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Documento guia para consulta en materia de derechos humanos
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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SISTEMA GESTIÓN INTEGRADO Fecha: 01 de noviembre de 2016 PROCESO: GESTION ESTRATEGICA Versión: 001 MANUAL: DERECHOS HUMANOS Número de página 1 de 29
SISTEMA GESTIÓN INTEGRADO Fecha: 01 de noviembre de 2016 PROCESO: GESTION ESTRATEGICA Versión: 001 MANUAL: DERECHOS HUMANOS Número de página 2 de 29
1.1. Objetivo 1.2. Responsable 1.3. Alcance
2.1. Evolución histórica 2.1.1. Constitucionalización de los derechos humanos
a) Libertades individuales b) Derechos económicos y sociales
2.1.2. Internacionalización de los derechos humanos
2.2. Desarrollo temático de los derechos humanos 2.3. Derechos humanos, derechos fundamentales y derechos constitucionales 2.4. Concepto 2.5. Características de los derechos humanos 2.6. Obligación del Estado de garantizar los derechos humanos
3.1. Derechos humanos relacionados con el funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades 3.2. La responsabilidad social y los derechos humanos 3.3. Política de la Superintendencia de Sociedades sobre derechos humanos
CONTROL DE CAMBIOS
SISTEMA GESTIÓN INTEGRADO Fecha: 01 de noviembre de 2016 PROCESO: GESTION ESTRATEGICA Versión: 001 MANUAL: DERECHOS HUMANOS Número de página 4 de 29
Pública de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que tuvo lugar en Colombia en los últimos años,^3 es “[l]a evidencia de los bajos niveles de cultura y educación en Derechos Humanos existentes. Se reconoce este déficit, en toda la sociedad, haciéndose especialmente importante cuando se trata de funcionarios públicos o instituciones estatales.”^4.
De ahí que la Superintendencia de Sociedades, comprometida con una política seria en materia de Responsabilidad Social al alinear sus proceso y funciones a la norma técnica ISO 260005 , quiera contribuir con un manual de Derecho Humanos que además de servir para que los grupos de interés de la Entidad puedan tener acceso a los aspectos sustanciales sobre esta temática con el propósito de superar esos bajos niveles de cultura y educación, ponga de presente que en las actuaciones, trámites y servicios que presta la Superintendencia están involucrados derechos humanos en todo momento, y que en consecuencia los funcionarios y contratistas deben velar por su respeto, protección y garantía, entendiendo que como Entidad Estatal está en la obligación de velar por los mismos.
(^3) A partir de una Declaración Conjunta de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, suscrita por representantes del Estado Colombiano (Vicepresidencia de la República, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes); de la comunidad internacional (Sistema de Naciones Unidas, el G-24, la representación en Colombia de la Organización de Estados Americanos y el Instituto Interamericano de Derecho Humanos); y de la sociedad civil colombiana, se decidió trazar una política pública para Colombia que abordara de manera integral los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, acudiendo a un ejercicio, sin precedentes, lo más participativo posible (17.000 líderes y lideresas, representando más de 8.500 organizaciones de la sociedad civil, participaron y deliberaron en 32 Foros Departamentales, el Foro del Distrito Capital y la Conferencia Nacional de Derechos Humanos, sobre asuntos de Derechos Humanos en Colombia) que concluyó en el planteamiento i) de una serie líneas de política pública sobre Derechos Humanos; ii) una guía conceptual y metodológica para el diseño y la formulación de una Política Pública en Derechos Humanos; y iii) en la recopilación y sistematización de los contenidos normativos sobre derechos humanos que integran el Derecho colombiano. 4 De la violencia a la Sociedad de los Derechos: Propuesta de Política Integral de Derechos Humanos 2014- 2034, Vicepresidencia de la República, Programa Presidencial de Derechos Humanos, 2013, p. 19. 5 La Superintendencia de Sociedades viene aplicando las recomendaciones planteadas en la norma técnica ISO 26000, obteniendo en materia de Derechos Humanos un puntaje del 67% para el año 2013 y para el 2015 de 75%. Ver reporte de sostenibilidad años 2014-2015 en http://www.supersociedades.gov.co/superintendencia/supersociedades-con-rse-y-gobierno- corporativo/Supersociedades%20con%20RSE%20y%20Gobierno%20Corporativo/BOOK%20SUPERINTENDEN CIA%2007_29.pdf.
