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Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Antonio Viñas, Carrera: Derecho + Ciencia Política y Administración Pública, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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TEMA 1. Concepto de Derecho Romano. Etapas históricas del Derecho Romano. Fuentes de conocimiento del Derecho Romano.
Concepto de Derecho Romano:
· Para que el ser humano se realice y saque sus potencialidades, necesita vivir en sociedad. Suelen surgir conflictos en la sociedad, y se recurre al Derecho, a una norma, para que los resuelva. Pero no todas las circunstancias requieren del Derecho.
· Derecho: conjunto de normas que regulan la conducta de una colectividad y que resultan imprescindibles para la vida social.
· Todo pueblo dispone de normas más o menos elevadas. En la antigüedad el pueblo romano destacó en tres puntos:
En Roma el tema clave era la libertad, la que se podia dar únicamente en el ámbito del derecho. Por ello frente a los sistemas mónarquicos arcaicos de la época en Roma se promulgaron leyes públicas con el fin de conseguir la libertad pero para ello todos debían someterse a las leyes.
· Sobre este Derecho Romano se elaboraron la mayor parte de los textos legales de sociedades cultas. También las regulaciones jurídicas se apoyan hoy por hoy en el Derecho Romano.
· Derecho Romano: conjunto de normas por las que se rigió el pueblo de Roma en la Monarquía, República e Imperio.
· Roma frente a Grecia fue un prototipo de progreso nacional, mientras que Grecia frente a Roma fue un prototipo de progreso personal.
Etapas históricas del Derecho Romano:
· Roma se funda en 754 a.C. y perdura jurídicamente hasta 565 d.C. cuando muere el Emperador Justiniano. Las etapas históricas podemos dividirlas en 5: Arcaica, Preclásica o Republicana, Clásica, Post Clásica, Bizantina o Justiniana.
· 1) Arcaica : desde 754 a.C. hasta 450 a.C. En esta época, la leyenda y la mitología prevalecen sobre los datos históricos. La mayor parte de las noticias se entremezclan. El final de esta época coincide con la publicación de las 12 tablas, un conjunto de costumbres y modos de proceder, las conductas de los ciudadanos romanos. Decía Cicerón que los niños las aprendían de memoria.
· 2) Preclásica o Republicana : desde 450 a.C. hasta 27 a.C. Se produce un desarrollo de los principios contenidos en las 12 tablas. Se crean conceptos jurídicos como la acción, obligación, propiedad, usufructo o servicio, con los que se opera. Se consagra el principio fundamental del Derecho: la igualdad ante la ley (“isonomia”).
· 3) Clásica : los siglos I, II y III, hasta el 235 d.C. El Derecho alcanza el status de verdadera ciencia y se sistematiza. Pertenecen a esta época los más grandes juristas de Roma: Paulo Papiniano y Gayo.
· 4) Post Clásica : de 235 d.C. hasta 476 d.C. Roma cae en poder de los hérculos, un pueblo germano. Deponen al último emperador Rómulo Augusto. Éste recoge las insignias del pueblo y romano y se las remite al nuevo Emperador. Esta época tiene dos características:
· 5) Bizantina o Justiniana : de 476 d.C. hasta 565 d.C. Justiniano se dedica a recopilar todas las normas, y hace un Código (“Corpus Iuris Civis”) para ponerlas todas en orden y derogar algunas de ellas. Se puede considerar el cuerpo del Derecho Civil. Este C.I.C. consta de 4 partes: Código, Digesto (seleccionar y eliminar normas), Instituciones (libro de Justiniano concebido para la enseñanza) y las Novelas (nuevas leyes).
Fuentes de conocimiento del Derecho Romano:
· Se pueden diferenciar 2 tipos de fuentes:
a) Fuentes de producción : aquellas fuerzas sociales con voluntad normativa creadora, como pueden ser las asambleas populares o comicios, tribunales, magistrados, etc. b) Fuentes de conocimiento : las manifestaciones o funciones específicas mediante las cuales se manifiestan las fuentes de producción.
· Existe una concordancia entre los dos tipos de fuentes.
· Interpolaciones: modificar o alterar leyes. La introdujo Justiniano por sus compilaciones de textos clásicos. · Glosemos: alteraciones que los juristas de la época post clásica introdujeron en los textos clásicos.
II. INSTITUCIONES POLÍTICO-CONSTITUCIONALES Y FUENTES DE PRODUCCIÓN DEL DERECHO
TEMA 2. Orígenes de la civitas romana. Organizaciones precívicas. El regnum o monarquía. La República romana: El tránsito de Regnum a la República.
Orígenes de la civitas romana:
· Hay que remontarse a la polis griega. Roma reproduce su estructura política de ciudad estado. Las organizaciones políticas que surgen en Roma cristalizan y se convierten en Imperio romano. Es la primera manifestación ciudadana organizada bajo el imperio de leyes establecidas por los propios ciudadanos. No se imponen por la fuerza, sino por la ley.
· Civitas: cives (ciudadano), ius civile (derecho civil), esto garantiza la libertad.
· Servio Tulio : yerno del anterior rey. Se le atribuyen modificaciones del ejército y la primera muralla de piedra.
· Tarquinio el soberbio : último rey de Roma. Conquista Etrurio y la Sabina. Finalmente concluye la monarquía.
La República romana: el tránsito del Regnum a la República:
· Nos situamos en el siglo 6 a.C. En este momento se quiere contrapone la libertad que impera en la República frente a la autocracia del sistema monárquico. En la mente del pueblo romano quedó la monarquía como algo indigno que no debía ser repetido. En el año 509 a.C. concluye la monarquía y se inicia la República.
· La violación de Lucrecia por parte de un hijo del rey desencadena una revuelta popular que depone al monarca, siendo sustituido por una nueva forma de gobierno en cuyo frente se colocaron 2 cónsules (uno de ellos marido de Lucrecia): Tarquino Palatino y Bruto.
· Para algunos autores, la República se impone por un golpe de estado a raíz de la revuelta popular. Esta es la teoría más tradicional (A. Guarino, F. de Martino).
· Para otros autores, la República se implanta como consecuencia de una transformación lenta de la vida política hacia formas de gobierno más democráticas, en la que el poder está más compartido. El rey tenía a su lado a 2 personas: el jefe de caballería y el jefe de infantería. Estos últimos se dan cuenta de que tienen mucho poder y relegan al rey a temas religiosos (rex racrorum). El interregnum es el momento en el que un magistrado deja su poder y nadie le sucede inmediatamente. El rey pudo abandonar sus funciones y quedó un vacío que rellenó la República.
· Arangio Ruiz sostiene que la monarquía pudo cambiar por una magistratura dual: un jefe de caballería y un cónsul, o un pretor maximus y un pretor menor. De Sanctis sostiene que el poder lo tenían 3 magistrados: 1 jefe por cada una de las tribus, 2 cónsules y un colega minor (que en 367 a.C. se transforma en pretor urbanus).
· Según Hannel, la República no se fundó en el 509 a.C. sino que hubo un cambio de calendario. En ese año se inauguró el templo capitolio dedicado a Júpiter y se estableció un nuevo calendario, en el que los magistrados daban el nombre al año.
TEMA 3. Magistraturas. Senado: composición, funcionamiento, competencias. Asambleas populares: clases, funcionamiento, competencias. Tensión patricio-plebeya.
Magistraturas:
· Uno de los tres pilares de la constitución política republicana en su época de apogeo está constituido por las magistraturas. Los 3 pilares eran: Magistraturas, Senado y Asambleas populares. El poder ejecutivo lo tenía la administración.
· El magistrado en Roma era el grado máximo del gobierno. Era un cargo con facultad para ejercer funciones y realizar actos eficaces en nombre de la República, y era limitado en el tiempo. A los magistrados les compete la iniciativa en materia legislativa.
· Entre los distintos magistrados hay varios tipos:
a) Ordinarios : ejercen su cargo en la república en condiciones normales. Se renuevan anualmente y son elegidos en asambleas por centurias.
b) Extraordinarios : ejercen su cargo en la República en condiciones excepcionales, situaciones de emergencia. La elección no suele ser anual.
a) Mayores : Cónsules, pretores, censores, elegidos por comicios centuriados.
b) Menores : Ediles curiales, ediles plebeyos, cuestores, elegidos por comicios tribunos.
a) Con imperio : · Cónsul, pretor y magistrado extraordinario. · Pueden tomar auspicios: medios o ritos mediante los cuales los augures tratan de adivinar el futuro. El sistema de auspicios era diverso y variado, se trataba de averiguar la voluntad de los dioses a través de ciertos ritos. · Operaciones de mando militar: reclutar tropas, nombrar oficiales del ejército, otorgar distinciones y organizar aspectos económicos. · Capacidad de coacción (sanción penal) en el ámbito militar y una versión cívica en el interior de la ciudad. Tenían facultad de dictar edictos, convocar asambleas populares y convocar al senado. No eran sacerdotes, pero dirigían los actos religiosos. También presidían los juegos y en general todos los actos públicos.
b ) Sin imperio : · Eran el resto de magistrados, que tenían el mando en la ciudad. La Potestas es un término que sirve para establecer categorías entre los distintos magistrados. Vendría a ser la facultad de todos los magistrados para realizar funciones propias de su cargo. Es un concepto válido y aplicable sólo en la ciudad. Todos los magistrados en Roma tienen potestas. Las características de los magistrados son: · 1) Efectividad : son elegidos. La única excepción es el dictador, que es nombrado. · 2) Anualidad : desempeñan su cargo durante un año, salvo la excepción del dictador que suele ser nombrado por seis meses. · 3) Colegialidad : el poder se comparte, salvo el dictador. · 4) Gratuidad : el desempeño del cargo suele ser gratuito, si bien tenían la contraprestación que se reservaba la administración de los territorios conquistados. · 5) Responsabilidad : los magistrados, antes de asumir el cargo, juraban obrar en el desempeño de sus funciones de acuerdo al ordenamiento legal. Una vez dejado su cargo, de nuevo hacían otro juramente declarando haber obrado de acuerdo a la ley. Durante el desempeño de su mandato no se les podía acusar. Podía ocurrir, una vez dejado el cargo, que se le pidieran responsabilidades políticas.
1) Cónsul:
emperador español Adriano, se ordenó la recopilación del edicto a Salvio Juliano, el mejor jurista de la época.
3) Dictador:
· No se sabe exactamente cuándo surge esta magistratura. El dictador romano aparece en determinados casos de emergencia o excepcionales. Es la figura que acapara los poderes políticos. El dictador es el que dicta, el que actúa sin consultar, sin asesoramiento.
· El nombramiento del dictador (su cargo no era elegido) se hacía con determinados ritos, en el campo, de noche, mirando hacia el oeste. Le nombraba el cónsul o un interés, y en algún caso, como el de César, podía ser nombrado por el pretor.
· La duración del mandato podía ser de 6 meses, aunque a veces duraba un solo día. El dictador estaba acompañado de 24 lictores.
· Otro aspecto caracterísitico de la dictadura es la no sumisión al veto de los tribunos de la plebe.
· Se mantiene el concepto de dictadura hasta finales de la República, pero cuando la figura de Pompeyo adquiere preeminencia se le nombra cónsul sin colega, para evitar la figura del dictador. No se atreven a llamarle dictador y en realidad hacen una mayor alteración de la constitución republicana. En el fondo es un dictador.
4) Cuestores:
· Se suele confundir en sus poderes con los duomini perduellionis, que se encargaban de juzgar delitos contra el estado. Los cuestores se dividen en 2, urbanos y militares.
· Militares: subordinados a cónsules, y les ayudaban en sus funciones. · Urbanos: administran el erario público, persiguen a deudores del estado, cobran tributos, suministran fondos autorizados por el senado. Tenían en resumen funciones económicas.
· Era una magistratura menor, sin imperio, elegidos en los comicios por tribus, subordinados a cónsules, y ocupaban el primer grado de la carrera política “cursus honorum” (A los 14 años se podía ingresar en el ejército, y se estaba hasta los 27, y a partir de ahí, se podían presentar para cuestores. A los 40, podían ser tribunos de la plebe, a los 43 aspirar al consulado).
5) Ediles:
· Eran en principio los custodiadotes del templo de la plebe. En 367 a.C. se crean otros ediles, los curules, que tienen una función policial, custodios del orden. Sus funciones se denominan de 3 formas: ciudades, mercados y juegos.
· Ediles de ciudad : solidez, decoración habitabilidad, circulación, vigilancia nocturna y custodia de las fieras. · Ediles de mercados : cuidan y regulan precios, abastecen de grano a la ciudad, presiden distribuciones de alimentos, vigilan pesos y medidas e inspeccionan el funcionamiento de los mercados. · Ediles de juegos : se encargan de las fiestas solemnes.
*** Magistraturas especiales:**
6) Tribunos militares con potestad consular:
· Eran como los verdugos actuales. Los Decemvinos sólo estaban un año en el poder, y redactaron las 12 tablas. Los Centumvinos era un tribunal de 100 miembros que juzgaba u otorgaba cuestiones relacionadas con la libertad.
7) Censor:
· Tiene aspectos que chocan con el sistema constitucional romano. Su origen data del año 434 a.C. Eran elegidos en comicios por centurias, y su duración era de 18 meses, o el tiempo necesario para confeccionar el Censo. Se nombraba cada 5 años. Una vez realizado el Censo, se celebraba un acto, el Lustracio, en el que todo el pueblo agradecía a los dioses el haber hecho posible el Censo.
· El censor no tenía imperio, pero sí potestas: no podía convocar a las asambleas populares o el Senado. Si quería poner en marcha una medida propia, requería de otros magistrados. No estaba sometido al veto de otros magistrados.
· No era una alta magistratura, pero tenía mucha influencia moral. Se encargaba de elaborar el censo, que tenía estos datos: situación del ciudadano, edad, hijos y bienes. Los datos del censo también incluían la tributación de los ciudadanos, y la centura a la que pertenecían. La declaración la emitía el ciudadano bajo juramento.
· La nota censoria era una declaración de infamia que analizaba la conducta del ciudadano en el aspecto militar, religioso, su actitud como jurado o testigo, si abusaba del divorcio, si vivía con exceso de lujo, etc.
· El censor también arrendaba tierras públicas, acueductos, alcantarillas, etc. Administraba el patrimonio del Estado. Se solía acceder a la magistratura de censor tras toda la carrera política.
8) Tribuno de la plebe:
· Desde 509 a.C. hasta el 367 a.C. Roma se caracterizaba por los enfrentamientos entre los plebeyos y los patricios. Los plebeyos trataron de mejorar su situación, y su lucha social se puede dividir en tres frentes:
· Político: tratan de obtener cargos públicos. · Social: aspiran a casarse con patricios. · Económico: tratan de mejorar su situación obteniendo tierras públicas, y quieren rebajar los tipos de interés.
· Según algunos autores, el tribuno de la plebe puedo ser el jefe de las tribus urbanas, o tal vez de tribus rústicas. Según otros autores, eran cargos militares, o tal vez líderes revolucionarios.
· Estos magistrados comienzan a aparecer en 494 a.C. en que se pone en marcha un medio de protesta entre los plebeyos: la huelga. Los patricios tuvieron que negociar con los plebeyos para que retomaran sus funciones, y el resultado fue la creación de la magistratura de los tribunos de la plebe.
de los ex-censores) 2) Ex-censores 3) Ex-cónsules 4) Ex-pretores 5) Ex-ediles 6) Ex-tribunos de la plebe.
· Las esferas de competencia del senado eran:
1 ) Interregnum : cuando una magistratura quedaba vacante, un senador interinamente asumía la función (5 días cada senador) hasta que se elegía a un nuevo magistrado.
Autoritas : capacidad para ratificar las decisiones aprobadas en las asambleas populares. Ejercitó el control de legitimidad y oportunidad. Cuando el senado perdió importancia, se mantuvo la costumbre, pero ya no era obligado.
Función consultiva : los magistrados, que encarnaban el poder ejecutivo, antes de decidir algo importante, debían consultar al senado.
Política exterior : Se dedicaba a relaciones de naturaleza diplomática. Sellaba y acordaban alianzas. Tenía facultades en materia financiera; no podía disponer el cobro de impuestos, pero fijaba el importe. Distribuía tierras públicas a través del censor. Dirigía cobros y gastos de carácter público. Acuñaban moneda.
