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Asignatura: Derecho Procesal civil, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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DOÑA DESAMPARADOS, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA JOSEFA, representación que me ha sido conferida mediante apoderamiento “apud acta”, ante el Juzgado comparezco y DIGO:
Que por el presente escrito formulo DEMANDA DE DESAHUCIO DE VIVIENDA POR FALTA DE PAGO , contra DON LUÍS con domicilio en Algemesí, calle del Río.
Se basa la presente demanda en los siguientes
H E C H O S
PRIMERO.- Mi mandante es propietaria de la vivienda sita en la calle del Río nº de Algemesí (Valencia)
Se acompaña nota simple del referido inmueble expedido por el Registro de la Propiedad de Sueca como DOCUMENTO Nº 1.
SEGUNDO.- Que en fecha ------------ fue celebrado un contrato de arrendamiento de la referida vivienda entre DOÑA JOSEFA y el arrendatario DON LUIS.
Se acompaña copia del referido contrato de arrendamiento como DOCUMENTO Nº 2.
TERCERO.- El demandado no ha procedido a pagar la renta correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, a razón de 250 euros mensuales, adeudando por tanto hasta la fecha la cantidad de MIL EUROS (1.000 €).
Asimismo el arrendatario ha dejado de abonar el importe de los recibos correspondientes al consumo de luz cuyo importe asciende a VEINTISIETE EUROS Y DOS CÉNTIMOS (27,2 €), tal y como se desprende de las facturas que se acompañan como DOCUMENTOS Nº 3, 4 Y 5.
Tal y como se desprende de las referidas facturas, el importe de las mismas corresponde a los alquileres y precios mínimos, ante la imposibilidad de proceder a la lectura del contador. Por dicho motivo, esta parte aportará la factura en la que sea cargado el consumo real en cuanto obre en su poder, a fin de que dicho importe sea asimismo abonado por el demandado.
CUARTO.- Ante dicho impago, en fecha 2- enero-2013 le fue remitida una carta requiriéndole para que procediera al pago de las cantidades atrasadas, haciendo el demandado caso omiso, a pesar de haberla recibido.
Se acompaña la referida carta, y el resguardo de envío certificado como DOCUMENTOS Nº 6, 7 y 8.
QUINTO.- El artículo 27 de la Ley de arrendamientos Urbanos de 1994 establece que el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o correspondo al arrendatario.
Por todo ello, dada la falta de pago por parte del arrendatario del importe correspondiente a las citadas rentas y cantidades asimiladas, y dada la reiterada negativa del mismo a su pago, esta parte viene a solicitar la resolución del contrato por falta de pago de las mismas, así como al pago de la cantidad de MIL EUROS (1000 €) en concepto de rentas adeudadas hasta la fecha, así como otros VEINTISIETE EUROS Y DOS CÉNTIMOS (27,2 €) en concepto de gastos de luz, sin perjuicio del importe del consumo real que asimismo se reclama y que será aportado en cuanto obre en nuestro poder.
A tenor del artículo 250.1. de la L.E.C. “ Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:. 1º.- Las que con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractualmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana, dada en arrendamiento, ordinario o financiero, o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca ”.
El artículo 438.3.3ª de la L.E.C. según el cual “ No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes:..3ª La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicio de desahucio de finca por falta de pago, con independencia de la cantidad que se reclame…”
Según dispone el artículo 444.1 de la L.E.C. “ Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación ”.
El artículo 22.4 de la L.E.C. establece que no procederá la enervación del desahucio cuando el arrendador hubiere requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con al menos un mes de antelación a la presentación de la demanda, y el pago no se hubiera efectuado al tiempo de dicha presentación.
El artículo 440.3 de la L.E.C. que contiene las indicaciones y apercibimientos a realizar por el Tribunal en los casos de demanda de desahucio de finca urbana por falta de pago.
IV
Derecho Sustantivo
El artículo 114.1º de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 establece que el contrato de arrendamiento podrá resolverse a instancia del arrendador por la falta de pago de la renta o de las cantidades que a ésta se asimilan.
El artículo 1.101 del Código Civil según el cual "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas".
El artículo 1.108 del mismo cuerpo legal establece que "si la obligación consistiese en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago del interés legal.
VI
Costas
Al amparo de lo previsto en el artículo 394 de la L.E.C., las costas de este juicio deben serle impuestas al demandado.
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos acompañados, se sirva admitirlos, tenerme por comparecido y parte en la representación que ostento y acredito, tener por formulada demanda de desahucio de local de negocio por falta de pago de la renta, dar traslado de la misma a la demandada, convocando a las partes a la
Ltdo. Procurador: