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El Matrimonio en la Antigua Roma: Leyes, Costumbres y Reglas - Prof. de los Mozos, Apuntes de Derecho Romano

Una detallada descripción de la evolución del matrimonio en la antigua roma, desde la época clásica hasta el bajo imperio. Se abordan temas como las leyes de augusto que impulsaron el matrimonio, la independencia de los cónyuges, la dote y el concubinato. Además, se explican los impedimentos para contraer matrimonio y cómo el significado del concubinato cambió en el bajo imperio.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 04/11/2017

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TEMA 10. El matrimonio y el concubinato.
El matrimonio puede celebrarse con la salvedad de los siguientes impedimentos:
1. Consanguinidad. Impedimento hasta el tercer grado (tíos y sobrinos)
2. Parentesco civil, del que resulta de la adopción
3. La afinidad. La relación con los parientes inmediatos del cónyuge.
4. Tutela, entre tutor y pupila, o entre curator y la persona sometida a cura
5. Los soldados (en época imperial)
6. Tempus lugenti, el tiempo de luto (10 meses posteriores al fallecimiento de su
marido). En la época posclásica, este periodo se elevó a 12 meses y pasó a
afectar a las mujeres divorciadas, y afecta también al marido cuando el divorcio
no estaba justificado.
Es importante que hubiera unas leyes de Augusto que buscaron impulsar el matrimonio,
pues en el siglo I se habla de un alto grado de divorcios y de promiscuidad en varias
capas de la sociedad romana, por ello Augusto tuvo la idea de obligar a los ciudadanos
romanos a casarse, se impone la celebración del matrimonio.
Augusto estableció que los solteros dentro de las edades de contraer matrimonio no
podían recibir herencias a mortis causa, lo que les correspondía se lo quedaba el fisco,
y solo se libraban de este deber los ciudadanos que tuvieran 3 hijos legítimos, en el caso
de libertos 4.
Los senadores no podían tomar por esposas a libertas y a mujeres de mala vida. Pero lo
que se permitió fue una relación de hecho que no valía como matrimonio, y que era
meramente tolerada, el llamado concubinato, el cual no tenía efectos jurídicos.
Estas leyes de Augusto se llaman: Lex Iulia et Papia (consideradas ambas leyes, como
una unidad, aunque fueran dos) una ley que no fue bien vista por los juristas,
considerándola como una ley restrictiva, pero en realidad lo que se ve es una
intervención del emperador sobre un problema común. Había una grave crisis familiar
y moral en Roma desde el S.II a.C, que tiene que ver también desde el punto de vista
demográfico al no dar buenos números, no nacían suficientes ciudadanos romanos, eran
pocos realmente frente al resto de ciudadanos del Imperio. Se dio el fenómeno de que
los jóvenes no se casaban y no tenían hijos, además se aumentaron los divorcios, lo que
generó preocupación, por lo que esta normativa contempla que el matrimonio sea
obligatorio de 20 a 60 años en hombres y 50 en mujeres; queda exento si el hombre
tiene 3 hijos después de un divorcio. Se obligó indirectamente de manera que no podía
adquirir nada en la sucesión hereditaria aunque se les dejase algo, y esto iría a parar al
fisco. Y los que estaban casados si no tenía hijos la mitad de la herencia iría a pasar al
fisco. De esta manera se pretende animar a contraer matrimonio para que tuviesen hijos;
además esta normativa prohibió el matrimonio con “mujeres de mala vida” o con
libertas, y si se hacía no valía. Es una legislación contraria a la libertad y absurda,
porque hay que tener en cuenta que en el mundo romano aunque tengan el concepto de
libertad no es tan elevada a como la tenemos ahora nosotros, eran personas más
arraigadas a la comunidad, a la ciudad. Aun así, los romanos no la vieron de buen gusto.
Con Justiniano se eliminó. El matrimonio se extingue con la muerte de uno de los
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TEMA 10. El matrimonio y el concubinato.

El matrimonio puede celebrarse con la salvedad de los siguientes impedimentos:

  1. Consanguinidad. Impedimento hasta el tercer grado (tíos y sobrinos)
  2. Parentesco civil, del que resulta de la adopción
  3. La afinidad. La relación con los parientes inmediatos del cónyuge.
  4. Tutela, entre tutor y pupila, o entre curator y la persona sometida a cura
  5. Los soldados (en época imperial)
  6. Tempus lugenti , el tiempo de luto (10 meses posteriores al fallecimiento de su marido). En la época posclásica, este periodo se elevó a 12 meses y pasó a afectar a las mujeres divorciadas, y afecta también al marido cuando el divorcio no estaba justificado.

