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comentario de derechos humanos
Tipo: Apuntes
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Para los ciudadanos de las sociedades democráticas los derechos humanos, son un valor eterno de naturaleza cívica, surgieron como respuesta a las exigencias de la naturaleza humana; como un conjunto de normas jurídicas y políticas cuya evidencia podía demostrarse a través de la razón. Los derechos humanos surgieron en la época moderna y han ido evolucionando hasta la actualidad repercutiendo en la sociedad jurídica y políticamente. El sistema de libertades de los Estados de derecho desde su génesis ha sufrido cambios y mutaciones que han influido inmediatamente en los derechos cívicos. Ortega y Gasset en su ensayo “Democracia morbosa” afirma “ A los derechos del hombre ya conocidos y conquistados habrá que acumular otros hasta que desaparezcan los últimos restos de mitología política”; él esperaba que la sociedad defienda los que ya había alcanzado y lograra más. En la práctica se estima que “Si el gobierno no se toma los derechos en serio entonces tampoco se esta tomando con seriedad el derecho”
Argumentos del Derecho natural racionalista:
Principales repercusiones de los derechos de tercera generación: Los derechos relativos al medio ambiente, entre el hombre y su entorno justifica la inclusión en los derechos fundamentales; el derecho a la calidad de vida esta relacionado al derecho medioambiental; y, el derecho a la paz esta ligada a la ideología de pacifismo.
Las modernas tecnologías de información y comunicación (TIC) y las nuevas tecnologías (NT) han propiciado la libertad informática en la participación de las sociedades democráticas.
Los avances de la ingeniería genética y la biotecnología generan incertidumbre, por lo que constituye un nuevo marco de referencia para el estudio y la propia tutela de los derechos humanos, estos avances han promovido un movimiento en la doctrina jurídica especialmente en los países de avanzada tecnología con el fin de regular actividades que antes no existían como manipulación genética, clonación, etc. También se ocupa de problemas como la eutanasia, derecho al aborto, etc.
Los derechos humanos de tercera generación esta fundamentada en la solidaridad; no constituyen un conjunto cerrado, mas bien constituye un marco de referencia para atender las demandas actuales de los derechos y libertades de la persona. Para responder a tales demandas se abre un reto para la legislación y jurisprudencia para clarificar donde hasta donde llegan los derechos y libertades; y, cuales son pretensiones arbitrarias.
En los derechos de tercera generación se encuentran: el derecho a la libertad y a la autodeterminación informativa; al mismo tiempo se apuesta por la jurisdicción constitucional de la libertad. Ante esto Erhard Deninger afirma: cada persona esta facultada para participar y asumir sus responsabilidades en lo que atañe a los derechos fundamentales; se trata de encontrar el equilibrio de entre los miembros de la sociedad en las relaciones entre particulares y de estos con los poderes públicos a través de:derecho a la audiencia, información, instrucción, asistencia letrada, a la motivación de la decisión del procedimiento. Estos derechos son indispensables para asegurar el pluralismo.
La importancia de seguir las normas de procedimiento complementan la función de garantía en los tribunales de tercera generación; se da así la figura del Ombudsman (defensor) de los derechos y libertades de la tercera generación, entre las ventajas se encuentra: “1- función dinamizadora adaptada y de reciclaje realizada a través de los informes periódicos presentados ante los parlamentos. 2- funcion orientadora de los ciudadanos agilizando y clarificando los procedimientos de tutela de libertades. 3- Funcion preventiva de las amenazas a los derechos humanos”.^1
(^1) A. Perez en Los Derechos humanos en la sociedad tecnológica, (2012), pag. 32.
La tercera generación, a dejado de ser un postulado ideal a ser una necesidad práctica; se reconocen nuevas formas de titularidad de nuevas situaciones y posiciones subjetivas llegando a atribuir derechos a sujetos no humanos, tales como: animales, plantas o ambiente.
En la primera generación se proclamaron los derechos del hombre y del ciudadano limando su disfrute; para Carlos Marx “la emancipación humana que se produce cuando el hombre y el ciudadano se funden”.^2
En consecuencia, los derechos humanos de la tercera generación son la plena conciencia de la universalidad y la solidaridad que los fundamenta; deja de considerar la titularidad desde el punto de vista del hombre aislado de la primera generación y del hombre situado de la segunda.
La Declaración del Milenio fue aprobada por la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de septiembre de 2000 y hace referencia a tener un mundo en paz, mas justo, erradicando la pobreza; resaltando valores como la igualdad, la solidaridad, la tolerancia y la responsabilidad. Estos valores serán necesarios para que los procesos globalizadores sean equitativos y justos.
La globalización a dado origen a una “carta de derechos humanos emergentes” se aproxima a ideas teológicas que a un documento regulado con alcance jurídico, ya que recoge las reivindicaciones de la sociedad civil global a principio del siglo XXI sobre la migración, pobreza extrema, nuevas formas de esclavitud, terrorismo, narcotráfico, etc.; no menciona a las nuevas tecnologías ni los derechos que emergen de su aplicación, tales como: derecho al espacio publico, derecho a la verdad, derecho a la belleza, etc.
