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Derecho y Proceso: Evolución de la Justicia Privada y Procedimientos Civiles - Prof. Paner, Apuntes de Derecho Romano

Este documento aborda el derecho y el proceso, con un enfoque en la evolución de la justicia privada y los procedimientos civiles. Se discuten los presupuestos procesales, la acción y clases, el control ritual de la justicia privada y los procedimientos romanos, incluyendo legis actiones, agere per formulas y cognitio extra ordinem. Además, se mencionan las personas que intervienen en el proceso y la bipartición procesal del ordo iudiciorum privatorum.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 19/09/2013

jjorba
jjorba 🇪🇸

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Derecho y proceso
1. Ejercicio y protección de los derechos
Presupuestos procesales: justicia privada y evolución. Acción y clases.
Evolución de la justicia privada:
Esfera Penal:
1. Venganza privada ilimitada
2. Ley de Talión o venganza limitada por las Xll tablas
3. Compensación voluntaria para olvidar venganza
4. Compensación legal obligatoria (todo delito conlleva una pena)
Esfera Pública (más difícil determinar la violación de un derecho subjetivo)
1. Control Ritual de la justicia privada
2. Obligación del perjudicado a acudir al Pretor (a los tribunales), nadie puede tomarse
la justicia por su mano.
La acción: Medio que el Estado ofrece a los particulares para la defensa de sus derechos.
Acciones que protegen los derechos del Ius Civile predominan del aspecto formal (LEGIS
ACTIONES, defender la ley del propio Derecho), por contrario, las acciones que nacen para
proteger meras situaciones de hecho (acciones pretorias) predomina acción en sentido material.
Clases de acciones:
1. Por su origen:
- Civiles: el derecho precede a la acción
- Pretorias: la acción precede al derecho
In Factum (Pretor tutela situación de hecho)
Ficticias (Acción publiciana, hecho que no existe o existe como inexistente)
Útiles (ejercicio de acciones civiles a alguien que no podía hacerlo)
Con transposición de personas (condena recae sobre otra)
2. Por el derecho que las protege
- In REM
Protegen los derechos reales
Ejercitables contra todo el que las tenga
- IN PERSONAM
Protegen los derechos personales, de crédito u obligaciones
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Derecho y proceso

  1. Ejercicio y protección de los derechos
  • (^) Presupuestos procesales: justicia privada y evolución. Acción y clases. Evolución de la justicia privada:
    • Esfera Penal:
      1. Venganza privada ilimitada
      2. Ley de Talión o venganza limitada por las Xll tablas
      3. Compensación voluntaria para olvidar venganza
      4. Compensación legal obligatoria (todo delito conlleva una pena)
    • Esfera Pública (más difícil determinar la violación de un derecho subjetivo)
      1. Control Ritual de la justicia privada
      2. Obligación del perjudicado a acudir al Pretor (a los tribunales), nadie puede tomarse la justicia por su mano. La acción: Medio que el Estado ofrece a los particulares para la defensa de sus derechos. Acciones que protegen los derechos del Ius Civile predominan del aspecto formal (LEGIS ACTIONES, defender la ley del propio Derecho), por contrario, las acciones que nacen para proteger meras situaciones de hecho (acciones pretorias) predomina acción en sentido material. Clases de acciones:
  1. Por su origen:
    • Civiles: el derecho precede a la acción
    • Pretorias: la acción precede al derecho ■ In Factum (Pretor tutela situación de hecho) ■ (^) Ficticias (Acción publiciana, hecho que no existe o existe como inexistente) ■ Útiles (ejercicio de acciones civiles a alguien que no podía hacerlo) ■ Con transposición de personas (condena recae sobre otra)
  2. Por el derecho que las protege
    • In REM ■ Protegen los derechos reales ■ Ejercitables contra todo el que las tenga
    • IN PERSONAM ■ Protegen los derechos personales, de crédito u obligaciones

■ Se dirigen contra una persona concreta

  1. Por el arbitrio concedido al juez para fijar el contenido de la sentencia (Derecho estricto o de buena fe)
  2. Por su finalidad (Reipersecutorias, penales y mixtas)
  3. Por el plazo para su ejercicio (Temporales y perpetuas)
  4. Por la persona legitimada para interponerlas y el interés protegido (Privadas y populares)
  • Procedimientos civiles romanos: ordo iudiciorum privatorum y cognitio extra ordinem Procedimiento Romano: Sucesión de actos jurídicos que se inician con el ejercicio de una acción y concluyen con una sentencia. Proceso: Sucesión de actos jurídicos en un caso concreto y determinado. Procedimientos penales: Delitos públicos: crimina Procedimientos civiles: Delitos privados: delicta Tres procedimientos civiles: Legis actiones (Ius Civile), Agere per Formulas (Ius Gentium) y Cognitio Extra Ordinem (Ius Novum). Los dos primeros pertenecen al ordo iudiciorum privatorum. Legis Actiones: Declaraciones solemnes o gestos rituales que el ordenamiento jurídico prescribe a los particulares para la defensa de su propio derecho. Agere per Formulas: Actuar por medio de fórmulas. (Que Ticio sea juez, si resulta probado que NN debe dar a demandante 10.000 sextercios. Acerca de lo cual se litiga, tu juez, condena a demandado a que pague a demandante esos 10.000 sextercios. Si no, absuleve) Cognitio extra ordinem: Procedimiento al margen de la ordenación de los juicios privados. Personas que intervienen en el proceso:
    • (^) Partes litigantes o procesales
    • Magistrado-Juez
    • Oradores y juristas
    • Representantes El ordo iudiciorum privatorum, se caracteriza por una bipartición procesal:
    1. In Iure (intervención pública) ■ Citación del demandado ■ Comparecencia ante el magistrado ■ Exposición de la controversia ■ Litis contestatio (Fija límites de la controversia y consume la acción)