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1. INFORMACIÓN GENERAL DEL MANUAL
1.1 OBJETIVO (^) Conocer, aplicar, respetar, promover y proteger, durante el ejercicio de sus funciones y/o actividades, los derechos humanos, partiendo de la base de que la Superintendencia de Sociedades, como entidad de naturaleza pública, está en la obligación de respetar y velar por su protección. 1.2. RESPONSABLE (^) Subdirección Administrativa - Grupo de Atención al Ciudadano 1.3. ALCANCE (^) Aplicable a todos los procesos, trámites y servicios de la Superintendencia de Sociedades y para todos los grupos de interés de la Entidad. 1.4. GLOSARIO (^) - Debida diligencia: según la norma ISO 26000, es “el proceso exhaustivo y proactivo para identificar los impactos negativos reales y potenciales de carácter social, ambiental y económico de las decisiones y actividades de una organización, con el objetivo de evitar y mitigar dichos impactos negativos.”.
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2.1. Evolución histórica
Para que la humanidad alcanzara una concepción de los derechos humanos con pretensiones universales (aplicables a cualquier persona en todo momento y lugar), tal como se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos^6 , no solamente la historia debió seguir su curso durante varios siglos, sino que además tuvieron que exacerbarse horrores, injusticias y guerras, que paradójicamente fueron la antesala de lo que hoy se conoce como el derecho internacional de los derechos humanos. De suerte que aunque la idea de proteger la dignidad de los seres humanos sea de vieja data^7 , lo cierto es que la consagración normativa de los derechos humanos, tanto en los diferentes ordenamientos jurídicos del mundo como a nivel internacional, cuenta con antecedentes relativamente recientes.
La importancia de hacer una breve referencia a los antecedentes históricos de los derechos humanos está en que solo así se puede reconocer tanto la trascendencia de los mismos para la humanidad como las circunstancias que pudieron hacer posible el consenso universal de la protección a la dignidad, igualdad y libertad de los seres humanos.
La historia de los derechos humanos puede sintetizarse haciendo alusión a dos de los componentes más representativos del proceso de positivación (consagración de los derechos (^6) De acuerdo con los primeros dos artículos de la Declaración, todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, sin hacer distinción alguna por condiciones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica o cualquiera otra. Este Instrumento fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, a través de la Resolución 217 A (III) 7. Para una breve historia de la redacción de la DUDH ver http://www.un.org/es/documents/udhr/history.shtml. Se pueden encontrar referencias a varios de los asuntos que engloban los derechos humanos en textos antiguos como, por ejemplo, en el Cilindro de Ciro redactado en el año 539 a.C. o en los libros considerados sagrados por las diversas religiones que se profesan en el mundo. Para esta referencia ver http://www.un.org/es/documents/udhr/history.shtml. Para una sinopsis histórica de los derechos humanos y de su protección jurídica ver Luis Manili, Pablo, Manual Interamericano de Derechos Humanos , Ediciones Doctrina y Ley Ltda., Bogotá D.C., 2012, pp. 17-50.
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humanos en normas jurídicas) de los derechos humanos^8 : la institucionalización de éstos en las constituciones estatales y su internacionalización.
2.1.1. Constitucionalización de los derechos humanos
La historia del proceso de positivación se remonta a la edad media^9 , periodo en el que se pactaron documentos privados entre los diferentes estamentos de la época (clero, nobleza) y el rey de turno con el objetivo de salvaguardar privilegios y concesiones, entre los cuales el más famoso y al que se le ha dado mayor importancia es la Carta Magna inglesa de 1215, en la que se contemplaron varios privilegios en favor de los barones ingleses. Aunque el significado jurídico, político e ideológico de estos documentos medievales es distinto del significado de las declaraciones y constituciones modernas, la relevancia de un documento como la Carta Magna, prototipo de los textos medievales, radica, además de su permanencia y funcionalidad en el tiempo^10 , en que constituyó un auténtico texto jurídico-positivo^11 que mostró una técnica para reconocer un listado de privilegios, cuya estructura, junto con la de otros documentos ingleses, serviría de inspiración para las declaraciones modernas sobre derechos humanos.
No obstante, fue a partir del siglo XVIII cuando se dio inicio a la constitucionalización de los derechos humanos, entendida como la inclusión, en los textos constitucionales, de los listados de derechos establecidos en las llamadas declaraciones burguesas, y de los derechos sociales y económicos reivindicados a finales del siglo XIX y durante el siglo XX. Durante este
(^8) La idea de la evolución de los derechos humanos a través del proceso de positivación puede verse en Lozano Alarcón, Vivian A., La Evolución de los Derechos Humanos: El proceso de positivación, 16 Rev. Derecho del Estado 165 2004. También puede encontrarse bajo el título de “Síntesis diacrónica” en Pérez Luño, Antonio Enrique, Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución , décima edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2010, pp. 9 110 - 133. 10 Pérez Luño, Antonio Enrique, Op. Cit., p. 111. En Inglaterra, a la Carta Magna, después de más de cuatro siglos, le siguieron otros documentos que ampliaron y reinterpretaron los derechos concebidos en ésta, como la Petition of Rights de 1628, el Habeas Corpus Amendment Act 11 de 1679 y el Bill of Rights de 1689. Ver Luis Manili, Pablo, Op. Cit., pp. 20-21. Pérez Luño, Antonio Enrique, Op. Cit., p. 115.
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solo a unos pocos propietarios, el goce efectivo tanto de los derechos civiles y políticos como de los derechos económicos y sociales tales como el derecho al trabajo, el derecho a la salud, el derecho a la educación o la protección a la familia. Se trató del tránsito del Estado de derecho al Estado social de Derecho, cuyas primeras manifestaciones constitucionales estuvieron representadas en la constitución de México de 1917, pero sobre todo, en la de Weimar de 1919^14. En Colombia, el capítulo II del Título II de la Constitución de 1991 recoge un catálogo amplio de derechos sociales, económicos y culturales.
2.1.2. Internacionalización de los derechos humanos
La consagración normativa de los derechos humanos no se ha quedado en el plano interno de los Estados, y en cambio ha desbordado fronteras, razón por la cual hoy en día se hace referencia a la existencia de un derecho internacional de los derechos humanos, que puede entenderse como el conjunto de instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, que a su vez constituyen los sistemas de protección internacional de derechos humanos.
A pesar de que después de la Primera Guerra Mundial se hubiesen elaborado algunos documentos internacionales que buscaron promover y garantizar una serie de derechos que hoy se consideran como humanos^15 , la internacionalización de los derechos humanos empieza su camino a partir de 1945, pues solo hasta esta fecha la comunidad internacional se preocuparía por construir y proclamar un sistema de derechos humanos que pudiera hacerle frente a los abusos, arbitrariedades y vejámenes que habían alcanzado su máxima expresión durante la Segunda Guerra Mundial^16 con los totalitarismos nazi y fascista. Por eso se ha
(^14) Ver Lozano Alarcón, Vivian A., Op. Cit., pp. 168-170 y Pérez Luño, Antonio Enrique, Op. Cit., pp. 122-127. (^15) Al respecto pueden verse los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entidad constituida en 1919 en el marco de los acuerdos celebrados tras la Primera Guerra Mundial. 16 Manual de derecho internacional de los derechos humanos para defensores penales públicos , Centro de Documentación Defensoría Penal Pública, Santiago de Chile, 2003., p. 18.
