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DERECHOS HUMANOS - UNED, Apuntes de Derechos Humanos

Derechos Humanos de 1º curso de pedagogía (UNED)

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 26/11/2019

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DERECHOS HUMANOS 2010/2011
MARIA LUISA VÁZQUEZ 1
Tema 1- Carácter pluridimensional y fundamentación de los derechos humanos.
A lo largo de la segunda mitad del siglo XX los derechos humanos se han convertido en uno
de los referentes más destacados (política, jurídica etc.) y han sido proclamados en casi todas
las constituciones estatales.
El hecho que los DH sean un referente desde distintos puntos de vista les confiere un carácter
pluridimensional, que a su vez, les confiere a los mismos una apertura a diferentes perspectivas
en relación con los conceptos y problemas planteados en ellos.
Esas perspectivas les confieren un carácter multidisciplinar desde cualquier dimensión,
política cultural, educativa.
Desde el enfoque político se constituyen como un conjunto de principios que han de regir las
bases para la ordenación de las relaciones entre los ciudadanos y el estado y a su vez la
preocupación por el respeto de los mismos en el ámbito de las relaciones entre los estados.
La dimensión jurídica les confiere un carácter multidisciplinar.
La dimensión social, por un lado su reconocimiento, preocupación y protestas, por otro de la
violación de los mismos ha contribuido a que deban ser estudiados desde un enfoque
sociológico.
La dimensión cultural es la que hace que formen parte del horizonte de preocupaciones y del
sistema de valores básicos de una buena parte de los habitantes del mundo. A partir de la
Declaración de 10 de diciembre de 1948 los países del mundo van a disponer de un código
mundial ético político.
Los derechos humanos son sin duda una realidad cultural que ha experimentado un proceso
de crecimiento y trasformación influido por factores condicionantes, siendo noticia tanto por su
conceptualización y características como por su violación, por lo que, el enfoque histórico
también es imprescindible a la hora de estudiar los DH.
El enfoque filosófico se puede enfocar desde un punto de vista político, ético y jurídico.
Desde el enfoque educativo además de la ética y la moral hay otros puntos de los DH como
son los antropológicos, didácticos, curriculares.
Los DH precisan de varias disciplinas para poder estudiarlos de una forma integral. Pero a su
vez, esto hace que deban ser estudiados de una forma unitaria que contemple el fenómeno
dentro de una visión que aúne todas las perspectivas.
Dimensión histórica
Nos va a hacer comprender el carácter dinámico, evolutivo e inacabado de los mismos que
siempre van a estar sujetos y vinculados al hombre y al momento y circunstancias que a éste
le toca vivir.
La realidad cultural de los DH ha tenido su correspondiente periodo de desarrollo que ha
experimentado un proceso de crecimiento y transformación influido por un gran número de
factores condicionantes, que ha hecho que sea un foco importante de estudio para los
historiadores.
Los DH representan un principio de primera magnitud en nuestros días llevando en ocasiones
a sacralizar una fórmula histórica concreta, es un error, ya que aún reflejando exigencias
inquebrantables, que todos han de respetar, son opiniones más o menos compartidas que
siempre se encuentran condicionadas por las circunstancias y el lugar donde se han originado.
Uno de esos derechos que sin duda afectan a la dignidad es el de la libertad y la historia nos
demuestra como evoluciona ese concepto y como a su vez ese consenso social.
La perspectiva histórica está directamente conectada con la dignidad del hombre.
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Tema 1- Carácter pluridimensional y fundamentación de los derechos humanos.

A lo largo de la segunda mitad del siglo XX los derechos humanos se han convertido en uno de los referentes más destacados (política, jurídica etc.) y han sido proclamados en casi todas las constituciones estatales. El hecho que los DH sean un referente desde distintos puntos de vista les confiere un carácter pluridimensional, que a su vez, les confiere a los mismos una apertura a diferentes perspectivas en relación con los conceptos y problemas planteados en ellos. Esas perspectivas les confieren un carácter multidisciplinar desde cualquier dimensión, política cultural, educativa. Desde el enfoque político se constituyen como un conjunto de principios que han de regir las bases para la ordenación de las relaciones entre los ciudadanos y el estado y a su vez la preocupación por el respeto de los mismos en el ámbito de las relaciones entre los estados. La dimensión jurídica les confiere un carácter multidisciplinar. La dimensión social, por un lado su reconocimiento, preocupación y protestas, por otro de la violación de los mismos ha contribuido a que deban ser estudiados desde un enfoque sociológico. La dimensión cultural es la que hace que formen parte del horizonte de preocupaciones y del sistema de valores básicos de una buena parte de los habitantes del mundo. A partir de la Declaración de 10 de diciembre de 1948 los países del mundo van a disponer de un código mundial ético político. Los derechos humanos son sin duda una realidad cultural que ha experimentado un proceso de crecimiento y trasformación influido por factores condicionantes, siendo noticia tanto por su conceptualización y características como por su violación, por lo que, el enfoque histórico también es imprescindible a la hora de estudiar los DH. El enfoque filosófico se puede enfocar desde un punto de vista político, ético y jurídico. Desde el enfoque educativo además de la ética y la moral hay otros puntos de los DH como son los antropológicos, didácticos, curriculares. Los DH precisan de varias disciplinas para poder estudiarlos de una forma integral. Pero a su vez, esto hace que deban ser estudiados de una forma unitaria que contemple el fenómeno dentro de una visión que aúne todas las perspectivas.

