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Asignatura: 4º relaciones publicas, Profesor: David Caldevilla Domínguez, Carrera: Publicidad y Relaciones Públicas, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Como estamento introductorio podemos afirmar lo siguiente: Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Estos derechos humanos se hicieron con muy buena intención, con la intención de proteger y salvaguardar toda vida y dignidad por el simple hecho de ser humana, no obstante siempre existen lugares donde los derecho humanos no se respetan por multitud de factores, algunos de ellos de difícil arreglo, como países en guerra, la hambruna establecida en muchos países, enfermedades con fácil cura pero “difícil” distribución de vacuna, las continuas violaciones a los derechos de igualdad de la mujer y de distintas etnias…
Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos –Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido
firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos,
Vietnam, Japón, India o Guatemala. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido
como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros. La construcción y
fortalecimiento de la cultura de paz implica el conocimiento, respeto, protección I/ desarrollo de los derechos humanos: tanto los civiles y políticos, como los
derechos económicos, sociales y culturales, sin distinción alguna. Asimismo, es necesario promover mediante la educación en derechos humanos una actitud
permanente y natural de respeto a los valores y principios de los derechos
humanos. Declaración de Antigua (Guatemala) sobre los Derechos
Humanos y la Cultura de Paz, 1996.
Hay una tendencia a creer que el respeto de los derechos humanos proviene de los tratados internacionales firmados en encuentros de jefes de estado. El proceso de creación de estándares y protecciones para la defensa de los derechos humanos es un proceso valioso, es una manera de inculcar respeto de "arriba para abajo", en la cual la legitimidad de un tema es mostrada a través de la firma de un gobierno, y debe influir en las leyes
del respectivo país y resultar en el respeto para los derechos consagrados
en el tratado aplicado en todo el país.
No obstante, existen muchos ejemplos de países que aun siendo signatarios
de convenciones que prohíben ciertos actos, siguen incumpliendo lo
acordado. Y esto tristemente cada vez está más generalizado, a
continuación nombro tres casos de diverso tipo que me han llamado la
atención de la gran multitud de ejemplos actuales: Guatemala era signatario
de varios tratados como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos que garantiza el derecho a la vida y prohíbe la discriminación por
origen o raza, durante el conflicto civil durante los años 80 y principios de los
90 las fuerzas estatales guatemaltecas fueron responsables para las
muertes selectivas de docenas de miles de personas indígenas. Arabia
Saudita ha ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer, pero siguen las denuncias sobre graves
violaciones contra los derechos fundamentales de mujeres, mayormente
como víctimas frecuentes de la represión de la policía religiosa.
Por otra parte, informes del Comité de Derechos Humanos de la
Organización de Naciones Unidas sobre La situación de los derechos civiles
y políticos en la República Dominicana destacan la existencia de varios tipos
de abusos en el país, incluso ejecuciones extrajudiciales, tortura en las
cárceles, deportaciones masivas de haitianos y dominicanos de
ascendencia haitiana sin el debido proceso de ley, y tráfico de mujeres.
Para asegurar el respeto de los derechos humanos, un requisito es conocer
los derechos fundamentales consagrados en documentos como la
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Existe una fuerte discrepancia entre el discurso de derechos humanos al
nivel internacional y los esfuerzos concretos para enseñar a la ciudadanía
cuáles son sus derechos, como funcionan, y como pueden reclamarlos.
-Características de los Derechos Humanos:
-Innatos: todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen
por nuestra condición de ser humano. Su origen no es el Estado o las leyes,
sino la propia naturaleza de la persona humana.
-Universales: todos los seres humanos, sin importar la raza, la cultura, la
nacionalidad, etcétera, tenemos estos derechos, de los cuales no podemos
ser excluidos.
sus derechos o negociarlos.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
ARTÍCULO 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata
de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o
degradantes.
ARTÍCULO 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
ARTÍCULO 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración contra toda provocación a tal
discriminación.
ARTÍCULO 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
ARTÍCULO 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
ARTÍCULO 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia penal.
ARTÍCULO 11.