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Derecho social y seguridad social, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Común

Derecho laboral 3.6 y 3.7 desarrollo de tema segundo parcial sobre las seguridad social

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 12/06/2020

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TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE
CHIMALHUACÁN
DRECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
Licenciatura en Administración
Presenta
PROFESOR
Alejandro Nájera Martinez
4.3 Y 4.4
Hernández Fisman Fatima Yamilet
20 mayo 2020
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¡Descarga Derecho social y seguridad social y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Común solo en Docsity!

TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE

CHIMALHUACÁN

DRECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Licenciatura en Administración

Presenta

PROFESOR Alejandro Nájera Martinez

4.3 Y 4.

Hernández Fisman Fatima Yamilet 20 mayo 2020

Reglamento interno del trabajo

La Ley Federal del Trabajo (LFT) regula las relaciones entre patrones y trabajadores, así como los Reglamentos Internos de Trabajo, que son el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento Contenido del reglamento:

  • Horas de entrada y salida de los trabajadores.
  • Tiempo destinado para las comidas y periodos de reposo durante la jornada.
  • Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo.
  • Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo.
  • Días y lugares de pago, normas para el uso de los asientos o sillas para la prestación del trabajo.
  • Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios.
  • Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas.
  • Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades. - Permisos y licencias.
  • Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación: La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de 8 días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción.
    • Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo. La formación del Reglamento se observarán las normas siguientes:
  • Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón.
  • Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los 8 días siguientes a su firma, lo depositarán ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
  • No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contratos-ley.
  • Los trabajadores o el patrón, en cualquier momento, podrán solicitar de la Junta que se subsanen las omisiones del Reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta ley y demás normas de trabajo.

Ya que por disposición expresa de los artículos 448 y 902 de la Ley Federal del Trabajo, cualquier emplazamiento a huelga suspende la tramitación de los conflictos de orden económico y por lo tanto cuando el patrón inicia un juicio de esta naturaleza, el sindicato simplemente procede a emplazar a huelga, y el patrón se queda sin conflicto y con huelga. La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos. Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad. En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes: I Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante dará aviso de la suspensión a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 782 y siguientes, la apruebe o desapruebe: II. Si se trata de las fracciones III a V, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica; y III. Si se trata de las fracciones II y VI, el patrón previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 782 y siguientes. La fracción I de este precepto faculta al patrón a suspender los trabajos con la única obligación de que se dé aviso a la Junta de dicha suspensión, la que, posteriormente, y previo el procedimiento respectivo la aprobará o desaprobará. En tal supuesto la Junta tendrá que resolver sobre un hecho consumado. En los casos anteriormente señalados se observarán las normas siguientes: I Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 782 y siguientes, la apruebe o desapruebe; II. Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 782 y siguientes; y, III. Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica. La prima de antigüedad deberá pagarse en todos los casos. Cuando se trate de reducción de los trabajos en una empresa o establecimiento, se tomarán en consideración el escalafón de los trabajadores, a efecto de que sean reajustados los de menor antigüedad. Si el patrón reanuda las actividades de su empresa o crea una semejante, tendrá las obligaciones señaladas en el artículo

  1. Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable, en el caso de que se reanuden los trabajos de la empresa declarada en estado de concurso o quiebra. El artículo 154, se refiere a las obligaciones de preferir a ciertos trabajadores en igualdad de circunstancias, lo cual de suyo es muy difícil de probar.