Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Deslinde y su procedimiento, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: derecho administrativo II, Profesor: Alberto Ruíz Ojeda, Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 05/12/2013

sayoko-1
sayoko-1 🇪🇸

3.8

(23)

24 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Deslinde y su procedimiento:
Las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio
público deslindado prescriben a los cinco años, computados a partir de la fecha
de la aprobación del deslinde.
El deslinde de costas dará lugar a toda una reordenación (también registral) de
las fincas colindantes
FASE DE INICIACIÓN:
El deslinde se incoará de oficio o a petición de cualquier persona interesada, y
será aprobado por la Administración del Estado. serán oídos la Comunidad
Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente, los propietarios colindantes,
previa notificación, y demás personas que acrediten la condición de interesados
Publicación del acuerdo de incoación para su pleno conocimiento en el «Boletín
Oficial» de la provincia, en su propio tablón de anuncios y en un diario de los de
mayor circulación en la zona
Periodo de información pública, para que puedan alegar los posibles conflictos
de deslinde, en el plazo de un mes, cualquier interesado pueda comparecer en el
expediente, examinar el plano de delimitación provisional de la zona de dominio
público y de la de servidumbre de protección y formular las alegaciones que
considere oportunas.
Apeo:
Acto de apeo (comprobación del terreno y de todo aquello que contiene
el acuerdo de incoación además de lo alegado en la fase de información
pública) el Servicio Periférico de Costas citará sobre el terreno con una
antelación mínima de diez días, a los titulares individuales o a los
representantes de las comunidades de propietarios cuando estuvieran
constituidas, para mostrarles la delimitación provisional del dominio
público mediante su apeo
Acta de apeo (Constancia documental de las actuaciones llevadas a cabo
en el acto de apeo)el Servicio periférico de costas podrá levantar acta del
acto de apeo, donde se hará constar la conformidad o disconformidad de
los asistentes, quienes, en este último caso, dispondrán de un plazo de
quince días para formular alegaciones y proponer motivadamente una
delimitación alternativa.
Anotación preventiva en el Registro.
Cuando los interesados en el expediente aporten títulos inscritos en el
Registro de la Propiedad sobre terrenos que pudieran resultar incluidos
en el dominio público, el órgano que tramite el expediente lo pondrá en
conocimiento del Registrador a fin de que por éste se practique anotación
preventiva de esa circunstancia,
El Servicio Periférico de Costas podrá, en todo caso, una vez iniciado el
expediente de deslinde, solicitar del Registro competente que extienda
anotación preventiva acreditativa de la existencia de aquél en las fincas
que pudieran resultar afectadas por el mismo. Si las fincas no estuvieran
inscritas, la anotación preventiva se tomará, además, por la falta de
previa inscripción.
Acuerdo de incoación final
FASE DE DESARROLLO/PROYECTO DE DESLINDE
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Deslinde y su procedimiento y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

Deslinde y su procedimiento:

  • Las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado prescriben a los cinco años, computados a partir de la fecha de la aprobación del deslinde.
  • El deslinde de costas dará lugar a toda una reordenación (también registral) de las fincas colindantes

FASE DE INICIACIÓN:

  • El deslinde se incoará de oficio o a petición de cualquier persona interesada, y será aprobado por la Administración del Estado. serán oídos la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente, los propietarios colindantes, previa notificación, y demás personas que acrediten la condición de interesados
  • Publicación del acuerdo de incoación para su pleno conocimiento en el «Boletín Oficial» de la provincia, en su propio tablón de anuncios y en un diario de los de mayor circulación en la zona
  • Periodo de información pública, para que puedan alegar los posibles conflictos de deslinde, en el plazo de un mes, cualquier interesado pueda comparecer en el expediente, examinar el plano de delimitación provisional de la zona de dominio público y de la de servidumbre de protección y formular las alegaciones que considere oportunas.
  • A peo:
    • Acto de apeo (comprobación del terreno y de todo aquello que contiene el acuerdo de incoación además de lo alegado en la fase de información pública) el Servicio Periférico de Costas citará sobre el terreno con una antelación mínima de diez días, a los titulares individuales o a los representantes de las comunidades de propietarios cuando estuvieran constituidas, para mostrarles la delimitación provisional del dominio público mediante su apeo
    • Acta de apeo (Constancia documental de las actuaciones llevadas a cabo en el acto de apeo)el Servicio periférico de costas podrá levantar acta del acto de apeo, donde se hará constar la conformidad o disconformidad de los asistentes, quienes, en este último caso, dispondrán de un plazo de quince días para formular alegaciones y proponer motivadamente una delimitación alternativa.
  • Anotación preventiva en el Registro.
    • Cuando los interesados en el expediente aporten títulos inscritos en el Registro de la Propiedad sobre terrenos que pudieran resultar incluidos en el dominio público, el órgano que tramite el expediente lo pondrá en conocimiento del Registrador a fin de que por éste se practique anotación preventiva de esa circunstancia,
    • El Servicio Periférico de Costas podrá, en todo caso, una vez iniciado el expediente de deslinde, solicitar del Registro competente que extienda anotación preventiva acreditativa de la existencia de aquél en las fincas que pudieran resultar afectadas por el mismo. Si las fincas no estuvieran inscritas, la anotación preventiva se tomará, además, por la falta de previa inscripción.
  • Acuerdo de incoación final

FASE DE DESARROLLO/PROYECTO DE DESLINDE

  1. Memoria completa con descripción de las actuaciones realizadas en la fase anterior e incidencias producidas y con justificación de la línea de deslinde propuesta (línea que separa los recursos publicados con los recursos que sin querer ser de dominio público tienen un limitaciones de deslinde, según el art
    1. y demás delimitaciones previstas en la ley, en función de aquéllas y de los informes emitidos y alegaciones presentadas. Es una línea propuesta, no definitiva, es una delimitación topográfica mediante coordenadas con su instrumentación planimétrica.
  2. Planimetría, la memoria es contrastada con elementos planimétricos , se realiza un levantamiento topográfico que es una medición sobre el terreno, que trata de comprobar la congruencia entre la realidad formal y la realidad material. Se constituye la planimetría con trazado de línea de deslinde propuesta son Planos topográficos a escala no inferior a 1/1.000, con el trazado de la línea de deslinde y las delimitaciones indicadas.
  3. Pliego de condiciones para replanteo y posterior amojonamiento del deslinde: se establecen las condiciones vinculantes con arreglo a las cuales se va a llevar a cabo la comprobación física del terreno con instrumentos de medición y comparación de resultados.
  4. Presupuesto estimado.
  5. Nueva información pública y audiencia a los propietarios colindantes afectados si el proyecto modifica sustancialmente la delimitación provisional realizada previamente

FASE CONCLUSIVA/APROBACIÓN DE DESLINDE

  1. Declara la posesión y titularidad dominical de la administración: El deslinde aprobado, declara la posesión y la titularidad dominical a favor del Estado, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados
  2. Amojonamiento El amojonamiento se hará mediante la colocación de hitos que permitan identificar sobre el terreno la línea perimetral del deslinde. Los hitos se sustituirán por otras señales o referencias que hagan posible dicha identificación, cuando así lo aconsejen las circunstancias físicas de su lugar de ubicación.
  3. Inscribible en el Registro como título para rectificar, y en su caso, inmatricular La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinan en este artículo, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente, asimismo, para que la Administración proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso los titulares inscritos afectados podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos, siendo susceptible de anotación preventiva la correspondiente reclamación judicial