Dimensión histórica Nos va a hacer comprender el carácter dinámico, evolutivo e inacabado de los mismos que siempre van a estar sujetos y vinculados al hombre y al momento y circunstancias que a éste le toca vivir. La realidad cultural de los DH ha tenido su correspondiente periodo de desarrollo que ha experimentado un proceso de crecimiento y transformación influido por un gran número de factores condicionantes, que ha hecho que sea un foco importante de estudio para los historiadores. Los DH representan un principio de primera magnitud en nuestros días llevando en ocasiones a sacralizar una fórmula histórica concreta, es un error, ya que aún reflejando exigencias inquebrantables, que todos han de respetar, son opiniones más o menos compartidas que siempre se encuentran condicionadas por las circunstancias y el lugar donde se han originado. Uno de esos derechos que sin duda afectan a la dignidad es el de la libertad y la historia nos demuestra como evoluciona ese concepto y como a su vez ese consenso social. La perspectiva histórica está directamente conectada con la dignidad del hombre.

A finales del siglo XVIII los DH eran fundamentalmente la expresión de un ideal de libertad formal, pero no era real, lo que hacía era sacralizar las diferencias sociales y económicas entre los individuos, de tal forma que era una sola clase social, la burguesía, la que gozaba de este privilegio. Se reconocía también el derecho a la propiedad privada pero no estaba regulado ni tenían criterios igualitarios. Sólo podían ejercerla aquellos que tenían una situación social y económica privilegiada. Desde la perspectiva actual no podría pensarse que respondiera a un consenso social, pero así fue. Este consenso social iría cambiando, afortunadamente, apareciendo nuevos consensos que reflejan una opinión más sensible a las necesidades básicas del individuo como un trabajo remunerado, vivienda digna, etc. El avance en el consenso no solo fue en derechos políticos sino también en temas sociales. Con el paso del tiempo los DH se presentan con un contenido dinámico. Desde la perspectiva histórica nos presentan a los DH como un concepto inacabado en constante evolución.

Dimensión moral Si la dimensión histórica no nos aportaba ningún elemento justificativo de la existencia de los DH, sí la dimensión moral. Estos precisan de ese consenso social citado en el punto anterior. Se precisa conocer cual es la característica esencial que hace que los seres humanos se empeñen en la reivindicación como expresión inderogable de su dignidad. Esa característica es la dimensión moral. Los DH tienen una pretensión de validez que excede a cualquier acuerdo social y esa pretensión es la pretensión moral, ésta nos explica su vinculación directa con los principios morales y son estos los que hacen que no necesiten estar apoyados en ninguna norma jurídica ni en ningún acuerdo social para alcanzar la plenitud de su validez. La dimensión moral está basada en los principios morales y les hace fuertes frente a cualquier decisión jurídica que pueda contradecir su vigencia. Ésta dimensión apoya y sustenta la identificación de los DH, pero eso no significa que no necesiten de una norma que los sustente, esa norma, es la norma moral basada en los principios morales. ¿Qué tipo de principios morales son los que se le atribuyen a los DH? El profesor De Castro presenta dos enfoques:

  1. La moral individual
  2. La moral social. Un enfoque sin el otro no tendría sentido, ya que han de estar apoyados por la moral de un grupo y por la moral individual de cada persona. La disyuntiva entre moral social o individual nos lleva a la moral mínima que según De Castro Cid “ La moral mínima es el conjunto de convicciones comunes a todos los seres humanos en relación con las obligaciones y facultades inderogables del individuo por su directa vinculación con la dignidad que expresa la común naturaleza de todos los hombres ”. No podemos decir que sea la moral, la dimensión que justifique los derechos humanos sino una dimensión más.

Dimensión política Va a operar principalmente en la determinación de su contenido y en la consideración como criterio de legitimación de los órdenes políticos. Tiene un doble sentido lo concerniente a su origen y contenido y por otro su consideración como criterio de legitimación de los órdenes políticos. Con respecto a su origen y contenido constituyen la respuesta que el grupo social da a una determinada situación. Esta respuesta del grupo no siempre es unánime, depende de factores culturales, y personales obligando a llegar a acuerdos necesitando de un consenso social, el cual debe tener unas características que van a configurar la dimensión política. Una de esas primeras características es la importancia de que ese consenso sea democrático, eso supone una aceptación por parte de la mayoría del grupo social, otra es que ha de ser libre.

Diversas teorías justificadoras de los derechos humanos La base principal de la justificación de los DH es que nos permitirá exigir una protección fuerte y hacerles indiscutibles. El carácter plural hace que no haya una sola teoría sino distintas y que cada una pueda aportar algo, de forma que no pueda ser rechazada. Lo que si tienen en común la mayoría de ellas es la universalidad basada en el principio de la dignidad humana. Dar una definición de dignidad es difícil, una general, se refiere al valor intrínseco de cada ser humano con respecto al resto de lo creado. La dignidad debe reconocerse con independencia de conducta, raza, religión, sexo, edad, grado de desarrollo o cargo que ocupe. Existe una igualdad esencial y en ésta está la dignidad humana principio común de las teorías justificadoras de los DH. 1- Las teorías objetivistas: se basan en la existencia de un orden de valores, reglas o principios que poseen una validez objetiva absoluta y universal con independencia de la existencia de los individuos o de su conciencia valorativa. Esta no dependencia de la voluntad humana, se fundamenta en cuatro doctrinas.