Es importante que hubiera unas leyes de Augusto que buscaron impulsar el matrimonio, pues en el siglo I se habla de un alto grado de divorcios y de promiscuidad en varias capas de la sociedad romana, por ello Augusto tuvo la idea de obligar a los ciudadanos romanos a casarse, se impone la celebración del matrimonio.

Augusto estableció que los solteros dentro de las edades de contraer matrimonio no podían recibir herencias a mortis causa , lo que les correspondía se lo quedaba el fisco, y solo se libraban de este deber los ciudadanos que tuvieran 3 hijos legítimos, en el caso de libertos 4.

Los senadores no podían tomar por esposas a libertas y a mujeres de mala vida. Pero lo que se permitió fue una relación de hecho que no valía como matrimonio, y que era meramente tolerada, el llamado concubinato , el cual no tenía efectos jurídicos.

Estas leyes de Augusto se llaman: Lex Iulia et Papia (consideradas ambas leyes, como una unidad, aunque fueran dos) una ley que no fue bien vista por los juristas, considerándola como una ley restrictiva, pero en realidad lo que se ve es una intervención del emperador sobre un problema común. Había una grave crisis familiar y moral en Roma desde el S.II a.C, que tiene que ver también desde el punto de vista demográfico al no dar buenos números, no nacían suficientes ciudadanos romanos, eran pocos realmente frente al resto de ciudadanos del Imperio. Se dio el fenómeno de que los jóvenes no se casaban y no tenían hijos, además se aumentaron los divorcios, lo que generó preocupación, por lo que esta normativa contempla que el matrimonio sea obligatorio de 20 a 60 años en hombres y 50 en mujeres; queda exento si el hombre tiene 3 hijos después de un divorcio. Se obligó indirectamente de manera que no podía adquirir nada en la sucesión hereditaria aunque se les dejase algo, y esto iría a parar al fisco. Y los que estaban casados si no tenía hijos la mitad de la herencia iría a pasar al fisco. De esta manera se pretende animar a contraer matrimonio para que tuviesen hijos; además esta normativa prohibió el matrimonio con “mujeres de mala vida” o con libertas, y si se hacía no valía. Es una legislación contraria a la libertad y absurda, porque hay que tener en cuenta que en el mundo romano aunque tengan el concepto de libertad no es tan elevada a como la tenemos ahora nosotros, eran personas más arraigadas a la comunidad, a la ciudad. Aun así, los romanos no la vieron de buen gusto. Con Justiniano se eliminó. El matrimonio se extingue con la muerte de uno de los

cónyuges, pero también con la capitis deminutio maxima o media. El romano que se encuentra prisionero de guerra pierde el matrimonio, y si vuelve tiene que volver a reiniciarlo si el otro miembro acepta. La afectio maritalis es la intención de vivir en matrimonio y si esa falta el matrimonio se extingue automáticamente (no en la época más antigua, si a mediados de la República). Como no es algo regulado por el Derecho, sino que depende de la costumbre de los antepasados, Augusto también sancionó el adulterio de la mujer y con quien lo cometa, y no el marido (al menos no de entrada). Todo esto en la Edad Antigua el Estado no intervenía, era el Pater Familias, pero no de forma arbitraria sino en un concilium. Augusto convirtió los delitos privados del matrimonio en delito público, así como el estupro; delitos graves ya que llevaba a que se confiscase la mitad del patrimonio y al destierro. La Ley de Adulterio se aplicó estrictamente. Reaccionó contra el adulterio y contra el estupro (stuprum) duramente, serán castigados con una pena pública, antes estos problemas eran algo que compete a la esfera familiar y al líder de la República, pero ante la pérdida de poder de los líderes de familia, y el alboroto que se crea en el siglo I, se establecen unas duras penas a los adúlteros (a la mujer y al cómplice) e incluso en época de Justiniano, se castigará también al marido adultero.

Hay una serie de efectos jurídicos colaterales, deben guardarse respeto, no pueden demandarse entre sí si no se dan circunstancias especiales. El derecho apenas regula los aspectos del matrimonio en temas personales.

