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Derecho Romano: La Justicia Privada y Su Evolución - Prof. Panero, Apuntes de Derecho Romano

Una introducción al derecho romano, especificamente a la justicia privada y su evolución. Se abordan las diferentes fases de la venganza privada, la ley de talión, la compensación voluntaria, la compensación legal y el derecho procesal. Además, se explica el procedimiento civil romano y las diferentes clases de acciones. El texto es una buena base para entender el sistema jurídico romano y su importancia histórica.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 10/02/2015

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Xavier Martinez Ormo Derecho Romano
T.2 – DERECHO Y PROCESO
La justicia privada y su evolución
El derecho subjetivo es la facultad que tenemos cada uno de nosotros de imponer a los demás una
determinada conducta, es decir, es cada uno de nuestros derechos. Para que nosotros podamos disfrutar de
nuestros derechos subjetivos necesitamos la colaboración de los demás, para que así no se violen nuestros
derechos.
El derecho objetivo es la norma jurídica.
El derecho procesal son los medios que la justicia pone a disposición de los ciudadanos para que se puedan
defender nuestros derechos subjetivos. Hemos llegado hasta aquí grácias a la evolución del derecho
procesal.
Esfera penal: en este ámbito se aprecian las diferentes fases:
1. Venganza ilimitada privada: cuando no había derecho procesal, si alguien sufría una agresión, la
victima podia vengarse ilimitadamente. Esto no era muy normal así que se evoluciona a la siguiente
fase.
2. Ley de Talión: ''ojo por ojo, diente por diente''. Nunca hacer más daño del que te han provocado.
3. Compensación voluntaria: la víctima decide si devolverse y vengarse o pedir una compensación
económica.
4. Compensación legal: ahí es donde entra el derecho procesal y donde nos encontramos actualmente.
Ya no decides si quieres vengarte o si quieres recompensarte economicamente, esto lo decide el
derecho procesal mediante una serie de ordenamientos jurídicos. Aun así, todo delito lleva
aparejada una pena.
Esfera civil (derecho procesal civil romano): al final tanto en el derecho penal como el civil nadie
puede decidir por si mismo como actuar, tiene que acudir a la justicia. Solo nos centraremos en el
derecho civil.
¿Como le pido yo al estado que me proteja esos derechos subjetivos?
A traves de acciones legales.
¿ Qué tramitación sigue esa petición de la protección?
A través del procedimiento civil romano, es decir, juicios.
¿Ante que órgano hay que pedirla?
Ante los magistrados en época romana y ante los jueces actualmente.
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T.2 – DERECHO Y PROCESO

La justicia privada y su evolución

El derecho subjetivo es la facultad que tenemos cada uno de nosotros de imponer a los demás una determinada conducta, es decir, es cada uno de nuestros derechos. Para que nosotros podamos disfrutar de nuestros derechos subjetivos necesitamos la colaboración de los demás, para que así no se violen nuestros derechos. El derecho objetivo es la norma jurídica. El derecho procesal son los medios que la justicia pone a disposición de los ciudadanos para que se puedan defender nuestros derechos subjetivos. Hemos llegado hasta aquí grácias a la evolución del derecho procesal.

  • Esfera penal : en este ámbito se aprecian las diferentes fases: 1. Venganza ilimitada privada : cuando no había derecho procesal, si alguien sufría una agresión, la victima podia vengarse ilimitadamente. Esto no era muy normal así que se evoluciona a la siguiente fase. 2. Ley de Talión: ''ojo por ojo, diente por diente''. Nunca hacer más daño del que te han provocado. 3. Compensación voluntaria: la víctima decide si devolverse y vengarse o pedir una compensación económica. 4. Compensación legal : ahí es donde entra el derecho procesal y donde nos encontramos actualmente. Ya no decides si quieres vengarte o si quieres recompensarte economicamente, esto lo decide el derecho procesal mediante una serie de ordenamientos jurídicos. Aun así, todo delito lleva aparejada una pena.
  • Esfera civil (derecho procesal civil romano): al final tanto en el derecho penal como el civil nadie puede decidir por si mismo como actuar, tiene que acudir a la justicia. Solo nos centraremos en el derecho civil. ➔ ¿Como le pido yo al estado que me proteja esos derechos subjetivos? A traves de acciones legales. ➔ ¿ Qué tramitación sigue esa petición de la protección? A través del procedimiento civil romano, es decir, juicios. ➔ ¿Ante que órgano hay que pedirla? Ante los magistrados en época romana y ante los jueces actualmente.