  • La dignidad objetiva del ser humano, según la cual, se admiten la existencia de unas exigencias objetivas derivadas de la dignidad humana común a todos los hombres desde que nace hasta la muerte.
  • La existencia de unos supuestos valores previos a la existencia del hombre, valores inmutables y ordenados jerárquicamente.
  • La existencia de una teoría de las necesidades humanas. Se basa en la idea de que los DH estarían justificados en la medida que contribuyan a satisfacer una serie de necesidades humanas naturales referidas a sobrevivir. Con un componente necesario moral y cultural y necesidades radicales referidas a las preferencias axiológicas sobre cuestiones sociales. Ente las críticas a destacar de la teoría de la subjetividad es decidir si es una necesidad relevante para justificar los DH o no lo es.
  • La existencia de unas exigencias de carácter ético que serían comunes a toda la humanidad. Se tratará de exigencias éticas que siempre tienen una relación con la dignidad humana a la que tratan de salvaguardar. el problema es determinar cuales deben alcanzar el reconocimiento de DH y donde deben de quedar recogidos. 2- Las teorías subjetivistas: parten desde la contemplación del sujeto rechazando el carácter jurídico a las exigencias sociales, para estas teorías lo más importante es el orden natural y principalmente el principio de la libertad. Destacamos como representante de esta postura a Karl Popper , esta filósofo, concede gran importancia al individuo y a su subjetividad. Es el propio hombre el que debe decidir y jerarquizar cuales son los principios que han de regir su conducta y luego contrastarlo con el resto de los ciudadanos. Al final del proceso debería estar el principio de libertad.- Robert Nozick : este autor defiende determinados derechos como límites absolutos para las acciones ajenas. Propone como principios fundamentadotes de los DH los derechos naturales básicos: garantía de la vida, posesiones y libertad, según él, tenemos unos derechos que impiden a los demás realizar determinadas acciones ya que conllevarían una violación de nuestros derechos. Según este enfoque el estado ve limitada su acción a la tutela de los derechos individuales sin posibilidad de modificarlos ni de sacrificarlos por cualquier interés social o colectivo. Según Nozick podemos resumir las teorías subjetivistas en:
  • Los derechos humanos derivan del hecho de ser persona con autonomía moral, capaz de decidir por sí mismo y elegir.
  • Cada sujeto da a su vida el sentido que quiere, siendo ilegítimas las injerencias ajenas.
  • Estos derechos constituyen límites absolutos para el Estado.

3- Las teorías intersujetivistas : fundamentan los DH en un consenso lo más generalizado posible circunscrito a los condicionantes de cada cultura y periodo histórico. Según estas teorías, la humanidad comparte unos valores comunes. El reconocimiento de éstos proviene de haberle otorgado por el sujeto un valor.- Habermans , es uno de los representantes de estas teorías, para él los DH constituyen presupuestos de racionalidad inmanente a todo el Estado de derecho, que deben ser establecidos, mediante acuerdos entre sus ciudadanos para que verdaderamente se constituya una sociedad de hombres libres e iguales, es decir, son fruto de un acuerdo en determinadas condiciones (Cortina

El debate teórico sobre la fundamentación de los DH Hemos visto que uno de los problemas de los recursos humanos es su justificación. La fundamentación teórica, a través de esta fundamentación, lo que persigue son las bases doctrinales capaces de sustentar la proclamación de los DH como facultades que han de ser reconocidos a todos los hombres por los respectivos ordenamientos jurídicos. Las fundamentaciones que se han dado a lo largo de la historia pertenecen a tipologías muy distintas en ocasiones enfrentadas.

*Fundamentación racional Tal vez sea la más compleja y polémica ya que intenta encontrar unas raíces filosóficas y espirituales con principios cuya validez no dependa de ningún otro. Esta postura, desde posturas pesimistas, ha supuesto un reto difícil. Hasta se llegó a pensar que era imposible de conseguir. Esta validez absoluta está abierta al riesgo de que no sea reconocida por todos los sujetos o que no tenga una duración ilimitada en el tiempo. No habría una sola fundamentación racional sino varias, ya que hay una dificultad de que haya una fundamentación racional común y universalmente aceptada. Desde posturas más positivas postulan la idea de que no solamente es posible, sino que es necesaria la búsqueda de un fundamento racional para conseguir una aceptación social de los DH que sea generalizada y permanente. Esta postura optimista se basa en la idea de que se da el hecho de que existan fundamentaciones racionales, siendo algo positivo, no un problema. Consideran imprescindible que sea cual sea el tipo de fundamentación racional deben de existir unos principios comúnmente aceptados.

*Fundamentación iusnaturalista Afirman desde el siglo XVII que el individuo era un ser libre e independiente y de esa libertad emanaban unos derechos naturales con independencia de estatus, situaciones y circunstancias de cada persona. Esta fundamentación se caracteriza por defender la existencia de una naturaleza común a todos los humanos de la que emanaría un derecho aplicable y exigible a todos ellos, el derecho natural. Con unos principios universales e inmutables y en los que se deberían basar las leyes. Las consecuencias de estos presupuestos son de capital importancia porque de ello se deriva la universalidad de la condición humana, la igualdad, la exigencia y el respeto hacia todo ser humano con independencia de sus circunstancias. Por otro lado mantienen que los DH, lo son, antes de una concreción positiva, pues reflejan las necesidades naturales de cada persona. Los DH constituyen la expresión de la ley natural que le son debidos al hombre por imposición de su naturaleza y no por la sociedad. Delimitar cuales son esos derechos naturales ha sido complejo a lo largo de la historia. Esta idea esta muy relacionada con la teoría de las necesidades básicas, éstas poseen una objetividad y universalidad que permiten por encima de su dimensión vivencial subjetiva su generalización a través de la discusión racional y el consenso (De Castro Cid).

Tema 2- Historia del nacimiento de los DH: etapas del proceso de consolidación.

