









Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
El derecho real de herencia en el contexto de la sucesión por causa de muerte. Se abordan conceptos básicos como la facultad de suceder, la posesión legal, las inscripciones y la tradición de derechos hereditarios. Además, se discuten las aptitudes y méritos requeridos para suceder, así como el derecho de transmisión. El texto incluye referencias a artículos específicos del Código Civil chileno.
Tipo: Diapositivas
1 / 15
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!










Juan, viudo y con 2 hijos, sabiendo que su cáncer es complicado, decide hacer un testamento. Como sus hijos ya son profesionales, decide dejarle la mitad de sus bienes a su gran amigo José, un cuarto restante a su vecina ya de edad, y el otro cuarto a su compañera secreta, Ester. Uno de sus hijos, Luis, sin saber del testamento, pero teniendo la certeza que su padre moriría pronto, decide venderle a su primo Andrés la parte que le correspondería en la herencia, que pensó seguro sería la casa, porque la ley beneficia al hijo mayor. A los pocos meses, y aún estable, Juan decide irse a vivir a Italia, con la tranquilidad que las leyes chilenas regulan todo lo hereditario de la mejor manera.
(^) Es un derecho real. (^) Recae sobre una universalidad jurídica. (^) Derecho de vida efímera. (^) Por regla general se adquiere por sucesión por causa de muerte. ¿cómo se transfiere? Vida efímera secuencia.
Además del dominio del derecho real de herencia, por SCM, el heredero adquiere ipso iure la posesión de la herencia: Posesión Legal art.722cc. y es una posesión distinta a la que tenía el causante art.717cc. Posesión materia o real: coincide con art.700 cc. Verdadero heredero y falso heredero Prescripción. Posesión efectiva herencia : otorgada por resolución o sentencia judicial según corresponda.
Arts. 1909 y 1910 cc. Cesión de derechos hereditarios. Características : (^) Tiene que haber fallecido el causante, pues de otra manera habría objeto ilícito. (^) Se trata de la tradición y por tanto esta cesión requiere un título traslaticio de dominio, sea gratuito u oneroso. (^) La tradición en este caso, recae sobre la universalidad jurídica de herencia o sobre una cuota de ella. (^) El heredero que cede sus derechos hereditarios por tanto no transfiere ninguna propiedad o dominio respecto de un bien particular de la herencia, solo el derecho real o una cuota.
(^) Capacidad : Es la aptitud del asignatario para suceder y constituye la regla general según el art. 961cc. las incapacidades son de goce, esto es, el asignatario está impedido de adquirir la asignación. (^) Las incapacidades está establecidas en relación a dos elementos:
(^) Dignidad: Es el mérito o lealtad que el asignatario ha debido tener en vida con el causante. (^) Las indignidades entonces, constituyen atentados contra el causante o su familia. (^) El legislador señala taxativamente las causales de indignidad. (^) Arts. 968 a 972 cc., 114 cc., 1300 cc. , 1327 y 1329 cc. Se entregará guías con las características, efectos y reglas comunes de la incapacidad y la indignidad.
(^) El Transmitente debe ser capaz de suceder al primitivo causante. (^) El transmitido debe ser capaz de suceder al transmitente. (^) el transmitido debe ser heredero, ya sea testamentario o abintestato del transmitente. (^) El transmitido debe aceptar la herencia del transmitente. (^) Los derechos del transmitente a la herencia o legado no deben haber prescrito.