El divorcio solo se admite cuando hay una razón y se sanciona a la parte culpable del divorcio y a quien se divorcia sin razón, y no cuando es por mutuo acuerdo.

En Roma el matrimonio no tiene efectos patrimoniales, la regla general es la independencia de los cónyuges (lo que hoy llamamos separación de bienes), salvo que se contraiga de modo que la mujer quede bajo el manus , en cual caso su patrimonio pasa al Pater Familias como si de una hija se tratase. Además los romanos no tienen ningún interés en el que sus patrimonios se junten; es más prohíben la donación de su patrimonio a alguno de sus cónyuges. Y normalmente, una institución muy importante que acompaña al matrimonio es la dote , ya que se entiende que la mujer se sustenta en la actividad económica del marido, pero la mujer debe de aportar algo al matrimonio, lo que se llama la dote, lo que aporta, y puede darla el Pater Familias (el padre de la mujer) o la misma mujer, o un tercero también. La dote es un conjunto de bienes que se entrega al marido o al Pater Familias del marido al que se le entrega en propiedad; pero pronto se establece la regla de que si la mujer no muere durante el matrimonio sino que se queda viuda o se divorcia la dote tiene que ser restituida. En época postclásica hay una donación nupcial antes del matrimonio, es una donación contra-dote a la mujer. El que se divorcie sin causa, lleva a la pérdida de los derechos sobre la dote o la donación nupcial.

¿Qué requisitos tiene el matrimonio romano? – El matrimonio comienza cuando los cónyuges quieran que comience, por eso se establece el consentimiento (que lo adoptará el derecho canónico).

Tienen que ser ciudadanos romanos, aunque los latinos también tienen el conubium. Solo lo pueden contraer los púberes. En la época más antigua el consentimiento lo daba el Pater Familias por parte de la mujer, pero al final de época republicana ya tenían que estar de acuerdo para casarse. El Pater Familias podía reclamar a un hijo o hija y podría romper el matrimonio aunque no se solía hacer; a partir del S.II en el Principado se

Definición famosa de Modestino: “el matrimonio es la unión del marido y de la mujer; es una alianza que implica compartir toda la vida. Supone una comunidad de derecho divino y de derecho humano”. Consortium en latín, significa “la comunidad de la suerte”, en referencia a compartir todos los aspectos de la vida. Indica la permanencia, e implica que es hasta el final de la vida.

La idea del matrimonio está relacionada con el complejo de la moral sexual, de manera que la idea originaria es que las relaciones sexuales son morales, lícita, en el matrimonio, o en relación con este. No lo son fuera del matrimonio, y por eso una mujer decente no puede tener relaciones sexuales de soltera. Eso constituye un stuprum , que es el delito sexual general en Roma, de manera que el adulterium es un tipo de stuprum.

Se desarrolla en Roma una moral sexual mucho más permisiva, incluso llegando a ser característico una situación escandalosa con una promiscuidad tremenda. Esto se produce por las relaciones de desigualdad de la población antigua: entre iguales, entre personas “decentes” no se admite el salirse de la moral establecida, pero cuando aparecen los siervos, tanto con los siervos como con los libertos vale todo. Con los siervos porque son cosas, con los libertos porque están en deber con sus antiguos dueños, de forma que tienen que soportar cosas que una persona libre no. Se forman los bajos fondos de la sociedad, y a partir de ahí se establece una libertad de costumbres, aunque siempre se va a considerar que la mujer cuando se casa ya no tiene posibilidades de mantener relaciones fuera de su matrimonio.

Aparece el concubinato explicada por las leyes de Augusto que prohibían el matrimonio entre determinados tipos de personas. En el Bajo Imperio cambia el significado del concubinato. Por un lado existe una diferencia de carácter social más acentuada entre las personas. En el Bajo Imperio tienden las personas a estar encuadradas rígidamente dentro de grupos sociales, lo que impide que exista una relación de matrimonio en igualdad (clase alta-clase baja). Sin embargo, hay relaciones estables de este tipo, estas relaciones, que no son matrimonio, pero tienen una estabilidad. El concubinato se da entre personas que podrían formalmente contraer matrimonio, y que por influjo del cristianismo es una relación que es monógama y es estable, pudiendo ser incluso para toda la vida.

Los hijos que nacen de esa relación tienen una consideración especial, se llaman hijos naturales, y a diferencia de los demás hijos no matrimoniales, esos hijos pueden legitimarse por un matrimonio posterior, por un permiso especial del príncipe, y con objeto de hacer atractivo el senado local a las clases superiores, se puede destinar el hijo natural al senado como miembro del senado local. La legitimación significaba que el hijo pasaba a depender de la patria potestad del padre natural.

