Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Características del Matrimonio y Concubinato en la Roma Antigua - Prof. de los Mozos, Apuntes de Derecho Romano

Una visión general del matrimonio y del concubinato en la roma antigua. Se abordan las características generales del matrimonio, los requisitos jurídicos, la disolución del matrimonio y el papel de la concubina en el sistema jurídico romano. Además, se explica el principio de separación de bienes y la importancia de la dote en el contexto matrimonial.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 18/11/2014

martafev-1
martafev-1 🇪🇸

4.1

(120)

29 documentos

1 / 10

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
LECCION 11: EL MATRIMONIO, CARACTERISTICAS GENERALES,
REQUISITOS, DISOLUCION. EL CONCUBINATO. REGIMEN DE BIENES
DEL MATRIMONIO
I. EL MATRIMONIO, CARACTERISTICAS GENERALES,
REQUISITOS, DISOLUCION
El Matrimonio es una de las instituciones más antiguas y
fundamentales de la sociedad y está relacionado con los mores maiorum,
pero no tiene una regulación propiamente jurídica de entrada en Roma.
Hay que distinguir entre el matrimonio y la posible situación de la
sumisión de la mujer a la potestad del marido o del suegro (‘manus’). En la
época arcaica en la matrimonio implicaba la manus sobre la esposa, pero ya
en la época de las XII Tablas esto no era así, ya debía de hacer matrimonios
con manus y sine manus; aunque en esa época todavía, un matrimonio
sine manus se convertía en matrimonio con manus al cabo de un año. Lo
que pasa es que ya las Doce Tablas preveía la posibilidad de que las partes
no quisieran este efecto y para conseguir que no ocurriera automáticamente
con un año de matrimonio, esta caída en la manus, se decía que si la esposa
pasaba tres noches fuera de la casa se interrumpía el transcurso de ese
tiempo.
Después, éste precepto entró en desuso, entonces se pasó a creer en la
posibilidad de ser matrimonio sine manus indenidamente.
La manus se adquiría en el caso de los patricios en una ceremonia
religiosa llamada confarreatio. En el caso de los plebeyos se celebraba un
negocio especial llamada coemptio; ésta coemptio era una aplicación de la
mancipatio. En esta coemptio el padre o el suegro adquirían una potestad
sobre la mujer.
Ésta potestad no desaparece completamente pero se convirtió, con el
tiempo, en un fenómeno más marginal, de manera que al nal de la Hª del
Derecho Romano la mayoría de los matrimonios eran sine manus.
Caracteristicas generales del matrimonio
El matrimonio en concreto, presenta en Roma unas peculiaridades
especiales. En primer lugar, aparece como una institución que tiene mucha
importancia para el Derecho porque es el fundamento de la familia, pero no
está regulada por el Derecho, sino que existe en la conciencia social que
viene de una tradición muy antigua. Y el Derecho la reconoce pero sin
regularla expresamente. Por ejemplo: el derecho no regula cómo comienza el
matrimonio porque no es un acto jurídico como es la tradición occidental, es una realidad
social que el Derecho reconoce.
Hay matrimonio cuando hay una unión entre un hombre y una mujer
que responde a esa institución reconocida especialmente. Hay una remisión
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Características del Matrimonio y Concubinato en la Roma Antigua - Prof. de los Mozos y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

LECCION 11: EL MATRIMONIO, CARACTERISTICAS GENERALES,

REQUISITOS, DISOLUCION. EL CONCUBINATO. REGIMEN DE BIENES

DEL MATRIMONIO

I. EL MATRIMONIO, CARACTERISTICAS GENERALES,

REQUISITOS, DISOLUCION

El Matrimonio es una de las instituciones más antiguas y fundamentales de la sociedad y está relacionado con los mores maiorum, pero no tiene una regulación propiamente jurídica de entrada en Roma.

Hay que distinguir entre el matrimonio y la posible situación de la sumisión de la mujer a la potestad del marido o del suegro (‘ manus’ ). En la época arcaica en la matrimonio implicaba la manus sobre la esposa, pero ya en la época de las XII Tablas esto no era así, ya debía de hacer matrimonios con manus y sine manus ; aunque en esa época todavía, un matrimonio sine manus se convertía en matrimonio con manus al cabo de un año. Lo que pasa es que ya las Doce Tablas preveía la posibilidad de que las partes no quisieran este efecto y para conseguir que no ocurriera automáticamente con un año de matrimonio, esta caída en la manus, se decía que si la esposa pasaba tres noches fuera de la casa se interrumpía el transcurso de ese tiempo.

