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Las normas que rigen las Juntas Generales de Accionistas y el Directorio en una sociedad anónima, incluyendo la convocatoria, quórum, acuerdos impugnables, elección y responsabilidades del Directorio, y la función del gerente y los libros de actas. También se tratan los procedimientos de impugnación y suspensión de acuerdos.
Tipo: Exámenes selectividad
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CURSO: DERECHO EMPRESARIAL - CGT Mg. Jorge Luís Lévano Muchotrigo
Unidad 1 Logro de la unidad: Al finalizar la unidad, el estudiante identifica los principios básicos de las normas jurídicas y a las personas como sujetos de derecho. Reconoce los elementos que dan forma a la persona jurídica y los lineamientos jurídicos del régimen económico de una Economía Social de Mercado establecidos en la Constitución Política del Estado; así como las diferentes formas societarias en particular las vinculadas a la actividad empresarial y el proceso de constitución de sociedades.
Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en la ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la Ley General de Sociedades – Ley N° 26887. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil.
Desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción. Antes no lo tiene.
Su validez está condicionada a la inscripción y ratificación por la sociedad dentro de los tres meses siguientes. Si se omite o retarda el cumplimiento de estos requisitos, quienes hayan celebrado actos en nombre de la sociedad responden personal, ilimitada y solidariamente frente a aquéllos con quienes hayan contratado y frente a terceros.
La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria. En el primer caso puede utilizar, además, un nombre abreviado. No se puede adoptar una denominación o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente caso en el que no procederá su inscripción en el registro, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello. Tampoco procede si contiene denominación o razón social con nombres de organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se demuestre estar legitimado para ello.
Los afectados tienen derecho a demandar la modificación de la denominación o razón social por el proceso sumarísimo ante el juez del domicilio de la sociedad que haya infringido la prohibición. La razón social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido, si éste o los sucesores del socio fallecido lo consienten. En este último caso, la razón social debe indicar esta circunstancia. Los que no perteneciendo a la sociedad consienten la inclusión de su nombre en la razón social quedan sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal si a ello hubiere lugar.
La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. No puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas.
Órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general.
Se reúnen obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los 3 meses siguientes a la terminación del ejercicio económico. Tiene por objeto: 1. Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos (estados financieros) del ejercicio anterior; 2. Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere; 3. Elegir cuando corresponda a los miembros del directorio y fijar su retribución; 4 .Resolver sobre los demás asuntos de interés conforme al estatuto y los señalados en la convocatoria.
Ser publicada con 10 días de anticipación, tratándose de junta general obligatoria anual y de las demás juntas previstas en el estatuto. Salvo que la ley o estatuto fije plazo mayor. Especificar el lugar, día y hora de celebración y los asuntos a tratar. De ser el caso , indicar el lugar, día y hora de la segunda convocatoria, la que no podrá ser no menos de 3 ni más de 10 días después de la primera. No se puede tratar asuntos distintos a los señalados en el aviso de convocatoria, salvo en los casos permitidos por la Ley.
Procede cuando el(os) accionistas que representen no menos del 20 % de las acciones suscritas con derecho a voto soliciten notarialmente la celebración de la junta general. Debe ser publicada dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud respectiva, indicando los asuntos propuestos. La junta general se realizará dentro de un plazo de 15 días de la fecha de la publicación de la convocatoria.
Si no se celebra en primera convocatoria y no se hubiese previsto en el aviso la fecha para una segunda, ésta debe ser anunciada con los mismos requisitos de publicidad que la primera, y con la indicación que se trata de segunda convocatoria, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la junta no celebrada y, por lo menos, con 3 días de antelación a la fecha de la segunda reunión.
Si la junta no se convoca dentro del plazo o no se trata los asuntos que no corresponde, será convocada, a pedido del titular de una sola acción suscrita con derecho a voto, por el juez del domicilio social , en proceso no contencioso. La convocatoria judicial debe reunir los mismos requisitos de la convocatoria.