Pero incluso sin necesidad de legitimación, estos hijos naturales tienen ciertos derechos sucesorios ab intestato, con lo cual, son derechos reducidos, pero implican cierto reconocimiento de estos hijos. En la Edad Media, hijos naturales se llamarán a los extramatrimoniales cuyos padres no estaban casados pero podrían haberlo estado.

EL RÉGIMEN DE BIENES DEL MATRIMONIO

¿Qué pasa con el patrimonio de cada uno de los cónyuges cuando contraen matrimonio? Hay que distinguir entre el matrimonio cum manu , en el que la mujer quedaba sujeta a la potestad familiar, bien de su marido o bien del padre de su marido. Si esta mujer

antes del matrimonio era filia familias , es decir, estaba sometida a su propio pater familias , no tenía ningún patrimonio y pasa a su marido sin tener ningún patrimonio. En caso de que fuese sui iuris , pasa a depender de su marido y su suegro, ese patrimonio pasa a aumentar el patrimonio de su marido o suegro.

El matrimonio era frecuentemente sine manu , entonces se planteaba el problema de qué pasa con cada uno de los cónyuges. Cada uno conserva su propio patrimonio. La regla es la separación de bienes: cada uno conserva su propio patrimonio y lo administra independientemente.

Tuvo mucha importancia la institución de la dote. Era un conjunto de bienes de distinta naturaleza que el pater familias de la mujer, la mujer o incluso un tercero le da al marido. Estos bienes se hacen propiedad del marido y estaban destinados pues a las necesidades de la vida familiar. Existía un deber social de constituir una dote: la mujer que se casaba, si era independiente y tenía medios, tenía el deber de dar una parte al marido. Al final del Derecho Romano hay incluso un deber jurídico de constituir la dote. La dote es propiedad del marido, pero cuando se constituye la dote, muchas veces se acordaba que si moría el marido, o si se divorciaban los cónyuges, es decir al término del matrimonio, la dote debía ser restituida. Se entregaba a la mujer, y servía para dar a la mujer medios de fortuna para sobrevivir. Con el tiempo, ya en época republicana, se entendió que sin necesidad de un pacto, como algo implícito, que si el matrimonio se extinguía, la dote debía restituirse. La mujer tenía por tanto una acción para pedir la restitución de la dote, la cual estaba en el marco de las acciones de buena fe. En la época de Augusto, este prohíbe que el marido pueda enajenar los bienes dotales.

En el Bajo Imperio va a cambiar la consideración de la dote, porque ya no se va a considerar que la dote pasa a ser propiedad directamente del marido, porque al término del matrimonio, la dote debe ser entregada a los hijos. El marido, mientras vive, tiene una especie de usufructo sobre la dote. En el Bajo Imperio, además de la dote aparecen las donaciones nupciales, que son donaciones por razón del matrimonio. Se convierten en obligatorias. Las hace el marido a la mujer. Va a ocurrir lo mismo que con la dote. Si hay hijos, las donaciones nupciales se destinan a ellos. En el Bajo Imperio, como se trata de dificultar el divorcio, pues cuando uno de los cónyuges es el culpable del divorcio, pierde todos los derechos que tenía en la dote y en las donaciones nupciales.

Los romanos, desde época muy antigua tenían un interés especial en mantener la separación de bienes entre los cónyuges, con objeto de no afectar a las expectativas sucesorias de cada familia, y por eso se prohíben las donaciones entre los cónyuges. Su finalidad es justamente mantener la separación de los patrimonios y no perjudicar las expectativas sucesorias de la mujer por un lado y de los parientes de los cónyuges por otro.

En la Edad media surge como algo natural la creación de la comunidad de bienes. En época romana debió de haber una tendencia a que se produjeran estas comunidades. Pero el derecho lo reprime.

En época medieval, en los territorios occidentales, el régimen matrimonial ordinario es un régimen de comunidad de bienes. En Castilla, esa comunidad es una comunidad de los bienes que se ganan o adquieren durante el matrimonio, se llaman gananciales. Ese régimen de bienes es característico hasta el Código Civil. Pueden tener cada uno sus bienes propios, y lo que ganan por la explotación de los bienes propios o por su trabajo,