Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Derechos Reales: Tipos y Clasificación de Cosas y Derechos sobre Ellas - Prof. Lazaro, Apuntes de Derecho Romano

Una introducción al módulo d derechos reales, con énfasis en tema 19: las cosas y derechos sobre ellas. Se discuten las distintas clasificaciones de cosas, desde su pertenencia y susceptibilidad a apropiación, a su naturaleza y importancia, y la relación de una con otra. Además, se exploran los diferentes tipos de derechos sobre cosas ajenas, como propiedad, posesión, usufructo, enfiteusis, hipoteca y empeño.

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 04/02/2018

samisamss20
samisamss20 🇪🇸

6 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1
MODULO D
DERECHOS REALES
TEMA 19: LAS COSAS Y LOS DERECHOS SOBRE LAS COSAS
Res-rei = cosa
Trataremos relaciones persona-cosa
DERECHOS REALES: Aquellos derechos que las personas tenemos sobre las cosas.
CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS (taxonomía):
1. Por su pertenencia (¿Es de alguien?) y susceptibilidad (o no) de apropiación (¿se puede
hacer de alguien?):
a. Patrimoniales: Están en el patrimonio de alguien.
b. No patrimoniales: No están en el patrimonio de nadie
- Res nullius (cosas sin dueño)
- Res derelictae (cosas abandonadas: una cosa sobre la que su dueño ha querido
dejar de serlo)
c. In commercium (cosas susceptibles de comercialización privada)
d. Extra comercium (cosas no susceptibles de comercialización, de derecho público)
- Divini iuris
- Humani iuris
2. Por su propia naturaleza e importancia:
a. Cosas corporales (criterio físico): Cosas que se pueden tocar.
b. Cosas incorporales (cosa inmaterial, que no se puede tocar): Derechos sobre
cosas de otros. Ej. Los derechos de autor, el derecho de paso.
c. Consumibles: Cosas destinadas a ser consumidas y que su uso las consume.
Susceptible de ser consumido.
d. No consumibles: No está destinada ni puede ser consumida.
Ambas dependen de la relación persona-cosa. Depende de la información que
tengamos. Habría que ver el vínculo entre persona y cosa.
e. Genéricas:
f. Específicas:
g. Fungibles: Identificable en función de determinadas características.
h. No fungibles: No identificable. Tiene características, pero está identificado con
la persona a la que pertenece. No es sustituible
i. Divisibles: Puede dividirse conservando su esencia
j. Indivisibles: Si se divide deja de ser cosa
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derechos Reales: Tipos y Clasificación de Cosas y Derechos sobre Ellas - Prof. Lazaro y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

MODULO D

DERECHOS REALES

TEMA 19: LAS COSAS Y LOS DERECHOS SOBRE LAS COSAS

Res-rei = cosa Trataremos relaciones persona-cosa DERECHOS REALES: Aquellos derechos que las personas tenemos sobre las cosas. CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS (taxonomía) :

1. Por su pertenencia (¿Es de alguien?) y susceptibilidad (o no) de apropiación (¿se puede hacer de alguien?): a. Patrimoniales: Están en el patrimonio de alguien. b. No patrimoniales : No están en el patrimonio de nadie - Res nullius (cosas sin dueño) - Res derelictae (cosas abandonadas: una cosa sobre la que su dueño ha querido dejar de serlo) c. In commercium (cosas susceptibles de comercialización privada) d. Extra comercium (cosas no susceptibles de comercialización, de derecho público) - Divini iuris - Humani iuris 2. Por su propia naturaleza e importancia: a. Cosas corporales (criterio físico): Cosas que se pueden tocar. b. Cosas incorporales (cosa inmaterial, que no se puede tocar): Derechos sobre cosas de otros. Ej. Los derechos de autor, el derecho de paso. c. Consumibles : Cosas destinadas a ser consumidas y que su uso las consume. Susceptible de ser consumido. d. No consumibles : No está destinada ni puede ser consumida. Ambas dependen de la relación persona-cosa. Depende de la información que tengamos. Habría que ver el vínculo entre persona y cosa. e. Genéricas: f. Específicas: g. Fungibles: Identificable en función de determinadas características. h. No fungibles : No identificable. Tiene características, pero está identificado con la persona a la que pertenece. No es sustituible i. Divisibles: Puede dividirse conservando su esencia j. Indivisibles: Si se divide deja de ser cosa

k. Mancipi: Cosas sometidas a un especial mecanismo de traslación de dominio. Necesita estar sujeta a formalidad (lo que haga tiene que estar sujeto a determinada estructura, si no se cumple el negocio jurídico, no se hace y no produce efectos). Cosas mancipi: el fundo, las servidumbres prediales rústicas, los esclavos, los animales que se domestican por el cuello (animales de tiro y arrastre) l. Nec mancipi : No hace falta someterlas a formalidad para que la propiedad, el dominio sobre ellas, se trasmita. m. Muebles: Susceptible de ser movido n. Inmuebles: No susceptible de ser movido

  1. Por la relación de unas con otras: a. Simples: constituidas por una única materia. b. Compuestas: se componen de varias materias. c. Universalidades de cosas: cosas unidas artificialmente (EJ. Una finca) o naturalmente (EJ. Una bandada de pájaros). d. Principales: e. Accesorias: es aquello que en principio puede separarse de lo principal y sigue siendo una cosa, pero sigue la suerte de la cosa principal a la que está vinculada. E. 1 Partes integrantes: igualdad de subordinación y de preferencia. E. 2 Pertenencias: no en relación de igualdad. E. 3 Frutos: es una cosa que produce otra que al producir no se agota. E. 3.1 Frutos naturales: los que la naturaleza produce. E. 3.2 Frutos civiles: los movidos por el interés del dinero. Es artificial y no se agota E. 3.3 Frutos recogidos. E. 3.4 Frutos no recogidos. E. 3.5 Frutos existentes: los que todavía están. E. 3.6 Frutos consumidos: objeto de consumición.