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Asignatura: constitucional II, Profesor: PEDRO RUANO, Carrera: Derecho, Universidad: UAL
Tipo: Ejercicios
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Serán DERECHOS FUNDAMENTALES aquellos preceptos que reconocen auténticas situaciones subjetivas eficaces y exigibles frente a otros sujetos de Derecho, materialización normativa de exigencias derivadas de la dignidad humana, que tienen un reconocimiento a nivel constitucional y que gozan de un máximo nivel de garantías.
Estas dos dimensiones son absolutamente interdependientes y no se puede entender la una sin la otra.
Según JELLINEK los derechos han aparecido y pueden clasificarse en diversos STATUS en razón de la situación en que afectaban a los individuos:
a. - Del status subiectionis al status libertatis. El ser humano goza de libertad para poder realizar determinados negocios jurídicos, podemos definirlo como que comienza a atribuirse al sujeto la “capacidad de obrar”.
Es la primera fase en la que el individuo abandona su condición de súbdito, de sujeto pasivo de las decisiones de poder.
b.- Status civitatis; Aquí ya se es ciudadano y se goza de todos los derechos inherentes a la condición de ciudadano (voto, capacidad jurídica plena, cargo público)
Hace del individuo un ser capaz de exigir del estado el respeto a sus derechos como ciudadano, configurándose así los derechos civiles.
c.- Status activae civitatis. Liberalización de la democracia. Participación directa en la formación de la voluntad estatal.
d.- Status positivus socialis. Comienzan a reconocerse un conjunto de derechos de naturaleza social; derechos laborales (libertad sindical, prestaciones sociales, derecho a huelga, restricción laboral a menores de 12 años, jornadas laborales de 8 horas, etc.) derechos de naturaleza prestacional (educación, sanidad…)
Recibe su contenido a través del reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, básicamente establecidos en el capítulo III del título primero de la Constitución Española.
El criterio de garantía es un criterio indubitable, que nos permite distinguir derechos fundamentales de los que no lo son. Atendiendo al artículo 53 C.E., encontramos tres niveles de protección. El complejo de garantías más intenso es el que se otorga a los derechos de la Sección 1ª del Capítulo II, del Título I; en un nivel intermedio, están los de la Sección 2ª del Capítulo II, y los menos protegidos son los principios rectores de la política social y económica, del Capítulo III del citado Título I.
a) PROTECCIÓN EXCEPCIONAL: Van a gozar, al igual que los derechos de la Sección 2ª, de la protección recogida en el art. 53.1 CE, pero, además, su régimen jurídico de garantías se ve aumentado puesto que gozan de reserva de ley orgánica, recurso de amparo y un procedimiento preferente de sumario. Estos derechos vinculan a los poderes públicos, de manera positiva y negativa. Son de aplicación inmediata, y generan derechos subjetivos inmediatamente invocables ante los Tribunales. Son, en realidad, los únicos derechos que merecen ser denominados como derechos fundamentales.