 2. FICTIO LEGIS CORNELIAE : (Ficción: Un hecho falso que se tiene como verdadero.) Protección establecida cuando un ciudadano romano moría en esclavitud de otro Estado, se consideraba que había muerto siendo libre en el momento (en la batalla) en el cual iba a ser capturado y en consecuencia podía perfectamente transmitir todos sus bienes por herencia o su testamento tendría plena validez. La ficción se establece porque si moría siendo esclavo no podía transmitir sus bienes ni tampoco tener eficacia en su testamento.

1.1.2.1.3. MANUMISIONES. CLASES Y EFECTOS.SÍ

La extinción de la condición de esclavo se producía por disposición estatal como premio a los servicios del esclavo o por concurrir en él determinadas circunstancias: -SOLEMNES:

  1. VINDICTA.-Se llevaba a cabo mediante un acto en el que comparecían ante el pretor el esclavo y el dueño, en cuyo acto el magistrado afirmaba la condición de ciudadano romano del esclavo y el dueño guardaba silencio o asentía;
  2. CENSU .-Consistía en la inclusión del esclavo en la lista de los ciudadanos.
  3. TESTAMENTO.-Que tenía lugar al incluir en el testamento tal disposición mediante formulas solemnes como “mando que mi esclavo Stico sea libre”.
  4. IN ECCLESIA .-Consistente en una declaración hecha por el dueño del esclavo en el templo ante la autoridad eclesiásticas y el pueblo. Este tipo de manumisión fue un reflejo más de la influencia de las ideas cristianas en el derecho. 1.1.2.2. CIUDADANÍA (STATUS CIVITATIS).POSICIÓN JURÍDICA DEL INDIVIDUO RESPECTO DE LA CIVITAS SÍ 1.1.2.2.1 CIUDADANO ROMANO SÍ La ciudadanía romana se tenía por nacimiento. Eran ciudadanos los hijos de quienes gozaban de tal condición en el momento de ser concebidos. También eran ciudadanos romanos los hijos de un peregrino que tuviera connubium y una ciudadana. Un senado consulto de la época adrianea estableció que el hijo nacido de la unión legitima de un latino una ciudadana romana también se hacía ciudadano romano. Por concesión del estado en determinados casos, como el del esclavo enfermo o anciano que era abandonado. El ciudadano romano se regía por el derecho romano, por tanto los negocios jurídicos y relaciones jurídicas, obligaciones y derechos se regían por el derecho romano. Esto le supuso el reconocimiento de facultades políticas, como votar en asambleas, ocupar magistraturas, servir en el ejército, contraer matrimonio romano, hacer testamento o actuar en juicio. 1.1.2.2.2. LATINO (SÓLO CONCEPTO) En su origen, se refiere a los primitivos pueblos vecinos del Lacio (latini prisci) que, tras alternativos enfrentamientos y acuerdos, quedaron equiparados a los ciudadanos en los albores de la historia romana; se les otorgo un régimen de participación en la vida y el derecho de Roma, hasta quedar plenamente integrados en la misma (338 a.C.). Podían realizar negocios, contraer matrimonios, hacer testamento y ser tutores, todo conforme al derecho romano, aunque solo podían votar más que en la tribu que les correspondiese por sorteo. 1.1.2.2.3. PEREGRINO (SÓLO CONCEPTO) Son los extranjeros a los que se les permite mantener relaciones con Roma de tipo comercial (ius comercii) y contraer matrimonio con ciudadanos (ius conubii). Su admisión dentro del orbe romano fue muy fecunda para el desarrollo y ampliación del derecho (jus gentium) y la administración de justicias (praetor peregrinus).