Evolución histórica de los derechos humanos y antecedentes en su positivación La expresión de DH es de origen reciente. Su fórmula de inspiración francesa ”Derechos del Hombre” se remonta a las últimas décadas del siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislación que define y protege los derechos del hombre es muy antigua. La noción de DH apareció en un momento histórico determinado, que no es fácil determinar, ni tampoco el origen ni fecha de inicio. También hay discrepancias sobre la influencia que han tenido en las doctrinas ético-políticas que más relieve han tenido a lo largo de la historia: Sobre el origen:

  • Para algunos tienen su origen en la Europa de finales del siglo XVI.
  • Para otros en el mundo clásico antiguo.
  • Para otros empieza con la moral cristiana (ya que en el mundo clásico antiguo no se concebía al individuo como sujeto independiente). Vamos a resaltar brevemente algunos movimientos significativos para entender la evolución de los DH.
  • Pensamiento greco-romano:
  • En el pensamiento griego (anterior al estoicismo) no existía la idea de dignidad ni igualdad en el hombre, no se tenía la noción de derechos individuales. Lo que determinaba el patrimonio jurídico de una persona era su pertenencia a un estamento dentro de un grupo social y el valor del hombre dependía del lugar que ocupase en la escala social. Filósofos representantes (ninguno reflejaba pensamientos relacionados con la igualdad): Platón , para éste, el hombre forma parte de la polis y no son todos iguales; están condicionados por la función que ocupan en ella, por lo que todos no tienen los mismos derechos. Aristóteles, entiende que la vida de cada individuo adquiere su plenitud en la participación de la vida pública cuyo fin es el bien común. Se centra más en la idea de libertad entendida, no como independencia ni igualdad, sino basada en la participación en la vida pública. Quienes primero apuntaron la idea de igualdad fueron los sofistas. Consideraban la nobleza como una necedad y la esclavitud una práctica ilícita. *En el pensamiento romano: los derechos eran solo reconocidos al ciudadano romano, así como el gozo de privilegios como el Tria nomina, tener tres nombres. Los ciudadanos eran los únicos que podían formar parte del gobierno y cargos públicos, a pesar de esto se logra constituir una definición práctica de los derechos del hombre. El derecho romano fue considerado como el derecho civil del continente europeo. Juzga la conducta desde un patrón subjetivo y libertades individuales. *El pensamiento cristiano: en el cristianismo se afirma la igualdad esencial a todos los hombres ya que todos son hijos de Dios y por lo tanto iguales. El iusnaturalismo, es fundamental a la hora de poner límites al poder del Estado y a la arbitrariedad de los gobernantes. La teoría contractualista, supone la afirmación de unos límites estructurales del poder estatal. Los efectos de estas teorías en el reconocimiento fueron:
  • El iusnaturalismo: fundamenta el conocimiento de unos derechos que ostenta todo ser humano y que son previos a la existencia del estado, dichos derechos son innatos, subjetivos e imprescriptibles.
  • Plantear la existencia de un contrato social en el estado de naturaleza y posterior estado de sociedad: tiene como objetivo convertir los derechos naturales en derechos de los ciudadanos. Es importante reconocer que la historia de los derechos humanos aparece cuando la idea de estos derechos está presente en las luchas jurídico-políticas para lo que se necesita que la

fundamentación de los mismos apele directamente a la estructura racional de la naturaleza humana, que se le den derechos a todos los hombres por el sólo hecho de serlo y que la proclamación sea mediante documentos públicos generalizada en cuanto a los sujetos e ilimitada en el tiempo, es decir su positivación. El primer antecedente de esa positivación fueron las teorías iusnaturalistas (i. racionalistas) produciendo un camino ente el paso de la moralidad a la normatividad dentro del estado con la garantía que supone su plasmación en textos legales. Remontándose a la Edad Media los monarcas manifiestan en unas cartas el compromiso de respetar prerrogativas de los estamentos: nobleza, religión y estado, estas cartas, suponen un paso importante, ya que son un documento con valor jurídico, donde se exponen unas normas reconocidas, el mecanismo para su práctica y se aprecia que suponen una autolimitación del soberano para ejercer su poder. En la Edad moderna, se producen ciertos acontecimientos que llevan a que se hagan una serie de documentos dirigidos a proteger la dignidad del ser humano.

  • El primero se produce con la conquista de America se promulgan “ Las leyes de Indias ” para proteger a los indígenas de la explotación.
  • Las guerras de religión acaban con la firma del “ Edicto de Nantes” (1698 ) donde se concede tolerancia religiosa. En el siglo XVII en Inglaterra se libraron batallas por los derechos ingleses para limitar el poder del rey. Se producen tres documentos: “ El petition of rigth 1628 “que prohíbe el establecimiento de tributos sin aprobación parlamentaria, “ Acta de habeas corpus1679 relacionado con la libertad personal y el tercero “ Hill of Rights”1689 donde se recogen una serie de agravios y un compromiso por limitar el poder real. Las ideas de estos documentos se reflejaran luego en las revoluciones Norteamericanas y francesas del siglo XVIII.

Principales etapas del proceso de reconocimiento. De Castro nos presenta 2 etapas:

  • La que le confiere un reconocimiento estatal y nacional
  • La que les confiere un reconocimiento supraestatal e internacional Es a finales del XVIII cuando empieza a consolidarse en el mundo occidental una nueva organización social constituyéndose los derechos en principios fundamentales.

Primera etapa: se caracteriza por dos aspectos importantes: uno es que lo derechos proclamados pasan de ser facultades naturales de raíz prosocial a ser derechos propios del ciudadano que el Estado reconocía a sus súbditos, el segundo la integración de esas declaraciones en los textos constitucionales. Las declaraciones de los DH proclaman los derechos básicos de los ciudadanos, además imprimen un nuevo enfoque de las funciones del Estado y del ejercicio del poder político.

La segunda etapa: se denomina supranacional , este nuevo modelo de declaraciones van más allá que el anterior, dichas declaraciones debían tener una configuración internacional, ya que la persona es igual en todas partes. Así tendrán 2 funciones, una resolver las necesidades internas y dos responder a los condicionamientos impuestos por las relaciones diplomáticas. Esto es así por distintos factores: *La creciente socialización de la convivencia o las organizaciones supraestatales, acciones para garantizar la igualación de los sujetos. *La internacionalización de la vida política con el nacimiento de la sociedad de naciones y la consolidación de la ONU *El control jurisdiccional a través del cual se crean órganos específicos para el control jurisdiccional del cumplimiento de los acuerdos.

Los principales derechos naturales eran la libertad, la seguridad, la resistencia a la opresión… La declaración francesa tiene 2 aspectos importantes – el gran interés por los aspectos sociales y – la separación de poderes.