En conclusión los derechos humanos no es un proceso cronológico y lineal, tiene avances retrocesos y contradicciones; y, no se trata de cambiar unos derechos humanos por otros, sino que se trata de dar nuevos derechos como respuesta a nuevas necesidades, mientras esos derechos no sean reconocidos jurídicamente actuaran como reivindicaciones prenormativas y axiológicas.
La era de las nuevas tecnologías (NT) y las tecnologías de la información de la comunicación (TIC) han producido nuevas formas de vivir los valores democráticos, pero también entraña riesgos en la tutela de las libertades, por ello en los países de mayor desarrollo tecnológico se intenta legislar para evitar la contaminación tecnológica de las libertades como la la libertad informática, la protección de datos personales, etc.
La responsabilidad tecnológica es una actitud reflexiva y critica de los nuevos problemas que acontecen a la sociedad. Las TIC y las NT repercuten en el ejercicio de los derechos humanos. Tenemos que sensibilizar a la opinión pública sobre la conveniencia de utilizar los avances tecnológicos en los procesos de participación política. Una de las figuras mas representativas de la primera etapa de interacción entre las NT y los procesos políticos es el profesor Yoneji Masuda que es uno de los mas cualificados en la sociedad informatizada, opuso la siniestra imagen del “Estado automatizado”, la organización totalitaria apoyada en el control tecnológico, la Computopía, es decir la sociedad libre a través de las computadoras y de la informática. Para no confundir a la Computopía con un sueño inalcanzable; Masuda estableció principios: 1. el reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a participar en la decisión de todos los asuntos que les afecten; 2. el espíritu de sinergia; 3. la garantía del derecho de las personas y los grupos para conocer y acceder a todas las informaciones que les conciernan; 4. la distribución equitativa entre los ciudadanos y sus beneficios; 5. la búsqueda de soluciones a través del acuerdo participativo; 6. la cooperación de los ciudadanos en la puesta en marcha las soluciones. Los derechos de tercera generación operan en el mundo tecnológico siguiendo los principios de Masuda; dando un nuevo sentido de titularidad y de ejercicio de las NT y TIC.
La teledemocracia es una nueva disciplina que estudia la incidencia de las NT en los procesos de participación política en las sociedades democráticas. Los elementos constitutivos de esta noción son: 1- Desde el punto de vista metodológico, son la aplicaciones de las NT en TV, vídeo, Internet. 2- En lo que se refiere a su objeto, la ciberciudadanía hace referencia a las TIC y las NT en el ejercicio del derecho al sufragio por parte de los ciudadanos. 3- Solo es aplicable las NT en sociedades democráticas.
La teledemocracia en su acepción mas débil incide en la democracia representativa no implica una sustitución al sistema de participación política basado en la democracia indirecta a través de los partidos. Las NT en especial en la TV, acercan candidatos y electores antes impensable.
(^2) A. Perez en Los Derechos humanos en la sociedad tecnológica, como cita Marx K, (2012), pag. 32.
Riesgos jurídicos.
Riesgos éticos.
Teledemocracia, ciberciudadanía y redes sociales.
En conclusión debemos debatir y normalizar las NT y TIC que influyen en procesos políticos jurídicos económicos y sociales desde ópticas interdiciplinarias, la sociedad informática reivindica pluralismo informativo imparcial. Las NT y las TIC al proyectarse en teledemocracia o ciberciudadanía constituyen un dilema con aspecto positivo en la participación política; pero con un aspecto negativo que se convierta en sujeto pasivo de la manipulación de poderes públicos. Existe un manifiesto por el ejercicio de una ciberciudadanía activa que fue elaborada en el primer congreso ONLINE en el que se reivindica el ejercicio de una ciudadanía electrónica responsable y moralmente comprometida con la libertad e igualdad del ciberespacio con un marco legal, fortalecimiento de la cultura cívica.
Intimidad La intimidad es la interioridad de la persona; y, aquello que se encierra en su hogar. Samuel Warren y Louis Brandeis, conciben a la intimidad como un derecho a la soledad; y, Manuel Garcia Morente sostiene que la soledad es la forma mas perfecta de la vida privada En el ámbito doctrinal ha pasado desde una concepción cerrada a otra abierta y dinámica; la cerrada puede identificarse como una pretensión, libertad,poder e inmunidad a disponer de un ámbito de vida personal apartando las intromisiones no deseadas. En la actualidad el derecho a la intimidad faculta el aislamiento de la información relevante para cada sujeto. La defensa de la intimidad de los datos (facultad de acceso) esta garantizada por el habeas data, mientras que el habeas corpus protege la acción exhibitoria. La jurisprudencia germana concibe la ley como autodeterminación informativa del ciudadano que determina que, con quien y en que ocasión utilizar datos que le afecten. Se concibe la intimidad no solo como un derecho de defensa ante cualquier intromisión, pasando a se un derecho activo de control que le concierne al sujeto con estas premisas: la pluralidad de los datos personales, la metamorfosis que defiende las facultades de autodeterminación del sujeto, estos aspectos de la soledad, la introspección se sustituye por una noción abierta y proyectiva.
