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DERECHOS FUNDAMENTALES, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: constitucional II, Profesor: PEDRO RUANO, Carrera: Derecho, Universidad: UAL

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 14/01/2017

NOELIA19
NOELIA19 🇪🇸

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PARCIAL 1. DERECHOS FUNDAMENTALES.
1.CONCEPTO DE DERECHO FUNDAMENTAL.
Para establecer el concepto de derechos fundamentales debemos partir del análisis de nuestro
Título I de la CE con el nombre de ‘Derechos y libertades fundamentales’ (arts 10 a 55CE)
Se conoce con el nombre de derecho fundamental a un conjunto de facultades que conforman
auténticos derechos públicos subjetivos, inherentes a la dignidad humana, fundamentación en la
misma. Están reconocidas al máximo nivel constitucional y tienen un mismo nivel de garantías.
Cuando nos encontramos con un precepto del cual son practicables estas características,
estamos ante un autentico derecho fundamental.
2.FUNDAMENTO Y NATURALEZA DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
El fundamento de los derechos fundamentales es la dignidad humana, la
necesidad de proteger la dignidad de la persona en la relación con el
Estado, garantizar el precepto de persona, sus derechos, su libertad, etc,
por parte de la actuación de los poderes públicos.
En cuanto a su naturaleza jurídica, hemos de tener en cuenta que los
derechos fundamentales tienen una doble disyuntiva: si la naturaleza de los
derechos fundamentales es iusnaturalista o racionalista
No podemos olvidar que el origen y el fundamento de los derechos
fundamentales es meramente iusnaturalista, aunque encontrándose en la
sociedad constitucional se transformarán en un derecho positivo recogido
en una Constitución. Pero no podemos conformarnos con esa denición. En
el fundamento iusnaturalista encontramos la razón de ser de los derechos
fundamentales, pero no encontramos qué es verdaderamente un derecho
fundamental.
En su naturaleza también encontramos elementos positivistas:
Son derechos fundamentales aquellos reconocidos por un ordenamiento
constitucional y garantizado al máximo nivel. Por tanto, siguiendo este
precepto podemos clasicar como derechos fundamentales del artículo 14
al 29 de la Constitución española.
Si hacemos una pregunta abstracta sobre lo que consideramos como
derechos fundamentales, hay que tener claro el concepto constitucional de
DF, nunca perder de vista su fundamento y naturaleza iusnaturalista.
3.CLASIFICACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SEGÚN
JELLINEK.
Según Jellinek los derechos han aparecido y pueden clasicarse en diversos
status en razón de la situación en que afectaban a los individuos. Pone en
consonancia la evolución de los derechos con la evolución del Estado.
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PARCIAL 1. DERECHOS FUNDAMENTALES.

1.CONCEPTO DE DERECHO FUNDAMENTAL.

Para establecer el concepto de derechos fundamentales debemos partir del análisis de nuestro Título I de la CE con el nombre de ‘Derechos y libertades fundamentales’ (arts 10 a 55CE)

Se conoce con el nombre de derecho fundamental a un conjunto de facultades que conforman auténticos derechos públicos subjetivos, inherentes a la dignidad humana, fundamentación en la misma. Están reconocidas al máximo nivel constitucional y tienen un mismo nivel de garantías.

Cuando nos encontramos con un precepto del cual son practicables estas características, estamos ante un autentico derecho fundamental.

2.FUNDAMENTO Y NATURALEZA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

El fundamento de los derechos fundamentales es la dignidad humana, la necesidad de proteger la dignidad de la persona en la relación con el Estado, garantizar el precepto de persona, sus derechos, su libertad, etc, por parte de la actuación de los poderes públicos.

En cuanto a su naturaleza jurídica, hemos de tener en cuenta que los derechos fundamentales tienen una doble disyuntiva: si la naturaleza de los derechos fundamentales es iusnaturalista o racionalista

No podemos olvidar que el origen y el fundamento de los derechos fundamentales es meramente iusnaturalista, aunque encontrándose en la sociedad constitucional se transformarán en un derecho positivo recogido en una Constitución. Pero no podemos conformarnos con esa definición. En el fundamento iusnaturalista encontramos la razón de ser de los derechos fundamentales, pero no encontramos qué es verdaderamente un derecho fundamental.

En su naturaleza también encontramos elementos positivistas:

Son derechos fundamentales aquellos reconocidos por un ordenamiento constitucional y garantizado al máximo nivel. Por tanto, siguiendo este precepto podemos clasificar como derechos fundamentales del artículo 14 al 29 de la Constitución española.

Si hacemos una pregunta abstracta sobre lo que consideramos como derechos fundamentales, hay que tener claro el concepto constitucional de DF, nunca perder de vista su fundamento y naturaleza iusnaturalista.

3.CLASIFICACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SEGÚN JELLINEK.

Según Jellinek los derechos han aparecido y pueden clasificarse en diversos status en razón de la situación en que afectaban a los individuos. Pone en consonancia la evolución de los derechos con la evolución del Estado.

a)Del status subiectionis al status libertatis. El ser humano no tiene porqué tener la condición de persona, puede que el estado jurídico de esa persona sea la de un animal (unos individuos pueden tener derechos y otros son tratados como animales) Un claro ejemplo de este status es la esclavitud.

En esta evolución, la del status subiectionis al status libertatis , el ser humano goza de libertad y capacidad para realizar determinados negocios jurídicos (capacidad de obrar plena y un poco de capacidad jurídica).

b)Status civitatis. Se es ciudadano y goza de derechos inherentes a la ciudadanía (plena capacidad jurídica y plena capacidad de obrar); se puede disfrutar de unos derechos inherentes a la condición de persona.

c)Status activae civitatis. Se reconoce un conjunto de derechos de participación política de carácter general. Se ha liberalizado la democracia. Se corresponde con la evolución democrática del Estado liberal (se incrementa el número de quienes pueden tener los derechos de participación política y quienes gozan de este derecho), se amplía el sufragio, ya no hay discriminación.

d)Status positivus socialis. Situación socialmente positiva, comienzan a reconocerse un conjunto de derechos de naturaleza social. Aparecen dos nuevos tipos de derechos:

*Derechos laborales, como la libertad sindical, derechos de huelga, etc.

*Derechos de naturaleza prestacional, como derecho a tener servicios sociales, sanidad, etc.

Esta estructuración refleja la evolución del Estado. El modelo de Estado se averigua analizando los tipos de derechos que nos garantiza.

4.CLASIFICACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SEGÚN SUS GARANTIAS.

Los derechos fundamentales se pueden clasificar a través de tres criterios (aquellos que vamos a estudiar). Estos criterios nos sirven para ayudar a configurar y para ubicar los derechos fundamentales dentro del esquema constitucional.

Uno de los criterios más importantes, es la clasificación de los derechos fundamentales por su garantía (máximo nivel de protección).

La garantía de los derechos fundamentales se recoge en el artículo 53 de la Constitución Española; tal artículo nos dice los distintos niveles de protección que establece la Constitución. Ésta establece tres niveles:

*Garantía excepcional. Artículo 53.2 CE. ‘Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección I del Capítulo II ante los Tribunales Ordinarios por un