Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Derechos Reales: Clasificación de Cosas, Derechos sobre Ellas y Protección Posesoria - Pro, Apuntes de Derecho Romano

Los derechos reales sobre cosas, su clasificación, diferencias con derechos personales y protección posesoria. Conceptos como mancipi, transmisión, posesión natural, interdictal y civil, adquisición y pérdida de posesión están abordados. Además, se presentan tipos de derechos reales, interdictos y formas de adquirir la propiedad.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 19/09/2013

jjorba
jjorba 🇪🇸

3.9

(88)

55 documentos

1 / 7

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Derechos Reales
Cosas, derecho sobre las cosas y protección posesoria
1. Cosas: ideas generales
Una cosa, en su sentido vulgar, es una porción material del mundo exterior y, una cosa jurídica
es un objeto del mundo exterior sobre el que pueden recaer Derechos.
Existen cosas jurídicas pero no materiales, los derechos y, cosas materiales que no son jurídicas,
las estrellas.
Clasificación de las cosas:
Res in patrimonio: están en el patrimonio de
alguien
Res extra patrimonio: No están en el patrimonio
Res in comercio: susceptibles de tráfico jurídico Res extra commercium: No susceptibles de
tráfico jurídico
Corporales: las que se pueden tocar Incorporales: las que no se pueden tocar
(usufructo)
Consumibles: as que su uso normal las consume
(un alimento)
No consumibles: son susceptibles de uso
reiterado (esclavos)
Genéricas: las que se determinan por categorías
(esclavo)
Específicas: se determinan por su individualidad
(esclavo Estico)
Fungibles: sustituibles por otras de la misma
categoría al determinarse por peso, número o
medida (alimentos, dinero)
No fungibles: no son sustituibles (obra de arte)
Divisible: se pueden dividir sin perecer (finca) Indivisible: no se pueden dividir sin menoscabo
de su esencia (animal)
Mancipi: Predios en Italia, animales de tiro y
carga, esclavos, servidumbre de paso y
acueductos.
Transmisión por mancipatio
Nec Mancipi: todas las cosas menos mancipi
(menos importantes).
Transmisión por traditio (entrega)
Muebles: transportables o trasladables de sitio
sin menoscabo de su servicio
Inmuebles: no son susceptibles de traslado
Simples: se perciben por los sentidos como
unidad, sus partes están unidas naturalmente
Compuestas: Resultan de la unión de 2 o más
simples
Principales: Cumplen con el fin al que se
destinan por sí mismas
Accesoria: Contribuyen a su mejor
cumplimiento. (El marco de un cuadro)
Frutos: cosas producidas por otras A. Frutos naturales de los árboles, las crias,
lana o pelo de animales
b. Frutos civiles: renta o alquileres
2. Derechos sobre las cosas: tipos y diferencias con los derechos personales
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derechos Reales: Clasificación de Cosas, Derechos sobre Ellas y Protección Posesoria - Pro y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

Derechos Reales

  • Cosas, derecho sobre las cosas y protección posesoria
  1. (^) Cosas: ideas generales

Una cosa, en su sentido vulgar, es una porción material del mundo exterior y, una cosa jurídica es un objeto del mundo exterior sobre el que pueden recaer Derechos.

Existen cosas jurídicas pero no materiales, los derechos y, cosas materiales que no son jurídicas, las estrellas.

  • Clasificación de las cosas:

Res in patrimonio : están en el patrimonio de alguien

Res extra patrimonio: No están en el patrimonio

Res in comercio: susceptibles de tráfico jurídico Res extra commercium: No susceptibles de tráfico jurídico Corporales: las que se pueden tocar Incorporales: las que no se pueden tocar (usufructo) Consumibles: as que su uso normal las consume (un alimento)

No consumibles: son susceptibles de uso reiterado (esclavos) Genéricas: las que se determinan por categorías (esclavo)

Específicas: se determinan por su individualidad (esclavo Estico) Fungibles: sustituibles por otras de la misma categoría al determinarse por peso, número o medida (alimentos, dinero)

No fungibles: no son sustituibles (obra de arte)

Divisible: se pueden dividir sin perecer (finca) Indivisible: no se pueden dividir sin menoscabo de su esencia (animal) Mancipi : Predios en Italia, animales de tiro y carga, esclavos, servidumbre de paso y acueductos.

Transmisión por mancipatio

Nec Mancipi : todas las cosas menos mancipi (menos importantes).

Transmisión por traditio (entrega) Muebles: transportables o trasladables de sitio sin menoscabo de su servicio

Inmuebles: no son susceptibles de traslado

Simples: se perciben por los sentidos como unidad, sus partes están unidas naturalmente

Compuestas: Resultan de la unión de 2 o más simples Principales: Cumplen con el fin al que se destinan por sí mismas

Accesoria: Contribuyen a su mejor cumplimiento. (El marco de un cuadro) Frutos: cosas producidas por otras A.^ Frutos naturales de los árboles, las crias, lana o pelo de animales

b. Frutos civiles: renta o alquileres

  1. Derechos sobre las cosas: tipos y diferencias con los derechos personales

Patrimonio: Conjunto de bienes y derechos evaluables económicamente que pertenecen a una persona.