La tutela de los datos personales en el ámbito de la medicina: La intimidad es un derecho cifrado en el control de los datos personales que conciernen a los titulares de derechos fundamentales. En la salud la tensión surge cuando los datos médicos hacen referencia a una enfermedad contagiosa; el
Estado se apoya en el derecho a la salud, utilizando esos datos para: prevenir y erradicar enfermedades infecciosas, evitar obstáculos que impidan investigaciones de prolongar la vida y su calidad.
Legislación relativa a la tutela de la intimidad respecto a datos sanitarios. El art. 96.1 de la constitución garantiza el derecho a la intimidad con respecto a sus datos sanitarios. Existe un convenio para la protección del ser humano; y, se prohíbe la clonación de seres humanos, tiene estas premisas: 1- Toda persona tiene derecho a que se respete su privacidad en la salud. 2- Toda persona tiene derecho a ser informada, respetando su criterio si decide no ser informada. 3- La ley de modo excepcional establece restricciones en interés del paciente. El paciente puede ejercitar el derecho de acceso, modificación, cancelación, y oposición de sus datos. Los hijos nacidos de la donación de gametos pueden consultar la información genética de sus padres pero no la identidad. En los trasplantes se garantiza la identidad del donante y del receptor. Los médicos se rigen por códigos deontológicos: el derecho de un paciente a salvaguardad su información a terceros. Este secreto solo se podrá revelar por: imperativo legal, enfermedades de declaración obligatoria, certificados nacimiento y defunción, si con su silencio perjudica a otras personas, cuando se vea perjudicado, cuando comparezca ante el colegio, cuando el paciente lo autorice. La tutela se rige por los principios de sensibilidad, de información y control, de solidaridad, y el de restricción de la forma menor posible.
Cabe resaltar que algunos casos han sido llevados al tribunal constitucional, el cual garantiza los derechos fundamentales para establecer su decisión. La red constituye un instrumento básico en los avances de la medicina; pero también entraña riesgos de vulneración de la intimidad de los datos personales sanitarios.
Conclusión La revolución tecnológica ha redimensionado las relaciones del hombre con los demás, con la naturaleza y consigo mismo. El correo electrónico y el banco de datos se hallan expuesto a una vigilancia continua e inadvertida; siempre cabe el riesgo que personas sin escrúpulos puedan acceder a estos ficheros, por ello se deben tomar medidas pertinentes.
Planteamiento del problema Ante la existencia del mercado negro de datos personales que acechan el derecho a la intimidad de la sociedad e incluso a los menores. Esta situación plantea una atención y tutela especifica para proteger a los menores de abusos de la red.
Metamorfosis de la intimidad El desplazamiento de la intimidad desde la soledad y el aislamiento entramado de las relaciones sociales que carece de relevancia jurídica. Ante esta situación Perez Luño concibe que la intimidad como aislamiento y ensimismamiento no es incompatible con sus proyecciones sociales. Pensamiento que apoya Garcia Morente que afirma que nuestra vida para vivir necesita apoyarse en otras vidas. La legislación española en la ley orgánica 1/1982 de 5 mayo, protección al derecho al honor a la intimidad personal y a la propia imagen; dispone que la intimidad queda reservado para si mismo o su familia.
La Fiscalía General emitió una instrucción (2/1993) a los fiscales españoles para proteger la privacidad de los menores victimas de delitos, y así evitar daños irreparables en la formación de su personalidad. Según ley orgánica 15/1999 se faculta a los niños mayores de 14 años a consentir el tratamiento de sus datos, salvo en caso de que necesiten tutela para hacerlo.
Internet y los menores: navegaciones y abordaje La revolución tecnológica a influido en las relaciones del niño con su espacio vital, con los demás, y el conocimiento mas radical de si mismo. Internet es una vía de información, negocios y entretenimiento a la que pueden acceder adultos y menores, convirtiéndose el ciberespacio en un microcosmos digital sin fronteras ni autoridad centralizada; esto genera inquietud de que se utilice la red para el consumo de pederastas o pedófilos, propagandas subliminales, implicando un riesgo de los atentados a los derechos. En esto se basa la criminalidad informática que se convierte en una red de difícil detección, prevención y castigo.
Sistemas de seguridad y protección del menor en Internet Son múltiples las prestaciones de las redes sociales, que contribuyen nuevos riesgos para la garantía de las libertades del menor; ante esto se ha elaborado medidas de seguridad: