
Deslinde y su procedimiento:
•Las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio
público deslindado prescriben a los cinco años, computados a partir de la fecha
de la aprobación del deslinde.
•El deslinde de costas dará lugar a toda una reordenación (también registral) de
las fincas colindantes
FASE DE INICIACIÓN:
•El deslinde se incoará de oficio o a petición de cualquier persona interesada, y
será aprobado por la Administración del Estado. serán oídos la Comunidad
Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente, los propietarios colindantes,
previa notificación, y demás personas que acrediten la condición de interesados
• Publicación del acuerdo de incoación para su pleno conocimiento en el «Boletín
Oficial» de la provincia, en su propio tablón de anuncios y en un diario de los de
mayor circulación en la zona
• Periodo de información pública, para que puedan alegar los posibles conflictos
de deslinde, en el plazo de un mes, cualquier interesado pueda comparecer en el
expediente, examinar el plano de delimitación provisional de la zona de dominio
público y de la de servidumbre de protección y formular las alegaciones que
considere oportunas.
• Apeo:
• Acto de apeo (comprobación del terreno y de todo aquello que contiene
el acuerdo de incoación además de lo alegado en la fase de información
pública) el Servicio Periférico de Costas citará sobre el terreno con una
antelación mínima de diez días, a los titulares individuales o a los
representantes de las comunidades de propietarios cuando estuvieran
constituidas, para mostrarles la delimitación provisional del dominio
público mediante su apeo
• Acta de apeo (Constancia documental de las actuaciones llevadas a cabo
en el acto de apeo)el Servicio periférico de costas podrá levantar acta del
acto de apeo, donde se hará constar la conformidad o disconformidad de
los asistentes, quienes, en este último caso, dispondrán de un plazo de
quince días para formular alegaciones y proponer motivadamente una
delimitación alternativa.
• Anotación preventiva en el Registro.
• Cuando los interesados en el expediente aporten títulos inscritos en el
Registro de la Propiedad sobre terrenos que pudieran resultar incluidos
en el dominio público, el órgano que tramite el expediente lo pondrá en
conocimiento del Registrador a fin de que por éste se practique anotación
preventiva de esa circunstancia,
• El Servicio Periférico de Costas podrá, en todo caso, una vez iniciado el
expediente de deslinde, solicitar del Registro competente que extienda
anotación preventiva acreditativa de la existencia de aquél en las fincas
que pudieran resultar afectadas por el mismo. Si las fincas no estuvieran
inscritas, la anotación preventiva se tomará, además, por la falta de
previa inscripción.
• Acuerdo de incoación final
FASE DE DESARROLLO/PROYECTO DE DESLINDE