La acción

Hoy en día tiene dos acepciones:

  • Des de el punto de vista formal , la acción es la llave que inicia un juicio, es decir, el medio que el Estado ofrece a los particulares para la defensa de sus derechos.
  • Desde el punto de vista material , es lo que el afectado quiere conseguir. En la antigua Roma también tenia dos acepciones:
  • De s entido formal : son acciones civiles del ius civile y usan el procedimiento de legis actiones.
  • De sentido material : son las acciones pretorias. Hay diferentes clases de acciones según su orígen:
  • Civiles : el derecho precede a la acción. Tenemos unas leyes y a partir de esas leyes, si alguien las incumple, aparece la acción. Se utiliza una acción basada en un derecho ya existente.
  • Pretorias : la acción precede al derecho. Cuando se da una situación que se considera que necesita una defensa surge este derecho. Viene a partir de las declaraciones de los pretores. Había el ius civile y como era injusto la victima iba al pretor y este le da una acción procesal, para que pueda poner una acción (ius honorarium). Ej. El mercader vende una esclava, el comprador se queja por injusticia, entonces el pretor le da una excepción para paralizar una acción del ius civile. Se distinguen:

 In factum: indican que el pretor tutela una situación de hecho hasta entonces sin protrección

jurídica.

 Ficticias: fingir algo que no es verdad, se crea una acción ficticia.

 Útiles: son aquellas en las que el pretor extiende el ámbito de aplicación o la legitimación para el

ejercicio de las que en rigor y origen podían hacerlo.

 Con transposición de personas: son las que, con un fin justo, se dirigen contra una persona

determinada y la condena recae sobre otra. Clases de acciones por el derecho que las protege:

  • IN REM : protegen los derechos reales (que son los derechos sobre las cosas, por ejemplo la propie- dad). Relaciones juridicas entre personas y cosas. Son ejercitables erga omnes (contra a cualquiera). Un ejemplo es la acción del derecho de propiedad, Acción Reivindicatoria.
  • IN PERSONAM : protegen los derechos personales (relacion juridica entre las personas), de crédito u obligaciones. Lo importante no es la cosa sino la persona. Ejercitables inter partes (solo contra una persona). Un ejemplo es una compra-venta o un prestamo, Accio certae creditae pecuniae. Otras clasificaciones:
  • Por el arbitro concedido al juez: de derecho estricto, de buena fe.
  • Por su finalidad: repercusorias, penales , mixtas.
  • Por el plazo para su ejercicio: temporales y perpetuas.
  • Por la persona legitimada para interponerlas y el interés protegido: privadas, populares.

Dijimos que de los 3 juicios, los dos primeros siguen un orden especial. ORDO IUDICORUM PRIVATORUM , es decir, como se organizan los juicios privados:

  • Fase in iure : tenemos un problema y nos vamos al pretor. El pretor puede basarse en el ius civile o el ius honorarium. El magistrado elige el derecho a aplicar. Se hace una comparecencia in iure, es decir, las partes explican el caso al magistrado. Después se realiza la litis contestatio, a partir de este mo- mento la acción ha sido consumida de modo que ahora no se podrá volver a juzgar esa persona por el mismo caso. Se designa un juez.
  • Fase apud iudicem: Se hace una comparecencia ante el juez (comparecencia apud in iure). Se expo- nen las dos pretensiones. El juez da una opinión (aplica lo que le dice el magistrado de modo que es totalmente objetivo) pero no dicta la pena, eso es tarea del magistrado. Se sentencia una pena la cual no se puede apelar ya que no hay instancia superior. Estas fases solo se dan en el procedimiento de formulario y en las acciones de ley. Las instrucciones del ma - gistrado al juez se denomina FORMULA y solo se dará en el procedimiento de formulario.

Protección juridica extraprocesal

Decisiones tomadas por el magistrado por simple conocimiento de causa sin entrar en el fondo del asunto. El pretor ademas de la iurisdictio también está el imperium, es decir, un poder absoluto de modo qu epuede tomar deicsiones sin llegar a juicio (extraprocesales). 4 formas que el magistrado puede ejercer el imperium: STIPULATIONES PRAETORIAE ( estipulacion pretoriana) MISSIONES IN POSSESSIONEM (embargo) RESTITUTIONES IN INTEGRUM INTERDICTA (ordenes o prohibiciones que da el magistrado) Tramitación del la cognitio extra ordinem

1. Citación del demandado, procedimiento por Libelo que es un escrito de demanda y el magistrado/juez concede la acción o no y finalmente hay una contestación de la demanda por el de - mandado. 2. Comparecencia en jucio, exposición del litigio y fijación de los límites de la controversia. 3. Aportan pruebas 4. Sentencia