Materia militar : La orden de reclutamiento partía del senado. Vigila las operaciones militares. Coordina los distintos frentes. Otorga el “triunphus” a los generales victoriosos.
Materia religiosa : Roma era muy tolerante con las religiones y levantaban templos a otras cultos. El senado interviene sólo por cuestiones de orden público, como en el caso de las bacanales, el culto a Baco.
Materia de orden interno : aprobaban asociaciones.
Materia provincial : los gobernadores provinciales que se extralimitaban en su poder eran sancionados por el senado.
· Había 2 medidas extraordinarias en el senado:
Senado consulto ultimo : podía facultar a un magistrado para que no pudiese ser sometido ni a veto ni a apelación. Se trataba de una concentración de poder puntual en un estado de excepción.
Iustitium : facultad que se otorga al dictador para que pueda convocar a las armas sin observar las normas establecidas.
· La elevada posición del senado suele coincidir con los momentos más brillantes de la historia de Roma. Su decadencia coincidió con la caída de la República.
Asambleas populares (comicios):
· Se las llama también comicios (cum ire = reunirse). Podemos distinguir 3 tipos de comicios o asambleas populares:
a) Comicios curiales:
· Se trata del comicio más antiguo. Cada una de las 3 tribus que inicialmente fundaron Roma en la época de Rómulo tenía 10 curias, y por lo tanto toda la población constaba de 30 curias. Las competencias de las asambleas eran las siguientes:
Asistían el testamente de los ciudadanos romanos. Se hacía 2 veces al año, coincidiendo con la partida de las campañas militares.
Rechazar las divinidades: aparte de la religión pública, la familia tenía sus propias divinidades (los familiares fallecidos). Cuando un miembro de una familia se integraba en otra familia, había que renunciar a los dioses propios.
Adopción: Cuando el que se integraba en otra familia era el padre con su familia, se denominaba “adrogatio”, mientras que si era sólo uno de los hijos, se llamaba “adoptio”.
Cooptatio: era la integración de una gens en otra gens.
· Finalmente los comicios por curias, frente a los comicios por centurias, seguirían con un carácter simbólico.
b) Comicios por centurias:
· Este tipo de asambleas se le atribuyen a Serbio Tulio. Sus competencias eran:
· La estructura de los comicios era administrativamente muy elevada, y la elaboración del censo supuso un avance muy considerable. La estructura es la siguiente:
· Total: 193 centurias. · 170 centurias de infantería. · 80 centurias: 40 iuniores (16 - 40 años) y 40 senioris (40 - 60 años), con una renta igual o mayor a 100.000 ases. · 20 centurias: 10 iuniores y 10 senioris, con una renta de entre 75.000 y 100. ases. · 20 centurias: 10 iuniores y 10 senioris, con renta de 50.000 a 75.000 ases. · 20 centurias: 10 iuniores y 10 senioris, con renta de 25.000 a 50.000 ases. · 30 centurias: 15 iuniores y 10 senioris, con renta de 12.500 a 25.000 ases. · 18 centurias de caballería.
· Las competencias judiciales de las asambleas eran similares a los tribunales de apelación o 2ª instancia, tanto para penas capitales como para multas superiores a 3020 ases.
· Se celebraban 4 sesiones; en las 3 primeras el magistrado trataba de aportar todas las pruebas reunidas para convencer a la asamblea de que su sentencia era la correcta. En la 4ª sesión la asamblea votaba a favor o en contra de la decisión del magistrado.
Tensión patricio-plebeya:
· Desde el 509 a.C. hasta el 367 a.C. Roma se caracteriza por un gran conflicto entre patricios y plebeyos. Los frentes de lucha eran políticos, sociales y económicos.
· Políticos: los plebeyos tratan de ocupar puestos relevantes en la sociedad, y ocupar magistraturas.
· Sociales: tratan de eliminar las diferencias establecidas por los patricios, por ejemplo la prohibición de matrimonios entre patricios y plebeyos.
· Económicos: tratan de mejorar la situación de los deudores insolventes, rebajar los altos tipos de interés, y proceder al reparto ecuánime de las tierras públicas.
· El inicio de la lucha fue en el 494 a.C. cuando los plebeyos hicieron una huelga que forzó el diálogo con los patricios, y se creó la figura del tribuno de la plebe. Los ediles, típicamente plebeyos, eran los guardianes de los templos de la plebe, podían imponer multas, y a partir de este años se convirtieron en auxiliares de los tribunos.
· En el 449 a.C. los plebeyos logran renovar el principio de inviolabilidad de los tribunos de la plebe.
· En el 450 a.C. se promulgan las 12 tablas, que proclaman la llamada “isonomía”, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
· En el 367 a.C. se toman medidas progresistas: de los 2 cónsules que gobiernan Roma, se determina por ley que uno de ellos debe ser plebeyo, y el otro plebeyo o patricio.
· En el 339 a.C. los plebiscitos, acuerdos de la plebe, vinculan a toda la comunidad, incluidos los patricios.
· En el 337 a.C. se registra el primer pretor plebeyo.
· En el 314 a.C. aparece la figura del primer dictador plebeyo.
· En el 300 a.C. los plebeyos asumen los colegios sacerdotales.
· Debido a todos estos cambios, surge una nueva clase social, “nobilitas”, plebeyos enriquecidos.
TEMA 4. El Principado de Augusto. El Dominado o Imperio absoluto. Cristianismo y Derecho Romano. El Imperio bizantino.
El Principado de Augusto:
· Como resumen, podemos decir que Augusto desmontó la República, le fué quitando facultades al Senado, y reformó al ejército.
· Tuvo un largo mandato, y el cambio fue de Roma durante éste muy considerable. Tras la caída de la República se hicieron varios triunviratos, el segundo de ellos formado por Lépido, Marco Antonio y Augusto. Vencido Marco Antonio en Alejandría, Augusto regresa a Roma para restaurar un sistema de éxito que los romanos deseaban.
· Según distintos autores, el régimen de Augusto fue:
· Diarquía: sistema político en que se tiene en al cumbre al Senado y al Príncipe. · Republicano. · Monarquía militar. · Confluencia de 2 carismas: el carisma de Augusto y el carisma institucional.
· Cicerón había trazado la imagen de lo que necesitaba Roma para restaurar la República:
· Bases sociales:
· Bases jurídico-políticas:
· Al cumplir Augusto su política pacificadora, se presenta al Senado y renuncia a todos sus poderes. El Senado, temeroso de perder al hombre al que el ejército es plenamente fiel, le otorga una serie de poderes nuevos:
· Poder de Emperador. · Título de Príncipe del Senado. · Título de Augusto (querido por los Dioses) · Se le otorga el Imperio proconsular. · Tribuno de la plebe, título de gran tradición.
· Con todos estos títulos, Augusto comienza a administrar el Estado romano durante 40 años.
· Divide las provincias romanas en senatoriales (controladas por el senado) e imperiales (controladas por el emperador).
· Visita las provincias: en las Galias incrementa los impuestos, en la península Ibérica conquista el último reducto de los astures.
Cristianismo y Derecho Romano:
· Jesús de Nazaret fue un personaje histórico. Nace en la época de Augusto y muere en la época de Tiberio. El historiador judío Flavio Josefo habla de Jesús y prueba su existencia. También el hecho de que Friede, papirólogo alemán, esté estudiando un papiro anterior al año 60 d.C. en el que se transcriben párrafos del evangelio según San Mateo.
· En esa época, en lo que hoy sería Israel, existían 2 provincias romanas, Samaria y Galilea, gozaban de gran autonomía, dado que la ocupación romana era sólo militar. Había un “sanedrin” o consejo de judíos que se reunía en el templo, y se ocupaba de la organización que afectaba al pueblo judío.
· La religión judía había sido tolerada por el Imperio romano, y el cristianismo se consideraba como una secta sin importancia. La separación entre los judíos y los cristianos se produjo en la época de Nerón.
· Poncio Pilatos solicita la condena a muerte de Jesús, pues los judíos, el senedrin, no tenían la competencia para hacerlo. Muere Jesús y el cristianismo se difunde por todo el Imperio romano debido a 2 circunstancias: la superioridad de la religión judía, con un único Dios frente al politeísmo romano, y la unidad del Imperio romano y la cultura helénica.