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dicho que el Sistema Internacional de Protección de Derechos Humanos está edificado sobre las duras enseñanzas de Auschwitz y de la Segunda Guerra Mundial.^17
Pero además de que el horror de la guerra fuera la causa inmediata de su estructuración, el derecho internacional de los derechos humanos bebió del constitucionalismo occidental moderno para determinar su contenido, y por eso se suelen ver como antecedentes los momentos y documentos, relacionados en los numerales anteriores del presente manual, que exaltaron derechos y libertades en escenarios territorialmente delimitados, pero que desbordaron sus fronteras o tenían pretensiones más allá de sus confines, como la Carta Magna inglesa de 1215, el Bill of Rights de 1689, las declaraciones de las ex colonias norteamericanas que llevaron a la independencia de Estados Unidos el 4 de julio de 1776, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano resultante de la Revolución Francesa de 1789, las constituciones decimonónicas de Latinoamérica y Europa, y el constitucionalismo social que propugnó por el paso de un Estado pasivo preocupado solamente por respetar libertades a un Estado activo interesado en el goce efectivo no solo de los derechos civiles y políticos, sino también de los económicos, sociales y culturales.
El desarrollo internacional de los derechos humanos tiene dos aristas: un sistema universal y otros sistema regionales. El universal se refiere a los instrumentos e instituciones creados por la Organización de Naciones Unidas, mientras que los regionales hacen referencia a los instrumentos e instituciones configurados por el consenso de Estados que se ubican en zonas geográficas delimitadas, y en tal caso se habla del sistema europeo, el africano y el
(^17) Rodrigo Uprimny Yepes, Inés Margarita Uprimny Yepes y Oscar Parra Vera, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario , Consejo Superior de la Judicatura, Sala Admnistrativa, Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, Fundación Social, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Bogotá, 2006, p. 118. Los autores señalan que las enseñanzas que dejó esa confrontación bélica son dos: i) no se puede confiar ciegamente en los Estados ni en la autodeterminación de los pueblos, pues regímenes totalitarios pueden cometer atrocidades contra sus administrados; y ii) pareciera que mientras más totalitario y autoritario sea un régimen en el plano interno, más agresivo tiende a ser en el plano internacional, razón por la cual se debe cuestionar el reconocimiento ilimitado de la soberanía estatal.
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categoría las libertades económicas y el derecho de propiedad, pero hay que indicar que estos derechos han perdido su carácter absoluto, por lo menos el concedido en las revoluciones burguesas, pues se acepta que la garantía de los derechos de segunda generación implica la limitación de estas libertades económicas^19 ; ii) la segunda generación de derechos corresponde a los derechos económicos, sociales (como el trabajo, la salud, la educación o la vivienda) y culturales (como el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico o el derecho a participar en la vida cultural). Estos derechos fueron principalmente el resultado de las revoluciones nacionalistas y socialistas del siglo XX, e implican, a diferencia de los derechos de primera generación, como ya se mencionó anteriormente, la acción positiva del Estado con miras a satisfacer las necesidades materiales y culturales de las personas^20 ; y iii) los derechos de la tercera generación, que son más derechos de los pueblos que de los individuos que los constituyen, como el derecho a la paz, al desarrollo, a un medio ambiente sano, al patrimonio común de la humanidad o a la autodeterminación de los pueblos.^21
2.3. Derechos humanos, derechos fundamentales y derechos constitucionales
Como se verá en el siguiente numeral, la noción de derechos humanos plantea grandes retos por los diversos significados que se le atribuyen y por su pluridimensionalidad. En medio de esa “equivocidad”^22 , de manera indistinta se utilizan, para referirse a los derechos humanos, las nociones “derechos humanos”, “derechos fundamentales” y “derechos constitucionales”.
Sin embargo, se pueden distinguir tales expresiones de la siguiente forma: la noción de “derechos humanos” usualmente está reservada para los contextos internacionales, representados principalmente por las declaraciones y los tratados internacionales. Por su (^19) Rodrigo Uprimny Yepes, Inés Margarita Uprimny Yepes y Oscar Parra Vera, Op. Cit., p. 77. (^20) Valencia Villa, Alejandro, ¿Qué son los derechos humanos? , Defensoría del Pueblo, Bogotá D.C., 2014, p.13. (^21) Manili, Pablo Luis, Op. Cit., pp. 42-46. (^22) El término es empleado por Antonio Enrique Pérez Luño para señalar que la expresión “derechos humanos” se ha empleado y se emplea con muy diversos significados.
