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Este texto presenta una introducción al derecho a la información, su evolución histórica desde la libertad de expresión hasta la declaración universal de derechos humanos. Se abordan conceptos clave como la libertad de prensa, la importancia de la información en las culturas griega y romana, la situación sociocultural durante la edad media y el papel de las escuelas teológico-jurídicas. Además, se analizan las declaraciones nacionales de derechos y su evolución hasta la actualidad.
Tipo: Apuntes
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TEMA 2: INTRODUCCION El derecho consiste en una constante rectificación de lo torcido que nace y existe en un ámbito político. El derecho de la Información ha tenido un intenso proceso de consolidación que todavía no ha terminado. Lo que hoy conocemos como derecho de la Información es uno de los resultados de la lucha por la defensa, el reconocimiento y la potenciación de los derechos del hombre. Mirabeau “ refiriéndose a la libertad de prensa sin ella eran imposible las otras. Loeffler el derecho de la prensa, persigue controlar la información , en parte protegerla de abusos y en parte procurarle un desarrollo que asegure su gran fuerza intelectual.
- libertad espontánea del mundo clásico Nuestra cultura actual tiene como precedentes históricos las culturas griega y romana que no existe derecho alguno que regule la confección y distribución de los textos escritos. Muchas obras de Homero, Safo, Platón, Aristóteles, Sócrates…fueron multiplicadas y repartidas por todo el mundo. Para ambas culturas el escrito era el pensamiento mismo hecho cuerpo, grafiado. En consecuencia no existía tratamiento entre pensamiento y expresión oral. a los ofendidos se les concedió acciones privadas, como quema de libros. Estaban en juego otras cuestiones “más importantes” y prioritarias como las diversas formas de esclavitud o la crisis de las potestades absolutas. -hacia las declaraciones nacionales de derechos La situación sociocultural se mantiene sin grandes modificaciones, no será hasta la invasión de los pueblos germánicos, donde en la zona occidental dará origen a una evolución transcendental. A partir del renacimiento carolingio y de los movimientos que le siguen hasta el esplendor de los siglos XII y XIII, la tendencia escolar, las universidades medievales desemboca en la elaboración de tratados que recogen la herencia del pensamiento griego y patrístico ( especialmente San Agustín, dando lugar a una confusión entre la esfera religiosa y la cívica: tensión papado e Imperio). Las escuelas teológico-jurídicas tienen de principios base la unidad del género humano, la dignidad de la persona humana y la igualdad de los hombre, de la que se fundamenta el ius communicationis , el moderno derecho de la información. Sin embargo dentro de la concepción estamental y feudal de la época, los derechos del hombre no alcanzan efectividad publica sino referidos al status, dentro de cada estamento existían derechos o libertades defensivas o de resistencia, como la autotutela. La crisis que tiene lugar en el siglo XVI constituye el antecedente inmediato de la proclamaciones posteriores de derechos humanos. El surgir de las monarquías absolutas, unido a la división religiosa de Europa y el intento del poder político de convertirse en rector de la vida religiosa e intelectual da lugar a la proclamación de los derechos del hombre. Momento precedido por la invención de la imprenta en la mitad del siglo XV, (antes el pergamino fue sucedido por el papel).
La idea de derechos humanos y de la información tiene un origen cristiano. La Ilustración y la Enciclopedia facilitan esta difusión, sin embargo sigue existiendo transcendencia social (durante siglos XVII, XVIII, XIX), por tanto la libertad individual queda reducida y se encuentra en pocas manos, el poder de información tiene una radicación personal pero también un destino comunitario que no supieron ver. En la época del despotismo ilustrado da lugar el punto de partida de los derechos humanos en el continente, la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano en agosto del 1789. A partir de aquí se producen progresos y retrocesos de la libertad de expresión a nivel nacional hasta las declaraciones de derechos internacionales. Artículo 11 “la librecomunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente salvo la responsabilidad que el abuso de esta libertad produzca en casos determinados por la ley En el siglo XIX y primeros del XX dira en su artículo nº 7: “no pueden ser prohibidos el derecho a manifestar el pensamiento y las opiniones, sea por prensa o cualquier otra forma. En la española en 1812 dice el artículo 371: “todos los españoles tienen libertad de escribir imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad d licencia , bajo restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes. A medida que el siglo va avanzando la insuficiencia de las declaraciones de libertad constitucional por su desigual desarrollo legal y reglamentario y po9r la insuficiencia que entraña la idea de la libertad de expresarse de palabra o escrito. Surgen dos grandes grupos: los que excluyen la subordinación de la información al poder público y los que conforme al texto fundamental o desarrollo, subordinan al poder público la libertad de informar. El primer sistema es el que más se acerca al ideal democrático, pero aún asi la libertad es algo que el hombre no tiene, sino que el Estado le dá. Este configura limita y se reserva la potestad de suspenderla o quitarla. El que tiene los recursos cuantiosos que los medios de comunicación exigen podrá ejercitarla. LA EPOCA DE LOS DERECHOS HUMANOS. Se plantea el problema de los termnios jurídicos validos. Las situaciones bélicas de la primera mitad del siglo XX, las guerras, fascismos y totalitarismos producen una reacción un esfuerzo por clarificar cual es el nexo jurídico que une al hombre3 con la información. Ambas guerras pero sobre todo la segunda supone una toma de conciencia de los hombres y un deseo de promoción social y política imposible sin la Información. Hasta la carta de la Organización de las Naciones Unidas no encontramos un reconocimiento internacional de principio de los derechos humanos. El 10 de diciembre de 1948 en el articulo 19 la asamblea general aprueba la Declaración Universal de Derechos Humanos con este
La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.
El cierre por parte de las autoridades norteamericanas de los dominios .org y .com de la web Rojadirecta es un asunto de considerable relevancia para el mundo de Internet, especialmente desde el punto de vista legal.
Las actividades de Rojadirecta ya fueron juzgadas por dos instancias judiciales de España (un juez de instancia y posteriormente un tribunal en apelación), conforme a normas jurídicas españolas. Ambos, juez y tribunal, declararon legal la actividad de Rojadirecta, principalmente en atención a que se basaba en meros enlaces y no en el almacenamiento en sus servidores de material alguno protegido por los derechos de autor.
Es cierto que Rojadirecta podrá seguir operando, pues además de los clausurados, dispone de otros dominios no sujetos a la jurisdicción norteamericana.
Como también lo es que la intervención estadounidense se ha efectuado conforme a la ley de los EE.UU. y con la garantía que supone el haber sido decretada por un juez federal de Nueva York. No obstante, la intervención norteamericana demuestra que en los EE.UU. no se efectúa matiz alguno a este respecto y, en consecuencia, se considera que enlazar, no ya siquiera a sitios de descargas, sino incluso a sitios de streaming, supone “reproducir y distribuir” contenidos protegidos y por tanto, cometer un acto delictivo.
A la vista de todo ello, ISOC-España considera que los derechos de autor y la propiedad industrial deben ser singularmente protegidos frente a cualquier tipo de vandalismo o falta de respeto, en las mismas condiciones que se hace con los soportes físicos.
A la vez, y conforme a las declaraciones de derechos de vigencia universal y a las existentes en los países democráticos, toda persona tiene derecho a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Asimismo, y de acuerdo con esas mismas declaraciones, que garantizan la presunción de inocencia, la administración de Internet debe velar escrupulosamente por los derechos de los propietarios de los dominios.
El acercamiento global entre culturas que Internet propicia debe ir llevando a los Estados a cooperar con intensidad creciente en la elaboración de principios legales comunes, que permitan aplicar soluciones coherentes a los problemas surgidos en la Red, en