Después, éste precepto entró en desuso, entonces se pasó a creer en la posibilidad de ser matrimonio sine manus indefinidamente.

La manus se adquiría en el caso de los patricios en una ceremonia religiosa llamada confarreatio. En el caso de los plebeyos se celebraba un negocio especial llamada coemptio ; ésta coemptio era una aplicación de la mancipatio. En esta coemptio el padre o el suegro adquirían una potestad sobre la mujer.

Ésta potestad no desaparece completamente pero se convirtió, con el tiempo, en un fenómeno más marginal, de manera que al final de la Hª del Derecho Romano la mayoría de los matrimonios eran sine manus.

Caracteristicas generales del matrimonio

El matrimonio en concreto, presenta en Roma unas peculiaridades especiales. En primer lugar, aparece como una institución que tiene mucha importancia para el Derecho porque es el fundamento de la familia, pero no está regulada por el Derecho, sino que existe en la conciencia social que viene de una tradición muy antigua. Y el Derecho la reconoce pero sin regularla expresamente. Por ejemplo: el derecho no regula cómo comienza el matrimonio porque no es un acto jurídico como es la tradición occidental, es una realidad social que el Derecho reconoce.

Hay matrimonio cuando hay una unión entre un hombre y una mujer que responde a esa institución reconocida especialmente. Hay una remisión

por parte del Derecho a la tradición. Produce efectos muy importantes: los hijos que nacen de un matrimonio y que son considerados legítimos, caen bajo la patria potestad del padre, del marido. En este sentido se presume que los hijos son hijos del marido de la madre. No plantea problema la relación de filiación del hijo y de la madre pero en la determinación de la paternidad, siempre es el marido, la persona que señala el matrimonio.

Hay que tener en cuenta que el Derecho y las costumbres tienen un papel distinto en cada época, no es lo mismo el mundo que nosotros conocemos donde existe también el ámbito de la costumbre y de las reglas sociales que tienen mucha importancia y que son seguidas por la sociedad exactamente igual de la manera que se siguen las reglas jurídicas, que en otras épocas donde no tienen un reconocimiento. En Roma una institución socialmente tan importante como era el matrimonio no era regulada por el derecho, era una institución que todo el mundo aceptaba y que tenía una serie de características claramente definidas como que el matrimonio se basaba en una unión monógama entre un hombre y una mujer y, en principio, permanente. Una unión que tenía como finalidad principal el compartir la vida en todos sus aspectos y el crear una familia , la descendencia legítima. El matrimonio significaba el honor debido a la madre, el padre debe un honor a la madre.

La institución nace en un contexto más amplio de la relación entre los sexos , las relaciones lícitas son las relaciones en las cuáles el hombre se une a la mujer en una situación de honorabilidad , reconociendo su dignidad. Lo que pasa es que la sociedad romana fue siempre una sociedad de desigualdades profundas y no todas las mujeres estaban en el mismo plano. Lo que es ilícito con una mujer nacida libre y honorable, no lo es con una esclava a la que no se debe ese honor, ni lo es con las mujeres de los bajos fondos. Por esa desigualdad social y la falta de derechos de determinadas personas es por lo que se provoca una situación de moral sexual licenciosa en la sociedad romana, especialmente en los últimos siglos de la República.

Hay una definición de Modestino que expresa lo que los romanos entendían como matrimonio: “ Nuptiae sunt coniuctio manis et foeminae, consortium ovnis vitae divini et humani iuris communicatio ”. (El matrimonio es la unión del marido y de la mujer, es un consorcio de toda la vida y una comunidad de vida sancionada por el derecho divino y por el derecho humano).

Se habla de Derecho divino en ésta definición porque al ser el origen de la familia está relacionada con el misterio del surgimiento de la vida.