Distintos derechos .el significado de los diferentes nombres Cada uno de los nombres que ha tenido refleja el sentir general del momento y está relacionado con la forma de entenderlos.

Derechos naturales Es la 1ª denominación de los DH, surge en el S. XVIII, parte de las teorías iusnaturalistas y pertenece a la 1ª época de su proclamación histórica. Son los derechos basados en el derecho natural que poseían todos los individuos antes de incorporarse a la organización social. Rasgos que los caracterizan:

  • son inherentes, corresponden a los individuos desde antes de su nacimiento.
  • Tienen en sí mismos la fuerza y el carácter jurídico propios.
  • Los ciudadanos tienen esos derechos aún cuando el soberano niegue o desconozca tales derechos.
  • Son innatos Esta denominación supuso la ventaja de proclamar la independencia de la validez política y jurídica de los DH con respecto a las decisiones de los gobernantes.

Derechos públicos subjetivos Aparece en las postrimerías del S XIX, esta denominación supone un cambio, ya que le restan toda sustancialidad a los mismos y les separa de la ideología iusnaturalista. Lo que se pretende es convertir los derechos naturales anteriores en categorías jurídico-políticas. Los derechos subjetivos públicos eran entendidos como autolimitaciones del Estado en beneficio de determinadas esferas de interés privado que se reconocía a los ciudadanos. Los derechos del hombre dejan de ser naturales y pasan a ser derechos que tiene el individuo por su posición de miembro del Estado. El Estado los reconoce y crea a través de un sistema jurídico. Al igual que los D naturales suponen una limitación del Estado. La característica más representativa es que se trata de posiciones subjetivas jurídicamente fuertes al estar amparadas por una regulación estatal. La estructura y contenido de los DH es distinta, ya que son derechos de la persona considerada como valor primario, mientras que los Subjetivos implican una subordinación entre el Estado y sus súbditos, además no dependen de una autolimitación estatal. Tienen una fundamentación formalista y positiva, nacen directamente de las normas jurídicas positivas y se apoyan en ellas. Como resumen esta denominación refuerza la idea de que los derechos básicos que tienen los ciudadanos son una concesión gratuita del Estado con el fin de garantizar la autonomía de su participación en la actividad social.

Libertades públicas La primera vez que aparece este término lo encontramos en Francia “Libertes publiques” 1852, en donde se hace al senado el guardián de la constitución y de la libertades públicas. El término se inserta en la tradición republicana de Francia y se extiende hasta el derecho constitucional francés y a otras constituciones como la española. Para unos es una expresión equivalente a la de DH, para otros es una designación parcial. Éstos últimos hacen unas diferencias:

  • Los derechos derivan directamente de la libertad y de su lógica manifestación exterior, que se ejerce, no necesariamente en forma colectiva.
  • Las libertades públicas son la expresión inmediata de la sociabilidad humana.
  • El término libertades contiene una mayor carga política frente a la filosófica e individualista del término derechos.
  • Los derechos serían los mas inherentes indiscutibles y difícilmente limitables, las libertades públicas en cambio pueden ser limitadas e incluso suprimidas.
  • Las libertades públicas no buscan la conformación de la voluntad del Estado, sino la expresión de la sociedad subyacente al estado.
  • Los DH de carácter individual suelen ser reconocidos aún en los regímenes dictatoriales. En las libertades públicas sólo son reconocidos en los regímenes democráticos.
  • Las libertades públicas son de más fácil politización desde las perspectivas de sus titulares como de los poderes públicos y desde la perspectiva del poder.
  • Las libertades públicas son manifestaciones aisladas de la libertad de la persona, ellas no tienen sentido sin las llamadas libertades individuales. Como resumen diremos que esta denominación responde a la concepción de los DH como espacios de libertad individual que el respectivo ordenamiento jurídico pone al abrigo de las intromisiones de la organización social.

Derechos fundamentales constitucionales A finales del S XVIII comenzó a ser utilizada esta expresión para asignar aquellos derechos que debían ser considerados como el fundamento de cualquier ordenamiento jurídico. Debido al término se consideraron como derechos aquellos que eran básicos y de radical importancia en la vida del hombre. Esto fue lo que originó que se igualasen las denominaciones de los D. naturales, D. humanos y derechos fundamentales. Según los posicionamientos los D. fundamentales serían aquellos derechos que han sido incorporados a los ordenamientos jurídicos y protección de las leyes fundamentales. “aquellos intereses o aspiraciones que por su propio carácter básico, les son reconocidos a los ciudadanos como tales derechos en las leyes fundamentales constituyendo el cimiento o fundamento que sostiene el edificio del moderno Estado Constitucional” De castro Cid. Estos derechos en la mayoría de los casos se encuentran ubicados en el nivel superior de la jerarquía normativa. Martinez Vallejo, nos explica las diferencias entre DH y DF, radica en que DH son los derechos positivizados en el ámbito internacional como las declaraciones, Convenios internacionales, no han alcanzado un ordenamiento jurídico positivo, mientras que los DF serían aquellos D positivizados en el ámbito interno es decir garantizados por los D jurídicos positivos estatales. Otra idea es la de quienes defienden la igualación entre DH y DF, pero existen derechos que no están recogidos en los ordenamientos jurídicos internos. No se pueden identificar los DH con los DF por 2 razones: 1- Los DH son más amplios 2- Constituyen una clase de derechos que están por encima de cualquier positivación posible sea interna o internacional. Según esta distinción utilizaremos la denominación de DF cuando se quiere mencionar aquellos derechos básicos de la persona reconocidos en las leyes fundamentales del Estado Derechos constitucionales : la positivación de estos derechos, ocurre cuando estos se recogen en documentos oficiales en los diferentes sistemas jurídicos dependiendo en ocasiones de la interpretación judicial de los mismos del sistema jurídico. Resumiendo estos derechos aluden a los derechos básicos reconocidos por las leyes fundamentales – constituciones del respectivo ordenamiento jurídico.

