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Asignatura: Derecho Constitucional I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCLM
Tipo: Apuntes
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El Derecho Romano es entendido hoy como un derecho no vigente, un derecho histórico, por ello ha de ser entendido como la experiencia jurídica de la comunidad humana.
No solo las normas nos sirven para acercarnos al derecho romano. Nos podemos acercar a estudiar esa experiencia jurídica de Roma a través de :
Otra idea a tener en cuenta es que los romanos dividieron el Derecho Romano en dos ámbitos:
MOMMSEN_ El derecho penal romano se encontraría en un lugar intermedio entre la historia y el derecho. También el derecho penal romano es una materia que está relacionado con la materia pública y privada.
Y esto es así porque el derecho penal romano tiene un hecho ilícito que puede afectar a la esfera pública y privada. Así:
Posteriormente estos dos ámbitos, Delito y Crimen, se unificaran.
Otro aspecto fue el hecho de que los romanistas dieran más importancia al derecho privado que al derecho público.
El derecho penal no fue desarrollado, de hay que en el Digesto solo tres libros se refieren a materia criminal (Libros 47, 48 y 49).
Por tanto si no tenemos estos textos legales, debemos acudir a otros medios para poder reconstruir este derecho penal. Para poder reconstruir este derecho penal deberemos acudir a esas otras fuentes ya mencionadas; arte, religión, obras literarias...etc.
Se trata de fuentes de formación que nos van a ayudar a construir ese derecho penal romano.
Partiendo de la idea de MOMMSEN_ En términos generales el derecho penal romano parte del concepto de obligación moral. Esa obligación moral es tomada por el Estado como su propia personalidad de ponerlo en práctica.
Por tanto toda obligación moral que el Estado (Comunidad) prescribe que conserve esa observancia de relación moral hablaremos de ley penal.
Si es una observancia no atendida por esa obligación moral la observancia de esa relación moral es un hecho ilícito.
El Castigo que el Estado impone al que ha incumplido esa observancia se llama pena. Es el Estado el que prescribe ese castigo.
En el Derecho Penal Romano aparecen de forma conjunta:
corresponde ejercitar el poder punitivo, pero no sin límites. Son solo esos órganos los que estaban autorizados a ejercitar ese poder.
La historia del Derecho Penal Romano tiene un reflejo con la historia política de Roma.
Las etapas romanas tienen una correspondencia con el proceso criminal. Cinco fueron las etapas romanas:
A) ETAPA ARCAICA (S. VIII a 451/450 a.C)
B) ETAPA PRECLÁSICA (450 a.C – S.I d.C)
C) ETAPA CLÁSICA (S.I – S.III)
D) ETAPA POSTCLÁSICA (S.VIII-S.V)
E) ETAPA JUSTINIANEA.
Tres van a ser las etapas del proceso criminal:
La historia del derecho penal romano se refleja en la historia constitucional romana. Partiremos de una etapa más primitiva y arcaica que se corresponde con la Monarquía y por tanto la regulación del derecho penal estará basada en una serie de leges regiae y partiendo de esta impronta primitiva religiosa veremos como la represión penal se seculariza en relación con la actividad
magistratual creciente que el Magistrado jurisdiccional ejercita con base en su coercitio (poder de coerción). Esta coercitio (IUS COERCITIONIS) consiste en la facultad de punición y esta coerción deriva del poder global del imperium.
El siguiente periodo viene marcado por la promulgación de la Ley de las XII Tablas (preclásica). Serán las tablas 8 y 9 las que contengan conceptos normativos de contenido criminal. En estas tablas se mezclan nociones de contenido religioso con normas de contenido secular.
Comienza a distinguirse un tratamiento público y privado y comienza también a perfilarse el procedimiento criminal. El origen de los juicios populares lo encontramos en la posibilidad de que el ciudadano acudiera a la Asamblea (el pueblo romano) ante un castigo impuesto por un magistrado jurisdiccional, que puede ser bien la muerte o bien la provocatio ad populum (sanción pecuniaria superior a 3.020 ases, corresponden con 30 bueyes y 2 ovejas).
La provocatio ad populum será el origen del primer tipo de procedimiento criminal. Este primer tipo de procedimiento criminal son los juicios populares (IUDICIA POPULI).
Una vez instituidos los crímenes para aquellas situaciones dignas de represión pronto se empezó a ver la insuficiencia y carencia de las exigencias comunitarias. Las lagunas en materia criminal, en Roma a diferencia de lo que sucede en el ámbito privado no se puede acudir a la iterpretatio prudentio (juristas) ni a la iurisdictio de los magistrados. Se necesita que la propia ley regule la materia criminal.
Lo que se hizo fue acudir en un determinado momento al Senado.
Para cubrir las carencias se acude al Senado, el que a través de sus senadoconsultos aplicará las penas previstas para un determinado crimen a otros tipos distintos de los originarios.
El siguiente tipo de procedimiento que sigue fueron las Quaestiones Perpetuae.
Tras el siglo II a.C. se comienzan a promulgar numerosas leyes introductorias de Quaestiones perpetuae o tribunales permanentes que serán muy frecuentes en la época del Emperador Sila (80 a.C.).
