Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Derecho Real de Herencia: Sucesión por Causa de Muerte, Diapositivas de Derecho Civil

El derecho real de herencia en el contexto de la sucesión por causa de muerte. Se abordan conceptos básicos como la facultad de suceder, la posesión legal, las inscripciones y la tradición de derechos hereditarios. Además, se discuten las aptitudes y méritos requeridos para suceder, así como el derecho de transmisión. El texto incluye referencias a artículos específicos del Código Civil chileno.

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 26/05/2020

felipe-alveal
felipe-alveal 🇨🇱

4 documentos

1 / 15

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE
MUERTE
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derecho Real de Herencia: Sucesión por Causa de Muerte y más Diapositivas en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

LA SUCESIÓN POR CAUSA DE

MUERTE

CASO

Juan, viudo y con 2 hijos, sabiendo que su cáncer es complicado, decide hacer un testamento. Como sus hijos ya son profesionales, decide dejarle la mitad de sus bienes a su gran amigo José, un cuarto restante a su vecina ya de edad, y el otro cuarto a su compañera secreta, Ester. Uno de sus hijos, Luis, sin saber del testamento, pero teniendo la certeza que su padre moriría pronto, decide venderle a su primo Andrés la parte que le correspondería en la herencia, que pensó seguro sería la casa, porque la ley beneficia al hijo mayor. A los pocos meses, y aún estable, Juan decide irse a vivir a Italia, con la tranquilidad que las leyes chilenas regulan todo lo hereditario de la mejor manera.

Características

 (^) Es un derecho real.  (^) Recae sobre una universalidad jurídica.  (^) Derecho de vida efímera.  (^) Por regla general se adquiere por sucesión por causa de muerte. ¿cómo se transfiere? Vida efímera secuencia.

Además del dominio del derecho real de herencia, por SCM, el heredero adquiere ipso iure la posesión de la herencia: Posesión Legal art.722cc. y es una posesión distinta a la que tenía el causante art.717cc. Posesión materia o real: coincide con art.700 cc. Verdadero heredero y falso heredero Prescripción. Posesión efectiva herencia : otorgada por resolución o sentencia judicial según corresponda.

Tradición del derecho real de herencia.

Arts. 1909 y 1910 cc. Cesión de derechos hereditarios. Características :  (^) Tiene que haber fallecido el causante, pues de otra manera habría objeto ilícito.  (^) Se trata de la tradición y por tanto esta cesión requiere un título traslaticio de dominio, sea gratuito u oneroso.  (^) La tradición en este caso, recae sobre la universalidad jurídica de herencia o sobre una cuota de ella.  (^) El heredero que cede sus derechos hereditarios por tanto no transfiere ninguna propiedad o dominio respecto de un bien particular de la herencia, solo el derecho real o una cuota.

APTITUDES Y MÉRITO PARA SUCEDER

 (^) Capacidad : Es la aptitud del asignatario para suceder y constituye la regla general según el art. 961cc. las incapacidades son de goce, esto es, el asignatario está impedido de adquirir la asignación.  (^) Las incapacidades está establecidas en relación a dos elementos:

  1. A existir al momento de la delación. Incapacidad absoluta.
  2. A no tener vínculos con el causante que hagan presumir una mala influencia sobre él. Incapacidad relativa.

Incapacidad relativa.

Arts. 964, 965 y 1061 cc.

 (^) Dignidad: Es el mérito o lealtad que el asignatario ha debido tener en vida con el causante.  (^) Las indignidades entonces, constituyen atentados contra el causante o su familia.  (^) El legislador señala taxativamente las causales de indignidad.  (^) Arts. 968 a 972 cc., 114 cc., 1300 cc. , 1327 y 1329 cc. Se entregará guías con las características, efectos y reglas comunes de la incapacidad y la indignidad.

Requisitos:

 (^) El Transmitente debe ser capaz de suceder al primitivo causante.  (^) El transmitido debe ser capaz de suceder al transmitente.  (^) el transmitido debe ser heredero, ya sea testamentario o abintestato del transmitente.  (^) El transmitido debe aceptar la herencia del transmitente.  (^) Los derechos del transmitente a la herencia o legado no deben haber prescrito.