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parte, la expresión derechos fundamentales, con más frecuencia se utiliza para hacer alusión a la positivación de los derechos humanos en el plano interno de los Estados^23. A pesar de esta distinción, debe señalarse que tanto los “derechos humanos” como los “derechos fundamentales”, son consagraciones normativas de los derechos humanos, pero formulados en niveles diferentes (plano interno y plano internacional)
Ahora bien, los derechos fundamentales son derechos constitucionales, porque están incorporados en una constitución de un Estado particular, pero no todos los derechos constitucionales son derechos fundamentales.
En el caso de Colombia, los derechos fundamentales, en principio, son los que están contenidos en el Capítulo 1 del Título II de la Constitución Política y además aquellos que no están allí pero que son inherentes a la persona humana^24. De otro lado, según la Constitución Política de Colombia, no solamente los derechos fundamentales son derechos humanos positivados, pues también lo son los derechos sociales, económicos y culturales (contenidos en el Capítulo 2 del Título I de la Constitución) y los derechos Colectivos y del Ambiente (consagrados en el Capítulo 3 del Título I de la Constitución).
De modo que aunque ya está claro, según la evolución histórica y el desarrollo temático de los derechos humanos, que éstos están positivados tanto en los sistemas jurídicos estatales como a nivel internacional, en lo sucesivo se empleará la expresión de los derechos humanos para hacer alusión a las normas consagradas en instrumentos internacionales.
(^23) Según advierte Pérez Luño, “En todo caso, se puede advertir una cierta tendencia, no absoluta como lo prueba el enunciado de la mencionada Convención Europea [Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales de 1950], a reservar la denominación «derechos fundamentales» para designar los derechos humanos positivados a nivel interno, en tanto que la fórmula «derechos humanos» es la más usual en el plano de las declaraciones y convenciones internacionales.”, Ver Pérez Luño, Antonio Enrique, 24 Op. Cit., p. 33. El artículo 94 de la Constitución Política establece que “[la] enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.”.
SISTEMA GESTIÓN INTEGRADO Fecha: 01 de noviembre de 2016 PROCESO: GESTION ESTRATEGICA Versión: 001 MANUAL: DERECHOS HUMANOS Número de página 16 de 29 raza, color, nacionalidad, idioma, sexo, origen social o condición económica, religión, ideas u opiniones políticas y de ninguna índole.”^29
Estos ejemplos de definición^34 de los derechos humanos, aunque plantean similitudes, se esbozan en términos diferentes: jurídicos (como la “proyección normativa”), políticos (como las
(^29) Parodi Pinedo, Pedro Pablo, Aproximación a los derechos humanos , Universidad Libre, Facultad de Derecho, Centro de Investigaciones, Bogotá D.C., 2015 30 , p. 51 31 Luis Manili, Pablo,^ Op. Cit., p. 15 Gozaíni, Osvaldo Alfredo, El derecho procesal constitucional y los derechos humanos (vínculos y autonomías) , Universidad Nacional A 32 utónoma de México, México, 1995, p. 16 Defensoría del Pueblo, ¿Qué son los derechos humanos?, Bogotá, pp. 21-22, citado en Valencia Villa, Alejandro 33 , Op. Cit., p. 11. 34 Pérez Luño, Antonio Enrique,^ Op. Cit., p. 50. Es difícil que una definición sobre derechos humanos sea ajena a una concepción iusnaturalista del Derecho; por eso, casi todas las definiciones relacionadas son cercanas a esta visión. El iusnaturalismo es una visión
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“demandas de libertades, facultades o prestaciones”) y éticos (como “los atributos de dignidad”). Esto trae de presente, que otra complejidad que se deriva del concepto de derechos humanos tiene que ver con sus variadas aristas, o en otros términos, con su pluridimensionalidad.