· El enfrentamiento más grande que hubo entre cristianos y romanos se produjo cuando los cristianos se negaron a dar crédito a una divinidad romana, el Emperador. Se inician entonces persecuciones, la más cruel de todas ellas la de Diocleciano.
· En el 313 d.C. Constantino promulga el Edicto de Milán, por el que se declara al cristianismo como religión tolerada.
· Posteriormente, Teodosio el Grande hace del cristianismo la religión oficial del Imperio. Se dictan normas contra los herejes y paganos. Esta época se corresponde jurídicamente con el Derecho Post- clásico.
El Imperio bizantino:
· En el año 476 d.C. los hérculos, un pueblo germano, conquista Roma, y el jefe de los mismos tiene el gesto de recoger las insignias del pueblo y mandarlas al Imperio oriental. Jurídicamente, Roma acaba en ese año. El Derecho romano, y la herencia de Roma, hay que buscarlo en oriente.
· En 528 d.C. el Emperador es Justino. Asocia al trono a su sobrino Justiniano, con la consecuencia de que 4 meses después Justino muere y Justiniano pasa a ser el Emperador oriental. Concibe un gran tripe proyecto: reconstruir el pueblo romano política, religiosa y jurídicamente:
· Político : gracias a sus excelentes generales, reconquistó de los bándalos África, Córcega y Cerdeña. De los Ostrogodos reconquistó la Península itálica. De los Visigodos, el sudeste de la Península ibérica. En el 553 d.C. reconquistó Luso de Roma, derrotando al rey de Roma, Totila. Justiniano no disponía de un ejército suficientemente grande como para mantener todas estas conquistas, y con el tiempo las fue perdiendo de nuevo. · Religioso : Justiniano puso en marcha un sistema llamado “cesaro-papismo”: el Emperador puede intervenir en cuestiones religiosas y relativas al dogma.
· Jurídico : Puso en marcha la recompilación de todo el Derecho romano elaborado hasta entonces: el “Corpus Iuris Civilis” o C.I.C.
TEMA 5. Mores maiorum. Leges regiae. La codificación de las XII Tablas. El Derecho en la época republicana: El Edicto del Pretor urbano. Leyes y plebiscitos. Senadoconcultos. Jurisprudencia pontifical. Jurisprudencia laica. El derecho en el Principado: Constituciones imperiales. Senadoconsultos. Jurisprudencia clásica. Fuentes del Derecho en época post- clásica: Iura et leges. Ley de Citas. Compilaciones. Codigo Teodosiano.
Mores maiourm:
· Eran un elenco de principios que, situados en la base de las distintas instituciones, van a condicionar el desarrollo del derecho posterior. Van configurando una relación de valores cuya observancia determina la posición justa. El que no los respeta merece el rechazo y la condena social y política. Estas disposiciones (modos, costumbres) se van sedimentando y constituyendo una forma de proceder en la sociedad, hasta que en un momento esos “mores” son reflejados en un relevante documento llamado “las XII Tablas”.
Leges regiae:
· En el proceso de secularización o laicización que se opera en el conjunto de normas de carácter religioso, hay que otorgar notable importancia a las “leges regiae”: serían fundamentalmente un conjunto de normas de carácter religioso elaboradas por el colegio pontificado, que estaba presidido por el rey. Estas leyes también se conocen como “ius papirianum”.
La codificación de las XII Tablas:
· En el 462 a.C. un Tribuno de la plebe, Terentilio Arsa, propuso la elaboración de unas leyes que recogiesen los principios de origen griego (“isonomia”) para que todos los ciudadanos tuvieran igualdad de oportunidades.
· En el 454 a.C. se constituyó una comisión de patricios y plebeyos para redactar las leyes con las que se pretendía asegurar la igualdad y la libertad.
· En el 451 a.C. se suspenden las magistraturas, se nombra a un colectivo de “decemvinos” ( magistrados) para redactar unas leyes que asegurasen la igualdad y libertad. Estos decemvinos gobernaron 1 años y laboraron las 10 primeras tablas.
· En el 450 a.C. se nombra otro segundo decemvirato que elabora otras 2 tablas más, las “Tablas Inicuas” que atentaban contra los plebeyos.
