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derechos de sociedades, Ejercicios de Derecho Corporativo

Asignatura: Derecho de Sociedades, Profesor: anonimo anonimo, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UAH

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 20/04/2018

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Las sociedades mercantiles
Tipos de empresarios:
.- Persona física (autónomo)
.- Persona jurídica (sociedad)
Empresario mercantil, puede definirse como la persona física o jurídica de naturaleza
privada que en nombre propio, y por sí o por medio de otros, ejerce organizada y
profesionalmente una actividad comercial, industrial o de servicios
El empresario mercantil queda sometido a un estatuto jurídico que implica:
- La facultad o el deber de inscribirse en el Registro Mercantil (RM)
-La obligación de llevanza de una contabilidad ordenada
-El sometimiento a un régimen concursal especial
Los empresarios mercantiles pueden ser:
A- Empresarios individuales y sociales
El empresario mercantil individual aparece cuando una persona física realiza en nombre
propio y por medio de una empresa una actividad económica comercial, industrial o de
servicios. No constituye patrimonio separado la persona física y la empresa (art.1911 C.civil)
El empresario social o persona jurídica existe cuando dos o más personas acuerdan
poner en común dinero, bienes o trabajo para explotar una actividad económica comercial o
industrial con el fin de distribuir entre sí las ganancias que obtengan. La persona jurídica
tiene un patrimonio separado del propio de los socios. Los socios pueden responder
también de las deudas sociales según sea el tipo social.
B- Pequeños y grandes empresarios
Aunque el Ccom estableció un estatuto jurídico único para el comerciante, sin tener en
cuenta su dimensión, hay un conjunto de disposiciones especiales en las que se pone de
manifiesto, la distinción entre empresarios, según sean titulares de grandes, medianas o
pequeñas empresas (en materia contable, fiscal o laboral)
C- Empresarios privados y públicos
Privado: iniciativa económica de los particulares.
Público : iniciativa económica de la Administración. Formas de intervención:
i) Servicio administrativo sin personalidad jurídica; ii) organismo autónomo y agencias
estatales; iii) entidades públicas empresariales; iv) sociedas mercantiles estatales (más del
50% del capital es público y v) fundaciones.
• El art. 128.2 de la CE reconoce la iniciativa pública en la actividad económica
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Las sociedades mercantiles

Tipos de empresarios: .- Persona física (autónomo) .- Persona jurídica (sociedad)

Empresario mercantil , puede definirse como la persona física o jurídica de naturaleza privada que en nombre propio, y por sí o por medio de otros, ejerce organizada y profesionalmente una actividad comercial, industrial o de servicios

El empresario mercantil queda sometido a un estatuto jurídico que implica:

  • La facultad o el deber de inscribirse en el Registro Mercantil (RM)
  • La obligación de llevanza de una contabilidad ordenada
  • El sometimiento a un régimen concursal especial

Los empresarios mercantiles pueden ser:

A- Empresarios individuales y sociales El empresario mercantil individual aparece cuando una persona física realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad económica comercial, industrial o de servicios. No constituye patrimonio separado la persona física y la empresa (art.1911 C.civil)

El empresario social o persona jurídica existe cuando dos o más personas acuerdan poner en común dinero, bienes o trabajo para explotar una actividad económica comercial o industrial con el fin de distribuir entre sí las ganancias que obtengan. La persona jurídica tiene un patrimonio separado del propio de los socios. Los socios pueden responder también de las deudas sociales según sea el tipo social.

B- Pequeños y grandes empresarios Aunque el Ccom estableció un estatuto jurídico único para el comerciante, sin tener en cuenta su dimensión, hay un conjunto de disposiciones especiales en las que se pone de manifiesto, la distinción entre empresarios, según sean titulares de grandes, medianas o pequeñas empresas (en materia contable, fiscal o laboral)

C- Empresarios privados y públicos Privado: iniciativa económica de los particulares. Público: iniciativa económica de la Administración. Formas de intervención: i) Servicio administrativo sin personalidad jurídica; ii) organismo autónomo y agencias estatales; iii) entidades públicas empresariales; iv) sociedas mercantiles estatales (más del 50% del capital es público y v) fundaciones.

  • El art. 128.2 de la CE reconoce la iniciativa pública en la actividad económica

D- Empresarios comerciantes, empresarios de servicios y empresarios industriales o fabriles División en función de la concreta actividad a la que el empresario o la empresa se dedique. Es el objeto social en suma la que marca la actividad y desarrollo de la empresa y por tanto se rige en presupuesto clasificatorio.

Tradicionalmente, máxime en las sociedades de corporativas o de capital, se ha reputado sociedad mercantil toda sociedad que adopte una de las formas específicas que por ley se confiere automáticamente su carácter mercantil y con independencia de la concreta actividad o actividades que desempeñen

→ Sociedad Civil La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias (artículo 1665 CC)

Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de comercio. En tal caso, les serán aplicables sus disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente Código (artículo 1670 CC)

→ Asociación Constitución mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y para ello se dotan de los estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación. (ONG)

→ Fundación Organización sin ánimo de lucro, pero que por voluntad de sus creadores, disponen de un fondo patrimonial afecto a la consecución. (fundación Tres Culturas)

→ Comunidad El art. 392 del CC establece que existe una comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas

Cooperativa Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con una estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional, y en los términos resultantes de la citada Ley. (empresa de transporte)

Existen dos clases de cooperativas: Las cooperativas de primer grado son aquellas formadas por personas físicas, jurídicas, públicas o privadas y comunidades. Tienen que tener un mínimo de tres socios. Las cooperativas de segundo grado, son aquellas formadas por dos o más cooperativas.

→ Comunidades de bienes