Partimos de que en Roma había la distinción entre hechos ilícitos públicos o privados en función de que la persecución de estos hechos se haga a través de un proceso civil o penal. El hecho ilícito privado se denomina delito y los públicos hechos. Los delitos se perseguirán a través de un procedimiento civil (entre los que están las legis actiones, el proceso formulario, la cognitio extraordinem), los crímenes se perseguirán a través de un procedimiento
- DELITOS: - TIPOS DE DELITOS: Gayo, en sus comentarios, en el libro III párrafo 82 nos dice que sólo 4 son los hechos ilícitos que en época clásica se considerarían parte de los delitos: Furtum, Iniura, Rapina y Damnum Iniura Datum.
1) FURTUM : Apoderamiento de una cosa ajena contra la voluntad de su dueño, aparece sancionado en la Ley de las XII Tablas y se concede la actio furti a la víctima y se contemplan distintas condenas en función del tipo de furtum:
· FURTUM MANIFESTUM: Cuando el ladrón es cogido en flagrante delito o el hecho de encontrar la cosa robada en la casa del ladrón después de una investigación ritual. Es castigada con una pena correspondiente al pago del cuádruplo del valor de la cosa sustraída.
· FURTUM NEC MANIFESTUM: No flagrante, se podía pactar la pena en un primer momento y más adelante se castigaría con el doble del valor de la cosa sustraída.
También se conoce otra clasificación:
- FURTUM CONCEPTUM: cuando se encontraba en poder de uno la cosa robada. - FURTUM OBLATUM: contra el que ha depositado en otra persona la cosa robada.
2) INIURA : Injuria, aquí se incluyen tanto las lesiones corporales y las lesiones morales, manifestaciones ofensivas al honor, ocasionadas por una persona a otra. En un primer momento este tipo de lesiones se dejaban a la venganza privada, pero posteriormente se impuso una sanción pecuniaria de 300 ases si se trataba de un hombre libre y de 150 ases si se trataba de un esclavo.
3) RAPINA : Caso agravado de robo y es un tipo delictual creado por la jurisprudencia romana para casos de daños o robos causados con violencia por grupos armados. En el año 76 a.C. el emperador Terencio Lúpulo en su edicto introdujo la actio vi bonorum raptorum. Estos hechos eran pagados con el cuádruplo del valor de la cosa sustraída y desde este momento fueron
independientes del furtum. Condena a una pena que supere el cuádruplo del valor de las cosas.
4) DAMNUM INIURA DATUM : Cuando se acusa a una persona un perjuicio patrimonial por el mero hecho de causar un daño, no porque la comisión de ese hecho pueda aportar al delincuente un beneficio patrimonial. Viene reconocido en el 286 a.C. por la Lex Aquidia de Damno, a lo que conocemos también como responsabilidad extracontractual: responsabilidad que no deriva de un contrato.
***** INTRANSMISIBILIDAD PASIVA : Implica que el obligado por la comisión de un delito no transmite tal obligación a su heredero.
***** ACUMULACIÓN ENTRE LOS DELINCUENTES : Si el delito había sido cometido por varias personas, cada una tenía que pagar toda la pena a la víctima sin poder dividirla entre ellos.
***** ACUMULACIÓN PROCESAL : Supone que el ejercicio de la acción penal es compatible con el ejercicio de otras acciones para obtener la restauración del daño patrimonial sufrido (actio reipersecutori).
***** CAPITIS DEMINUTIO : A diferencia de las acciones nacidas del contrato la pérdida de capacidad no extingue la obligación nacida del delito. Puede ser máxima, media y mínima. Cuando una persona pierde la libertad estaríamos ante la capitis deminutio máxima; una capitis deminutio media es la pérdida de la ciudadanía y una capitis deminutio mínima es pasar de ser sui iuris a alieni iuris o viceversa (en el status familiae).
***** LAS MUJERES PUEDEN ASUMIR OBLIGACIONES PENALES , cosa que en el ámbito contractual no sucedía, y también los impúberes non infantes responden delictualmente pero no contractualmente.
***** LA OBLIGACIÓN NACIDA DEL DELITO TIENE UNA TRADUCCIÓN PECUNIARIA , de este modo consecuencia de una obligación nacida del delito es el pago de una pena; la obligación nacida de contrato consiste en un dar, en un hacer, o en un prestar.
***** NOXALIDAD : Implica que de los delitos cometidos por personas in potestate (sometidas a potestad), responderá el paterfamilias o el dominus, pero estos
Siguiendo la opinión DE ROBERTIS en Roma podemos hablar de una pena pública y una pena privada.
En cualquier caso lo realmente importante es entender que en esas penas arcaicas, un elemento que siempre va a estar presente es aquel de esa instintiva de reacción violenta.
En una época arcaica se parte de una instintiva de reacción violenta que está implícita en las penas de época arcaica. Un paso siguiente será el de proferir una medida sancionadora proporcional a la ofensa recibida (ley del Talión).
Más adelante, cuando la comunidad limita los actos de venganza privada, se acentúa en la conciencia de la comunidad los elementos de satisfacción y ejemplaridad de la pena. Cuando en el siglo II se introducen las “quaestiones perpetuas” es cuando la pena va a tener una alta función de prevención y una función intimidatoria. Es a partir de la época del Principado cuando las penas se van a endurecer ya que, es en esta época cuando la función de ejemplaridad hace que las penas sean más graves.
Finalmente, en la época del Bajo Imperio, el totalitarismo del Estado en determinados hechos penales, exigirá una mayor represión. Es en este período del Bajo Imperio cuando el Estado actúa con un sentido exclusivo de tutela del orden público, al que deberán someterse los súbditos y, es en ese momento cuando existe una mayor represión penal y es cuando se dan los medios más enérgicos para endurecer las penas.