Así, los derechos humanos ostentan, por lo menos, tres dimensiones: i) una categoría ética que los desvela como exigencias ligadas a la dignidad humana y que sirven de base para cimentar una convivencia pacífica en el marco de una democracia, exponiéndose como un estándar ético que se puede contraponer ante actuaciones de terceras personas como ante autoridades políticas; ii) una dimensión política, en la medida en que en la actualidad muchas de las reivindicaciones sociales son expresadas en términos de derechos humanos, y éstos a su vez sirven como instrumento de medición para legitimar o criticar las actuaciones de las autoridades; y iii) una categoría jurídica del derecho internacional público, pues son valores que han sido incluidos en instrumentos internacionales, en los cuales se han planteado diversas obligaciones para los Estados.^35
No obstante estas complejidades, en este manual se adopta una perspectiva más jurídica que ético-política (aunque a veces estas dimensiones sean difíciles de separar) de los derechos humanos, que son entendidos, entonces, como un conjunto de facultades establecidas en instrumentos internacionales que exaltan la dignidad de la existencia humana y procuran el
filosófica del Derecho que en términos generales lo entiende como un conjunto de principios inmutables, eternos y ahistóricos que determinan (o deberían determinar) la producción de las leyes humanas. Ver Raúl Bonorino, Pablo y Peña Ayazo, Jairo Iván, Filosofía del Derecho , Consejo Superior de la Judicatura, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2002, pp. 31-33. 35 Rodrigo Uprimny Yepes, Inés Margarita Uprimny Yepes y Oscar Parra Vera, Op. Cit., pp. 54-61. Según estos autores, “Tal vez no sea posible establecer un concepto unitario de los derechos humanos capaz de abarcar esas múltiples dimensiones normativas en las que se invoca este término, puesto que son demasiado ético- poíticospara ser puramente jurídicos, pero hoy están positivizados y tienen una evidente dimensión jurídica para ser puramente ético-políticos. Por ello, un camino prudente es reconocer que la categoría derechos humanos se utiliza, al menos, en tres esferas normativas diversas…”, p. 56.
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2.6. Obligación del Estado de garantizar y proteger los derechos humanos
SISTEMA GESTIÓN INTEGRADO Fecha: 01 de noviembre de 2016 PROCESO: GESTION ESTRATEGICA Versión: 001 MANUAL: DERECHOS HUMANOS Número de página 20 de 29
La evolución histórica y conceptual referenciada en los párrafos precedentes, han puesto a los derechos humanos en un lugar privilegiado y supremo tanto a nivel interno como en el plano internacional.
Por eso, en el sistema jurídico colombiano, los derechos humanos tienen un valor especial, pues varias normas de nuestra Constitución Política hacen referencia a ellos (artículos 53, 93, 94 y 214) 39 , dotándolos de fuerza vinculante, lo que quiere decir que los derechos humanos son de obligatorio cumplimiento, aspecto que implica que deben ser garantizados y protegidos por los Estados y todos sus agentes, y respetados por todos los integrantes de la sociedad colombiana.^40
3. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y DERECHOS HUMANOS
La Superintendencia de Sociedades, entidad técnica descentralizada del orden nacional^41 y adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo^42 , tiene por objetivo, según el artículo 1.2.1.1. del Decreto 1074 de 2015, contribuir con la preservación del orden público económico
(^39) Tales artículos establecen lo siguiente: Inciso 4 del artículo 53: “Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.”; incisos 1 y 2 del artículo 93: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. “Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.”; artículo 94: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.”; artículo 214: “Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones: […] “2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. 40 ”. Incluso, nuestra Corte Constitucional, apoyándose en la figura del “bloque de constitucionalidad” (“compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros de control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución…”, ver sentencia C- 225 de 1995), ha señalado que los tratados que versan sobre derechos humanos prevalecen en el orden interno, ver Rodrigo Uprimny Yepes 41 , Inés Margarita Uprimny Yepes y Oscar Parra Vera, Op. Cit., pp. 92-102. 42 Artículo 68 de la ley 489 de 1998. La naturaleza de la Superintendencia de Sociedades se encuentra establecida en el artículo 1 del Decreto 1023 de 2012.