Los romanos son respetuosos con la espontaneidad de la sociedad , con la formación de las ideas morales. Esto hace pensar cómo en el presente se trata de construir un matrimonio artificial donde cabe la posibilidad de un no-matrimonio como el que se da entre personas del mismo sexo. Esa relación puede ser lícita, pero no es un matrimonio. El matrimonio simboliza una institución que se considera

En el Derecho Romano, como hemos visto, el matrimonio es un instituto que no se encuentra regulado por normas jurídicas , y por ello, no existe en el Derecho Romano unas reglas que dijeran cómo debía contraerse el matrimonio. Normalmente, el matrimonio comienza cuando la esposa se traslada a la casa familiar. En definitiva, lo que los romanos consideran es que el matrimonio inicia cuando comienza la convivencia típica de la vida matrimonial, cuando comienza a existir la affectio maritalis.

El matrimonio se contrae cuando las partes viven como casados. Lo que pasa es que esto, para los casos normales no había ningún problema, pero el Derecho da lugar a conflictos en los casos problemáticos; cuando hay una situación ambigua y no se sabe si ha habido matrimonio o no, es necesario desde el punto de vista jurídico es necesario determinar si ha habido matrimonio o no a efectos de establecer la paternidad de alguien, o a efectos de la adquisición de la dote.

Entonces los juristas no tienen más remedio que empezar a preocuparse de cuándo empieza el matrimonio , lo que puede ser importante a distintos efectos prácticos, y se empiezan a plantear los juristas esta cuestión, en la época del Principado. Es así como se va desarrollando la idea de que el matrimonio comienza en virtud de una decisión de los contrayentes , la idea del consentimiento como el acto, en virtud del cual, se inicia el matrimonio. Establecen un principio de consensualismo. Es el consentimiento el que da lugar al matrimonio. Para la eficacia de los actos jurídicos era muy importante el tiempo y por ello, los juristas se plantean este problema.

En la época antigua hubo una promesa de contraer matrimonio futuro, lo que se llama sponsalia , porque las partes, normalmente los padres de los contrayentes, o el novio y el padre de la novia... las partes acordaban que se iba a contraer matrimonio en un momento posterior y celebraban las estipulaciones cruzdas, en las cuáles se prometía una cantidad de dinero para el caso de la ruptura de la promesa. Por ello, la promesa de matrimonio se llamaba esponsales,

Pero en época republicana más avanzada se consideró que tal pacto no era lícito , era contrario a la libertad esencial del matrimonio y se consideró contra esto, ya que el matrimonio se concibe como una relación libre , que no tenía que forzarse de ninguna manera. La idea de la libertad del matrimonio da lugar a que se considere que estos pactos son contrarios a los boni mores. Son nulas , por lo tanto, porque van contra las buenas costumbres.

No obstante, se siguieron celebrando estos acuerdos prematrimoniales durante la época del Bajo Imperio, ya que estaban favorecidas por la Iglesia , pero la única eficacia que se mantuvo fue que si una de las partes realizaba gastos en consideración al matrimonio futuro y la otra parte se echaba atrás, tenía derecho a reclamar estos gastos.

Disolución del matrimonio en Roma

La disolución del matrimonio se produce en primer lugar cuando viene a faltar el conubium , por ejemplo por esclavitud, pérdida de la ciudadanía. Se disuelve también por la muerte de cualquiera de los cónyuges. Pero además el matrimonio se disuelve si cesa la convivencia conyugal, si las partes dejan de vivir en matrimonio porque requería la affectio maritalis (la situación anímica, la intención de los cónyuges de vivir en matrimonio, que viene acompañada de la convivencia, que en ocasiones, cuando la situación de hecho es ambigua y no está clara, éste elemento subjetivo, ayuda a identificar que hay matrimonio).

En éste sentido, el divorcio, es libre en Roma; pero no es un divorcio en el sentido moderno, sino que el Derecho se limita a constatar que la realidad del matrimonio ha dejado de existir. Esto deriva de que el matrimonio es una realidad social, no regulada por el Derecho.

Sin embargo hay que matizarlo, en la época más antigua el matrimonio debía de ser prácticamente indisoluble, salvo casos de grave falta de una de las partes, entonces se podía producir bien el repudio de una mujer adulta, o bien que el pater familias de la mujer se la llevara a su casa, o bien que la mujer decidiera irse. Pero ya en el s. III a.C. tenemos algún testimonio de un repudio de una mujer inocente, simplemente por razón de que no tenía hijos; y, después, en el s. I a.C. el divorcio se generaliza convirtiéndose en algo muy frecuente hasta el punto de que debió de haber una crisis de la institución matrimonial muy fuerte, sobre todo en las clases superiores. Los jóvenes no quieren casarse. Esto ocurre ya al final de la República y empieza a preocupar al príncipe.

