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Los derechos reales sobre cosas, su clasificación, diferencias con derechos personales y protección posesoria. Conceptos como mancipi, transmisión, posesión natural, interdictal y civil, adquisición y pérdida de posesión están abordados. Además, se presentan tipos de derechos reales, interdictos y formas de adquirir la propiedad.
Tipo: Apuntes
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Derechos Reales
Una cosa, en su sentido vulgar, es una porción material del mundo exterior y, una cosa jurídica es un objeto del mundo exterior sobre el que pueden recaer Derechos.
Existen cosas jurídicas pero no materiales, los derechos y, cosas materiales que no son jurídicas, las estrellas.
Res in patrimonio : están en el patrimonio de alguien
Res extra patrimonio: No están en el patrimonio
Res in comercio: susceptibles de tráfico jurídico Res extra commercium: No susceptibles de tráfico jurídico Corporales: las que se pueden tocar Incorporales: las que no se pueden tocar (usufructo) Consumibles: as que su uso normal las consume (un alimento)
No consumibles: son susceptibles de uso reiterado (esclavos) Genéricas: las que se determinan por categorías (esclavo)
Específicas: se determinan por su individualidad (esclavo Estico) Fungibles: sustituibles por otras de la misma categoría al determinarse por peso, número o medida (alimentos, dinero)
No fungibles: no son sustituibles (obra de arte)
Divisible: se pueden dividir sin perecer (finca) Indivisible: no se pueden dividir sin menoscabo de su esencia (animal) Mancipi : Predios en Italia, animales de tiro y carga, esclavos, servidumbre de paso y acueductos.
Transmisión por mancipatio
Nec Mancipi : todas las cosas menos mancipi (menos importantes).
Transmisión por traditio (entrega) Muebles: transportables o trasladables de sitio sin menoscabo de su servicio
Inmuebles: no son susceptibles de traslado
Simples: se perciben por los sentidos como unidad, sus partes están unidas naturalmente
Compuestas: Resultan de la unión de 2 o más simples Principales: Cumplen con el fin al que se destinan por sí mismas
Accesoria: Contribuyen a su mejor cumplimiento. (El marco de un cuadro) Frutos: cosas producidas por otras A.^ Frutos naturales de los árboles, las crias, lana o pelo de animales
b. Frutos civiles: renta o alquileres
Patrimonio: Conjunto de bienes y derechos evaluables económicamente que pertenecen a una persona.
Derecho Patrimonial: Derechos que tienen un contenido económico; son susceptibles de ser reducidos a dinero por medio de una valoración económica.
Derechos reales: Derechos que atribuyen a su titular un poder de inmediata dominación sobre una cosa, ejercitable frente a cualquiera. (Propiedad, posesión y derecho sobre cosa ajena)
Derechos personales: Derecho que tiene una persona (acreedor) a exigir de otra (deudor) el cumplimiento de una determinada conducta (prestación), consistente en dar, hacer o no hacer algo, garantizado con el activo patrimonial del deudor.
Derechos reales (in rem) Derechos Personales Sujetos ACTIVO: el titular del derecho
PASIVO: no está individualmente determinado pero a todos alcanza el deber de no perturbar su ejercicio
ACTIVO: acreedor
PASIVO: el deudor
Objeto Recaen sobre la cosa corporal, específica y determinada
Recaen sobre la conducta de la persona (prestación) Naturaleza Comportan poder de exclusión Comporta poder de unión Contenido Implican poder de abstención, un deber negativo
Implican una conducta positiva por parte deudor Eficacia Pueden hacerse efectivos frente cualquiera
Pueden hacerse efectivos sólo contra el deudor Duración Permanente. Su ejercicio los consolida
Carácter transitorio. Su ejercicio los extingue Extinción Al perecer la cosa sobre la que ejercen
Por muerte del obligado. Subsisten aunque perezca la cosa pues recae sobre la conducta del obligado.
Protección posesoria: ejercicio de hecho de un derecho, con independencia de que pertenezca a quien lo ejerce. (Propietario + poseedor, propietario + no poseedor, poseedor + no propietario)
Clases de posesión:
■ Corpus
■ No está protegida (acciones derivadas de los contratos)
■ Son poseedores naturales los que tienen la cosa en nombre de otro: en alquiler, préstamo, o para su custodia.
▲ De mantener la posesión: protegen al poseedor actual, lo mantienen en su posición y lo defienden ante cualquier perturbación.
▲ (^) De recuperar la posesión: Reintegran la posesión al que le ha sido despojada.
Dominio ex Iure Quiritium: propiedad reconocida por el Ius civile
■ Sujetos: cives (sólo ciudadanos romanos) Aparece Propiedad Peregrina
■ Objeto: cosas romanas (muebles e inmuebles en solo itálico) Propiedad Provincial
■ Formas de adquisión [Res Mancipi (in iure cessio) y Res Nec Mancipi (traditio)] Bon
■ Protección:
Propiedad Bonitaria o Pretoria
■ Situación protegida por el Pretor cuando se produce un vicio de forma o de fondo.
1 Dirigida a los extranjeros (cuando todos son civies desaparece) 2 Reconoce los territorios fuera de la península itálica (en la época imperial se iguala)
■ Tipos de acciones
La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.
Modos derivativos:
■ Mancipatio: Consiste en transmitir las res mancipi a través de ciertas formalidades.