Derecho Patrimonial: Derechos que tienen un contenido económico; son susceptibles de ser reducidos a dinero por medio de una valoración económica.

Derechos reales: Derechos que atribuyen a su titular un poder de inmediata dominación sobre una cosa, ejercitable frente a cualquiera. (Propiedad, posesión y derecho sobre cosa ajena)

Derechos personales: Derecho que tiene una persona (acreedor) a exigir de otra (deudor) el cumplimiento de una determinada conducta (prestación), consistente en dar, hacer o no hacer algo, garantizado con el activo patrimonial del deudor.

Derechos reales (in rem) Derechos Personales Sujetos ACTIVO: el titular del derecho

PASIVO: no está individualmente determinado pero a todos alcanza el deber de no perturbar su ejercicio

ACTIVO: acreedor

PASIVO: el deudor

Objeto Recaen sobre la cosa corporal, específica y determinada

Recaen sobre la conducta de la persona (prestación) Naturaleza Comportan poder de exclusión Comporta poder de unión Contenido Implican poder de abstención, un deber negativo

Implican una conducta positiva por parte deudor Eficacia Pueden hacerse efectivos frente cualquiera

Pueden hacerse efectivos sólo contra el deudor Duración Permanente. Su ejercicio los consolida

Carácter transitorio. Su ejercicio los extingue Extinción Al perecer la cosa sobre la que ejercen

Por muerte del obligado. Subsisten aunque perezca la cosa pues recae sobre la conducta del obligado.

  1. (^) Protección posesoria: concepto de posesión, clases y protección

Protección posesoria: ejercicio de hecho de un derecho, con independencia de que pertenezca a quien lo ejerce. (Propietario + poseedor, propietario + no poseedor, poseedor + no propietario)

Clases de posesión:

  • Posesión natural: simple tenencia material de la cosa

■ Corpus

■ No está protegida (acciones derivadas de los contratos)

■ Son poseedores naturales los que tienen la cosa en nombre de otro: en alquiler, préstamo, o para su custodia.

▲ De mantener la posesión: protegen al poseedor actual, lo mantienen en su posición y lo defienden ante cualquier perturbación.

▲ (^) De recuperar la posesión: Reintegran la posesión al que le ha sido despojada.

  • (^) Propiedad y maneras de adquirirla
  1. Propiedad: tipos y protección

Dominio ex Iure Quiritium: propiedad reconocida por el Ius civile

■ Sujetos: cives (sólo ciudadanos romanos) Aparece Propiedad Peregrina

■ Objeto: cosas romanas (muebles e inmuebles en solo itálico) Propiedad Provincial

■ Formas de adquisión [Res Mancipi (in iure cessio) y Res Nec Mancipi (traditio)] Bon

■ Protección:

  • Acción Reivindicatoria: Acción que tienen el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario para que le restituya la cosa. Es una acción recuperadora. La carga de la prueba compete al actor.
  • Acción negatoria: Acción del propietario del inmueble contra quien pretende ejercer un Derecho Real sobre él. La prueba les compete a ambos. Su fin es la declaración de la libertad del fundo.

Propiedad Bonitaria o Pretoria

■ Situación protegida por el Pretor cuando se produce un vicio de forma o de fondo.

1 Dirigida a los extranjeros (cuando todos son civies desaparece) 2 Reconoce los territorios fuera de la península itálica (en la época imperial se iguala)

  • Vicio de Forma: el dueño entrega una cosa mancipi por simple traditio, en virtud de una iusta causa
  • (^) Vicio de Fondo: se adquiere de un non domino, teniendo el adquiriente Buena fe.

■ Tipos de acciones

  • Exceptio rei venditae et traditae: Paraliza la acción reivindicatoria. Se alega que la cosa ha sido vendida y entregada por el mismo dueño que la reclama
  • Acción Publiciana: Acción del que pierde la posesión adquirida ex Iusta Causa (usucapiente no poseedor o propietario bonitario) contra el poseedor actual de la cosa para su restitución. Es una acción ficticia ya que se finge que la usucapión se ha consumado.
  1. Maneras de adquirir la propiedad

La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.

Modos derivativos:

■ Mancipatio: Consiste en transmitir las res mancipi a través de ciertas formalidades.

  • Efectos:
  • Transmite el Dominium ex iure quiritum
  • El transmitente garantiza al aquieriente:
    • Si es una adquisición a non domino Actio Auctoritatis
    • Si el transmitente mintiera Actio de modo Agri
  • Justo: apto para transmitir la propiedad
  • Verdadero: real y efectivo
  • (^) Válido: Que fuera válido si no hubiera vicios
  • Probado: el que usucape tiene que demostrarlo
  1. Condominio o copropiedad: Situación que se produce cuando una cosa pertenece proindiviso a varias personas.
  • Clases:
  • Cuota propia: Puede adquirir previa disposición jurídica libremente a la propiedad
  • (^) Cosa común: Para adquirir la disposición jurídica necesita el consentimiento de todos los propietarios, pero es libre de adquirir la disposición material cuando le convenga.