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Manual que habla sobre los derechos humanos
Tipo: Traducciones
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¡No te pierdas las partes importantes!





























































































Manual de Derechos humanos
de la función penitenciaria
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gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
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CAPÍTULO 7
CAPÍTULO 8
CAPÍTULO 9
CAPÍTULO 10
CAPÍTULO 11
CAPÍTULO
42
CONTACTO CON EL MUNDO EXTERIOR
48
DERECHO A LA SALUD
54
EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN, TRABAJO, CULTURA Y RECREACIÓN
60
LIBERTAD DE CULTO
64
DERECHO A PRESENTAR QUEJAS Y RECLAMOS
70
FUNCIONARIOS PENITENCIARIOS Y DD.HH.
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Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
Gendarmería de Chile, ha considerado necesario contar con un manual de principios y orientaciones básicas en Derechos Humanos, el cual está basado en los estándares internacionales sobre esta temática, siendo una herramienta esencial para el trabajo penitenciario, especialmente en los recintos penales.
Esta normativa ha sido aceptada y fomentada a nivel mundial por las Naciones Unidas, distinguiendo como principales instrumentos en la materia, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Americana de Derechos Humanos, los cuales refieren a derechos y garantías básicas que los Estados deben asegurar a toda persona.
También, existen numerosos documentos internacionales que determinan los estándares mundiales en cuanto a
condiciones de habitación, salud, educación, capacitación, trabajo, reinserción social y trato que se debe entregar a las personas privadas de libertad. Parámetros bajo los cuales, ningún tipo de discriminación se permite, en especial, para los grupos vulnerables
y minoritarios que conviven al interior de los establecimientos penitenciarios: entre estos, indígenas, extranjeros, diversidad sexual, género, discapacidad, adulto mayor y jóvenes.
INTRODUCCIóN
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Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
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gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
Toda persona privada de libertad
debe ser tratada humanamente y con el debido respeto a su
dignidad, garantizando así,
condiciones mínimas durante el periodo de reclusión.
(^1) INGRESO A UN
ESTABLECIMIENTO
PENAL
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gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
Declaración Universal, art. 25
PIDEC art. 11
Reglas mínimas de tratamiento para los reclusos
Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos (PIDEC), art. 10
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Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
Derecho a
la IntegrIDaD
físIca y Moral
Todo funcionario penitenciario
debe siempre recordar que la persona privada de libertad,
en virtud de una sentencia condenatoria, sigue siendo un ser
humano, es decir, es uno más entre
nosotros. La resolución judicial lo ha privado de su libertad, pero no
de su calidad humana.
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Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
En consideración a lo recién mencionado, como parte importante del quehacer diario del funcionario, lo que implica por ejemplo, que no existe ningún derecho para imponer castigos adicionales a los internos (as) de manera inhumana por el solo hecho de estar encarcelados. En caso de falta a la normativa, se deben aplicar las sanciones indicadas en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
El maltrato de los reclusos, desde el punto de vista de la función pública, que realiza Gendarmería de Chile, es siempre ilegal y vulnera los principios básicos de una sociedad democrática que se rige por las normas del Estado de Derecho.
Las personas privadas de libertad en virtud de una resolución judicial, sea en calidad de imputado o condenado, conservan todos sus derechos como seres humanos, exceptuando lógicamente aquellos perdidos como consecuencia de la privación de libertad.
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gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
De acuerdo a los estandares internacionales en DD.HH., es importante destacar que, esta prohibición no sólo se refiere a abusos físicos o mentales directos, sino también a la totalidad de las condiciones de reclusión.
Asimismo, el Estado en general y Gendarmería de Chile, en particular deben asegurar que la manera y el método de ejecución de la medida de reclusión no someta al detenido a angustias o dificultades que excedan el nivel inevitable de sufrimiento propio de la privación de libertad, lo cual implica que su salud y bienestar estarán debidamente asegurados.
Los hombres, mujeres y niños encarcelados, su calidad de personas va más allá del hecho de que estén recluidos, por tanto, deben ser respetados. De igual modo los funcionarios penitenciarios por su condición humana y en el cumplimiento de sus deberes.
En la medida que ambos grupos reconozcan y respeten mutuamente su calidad de persona tendremos una Institución penitenciaria digna y humana. La falta de dicho reconocimiento supone un peligro real de abuso de los derechos humanos en las cárceles del país y más, expone gravemente el honor de la Institución.
(^1) Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Adoptada y abierta a la firma,
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gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
La seguridad se justifica, en
tanto, se encuentra al servicio
de la reinserción social del
privado de libertad, como parte
de una estrategia pública para
enfrentar el fenómeno delictivo.
A esto lo llamamos: Seguridad dinámica en el ámbito penitenciario. Este no es un tipo de seguridad, sino una concepción que tiene la virtud de conciliarse eficazmente con las acciones de reinserción y de servir a los fines de promoción y protección de los derechos de los reclusos.
Así, la seguridad en cuando concepto dinámico engloba aspectos tales como: la seguridad técnica y física, la seguridad procedimental, el papel del personal, su comportamiento y actitud, llegando hasta la asignación del personal 2. Incluye desde los medios físicos de control perimetral, hasta los protocolos de actuación más rutinarios que la práctica exige, mirados desde una óptica distinta a la del conflicto, en que los funcionarios asumen una cultura de respeto por el otro, encarcelado, que impide subyugarlo y aminorar su condición de persona.
