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TRAMITACIÓN DEL JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO
Admisión‐Decreto Requerimiento
LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
CONDUCTAS DEL
DEMANDADO
Auto de inadmisión Recurso de apelación
JUEZ
DEMANDA
Posibilidad de anunciar la condonación de la deuda, condicionándola al desalojo Incluir las circunstancias concretas que permitan o no la enervación del desahucio. Solicitud del l anzamiento en la fecha y hora fijadas por el Juzgado Se requerirá al arrendatario para que, en el plazo de 10 días, desaloje el inmueble, pague y, en supuesto de pretender la enervación, abone la totalidad o en otro caso comparezca y formule oposición También expresará el día y la hora señalados para la eventual vista, el día y la hora para la práctica del lanzamiento La falta de oposición supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato Despacho ejecución de la cuantía reclamada Decreto‐Archivo del desahucio Atender el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad reclamada Costas Plazo de 10 días Pago Decreto‐Archivo Decreto‐Archivo Lanzamiento en la fecha señalada No atender el requerimiento, no comparecer para formular oposición, no allanarse Enervación 22.4 y 5 LEC Posible oposición del arrendador Decreto‐Archivo Vista Costas Vista Procedimiento sumario SENTENCIA No produce efectos de cosa juzgada Citación Oposición
ANÁLISIS PRÁCTICO
TRAMITACIÓN DEL JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO
Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. Última modificación: Ley 42/2015, de 5 de octubre. Competencia objetiva y funcional : corresponde a los Juzgados de 1.ª Instancia^1. Competencia territorial : se atribuye al Juzgado de 1.ª Instancia del lugar donde esté sita la finca, sin que se admita la sumisión, ni expresa ni tácita, de las partes a otro Juzgado (art. 52.1.7 LEC).
- Examen de la competencia, de oficio y por medio de declinatoria , que deberá ser presentada en los 10 primeros días del plazo para presentar oposición^2 (art. 64 LEC). Postulación
- Preceptiva intervención abogado y procurador^3 (arts. 23 y 31 LEC). Legitimación
- Activa: para presentar la demanda se concede al condueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca.
- Pasiva: la demanda de desahucio debe ir dirigida contra el arrendatario. Procedimiento
- Inicio: demanda o Demanda, con el contenido y forma propios del juicio ordinario (art. 399 LEC), siendo de aplicación lo dispuesto en materia de preclusión de alegaciones y litispendencia (art. 437.1 LEC). (^1) Teniendo en cuenta el posible concurso con los Juzgados de lo Mercantil. (^2) Última modificación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. (^3) Última modificación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
REGULACIÓN
PROCEDIMIENTO
- Requerimiento (art. 440.3 LEC) o El Letrado de la Administración de Justicia, tras la admisión y antes de la vista que se señale, requerirá al arrendatario demandado para que en el plazo de 10 días: Desaloje el inmueble. Pague al actor. En caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. O en otro caso, comparezca ante este y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación (en este caso la vista señalada se celebrará). Si, en caso de finca urbana, el arrendatario ha expresado en su demanda que asume el compromiso de condonación de rentas y costas a cambio del desalojo voluntario se lo pondrá de manifiesto en el requerimiento y la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento. El allanamiento tendrá efectos de transacción y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 LEC, la resolución que homologue la transacción declarará que, de no cumplirse con el plazo del desalojo establecido en el acuerdo, este quedará sin efecto, y que se llevará a cabo el lanzamiento sin más trámite y sin notificación alguna al condenado, en el día y hora fijadas en la citación si esta es de fecha posterior, o el día y hora que se señale en dicha resolución. o Además, el requerimiento expresará: El día y la hora que se hubieran señalado para que tenga lugar la eventual vista. El día y la hora para la práctica del lanzamiento. Que, en caso de solicitar asistencia jurídica gratuita, el demandado deberá hacerlo en los 3 días siguientes a la práctica del requerimiento. También se expresará que la falta de oposición al requerimiento supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador. o Notificación del requerimiento se practicará conforme a lo previsto en el art. 161 LEC (por entrega personal al interesado o, si no fuere hallado, el empleado, familiar, o persona con la que conviva, mayor de 14 años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca si lo tuviere), apercibiendo al
demandado de que, de no realizar ninguna de las actuaciones citadas, se procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior. o En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas, cuando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el párrafo segundo del apdo. 3 del art. 155 ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador, al que este no se hubiese opuesto, se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación o requerimiento en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial (art. 164 LEC).
- Conductas del arrendatario‐demandado (art. 440.3 y 4 LEC) o Si el arrendatario no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en la fecha fijada. o Si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, el Letrado de la Administración de Justicia lo hará constar y dictará decreto dando por terminado el procedimiento respecto del desahucio y dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera solicitud. El Letrado de la Administración de Justicia dejará sin efecto la diligencia de lanzamiento a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca. En ambos supuestos el decreto que da por terminado el desahucio, impondrá las costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda. o Enervación: los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia si, en el plazo de 10 días concedido en el requerimiento, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se discutirá en la vista del juicio verbal tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio (art. 22.4 LEC). No será de aplicación en los casos:
- Sentencia (art. 447 LEC) o Se dictará sentencia dentro de los 5 primeros días siguientes, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del Tribunal para recibir la notificación que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los 5 siguientes al de la sentencia. o Cuando se trate de sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, y el demandado citado en forma no hubiera comparecido en la fecha o plazo señalado, la notificación se hará por medio de edictos, fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial (art. 497 LEC). o En las sentencias de condena por allanamiento por haber aceptado el arrendatario la condonación a cambio del desalojo voluntario, en previsión de que no se cumpla con el abandono voluntario, se fijará con carácter subsidiario día y hora en que tendrá lugar, en su caso, el lanzamiento directo del demandado, que se llevará a término sin necesidad de ulteriores trámites en un plazo no superior a 15 días desde la finalización del período de abandono voluntario (art 447.1 LEC) o En las sentencias de condena por incomparecencia del demandado, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada sin más trámite. o La sentencia de los procesos de desahucio por falta de pago no producirá efectos de cosa juzgada. o En los casos de reclamaciones de rentas periódicas, cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio por falta de pago y el demandante lo hubiere interesado expresamente en su escrito de demanda, la sentencia, auto o decreto, incluirá la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda (art. 220 LEC).
- Recursos o Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, contra la sentencia dictada por la Audiencia cabe los recursos extraordinarios por infracción procesal y el de casación si se cumplen con los requisitos legales establecidos. Como requisito especial para recurrir es necesario el arrendatario justifique el haber pagado las rentas debidas (art. 449 LEC). o Los recursos se declararán desiertos si, durante la sustanciación del demandado recurrente, dejare de pagar los plazos que venzan o deba adelantar. o No procederá recurso de queja cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de cosa juzgada (art. 494 LEC).
- Ejecución o La sentencia estimatoria se ejecuta mediante el lanzamiento, es decir, mediante, la expulsión forzosa del arrendatario de la vivienda o de la finca que ocupase (art. 549.3 LEC). o La solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de dichas resoluciones sin necesidad de otro trámite. En estos casos, no es necesario esperar el plazo de 20 días para despachar ejecución desde la firmeza de la sentencia que previene el art. 548 LEC.
o Si con anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento, en caso de que el
título consista en una sentencia dictada en un juicio de desahucio de finca urbana, se entregare la posesión efectiva al demandante, acreditándolo el arrendador ante el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, se dictará decreto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se encuentre la finca (art. 703 LEC).