· Las XII Tablas en Roma eran un documento de tal relevancia que Cicerón decía que los niños las aprendían de memoria. Sin embargo, se discute sobre su autenticidad:
· Lambert: decía que las XII Tablas era una colección de principios de Derecho. · Pais: decía que eran una colección de leyes de distintos períodos históricos. · Bonfante: sostenía la autenticidad de las XII Tablas en su núcleo más esencial.
· Las XII Tablas constituyen una serie de principios que no se puede decir que hayan sido un código, una normativa, sino una serie de leyes dirigidas a reformar la Constitución existente hasta entonces. Normas establecidas por votación popular que recogen preceptos de origen consuetudinarios.
Tabla 4: Derecho de familia
Pérdida de la patria potestad : El hijo se ve liberado de la familia. Los vínculos que los unen no son tanto la sangre como la proximidad.
Tipo de matrimonio de hecho o fáctico : El hombre y la mujer que conviven un año juntos ya se consideran matrimonio. Si no quisieran ser reconocidos como tal, deben interrumpir la convivencia al menos tres noches seguidas.
Tabla 5: Derecho sucesorio o hereditario
Bienes muebles (dinero): Prevalece íntegramente la voluntad del testador.
Bienes inmuebles (casa, tierras): Se está a lo dispuesto por el testamento, mientras ¼ parte se transfiera a los herederos forzosos (el hijo adoptado, no el biológico). En ausencia de testamento, los bienes se transfieren en este orden:
a) Herederos forzosos (hijo aderido). b) Agnados (tíos, primos, etc.). c) Gentiles (parientes lejanos).
· En esta tabla se incluye también la tutela, dispensada a los impúberes (huérfanos) y a las mujeres, que estaban sujetas a tutela. También incluye las instituciones de la curatela, que ampara los bienes del pródigo o del loco.
Tabla 6: Negocios jurídicos relativos a edificios y propiedades
Mancipacio : Negocio en virtud del cual se pueden adquirir o transmitir aquellos bienes más importantes desde el punto de vista de la economía agrícola (tierra, animales, esclavos). Era una compraventa al contado; se intercambia el bien por trozos de bronce que se pesa. En un segundo momento, cuando aparecen las monedas, los trozos de bronce no se pesan, sino que se cuentan. Es por tanto una venta ficticia, simbólica.
Nexum : El deudor insolvente se entregaba a sí mismo al acreedor como pago a una deuda.
Usucapión : Adquisición de bienes por el paso del tiempo. El uso o posesión de los bienes inmuebles durante dos años conducen a la propiedad. Para el caso de los bienes muebles, basta con un años de propiedad.
Tabla 7: Derecho agrario y urbanístico
Si las partes están disconformes sobre los límites de una finca, el magistrado nombra tres árbitros para que decidan.
Si la vía está garantizada por los propietarios vecinos, cualquiera puede pasar con su medio de transporte.
Tablas 8 y 9: Derecho penal
A) Preceptos:
B) Delitos sancionados:
· El delito que más se detalla es el hurto (furtum). Podía ser de varios tipos:
a) Manifiesto: Si era nocturno, el dueño puede matar al ladrón. Si es diurno y el ladrón está armado, el dueño puede matar al ladrón. Si no está armado, se impone una pena grave pecuniaria.
b) No manifiesto: Pena al doble de la cosa robada.
· También se refiere a penas dirigidas hacia aquellos que, por medio de artes mágicas, hacían daño. Igualmente a los que difamaban o calumniaban a otros por himnos o cánticos.
· Se sancionan los delitos contra la propiedad rústica. El que destruye los campos ajenos puede ser ahorcado. Pena al doble del valor al que utiliza una viga ajena para hacerse una casa. Debe abonar el doble del valor de la viga.
· Se sanciona a quien corta árboles ajenos o introduce ganado en una finca ajena.
· En los casos de penas de muerte, se podía apelar ante una asamblea popular, los comicios centuriados, que eran como un tribunal de segunda instancia.
Tabla 10: Derecho sacro
· Prohibía quemar cadáveres en la ciudad por razones religiosas y de higiene.