

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Una introducción al módulo d derechos reales, con énfasis en tema 19: las cosas y derechos sobre ellas. Se discuten las distintas clasificaciones de cosas, desde su pertenencia y susceptibilidad a apropiación, a su naturaleza y importancia, y la relación de una con otra. Además, se exploran los diferentes tipos de derechos sobre cosas ajenas, como propiedad, posesión, usufructo, enfiteusis, hipoteca y empeño.
Tipo: Apuntes
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


Res-rei = cosa Trataremos relaciones persona-cosa DERECHOS REALES: Aquellos derechos que las personas tenemos sobre las cosas. CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS (taxonomía) :
1. Por su pertenencia (¿Es de alguien?) y susceptibilidad (o no) de apropiación (¿se puede hacer de alguien?): a. Patrimoniales: Están en el patrimonio de alguien. b. No patrimoniales : No están en el patrimonio de nadie - Res nullius (cosas sin dueño) - Res derelictae (cosas abandonadas: una cosa sobre la que su dueño ha querido dejar de serlo) c. In commercium (cosas susceptibles de comercialización privada) d. Extra comercium (cosas no susceptibles de comercialización, de derecho público) - Divini iuris - Humani iuris 2. Por su propia naturaleza e importancia: a. Cosas corporales (criterio físico): Cosas que se pueden tocar. b. Cosas incorporales (cosa inmaterial, que no se puede tocar): Derechos sobre cosas de otros. Ej. Los derechos de autor, el derecho de paso. c. Consumibles : Cosas destinadas a ser consumidas y que su uso las consume. Susceptible de ser consumido. d. No consumibles : No está destinada ni puede ser consumida. Ambas dependen de la relación persona-cosa. Depende de la información que tengamos. Habría que ver el vínculo entre persona y cosa. e. Genéricas: f. Específicas: g. Fungibles: Identificable en función de determinadas características. h. No fungibles : No identificable. Tiene características, pero está identificado con la persona a la que pertenece. No es sustituible i. Divisibles: Puede dividirse conservando su esencia j. Indivisibles: Si se divide deja de ser cosa
k. Mancipi: Cosas sometidas a un especial mecanismo de traslación de dominio. Necesita estar sujeta a formalidad (lo que haga tiene que estar sujeto a determinada estructura, si no se cumple el negocio jurídico, no se hace y no produce efectos). Cosas mancipi: el fundo, las servidumbres prediales rústicas, los esclavos, los animales que se domestican por el cuello (animales de tiro y arrastre) l. Nec mancipi : No hace falta someterlas a formalidad para que la propiedad, el dominio sobre ellas, se trasmita. m. Muebles: Susceptible de ser movido n. Inmuebles: No susceptible de ser movido