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Parcial Constitucional, Ejercicios de Derecho Constitucional

Asignatura: constitucional II, Profesor: PEDRO RUANO, Carrera: Derecho, Universidad: UAL

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 26/04/2018

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Concepto de derecho fundamental.
Serán DERECHOS FUNDAMENTALES aquellos preceptos que reconocen auténticas situaciones
subjetivas eficaces y exigibles frente a otros sujetos de Derecho, materialización normativa de
exigencias derivadas de la dignidad humana, que tienen un reconocimiento a nivel
constitucional y que gozan de un máximo nivel de garantías.
Fundamento y naturaleza de los derechos fundamentales en (4 Líneas).
- Se entiende por fundamento de los Derechos Humanos, la realidad de carácter social, que
proporcionan a los Derechos Humanos la consistencia necesaria para que puedan ser
reconocidos, respetados y promovidos en su conjunto. Esa realidad no es otra que el valor
social fundamental de la dignidad de la persona humana.
- Los derechos fundamentales tienen una doble naturaleza:
Objetiva: la dimensión objetiva se refiere por tanto, a los derechos fundamentales
como normas constitucionales de naturaleza principal.
Subjetiva: los derechos fundamentales protegen un determinado bien jurídico,
facultad o posibilidad de actuación de cada persona individualmente considerada,
genera en esta, en caso de violación, la posibilidad de recabar de los órganos judiciales
sin protección.
Estas dos dimensiones son absolutamente interdependientes y no se puede entender la una
sin la otra.
Clasificación de los derechos fundamentales según contenido a partir de Jellinek.
Según JELLINEK los derechos han aparecido y pueden clasificarse en diversos
STATUS en razón de la situación en que afectaban a los individuos:
a. - Del status subiectionis al status libertatis. El ser humano goza de libertad para
poder realizar determinados negocios jurídicos, podemos definirlo como que
comienza a atribuirse al sujeto la “capacidad de obrar”.
Es la primera fase en la que el individuo abandona su condición de súbdito, de
sujeto pasivo de las decisiones de poder.
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  • Concepto de derecho fundamental.

Serán DERECHOS FUNDAMENTALES aquellos preceptos que reconocen auténticas situaciones subjetivas eficaces y exigibles frente a otros sujetos de Derecho, materialización normativa de exigencias derivadas de la dignidad humana, que tienen un reconocimiento a nivel constitucional y que gozan de un máximo nivel de garantías.

  • Fundamento y naturaleza de los derechos fundamentales en (4 Líneas).
  • Se entiende por fundamento de los Derechos Humanos, la realidad de carácter social, que proporcionan a los Derechos Humanos la consistencia necesaria para que puedan ser reconocidos, respetados y promovidos en su conjunto. Esa realidad no es otra que el valor social fundamental de la dignidad de la persona humana.
  • Los derechos fundamentales tienen una doble naturaleza :
  • Objetiva: la dimensión objetiva se refiere por tanto, a los derechos fundamentales como normas constitucionales de naturaleza principal.
  • Subjetiva: los derechos fundamentales protegen un determinado bien jurídico, facultad o posibilidad de actuación de cada persona individualmente considerada, genera en esta, en caso de violación, la posibilidad de recabar de los órganos judiciales sin protección.

Estas dos dimensiones son absolutamente interdependientes y no se puede entender la una sin la otra.

  • Clasificación de los derechos fundamentales según contenido a partir de Jellinek.

Según JELLINEK los derechos han aparecido y pueden clasificarse en diversos STATUS en razón de la situación en que afectaban a los individuos:

a. - Del status subiectionis al status libertatis. El ser humano goza de libertad para poder realizar determinados negocios jurídicos, podemos definirlo como que comienza a atribuirse al sujeto la “capacidad de obrar”.

Es la primera fase en la que el individuo abandona su condición de súbdito, de sujeto pasivo de las decisiones de poder.

b.- Status civitatis; Aquí ya se es ciudadano y se goza de todos los derechos inherentes a la condición de ciudadano (voto, capacidad jurídica plena, cargo público)

Hace del individuo un ser capaz de exigir del estado el respeto a sus derechos como ciudadano, configurándose así los derechos civiles.

c.- Status activae civitatis. Liberalización de la democracia. Participación directa en la formación de la voluntad estatal.

d.- Status positivus socialis. Comienzan a reconocerse un conjunto de derechos de naturaleza social; derechos laborales (libertad sindical, prestaciones sociales, derecho a huelga, restricción laboral a menores de 12 años, jornadas laborales de 8 horas, etc.) derechos de naturaleza prestacional (educación, sanidad…)

Recibe su contenido a través del reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, básicamente establecidos en el capítulo III del título primero de la Constitución Española.

  • Clasificación de los derechos fundamentales según su garantía (Art 53).

El criterio de garantía es un criterio indubitable, que nos permite distinguir derechos fundamentales de los que no lo son. Atendiendo al artículo 53 C.E., encontramos tres niveles de protección. El complejo de garantías más intenso es el que se otorga a los derechos de la Sección 1ª del Capítulo II, del Título I; en un nivel intermedio, están los de la Sección 2ª del Capítulo II, y los menos protegidos son los principios rectores de la política social y económica, del Capítulo III del citado Título I.

a) PROTECCIÓN EXCEPCIONAL: Van a gozar, al igual que los derechos de la Sección 2ª, de la protección recogida en el art. 53.1 CE, pero, además, su régimen jurídico de garantías se ve aumentado puesto que gozan de reserva de ley orgánica, recurso de amparo y un procedimiento preferente de sumario. Estos derechos vinculan a los poderes públicos, de manera positiva y negativa. Son de aplicación inmediata, y generan derechos subjetivos inmediatamente invocables ante los Tribunales. Son, en realidad, los únicos derechos que merecen ser denominados como derechos fundamentales.