Esta actitud funcionaria, ayuda a alejarse de la falsa creencia de estar frente a una pérdida de autoridad, por cuanto un trato digno al encarcelado genera exactamente lo contrario: Dota de autoridad al agente y con ello distingue, sin desequilibrio, la función pública que realiza el operador penitenciario otorgándole un sentido más allá de la simple custodia.
El funcionario es el eje de acción en el penal y su incidencia en el trato al penado es fundamental, de allí la importancia de su adhesión a conceptos más amplios de seguridad. Conceptos que le provean de sentido al ejercicio activo de sus funciones, en pos de un objetivo mayor en el que convergen todos los esfuerzos de la Institución.
La efectividad ahora, se traslada a la correcta gestión de los recursos de que dispone el funcionario, como parte integrante de un todo y no como la acción voluntariosa de sí mismo como sujeto individual. Adquieren así importancia para el objetivo común, las acciones conducentes a la clasificación del recluso, las de traslado, aquellas cotidianas de manejo interno de la población penal, las acciones extraordinarias de allanamientos, de revisiones personales y de dependencias, las de asistencia, de tratamiento y en general, todas las acciones que busquen el fin común preestablecido.
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Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
Por ello, resulta importante entrar a los módulos, patios, calles y galerías no solo cuando hay motivo concreto para ello, ni cuando los hechos contingentes obligan a actuar, sino, toda vez que la presencia sirva para ganar espacios en función de la adecuada gestión del Establecimiento Penitenciario, promoviendo la seguridad y el orden interno como un valor del que se puedan beneficiar todos.
Si el personal está en el sitio indicado y en el momento preciso, puede tener un mejor manejo de los aspectos que importan a la población penitenciaria, propiciando un clima tranquilizador que baja los niveles de violencia, protege a los reclusos más vulnerables y constituye un buen inicio para cualquier programa de capacitación, trabajo, estudio o inserción social que se pretenda en general.
Todo lo anterior, pone a la seguridad dinámica en relación al medio, con el fin de otorgar a cada persona privada de libertad un trato digno propio de su condición humana, evitando cualquier vejamen o abuso de autoridad que afecte sus derechos fundamentales, en tanto sujetos de derecho empoderados y con capacidad de exigir del Estado un trato acorde a su condición de personas.
Debemos generar un trato carcelario basado en la cultura del respeto a los derechos fundamentales de los reclusos, que asuma la seguridad como un aspecto dinámico integral, propiciando Establecimientos Penitenciarios más seguros y con mayor efectividad en la inserción social del ex recluso puesto en libertad. (^2) Elías Carranza (Coordinador). Cárcel y justicia penal en América Latina y El Caribe. Cómo implementar el modelo de derechos y obligaciones de las Naciones Unidas (2009).
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Manual de Derechos humanos de la función penitenciaria
uso de la fuerza En cuanto al uso de la fuerza, está siempre debe ajustarse a los procedimientos establecidos, situación que asegurará que se aplique de manera racional y proporcionada.
La finalidad del uso de la fuerza en nuestro contexto penitenciario es reducir al interno ante eventos de violencia, para que así, vuelva al orden. En ningún caso, los procedimientos que implican el uso de la fuerza deberán ser utilizados como mecanismos para ejercer violencia innecesaria en contra de los internos.
Al momento de hacer uso de la fuerza física, el funcionario debe plantearse una serie de preguntas dirigidas a conocer si su acción violenta se encuentra justificada:
1. ¿Es legal hacer uso de la fuerza en esta situación? ¿Me encuentro autorizado para ejercer violencia sobre esta persona?
El uso de la fuerza debe ser gradual y progresivo, es decir, en la labor de reducción se debe utilizar en primer término, el método que infrinja menor daño (imposición de mando de manera verbal) y si este no funcionase, deben ser utilizados otros mecanismos, teniendo como último recurso utilizar los bastones o armamento.
atendidas las circunstancias del caso, habiéndose analizado la situación respecto a la autorización para hacer uso de la fuerza y observando qué mecanismo es el idóneo desde el punto de vista de su proporcionalidad y gradualidad; se debe hacer una última pregunta:
2. Una vez que se estima que si se está autorizado, cabe la pregunta: ¿Cuánta fuerza debo utilizar?, ¿será suficiente la situación como para utilizar mi bastón o el armamento o, no se justifica?
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gendarmería de chile - Unidad de protección y promoción de los derechos humanos
3. ¿Cuándo debo utilizar la fuerza? Es importante identificar en qué momento se debe utilizar la fuerza para que esta sea oportuna.
Este procedimiento tiene como variable generar una escala racional de aplicación de la fuerza, cuyos objetivos pueden ser el control del interno refractario, dificultar o detener su acción. La cantidad razonable de fuerza depende siempre de las circunstancias del hecho, lo que por otro lado significa que no hay una sola forma de ejercer la fuerza, sino varias.
El uso necesario de la fuerza debe definirse como aquel que se da cuando pareciera no existir otra alternativa razonablemente efectiva y la cantidad de fuerza utilizada fue razonable para lograr el efecto legal propuesto.
se debe concebir que el uso de la fuerza es, una de las más importantes decisiones que él o los funcionarios de Gendarmería de Chile deben realizar, entendiendo que son agentes públicos destinados a ejecutar las resoluciones condenatorias dictadas por los Tribunales de la República.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. art 10
Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, Principio 1
Conjunto de principios para la protección de toda personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, Principio 1
Carta africana de DD.HH. y de los Pueblos, art. 5
Convención americana sobre DD.HH. art. 5 (2)
Declaración Universal de los DD.HH., Preámbulo y art. 1; PIDCP Preámbulo