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Asignatura: Derecho de la empresa, Profesor: , Carrera: ADE, Universidad: UCLM
Tipo: Apuntes
Subido el 08/08/2008
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Tema 3º DERECHO SUBJETIVO
I. Concepto de derecho subjetivo
Poder que el ordenamiento jurídico pone a disposición de las personas, que le permite realizar toda una serie de conductas encaminadas a satisfacer el interés protegido, así como exigir a otras la observancia de una cierta conducta, activa o pasiva, todo ello protegido y apoyado por el Estado.
Quien es titular de un derecho subjetivo tiene un poder, concedido por el ordenamiento.
II. Estructura del derecho subjetivo
Sujetos del derecho subjetivo. Son las personas, físicas o jurídicas, titulares del interés que se pretende proteger con el derecho. Todas las personas pueden ser titulares de derechos subjetivos (tienen capacidad jurídica). Un mismo derecho puede pertenecer a la vez a varias personas: cotitularidad
III. Clases de derechos subjetivos
Derechos reales: conceden a su titular un poder inmediato sobre determinada cosa (derecho de propiedad
Derechos de crédito: derecho a exigir de otros una determinada conducta. Este derecho solo concede un poder frente a una persona determinada. En general nacen de un contrato.
IV. Ejercicio de los derechos subjetivos
Aquí se habla de un conjunto de problemas que pueden surgir cuando el titular de un derecho lo pone en práctica.
La acción es un ejercicio judicial del derecho subjetivo. Los actos de ejercicio de un derecho se desarrollarán pacíficamente y sin oposición de nadie. Pero si otro, pretende perjudicarlo deberá ir al juez ejercitando su derecho.
Legitimación : correspondencia entre la titularidad de un derecho y el ejercicio del mismo. Conjunto de requisitos necesarios para que una persona pueda ejercer un derecho. Falta de legitimación, cuando otra persona que no es el titular, ejercita un derecho.
Abuso del derecho: ejercicio anormal de un derecho. Cuando el titular de un derecho pretende causar daño a un tercero o sin pretenderlo, ocasione unos perjuicios desproporcionados.
V. Ejercicio del derecho mediante representante
Concepto de representación. No es preciso que sea el propio titular quien ejercite sus derechos subjetivos. Cabe, por el contrario, que los derechos de una persona sean ejercitados meterialemten por otra. Esto ocurre cuando el titular es incapaz de ejercitar sus derechos, por ejemplo, por no haber alcanzado la edad precisa para hacerlo. Cuando esto sucede, el ordenamiento jurídico establece que los derechos del incapaz sean ejercitados por sus representantes legales.
VI. Adquisición de los derechos
Dependerá del cumplimiento de los presupuestos de hecho que la ley, en cada caso, señale como necesarios para su adquisición
VII. Extinción de los derechos
La renuncia. La renuncia de un derecho es una declaración de voluntad de su titular por la que expresa su deseo de abandonar un derecho adquirido, con el efecto de la inmediata extinción del mismo. Hay que tener en cuenta que un gran número de derechos son irrenunciables, y que no cabe la renuncia en perjuicio de terceros,
♦ El transcurso del tiempo La prescripción. Es una causa de extinción de los derechos por el transcurso del tiempo sin que los mismos se hayan ejercitado. Solo se aplica si se reclama. Una vez transcurrido el plazo de prescripción que la ley señala para cada caso (que comienza desde que el derecho puede ejercitarse), se da por hecho, que su titular los ha abandonado, y se pierde la posibilidad de utilizarlos en el futuro. Este plazo puede ser interrumpido por un acto de ejercicio del derecho.
La caducidad. Es también por una causa de extinción de los derechos por el transcurso del tiempo, pero a diferencia de la prescripción, no puede interrumpirse; unicamente se suspende cuando el derecho se ejercita ante los tribunales. La caducidad produce siempre la extinción del derecho y en consecuencia, el juez rechazará la demanda de un derecho caducado.
VIII. Deber jurídico
La existencia de derechos subjetivos implica inevitablemente la de los correlativos deberes. En ocasiones, se tratará de deberes genéricos de respeto, y otras veces serán deberes de realizar o no realizar una conducta concreta. El deber jurídico refleja el lado pasivo de la relación jurídica.
IX. La relación jurídica
El derecho encuentra su razón de ser en la existencia de multitud de relaciones interpersonales que necesitan ser reguladas. La relación jurídica entonces se encarga de regular, entre otras muchas, las relaciones entre cónyuges, entre padres e hijos, entre comprador y vendedor
El ordenamiento sitúa a los sujetos de la relación en dos posiciones:
◊Posición activa, en la que el sujeto estará en una situación de poder hacia el otro. Un