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Derecho laboral 3.6 y 3.7 desarrollo de tema segundo parcial sobre las seguridad social
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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PROFESOR Alejandro Nájera Martinez
Hernández Fisman Fatima Yamilet 20 mayo 2020
La Ley Federal del Trabajo (LFT) regula las relaciones entre patrones y trabajadores, así como los Reglamentos Internos de Trabajo, que son el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento Contenido del reglamento:
Ya que por disposición expresa de los artículos 448 y 902 de la Ley Federal del Trabajo, cualquier emplazamiento a huelga suspende la tramitación de los conflictos de orden económico y por lo tanto cuando el patrón inicia un juicio de esta naturaleza, el sindicato simplemente procede a emplazar a huelga, y el patrón se queda sin conflicto y con huelga. La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos. Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad. En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes: I Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante dará aviso de la suspensión a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 782 y siguientes, la apruebe o desapruebe: II. Si se trata de las fracciones III a V, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica; y III. Si se trata de las fracciones II y VI, el patrón previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 782 y siguientes. La fracción I de este precepto faculta al patrón a suspender los trabajos con la única obligación de que se dé aviso a la Junta de dicha suspensión, la que, posteriormente, y previo el procedimiento respectivo la aprobará o desaprobará. En tal supuesto la Junta tendrá que resolver sobre un hecho consumado. En los casos anteriormente señalados se observarán las normas siguientes: I Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 782 y siguientes, la apruebe o desapruebe; II. Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 782 y siguientes; y, III. Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica. La prima de antigüedad deberá pagarse en todos los casos. Cuando se trate de reducción de los trabajos en una empresa o establecimiento, se tomarán en consideración el escalafón de los trabajadores, a efecto de que sean reajustados los de menor antigüedad. Si el patrón reanuda las actividades de su empresa o crea una semejante, tendrá las obligaciones señaladas en el artículo