Tema 3- Naturaleza, características y funciones de los Derechos Humanos

Naturaleza de los Derechos Humanos La naturaleza de los DH son las respuestas a preguntas sobre lo que son, su significado, sus características. Esto es algo complejo, ya que existen varias posiciones, no siendo fácil ponerse de acuerdo.

  • la primera explicación, está basada principalmente en la teoría iusnaturalista. Esta teoría defiende la naturaleza de los DH como derechos fundamentales de carácter universal y superior al ordenamiento jurídico positivo. Tienen valor por sí mismos con independencia de que estén recogidos en las normas jurídicas estatales.
  • Otra teoría, sería la concepción ética. Esta teoría tiene una doble vertiente para algunos contradictorias ente si. Estas son las dos vertientes:
  • Según la vertiente ética, la naturaleza de los DH serían los principios morales, basados en los valores cuyo contenido es el de las exigencias de una vida digna. Estas exigencias serían propias de todos los hombres por el hecho de serlo. Estos derechos son prevalentes, no positivos, que deben ser incorporados a los ordenamientos jurídicos de los Estados.
  • La vertiente jurídica, dice que para su autentica realización los DH deben estar incorporados a un ordenamiento jurídico. Surge la pregunta de cuales son los principios morales sobre los que se asientan los DH. Según Nino 1989 serían: la dignidad, la autonomía y la inviolabilidad de la persona, que según el autor se resumen en la posición de la conciencia de su propia identidad.
  • Otra forma de entender la naturaleza de los DH, es entenderlos como principios, esto causa varios problemas. 1 Determinar de que tipo de principios hablamos, si generales del derecho sometidos a la ley o de principios externos con rango constitucional y superiores a las leyes (esta postura es la que más apoyo tiene). Según este enfoque todos los derechos que estuviesen recogidos en preámbulos o en constituciones serían considerados principios del ordenamiento jurídico y naturaleza de los DH. 2 Surge la pregunta de cual sería la naturaleza de aquellos derechos que no aparecen en los preámbulos de las constituciones, que al no estar recogidos en las constituciones no se considerarían DH. - la condición legalista. Esta postura defiende que los DH carecen de entidad jurídica antes de su incorporación a la normatividad positiva. Un derecho fundamental no alcanza su plenitud hasta que es reconocido por el derecho positivo. Un derecho no reconocido se considera un valor (no un derecho), por lo que no es exigible jurídicamente.

Caracteres de los derechos humanos Un aspecto importante es conocer características de los DH que nos permitan identificarlos y delimitarlos.

Universales: son universales porque pertenecen a todas las personas, sin distinción ni indiscriminación de ningún tipo

Inherentes: porque son innatos (nacemos con ellos). Son exigibles al estado

Absolutos: porque su respeto puede reclamarse a cualquier persona o autoridad, En caso de conflicto con otros requerimientos morales, éstos quedarían anulados. Solo se podrían desplazar derechos por derechos.

Irrenunciables: él que los posee no puede ni renunciar ni desprenderse de ellos.

Indisolubles: porque forman un conjunto inseparable de derechos

Obligatorios.: toda persona y el estado deben respetarlos (aunque no se prevea condena por su violación)

Inalienables: no pueden ser transferidos a otro titular.

Imprescriptibles: no se pierden con el transcurso del tiempo.

Indivisibles: son interdependientes. No se permite ni sacrificar ni poner a uno encima del otro.

Inviolables: ninguna persona o autoridad puede actuar en contra de ellos.

Progresivos: se refiere al carácter evolutivo de los derechos (se reconozcan algunos y aparezcan otros nuevos).

Incondicionales: solo están condicionados por los límites propios de los derechos. Un derecho propio se limita donde aparecen los derechos de los demás, o los justos intereses de la comunidad.

Irreversibles: todo derecho formalmente reconocido como inherente queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano. Es importante tener presente la relación de interdependencia que existe entre los DH, de tal forma que la violación o desconocimiento de unos terminan por afectar a otros derechos.

Funciones de los Derechos Humanos Sirven de ideas de fuerza para canalizar el derecho futuro, para perfeccionar el existente y para acelerar el cambio y la trasformación. Los DH cumplen otras funciones dentro del orden social:

  • Desde un punto de vista filosófico, dan la orientación para introducir dentro del derecho los DH. Dentro del derecho son los que hacen que se pueda llegar a un bien común a la sociedad.
  • Marcan los límites del abuso del poder, nos defienden contra la opresión, se fundan el la ética de la libertad, la igualdad y la paz.
  • Propician el bien común, la libertad y el desarrollo de todos los hombres en todos los aspectos. El orden jurídico es el encargado de la de garantizar su defensa.
  • La tutela de la autonomía, el individuo queda habilitado para expresar su autónoma personalidad (sus creencias, expresión de sus ideas)
  • Instalan al hombre dentro de una comunidad política, garantizando los derechos de participación política que permita implantar un orden jurídico que represente los intereses del grupo social.
  • La tutela jurisdiccional a través de la cual los hombres pueden ser titulares de derecho y acceder al ejercicio de los mismos.
  • La función de lograr que el hombre tenga sus necesidades básicas cubiertas.

ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional los DH se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismo y con los otros

Fernández Galiano, ”aquellos derechos de los que es titular el hombre, no por concesión de la normas positivas, sino con anterioridad e independientemente de ellas, por el mero hecho de ser hombre, de participar en la naturaleza humana. Consecuencia inmediata de lo anterior es que tales derechos son poseídos por todo hombre, cualquiera que sea su edad, condición, raza, sexo o religión estando, por tanto, más allá y por encima de todo tipo de circunstancia discriminatoria. En consecuencia los derechos naturales constituyen una dotación jurídica básica e idéntica para todos, puesto que todos participan por igualdad de la naturaleza humana, que es su fundamento ontológico” 2.