Cuando Octaviano llega al poder se encuentra una situación en la cual la gente deja de casarse y le empieza a preocupar, ya que considera que la crisis familiar puede dar lugar a una grave crisis demográfica. Roma en este momento era una comunidad muy pequeña y controlaba un gran territorio; y, en ésta situación, Augusto intervino con una legislación que trató de restablecer la institución.

La preocupación fundamental de Augusto era la crisis de la institución; entonces, en virtud de otras dos leyes ( Lex Iulia et Papia ) establece que las personas en edad de contraer matrimonio estaban obligadas a contraer matrimonio, obliga a contraer matrimonio: esta edad era de 25 hasta 60 para los hombres y de los 20 hasta los 50 para las mujeres. El que no contrajera matrimonio no podría adquirir bienes a título hereditario (mortis causa). De manera que si a un soltero, de esa edad, le corresponde un legado o una herencia, ese legado va a parar al fisco, se lo incauta. Únicamente se libran de esta imposición los que ya tienen tres hijos legítimos para ciudadanos romanos , para libertos, cuatro hijos.

Además se establece, que los que no tuvieran hijos en estas edades, sólo pueden adquirir la mitad mortis causa, la otra mitad pasaba al fisco.

absurda en el ámbito de la vida privada. No se puede moralizar por decreto.

En la época postclásica , por influencia cristiana, se trató de sancionar el divorcio no fundado o no acordado (divorcio unilateral sin causa), se trató de sancionar indirectamente a través de lo que ocurría con la dote y las donaciones nupciales. De manera que, el cónyuge culpable , perdía los derechos que podía tener sobre la dote y las donaciones nupciales.

Justiniano, además, estableció para el divorcio culpable una pena de pérdida del patrimonio y de reclusión en un monasterio (1º la mujer, luego el marido). Pero en todo caso no era ilícito el divorcio de mutuo acuerdo

♦ Efectos Jurídicos del Matrimonio

Desde el punto de vista jurídico tiene el efecto de constituir la familia, la patria potestad del marido sobre los hijos, el deber de fidelidad de la esposa y la presunción de paternidad (el matrimonio señala quién es el

verdadero padre), ésta presunción es iuris tantum , que admite prueba en

contrario, demostrando que el marido no es el padre. Hay otros efectos indirectos, por ejemplo: si los cónyuges litigan. No había más efectos porque se trataba de una relación espontánea donde los cónyuges comparten su vida conforme a las reglas morales y a las reglas de ese tipo de relación, pero el Derecho no interviene. Si las cosas van mal, se disuelve.

En realidad, el Derecho en el ámbito de la familia tiene enormes limitaciones, hay relaciones que no se pueden forzar; el Derecho casi sirve para marcar unas líneas , tiene un valor simbólico, pero fuera de eso el Derecho en este terreno tiene pocas posibilidades. Luego hay más aspectos pero de carácter indirecto como reconocimiento de alimentos. También hay efectos en el ámbito del derecho de sucesiones, en el que el matrimonio lo determina

II. EL CONCUBINATO

Relación entre hombre y mujer que no era matrimonio pero que tenía una estabilidad y se daba entre personas de distinta procedencia/clase social. Esta situación se planteaba sobretodo con la legislación de Augusto que prohibía el matrimonio con ciertas mujeres, la prohibición de casarse para los soldados, pero sí permitía un concubinato.

Era también una manera de escapar de las normas penales porque la mujer que vivía, sin ser de mala fama, en concubinato, no era objeto de represión.

En el Bajo Imperio cambia su significado , siendo una relación que cumple con requisitos formales generales de un matrimonio pero que le falta la igualdad social y la dignidad del mismo al tratarse de personas

de distinta clase social. En esta época esta relación parece tener efectos jurídicos porque la concubina puede tener ciertos derechos sucesorios y los hijos nacidos de esa relación serán llamados hijos naturales , que podrán ser legitimados por concesión imperial, por matrimonio posterior de los padres, por adhesión a las curias de las ciudades (haciéndoles responsables de los impuestos).

Justiniano, además, cuando no había hijos legítimos, les reconoce un derecho a suceder al intestado, a la sexta parte de la herencia.

III. REGIMEN DE BIENES DEL MATRIMONIO

El matrimonio no cambia la relación patrimonial de los hombres. En el régimen de bienes durante el matrimonio hay que referirse a la posibilidad de que la mujer estuviese in manus , esto la hacía ser como una hija legítima, también a los efectos del derecho de sucesiones.

Pero lo más frecuente era que el matrimonio no tuviera manus. Entonces, la situación de los cónyuges respecto de los bienes era de independencia completa , la mujer tenía su propio patrimonio y el marido también. Incluso establecieron una regla para evitar que se produjeran trasvases de un patrimonio a otro y que se mezclaran que fue el prohibir las donaciones entre cónyuges, esto se dio como regla consuetudinaria en época republicana. Con esto se evitaba perjudicar las expectativas sucesorias de los parientes de cada familia. Se daba un egoísmo familiar que impidió la tendencia natural a formar una comunidad de bienes.

En el Derecho Romano, rige el principio de separación de bienes , y además tampoco hay reglas, como en el derecho moderno, que establecen la vinculación de los patrimonios de los cónyuges a las cargas matrimoniales.

Junto a esto hay que señalar que en la sociedad romana se impuso desde antiguo la idea de que era necesario, por parte de la mujer, contribuir a las cargas familiares y, para ello, la mujer o la familia de la mujer o el pater familias de la mujer o un tercero relacionado con la mujer tenía que dar una serie de bienes al marido ; éste conjunto de bienes se llamaba la

dote. La dote se hacía propiedad del marido y, en la época antigua, en

principio se hacía propiedad sin ningún tipo de limitación, pero después se impuso la idea de que, en caso de disolución del matrimonio, la dote tenía que ser devuelta a quien la había entregado. Existía un deber social de entregar una dote al marido, y este deber se convierte en jurídico en el derecho justinianeo. Esta dote se entregaba al marido en propiedad, el marido disponía libremente de la dote.

En un primer momento, se pactaba expresamente con estipulaciones ; después se siguieron utilizando estos pactos pero, además, surgió una especie de pacto tácito en virtud del cual, cuando se disolvía el matrimonio

En esta época además, si se produce un divorcio culpable por una de las partes (unilateral, no acordado), la parte culpable pierde todos sus derechos sobre la dote o sobre las donaciones nupciales.

La dote era uno de los movimientos más importantes de la Edad Antigua. Objeto de dote pueden ser toda clase de bienes , también créditos o liberaciones de deudas. La constitución de la dote, el acto por el que se creaba, puede tener también diferente naturaleza , puede ser un acto de atribución o disposición, y puede ser un acto obligatorio.

IV. Prohibición de donaciones entre Cónyuges

Los cónyuges no se pueden donar bienes en vida. Ésta es una norma importante que surge de la costumbre en época republicana. Sí que pueden disponer recíprocamente de legados, pero en vida no se pueden donar bienes. Estas donaciones son inválidas, nulas. Si no se revocan en vida, se van a convalidad con la muerte del donante, como si fuera un legado.

Esta prohibición es una norma curiosa. Da la impresión de que se prohibieron estas donaciones para no alterar los patrimonios familiares. Para proteger a los herederos potenciales del marido y de la mujer, que no quieren ver disminuido el patrimonio del pariente que ha ejercido matrimonio.

Luego resulta que a la muerte de cualquiera de los cónyuges, hay bastante libertad de testar, sin embargo, mientras viven, no pueden disponer de sus bienes, a título gratuito, entre ellos.

Se dice también, que se trata de evitar que uno se empobrezca fácilmente a causa del otro.

Esta norma se mantuvo en los derechos civiles latinos hasta época muy reciente, en España hasta 1981.

Presunción Nuciana : establecido por Publio Mucio Escévola, que era una presunción de que las cosas que tenía la mujer en el momento de su muerte, y cuyo origen no podía aprobar, se presumía que las había dado el marido. Esta presunción se aplicó después en relación con el problema de las donaciones.