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Derechos humanos, Apuntes de Relaciones Públicas

Asignatura: 4º relaciones publicas, Profesor: David Caldevilla Domínguez, Carrera: Publicidad y Relaciones Públicas, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 21/04/2014

juanvega
juanvega 🇪🇸

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Como estamento introductorio podemos afirmar lo siguiente: Los derechos
humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones
relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el
simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin
distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición.
Estos derechos humanos se hicieron con muy buena intención, con la intención
de proteger y salvaguardar toda vida y dignidad por el simple hecho de ser
humana, no obstante siempre existen lugares donde los derecho humanos no
se respetan por multitud de factores, algunos de ellos de difícil arreglo, como
países en guerra, la hambruna establecida en muchos países, enfermedades
con fácil cura pero “difícil” distribución de vacuna, las continuas violaciones a
los derechos de igualdad de la mujer y de distintas etnias…
Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no
dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son
considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la
realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales
de Derechos Humanos y sus Protocolos –Carta Internacional de Derechos
Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo,
en relación con la pena de muerte contraria a la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido
firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos,
Vietnam, Japón, India o Guatemala.
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido
como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la
persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas,
identificándose consigo mismos y con los otros. La construcción y
fortalecimiento de la cultura de paz implica el conocimiento, respeto, protección
I/ desarrollo de los derechos humanos: tanto los civiles y políticos, como los
derechos económicos, sociales y culturales, sin distinción alguna. Asimismo, es
necesario promover mediante la educación en derechos humanos una actitud
permanente y natural de respeto a los valores y principios de los derechos
humanos. Declaración de Antigua (Guatemala) sobre los Derechos
Humanos y la Cultura de Paz, 1996.
Hay una tendencia a creer que el respeto de los derechos humanos
proviene de los tratados internacionales firmados en encuentros de jefes de
estado. El proceso de creación de estándares y protecciones para la
defensa de los derechos humanos es un proceso valioso, es una manera de
inculcar respeto de "arriba para abajo", en la cual la legitimidad de un tema
es mostrada a través de la firma de un gobierno, y debe influir en las leyes
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¡Descarga Derechos humanos y más Apuntes en PDF de Relaciones Públicas solo en Docsity!

Como estamento introductorio podemos afirmar lo siguiente: Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Estos derechos humanos se hicieron con muy buena intención, con la intención de proteger y salvaguardar toda vida y dignidad por el simple hecho de ser humana, no obstante siempre existen lugares donde los derecho humanos no se respetan por multitud de factores, algunos de ellos de difícil arreglo, como países en guerra, la hambruna establecida en muchos países, enfermedades con fácil cura pero “difícil” distribución de vacuna, las continuas violaciones a los derechos de igualdad de la mujer y de distintas etnias…

Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos –Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido

firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos,

Vietnam, Japón, India o Guatemala. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido

como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros. La construcción y

fortalecimiento de la cultura de paz implica el conocimiento, respeto, protección I/ desarrollo de los derechos humanos: tanto los civiles y políticos, como los

derechos económicos, sociales y culturales, sin distinción alguna. Asimismo, es necesario promover mediante la educación en derechos humanos una actitud

permanente y natural de respeto a los valores y principios de los derechos

humanos. Declaración de Antigua (Guatemala) sobre los Derechos

Humanos y la Cultura de Paz, 1996.

Hay una tendencia a creer que el respeto de los derechos humanos proviene de los tratados internacionales firmados en encuentros de jefes de estado. El proceso de creación de estándares y protecciones para la defensa de los derechos humanos es un proceso valioso, es una manera de inculcar respeto de "arriba para abajo", en la cual la legitimidad de un tema es mostrada a través de la firma de un gobierno, y debe influir en las leyes

del respectivo país y resultar en el respeto para los derechos consagrados

en el tratado aplicado en todo el país.

No obstante, existen muchos ejemplos de países que aun siendo signatarios

de convenciones que prohíben ciertos actos, siguen incumpliendo lo

acordado. Y esto tristemente cada vez está más generalizado, a

continuación nombro tres casos de diverso tipo que me han llamado la

atención de la gran multitud de ejemplos actuales: Guatemala era signatario

de varios tratados como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos que garantiza el derecho a la vida y prohíbe la discriminación por

origen o raza, durante el conflicto civil durante los años 80 y principios de los

90 las fuerzas estatales guatemaltecas fueron responsables para las

muertes selectivas de docenas de miles de personas indígenas. Arabia

Saudita ha ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas

de discriminación contra la mujer, pero siguen las denuncias sobre graves

violaciones contra los derechos fundamentales de mujeres, mayormente

como víctimas frecuentes de la represión de la policía religiosa.

Por otra parte, informes del Comité de Derechos Humanos de la

Organización de Naciones Unidas sobre La situación de los derechos civiles

y políticos en la República Dominicana destacan la existencia de varios tipos

de abusos en el país, incluso ejecuciones extrajudiciales, tortura en las

cárceles, deportaciones masivas de haitianos y dominicanos de

ascendencia haitiana sin el debido proceso de ley, y tráfico de mujeres.

Para asegurar el respeto de los derechos humanos, un requisito es conocer

los derechos fundamentales consagrados en documentos como la

Declaración Universal de Derechos Humanos.

Existe una fuerte discrepancia entre el discurso de derechos humanos al

nivel internacional y los esfuerzos concretos para enseñar a la ciudadanía

cuáles son sus derechos, como funcionan, y como pueden reclamarlos.

-Características de los Derechos Humanos:

-Innatos: todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen

por nuestra condición de ser humano. Su origen no es el Estado o las leyes,

sino la propia naturaleza de la persona humana.

-Universales: todos los seres humanos, sin importar la raza, la cultura, la

nacionalidad, etcétera, tenemos estos derechos, de los cuales no podemos

ser excluidos.

  • Inalienables e intransferibles: la persona humana no puede renunciar a

sus derechos o negociarlos.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su

persona.

ARTÍCULO 4.

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata

de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

ARTÍCULO 5.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o

degradantes.

ARTÍCULO 6.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su

personalidad jurídica.

ARTÍCULO 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual

protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda

discriminación que infrinja esta Declaración contra toda provocación a tal

discriminación.

ARTÍCULO 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales

nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus

derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

ARTÍCULO 9.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

ARTÍCULO 10.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída

públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la

determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de

cualquier acusación contra ella en materia penal.

ARTÍCULO 11.

  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. ARTÍCULO 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. ARTÍCULO 13.
  3. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  1. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. ARTÍCULO 14.
  2. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  3. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. ARTÍCULO 15.
  4. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  5. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. ARTÍCULO 16.
  6. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  7. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  8. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. ARTÍCULO 17.
  9. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  10. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. ARTÍCULO 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. ARTÍCULO 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. ARTÍCULO 20.
  11. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  12. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. ARTÍCULO 21.
  13. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  14. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  15. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. ARTÍCULO 22.
  1. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. ARTÍCULO 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados por esta Declaración se hagan plenamente efectivos. ARTÍCULO 29.
  2. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  3. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  4. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. ARTÍCULO 30. Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.