Medina Rubio, “los derechos humanos son un conjunto de facultades o atribuciones histórico-culturales reconocidos jurídicamente a toda persona, por el hecho de ser persona, por las cuales ésta puede actuar para satisfacer unas necesidades o aspiraciones inherentes a su cualidad humana y que tienen por eso una radical importancia para ella. Tales derechos suponen la creencia fundada de que el ser humano y solo por el hecho de serlo exige la protección de ciertos intereses o aspiraciones para su autorrealización sin los cuales él y la misma comunidad no podrían satisfacer las necesidades de su propia dignidad en pie de igualdad y libertad.”

La Declaración Universal de los DH adoptados por la asamblea general de la Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 , “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”

La declaración de Viena adoptada el 25 de Junio de 1993 “los estados tienen el deber, sean cuales sean sus sistemas políticos, económicos y culturales de promover y proteger todos los DH y las libertades fundamentales”.

Derechos Humanos, los más conocidos Derecho a la vida , a la libertad, a la igualdad, a la seguridad de la persona, a no ser sometido a esclavitud ni servidumbre, a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, a la igualdad ante la ley y a la protección frente a la detención o encarcelamiento o el exilio arbitrario, a la justicia, a un proceso justo y a la presunción de inocencia mientras se pruebe su culpabilidad, al respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y la correspondencia, a la libertad de circulación y de residencia, al asilo, a la paz del mundo, a la nacionalidad, a casarse y fundar una familia, a la propiedad, a ejercer la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, a la libertad de expresión y de opinión, a la libertad de reunión y de afiliaciones pacificas, a participar en el gobierno del propio país directamente o por medio de los representantes libremente escogidos, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a un salario justo por un trabajo igual, a fundar sindicatos y a sindicarse, al descanso y disfrute del tiempo libre, jornada de trabajo razonable y vacaciones periódicas, a un nivel de vida adecuado que asegure el bienestar del individuo y de la familia, a la educación y a participar en la vida cultural de la comunidad.

El Estado Democrático debe tener la finalidad del bien común, el cual se logra a través del estricto respeto de todos los habitantes sin distinción ninguna.

Tema 4- La declaración Universal de los Derechos Humanos

Introducción A partir de la Declaración los países del mundo disponen de un código mundial ético político de unas categorías ideológico-normativas capaces de juzgar los comportamientos humanos a nivel universal. La mutación histórica de los DH ha determinado la aparición de sucesivas generaciones. Los DH nacen con una impronta individualista, cuya base principal es la libertad. Sufrirá un cambio con las luchas sociales del siglo XIX, estos movimientos reivindicativos evidenciaran la necesidad de completar el catálogo con la 2ª G. de derechos, los D. económicos, sociales y culturales cuyo eje es la igualdad. La 3ª G complementa a las anteriores cuya base es la solidaridad.

El universalismo de los Derechos Humanos Es una de las características más importantes de los DH. Con el carácter universal se quiere resaltar que son poseídos por todos los seres humanos, esto último ha sido un proceso largo y laborioso. Vamos a mencionar algunas reuniones y conferencias antes del logro de esa universalidad: la conferencia internacional de Dumbarton Oaks Yalta en Octubre de 1944 donde se preparó el proyecto de la carta de las Naciones Unidas, La de Yalta en febrero de 1945 donde se acordó una conferencia internacional en Estados Unidos en abril 1944 donde se crearon 2 documentos: “ La Carta de la Naciones Unidas ” (en la que se recoge la promesa de redactar una declaración universal de los DH) y “ el Estatuto del Tribunal de Justicia ” aprobados ambos en San Francisco 1945. En 1946 se creó la comisión de DH, que comenzó a trabajar en éste proyecto que concluyó en 1948 con La Declaración Universal de los DH

Texto de La Declaración La DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos) se compone de un preámbulo y treinta artículos , que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural. Los artículos 1 y 2 recogen principios básicos en los que se sustentan los derechos: libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación. Los artículos del 3 al 21 recogen los derechos civiles y políticos. Los artículos del 22 al 28 recogen los derechos económicos sociales y culturales. Los artículos 29 y 30 recogen las condiciones y límites con que estos derechos deben ejercerse.

Texto de la Declaración El 10 de diciembre de 1948, la asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la asamblea pidió a todos los Países miembros que publicaran el texto de la declaración y dispusieran que fuera “distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países y de todos los territorios.”

Preámbulo Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Una de las clasificaciones que mejor han sido acogidas al analizar los DH es la que los distingue en diferentes generaciones con las necesidades de la sociedad en cada momento. (Sánchez 2004.) Los DH nacen como libertades individuales que configuran la 1ª fase de los DH. Ésta matriz ideológica individualista sufrirá un proceso de desgaste e impugnación en las luchas sociales del S XIX .Estos movimientos reivindicativos propiciaran completar el catálogo de los DH con una 2ª generación de derechos. Denominada “Generación de derechos económicos, sociales y culturales. Pero, para que estos derechos sociales, tengan incidencia y relevancia han de ir anudados entre sí por su incidencia universal en la vida de todos los hombres y exigen para su realización un sacrificio de los intereses individuales, para satisfacer las necesidades globales. Nacen así los derechos de la 3ª generación o derechos colectivos y de la solidaridad y calidad de vida. En enta evolución algunos autores hablan de una 4º generación de derechos relacionados con la tecnología y el uso adecuado de ellas.

Primera generación de derechos Corresponden a los derechos civiles y políticos.

  • civiles : aquellos que le corresponden a una persona por el hecho de serlo independientemente de su rol social, estos derechos son, el derecho a la vida, a la libertad, a ejercer libremente su culto, a reunirse, a asociarse con fines útiles, a la dignidad, al honor, al nombre.
  • Político s: los que corresponden al ciudadano para participar como miembro activo del poder político por sí mismo o a través de sus representantes. Estos derechos son: el derecho de sufragio, a afiliarse a un partido político, a ser elegido para un cambio de gobierno. Tanto los D. civiles como los D. políticos se presentan como libertades exclusivas o privilegios. Están ligados al tipo de Estado en el que surgieron, del Estado absolutista se pasó al E. liberal de Derecho, que garantizaba la libertad del ciudadano con la menor intervención del Estado posible. Por eso, es un Estado pasivo, que sólo se pone en acción cuando debe restituir el orden vulnerado por un individuo afectando a los demás ciudadanos. El Estado no tiene que realizar gastos para proporcionar estos derechos, sólo permitir que estos se ejerzan. Algunos autores han denominado a estos derechos “libertades burguesas”. Ya que en su origen estuvo la lucha de la burguesía contra los privilegios feudales de la época. (Megias Quirós) Esta 1ª declaración de D. se centra en las libertades reservadas al individuo sobre pensamiento, religión, residencia o libertad o libertad política. La característica fundamental de la vida política es la libertad como no denominación. La comunidad política es libre cuando la estructura de sus instituciones, es tal, que ninguno de sus miembros tema a la arbitrariedad del Estado o de cualquier individuo. Estos derechos tienen 2 características importantes: -La titularidad individual y el carácter absolutos: es siempre un sujeto individual el que aparece como titular del derecho y a él le corresponde su disfrute. -Ser reconocidos como derechos de autonomía: hace referencia a que se establecen frenos y límites de actuaciones del Estado, en el sentido de reconocimiento de ámbitos privados, ya que no se puede intervenir sin el consentimiento del individuo.

Segunda generación de derechos Tiene la denominación oficial de derechos económicos sociales y culturales , también se la conoce como la generación de los derechos sociales, entendiendo estos últimos como aquellos que corresponden a las personas por su rol, en un determinado contexto social. Son D. sociales los referidos fundamentalmente al trabajo, ya que los trabajadores pueden ser objeto de abusos

por parte de los empleadores, como ocurrió durante la revolución. La ley establece en este sentido que las condiciones de trabajo deben de ser dignas, respetar horarios, vacaciones, pagas…En otros casos el Estado interviene para proteger situaciones de inferioridad: estado de salud, edad avanzada... Los derechos también cubren aspectos como educación, necesidades económicas etc. Poco a poco se fue tomando conciencia de que para salvaguardad la dignidad era necesario no sólo librar al hombre de la opresión y de la tiranía, sino también de la necesidad económica, miseria e incultura. El valor que se manifiesta en los D de la 2ª generación es la igualdad , estos derechos son los que regulan el ámbito del mercado como hemos nombrado antes y se entienden actualmente como garantías mínimas de un Estado social que se atribuyen a la persona como miembro de la sociedad. El Estado aparece ahora como garante de la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos impidiendo abusos de los más favorecidos, estos derechos se realizan a partir de las técnicas jurídicas de las prestaciones y de los servicios públicos. Todo este proceso dio lugar a la incorporación de estos derechos sociales, económicos y culturales al derecho positivo, al lado de los tradicionales D. individuales considerados como característicos del estado social de Derecho, que proporcionan las condiciones económicas para que sean efectivos los D. civiles y políticos. El profesor Escamez, nos presenta una diferencia importante ente los D. de la 1ª generación y los de la 2ª. Los de la 1ª, derechos civiles y políticos: postulan la reducción de la presencia del Estado. En la 2º D. económicos, sociales y culturales: se postula la presencia del Estado como garante de la igualdad en los bienes sociales a todos los ciudadanos. Esta diferencia ha llevado a un enfrentamiento entre los países occidentales ricos (que enfatizan sobre los d. civiles y políticos) y a los países en vías de de desarrollo (que se centran más en los d. sociales y económicos). El enfrentamiento se ha visualizado con la existencia del Pacto Internacional referido a los d. civiles y políticos y el Pacto Internacional referido a los D. económicos sociales y culturales en 1966. A pesar de estos pactos siguen habiendo diferencias, respecto a los D. civiles y políticos, ya que en muchos países no se dan esas libertades fundamentales. También existen esas diferencias con respecto a los D. económicos y sociales, ya que varía mucho de unos países a otros. (Escamez Sánchez)

Tercera generación de derechos Una de las principales críticas que se le hizo a la Declaración Universal, es que se centra exclusivamente en los D. individuales. Esa necesidad de fomentar los D. colectivos hace que surjan los D. de la 3ª generación o Derechos colectivos y de solidaridad. Estos D. comportan formas de titularidad colectivas, pues afectan a bienes que son de todos y a todos compete su tutela y defensa. Los D. de la 3ª generación se hallan anudados unos con otros por su incidencia universal en la vida de todos los hombres y exigen para su realización esfuerzos y responsabilidades a escala planetaria. Sólo desde el sacrificio voluntario de los intereses individuales será posible satisfacer los comunes. Estos derechos son: el derecho a la paz, a la calidad de vida, al desarrollo y autodeterminación de los pueblos, al desarrollo sostenible y a un medio ambiente sano, la libertad informática y las nuevas tecnologías... (/Masuda) Los D. de 3ª generación no han sido objeto generalizado de declaración constitucional, aunque están cada vez más presenten en la conciencia social. Gozan del reconocimiento en los textos internacionales, pero sólo están recogidos en aquellos textos constitucionales de países que recientemente han reformado su carta fundamental de gobierno. Estos derechos afectan de manera especial a la educación, la convivencia, la diversidad y a la solidaridad. La orientación hacia la diversidad cultural consolida la tesis de la construcción solidaria de derechos. La cuestión clave es la de cómo crecer juntos aceptando la diversidad. Por este motivo en la 3ª g.